domingo, 28 de julio de 2013

TEORIA DEL ESTADO

Estado (teoría del estado)    en relación con el  derecho lo podemos ver tomando en cuenta la
Tridimensionalidad: normas, hecho, valor
Función: existe para satisfacer necesidades de una sociedad regula conductas por medio de normas para proteger los intereses primigenios
 si la sociedad esta organizada constituirá un estado esta es la relación con el derecho

teoría: estudio científico de algo, recopilación de principios generales, estudio de carácter doctrinario (se estudia una serie de principios aplicables a todos los estados) los estados se pueden diferenciar por varias cosas: población, territorio, formas de gobiernos, pero todos los estados deben tener población algunos piensan que el estado no existe otros que es una abstracción, que es un sujeto de derecho, que es el  pueblo, el territorio o el gobierno, existen multitud de conceptos del estado.


Concepto:


El estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de función ) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida , regulada por un orden jurídico, para regular la conductas , y este orden jurídico. Esta definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel mas alto, no hay otro poder mas alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien común publico temporal temporalidad humana.

Se estudiaran 5 problemas fundamentales que plantea el estudio del estado:
  1. que es el estado? Cuales son estados y por que.
  2. como es el estado? Su estructura, forma en que esta ordenando, organizado y que función tiene cada funcionario etc
  3. para que existe el estado? Estudio de su finalidad
  4. por que existe? Cual es su razón de ser.
  5. por que debe existir? Por que tenemos que seguir lo que se manda en un estado si decimos que el estado es un sociedad humana decimos que es un hecho, una realidad.

El hombre se junta en sociedad para satisfacer necesidades y se establecen relaciones con los demás y es mas fácil satisfacer las necesidades a través de los demás.
Existe una gama de hechos y del concepto social se deriva el HECHO POLÍTICO (polis – para los griegos es la cuidad organizada) por ello algunos dicen que la noción  de estado viene de Grecia.
La política se refiere a la tendencia del hombre a reunirse y organizarse para alcanzar un fin y para alcanzarlo se necesita del poder.

El hecho social político se caracteriza por estar basado en una comunidad humana , formada para la obtención del bien  mas importante que pueda tener esa comunidad como lo es el bien de todos sus miembros.

La política en general es la actividad que tiene por objeto reglar y coordinar la vida de una sociedad, por medio de una función de orden y defensa que mantiene la cohesión y superación del grupo. Es además la actividad social que tiene por objeto investigar los medios de que se vale el estado para alcanzar sus fines. La política se relaciona con el ordenamiento de la sociedad de esta se deriva el gobierno de los hombres de esa comunidad y las acciones que se ejecutan con intención de obtener crear, conservar, extinguir o modificar el poder. (la política es inherente al estado, se quieren organizar, alcanzar un fin por medio del poder con los gobernantes)

En una sociedad hay mas hechos políticos o el estado es el único hecho político? Si están los partidos políticos por que buscan el poder para mandar, los sindicatos que persiguen tener mas poder para defender sus derechos y lograr el mejoramiento de sus condiciones económico – sociales,  iglesias, comités cívicos., son hechos políticos que se dan dentro de la sociedad organizada por tanto dentro del estado, en general el estado engloba todos los hechos políticos por ello se dice que el estado es el hecho político por excelencia.


Este hecho político es analizado por varias disciplinas y ciencias políticas como la teoría del estado etc.

HECHO POLÍTICO
CIENCIAS POLITICAS

-          fundamentales: se dedican al estudio del fenómeno jurídico en general son la filosofía política, la historia política, la ciencia filosófico – histórico de la política, y la ciencia política en sentido estricto
-          especiales: solo se dedican a ciertas partes: formas de gobiernos, teoría de la constitución , economía política etc.
-          Auxiliares: desde afuera de lo político estudian partes del estado, ayudan a entender al estado y a sus elementos: por ejemplo la sociología estudia el comportamiento humano que se relaciona con la población y con el estado, psicología, antropología, demografía , etc.

Ver hoja de ubicación de la teoría del estado en las ciencias políticas.
TEORÍA DEL ESTADO: Utiliza la conclusiones de esas disciplinas Jur., para elaborar principios fundamentales y estudiar los fenómenos políticos con características estatales.

la materia de “teoría general del estado” se origino en Alemania, que es una disciplina autónoma que estudiara el fenómeno del estado,
estudia la parte normativa, historia, fundamentos filosóficos, fines etc.  , las ciencias políticos abarca el estudio de todo fenómeno político., en cambio el derecho político solo la parte político de los estados, el derecho constitucional estudia la parte normativa de un estado en concreto.

Ciencias políticas:
1.    teoría del estado
2.    derecho político
              2.1 derecho constitucional

TEORÍA DEL ESTADO:

Trata de ocuparse de las siguientes materias:

1.    adquisición, organización y división del poder público.
2.    descripción de ese poder: como es cuales son sus relaciones con otras situaciones como geográfica etc.
3.    forma de la autoridad política: formas de gobierno, y funcionamiento de otros grupos dentro del estado.
4.    estudio del pensamiento político a través del tiempo: influencias ideas.
5.    estudia las relaciones del poder político con otros grandes poderes.(iglesia, poder económico, la prensa (el cuarto poder))
6.    relaciones con otros estados: los estados no pueden vivir aislados, todos los estados tienen que relacionarse con sus vecinos.
7.    estudia las causas primeras y los fines últimos del estado
8.    la justificación del estado: debe haber estado?

La teoría del estado en la actualidad se refiere al estudio del estado moderno, partiendo de que es el que surge después de la revolución francesa en 1789.

Las ideas de este estado moderno son:
1.    que existe un estado constitucional: se considera que es aquel que se forma en un sistema organizado de “órganos” (esta dividido en ciertas oficinas) mediante los cuales se exterioriza una voluntad concreta y se realizan las funciones encaminadas al cumplimiento de sus fines., el estado constitucional es el que tienen un documento escrito o no (consti) una conciencia  que divide los poderes...
2.    la existencia reconocida de un estado de derecho: pretende ser un estado de derecho que funcionalmente somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio en interés de estos y con la finalidad de protegerlos de la arbitrariedad y de la injusticia. El estado de derecho implica
-          el reconocimiento de los derechos individuales,
-          también la limitación del poder
-           la obligación de responder por los actos realizados


LA DENOMINACIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS:

 Lo que hoy conocemos como Estado, no siempre fue llamado a si, la organización política se remonta a muchos siglos antes, el primero que uso el nombre estado fue Maquiavelo, “cuantos estados, cuantas denominaciones ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres fueron principados...” al hablar de Estados se quería referir a las agrupaciones de un país , luego se uso para cualquier agrupación que tuviera una organización política.

En Grecia: A la ciudad con limites determinados los griegos lo denominaron POLIS, luego al crecer y rebasar esos limites se le llamo COMUNIDAD.

En roma: CIVITAS concepto que evoluciono y luego utilizaron el vocablo de RES (cosa) PUBLICA (palabra que da origen a la palabra REPUBLICA.) luego roma crece y tiene mucho poder y al poder se le llamo IMPERIUM  después de que roma se transformo en un imperio aparece la Edad media.


ES EL ESTADO UN SER?

Ser: aquel que nace, crece se reproduce y muere.
Clasificaciones de los seres según Porrúa:

a.)  seres sensibles:

son los seres que de alguna manera percibimos a través de los sentidos.
-          orgánicos: ser humano, animales, plantas, que son seres animados
-           no orgánicos: minerales, piedras, rocas , seres inanimados

el estado no entra en la categoría de seres sensibles.

b.)  seres psicológicos:

Constituida por esas imágenes, recuerdos, emociones y pensamientos, etc. que tienen dentro los seres humanos, como la introspección. Nunca hubo ni habrá dos seres humanos iguales.

c.)   seres suprasensibles (sobre lo sensible) o metafísicos (fuera de lo físico):

No son seres perceptibles como las personas de una forma sensible, vienen a ser producto de la mente humana a través de la abstracción (capacidad mental de enajenarse de los objetos sensibles, se aprehende la esencia del ente)

Creen que el estado es un ser suprasensible? Si se puede pensar en el sin tenerlo enfrente, pero el estado tiene representación  física, es palpable tiene símbolos patrios que lo representan, tiene territorio, población , de acuerdo a la ley el estado es UNA PERSONA JURÍDICA,  por tanto no es un ser metafísico por que tienen componentes por medio los cuales lo aprehendemos. No es una invención, ni creación ficticia, no es una abstracción, en una época se creyó que la persona jurídica era una invención, pero son producto de la vida misma humana que se junta con otros para lograr un fin, tienen un reconocimiento legal que hace de esa persona un sujeto de derecho.



d.)   Seres ideales o de pura razón:

Son seres o representaciones mental es que el hombre a ideado para explicar de la realidad que los rodea, fuera de la mente humana no existe. Ejemplo: los conceptos matemáticos, el triangulo, cuadrado, los números.

e.)  Entes culturales:

Aquí Porrúa ya no habla de ser sino de ente, son los que se originan de la actividad humana cuando esta dirigida a la obtención de un fin, encaminada a alcanzar algo. Alguien dice que son “encarnaciones del espíritu”, son creados intencionalmente por que al hombre le conviene. Toda manifestación artística es un producto cultural.

 Pueden ser:
1.    factibles: los que se concretan en un producto determinado que podemos percibir por los sentidos.
2.    ágibiles: son los actos humanos que no se concretan en actos humanos, pero tienen una realidad. Ej. Los actos justos, el hombre define los que es justicia pero no se concreta en algo. Lo que hizo descartes al descubrir el método científico., el concepto de bondad, maldad etc.

EL ESTADO ES UNA MEZCLA DE LOS DOS, TIENE PARTE QUE SE MUESTRA EN LA REALIDAD (personas, leyes, autoridad, un semáforo por que por medio de el estado da leyes.) Y PARTE QUE NO SE MUESTRA EN LA REALIDAD.

QUE TIPO DE CIENCIA ES EL ESTADO?

Ciencias: es todo conocimiento que quiere explicar una realidad, concepto muy amplio, en sentido estricto se habla de ciencias positivas que son el conjunto de conocimientos que quieren explicar una realidad sensible,

grandes ramas:

1. Tradicionales

1.    naturales: hechos, cuestiones que se dan independientes de la voluntad humana.
Explican: los hechos por medio de leyes (ley de gravedad, alguien lo descubre pero ya existía.) ejemplo: física, química, biología.
 
2.    culturales: estudian entes culturales, seres de la cultura, que resultan de la actividad finalística del hombre.  ejemplo: psicología, derecho, moral, teoría del estado etc.

la diferencia entre estos es que en los culturales los entres son creados para su
Conveniencia, fenómeno ideados, los naturales no son creados.

2. Escuela Alemana

siglo XIX, cambian la concepción de la división de las ciencias. Filósofos contemporáneos que hablan de:
1.    ciencias nomotéticas: tienen por fin formular normas, observando la realidad para explicar ciertas normas para describir el mundo externo. Estudian los fenómenos naturales.

2.    ciencias ideograficas o históricas: tienen por fin el los sucesos pasajeros, estudian la relación humana.

La teoría del estado cabe en las dos, tiene normas (1) y tiene historia etc. (2), por que toma lo que le convienen para estudiar al estado en todo su esplendor.

3.    Según Hans Kelsen

El equiparo derecho con el estado, hablo de 2 clasificaciones.
1.    ciencias fácticas: hechos, sucesos que se dan en la naturaleza, en la realidad, ser.

2.    ciencias normativas: mira el deber ser.
La ciencia del estado cabe en las dos.

4.    Según Radbruch

1.    ciencias explicativas: estudia la regularidad con que se dan los fenómenos naturales y formula leyes que explican esa realidad., llega a la formulación de leyes naturales.
2.    ciencias compresivas: observa en mundo de los entes culturales. Por que existe el derecho, para que y por que existe el estado, para que sirven los partidos políticos.
La teoría del estado es comprensiva aunque en algunos casos también aplica leyes naturales.

5.    Clases de ciencias positivas:  

La ciencias también se pueden ver en un sentido estrictamente positivo, a través de los científico de lo que se percibe a través de los sentidos.
Se les llama positivas por que parte de una observación, lo que se puede ver o comprobar.

a.)  ciencia de la materia: su objeto de estudio son los seres sensibles tanto animados como inanimados, estudia lo que esta allí química, física, astronomía.

b.)  ciencia de la vida: su objeto son los seres sensibles pero se especializan en los seres sensibles orgánicos (plantas, animales, personas), botánica, zoología, biología (seres vivos), antropología.

c.)   psicológicas: estudia a entes que se conocen solo por la introspección (el único ente de conocerse a si mismo es el hombre)

d.)  de la sociedad: estudia al hombre en relación con sus semejantes, en sus relaciones sociales, en el entorno familiar de una comunidad, estatal etc. Sociología, derecho, teoría del estado.

La teoría del estado por tener un poquito de todo se vale de varios métodos: el de la historia el científico, el filosóficos, a veces deduce o induce, sintáctico, analítico, etc.



NATURALEZA DEL ESTADO

Se puede analizar el estado desde:
Las teorías objetivas: analiza quitando la parte humana, hay teorías que dicen que el estado es:
-          Un hecho.
-          Es una situación
-          Confunde al estado con alguno de sus elementos
-          Considera al estado como un organismo natural

Las teorías subjetivas: piensa que lo esencial es lo que aporta el ser humano

El estado es un ente cultural (algo que existe con características que le da el derecho, cultural por que es producto de la inteligencia humana para lograr un fin igual que el derecho). Las teorías sobre la naturaleza del estado tienden a ocuparse de dos tendencia sobre el estado así surgen las teorías objetivas, subjetivas.
El estado es un Hecho social: nexos, comunicaciones entre uno y otros.
También un Hecho político: lucha por el poder derivado de las relaciones.


Teorías objetivas:

toman en cuenta las relaciones de una manera general.
Esencialmente son:
-          el estado es un hecho: el estado es una realidad física,
-          es una situación: situación que se da en un lugar determinado donde se da una relación entre los que dominan y los que son dominados. Error: en conclusión el estado es una abstracción , una invención.
-          un elemento: equipara al estado con alguno de sus elemento, se ha dado a través del tiempo con variantes, posición realista, fáctica, papable, dice que el estado es uno de sus elementos:
Territorio (teoría patrimonial, el estado es el lugar donde esta asentado)
Población (el estado es el pueblo, no por que esta tiene que tener un asiento jurídico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al estado.)
Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, por que los que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el cambio o muerte de un gobernante? Por disposición del pueblo cambian, pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un determinado estado, “el estado soy yo”  Luis XIV)
-          organismo natural: es una formación orgánica de carácter físico, tiene una existencia condicionada por elementos naturales independiente de quienes la conforman.
Recopilaciones de esta teoría del organismo natural.
e.)  teoría antropomórfica: quiere visualizar al estado como una persona física, dice que el territorio es sistema óseo y muscular del estado, el comercio es su sistema circulatorio, y el gobierno es el sistema nervioso que hace que funcione y manda los impulsos.

CRITICA: Las teorías objetivas son erróneas por que solo toman parte del estado pretendiendo explicar de manera fácil y objetiva, y por estar conformando por personas debe tener algo de esas personas.




Teorías subjetivas:

Toman en cuenta que las  relaciones se dan entre relaciones tomando en cuenta lo sujetivo a los que participan en el.
Dice que el estado es un ente primordialmente subjetivo por que tienen mucho del contenido humano en si mismo, le dan importancia a los sentimiento, emocionas del pueblo que conforma el estado. Hay dos direcciones que toman en cuenta:

- histórico social: las que lo consideren como:
1.    un organismo intelectual:  o espiritual  (idea de la antigüedad y edad media, parte dando equiparación del estado y la iglesia por que todos los que forman parte de la iglesia también del cuerpo místico de cristo, piensan que el estado es un organismo social, todos los que estamos en el estado estamos unidos a el por un sentimiento social.
2.    asociación se dio también en la edad media, el estado es una unidad colectiva que representa una unidad permanente de hombres asociados después cambia la palabra por asociación, errónea por que tiene también otros elementos.
3.    corporación: lo mismo que la asociación solo que cambio el nombre.

- jurídicas: consideran que lo imp. Es lo vinculado a lo normativo
1.    objeto: se hace separación entre los elementos: los dominadores y los dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para formar la realidad del estado. Estas teorías consideran al estado como objeto (teorías absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el estado es una fundación o establecimiento.
2.    relación jurídica: se dice que es una relación jurídica porque, gobernantes y gobernados están en mutuas relaciones pero esta teoría no explica porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras relaciones, tratan de concebir la naturaleza del estado como una ficción jurídica, no dicen de donde proceden las relaciones jurídicas del estado, de donde surge el poder, etc.
3.    sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser le viene de su reconocimiento por el orden jurídico, aparte de ella existen personas jurídicas que se les atribuyen también derechos como las sociedades mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye, por tanto tiene derechos. El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es lógico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad de recibirlos y ejercitarlos.

En resumen, existen dos teorías fundamentales para explicar al
Estado. La atómica o individualista, que sólo concibe la existencia del individuo como real, explicando la asociación o comunidad, el Estado, como una simple ficción jurídica. Afirma que en la realidad sólo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado sólo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficción.





-          )


MODIFICACION DE LOS ESTADOS:

Los estado al igual que todo va modificando, desarrollando, cambiando. Y sucede cuando:
  1. hay cambio en alguno de sus elementos: Ej. Enfermedad que aniquila a media población, cambio de poder, si se modifica el ordenamiento jurídico por reformas al la constitución, a las leyes  etc

EXTICION DEL ESTADO:

la perdida, destrucción de estado. Puede ser que se extinga. Es perecedero.
Esto es cuando pierde alguno o varios de sus elementos. Ej. Se pierde la población,   La conquista de un estado por otro y quitan territorio, imponen otro ordenamiento jurídico

A parte de la pérdida de sus elementos hay otras tres maneras en que se puede extinguir, de hecho estas maneras plantean la perdida de alguno de sus elementos:

  1. fusión: se juntan y dan paso a otro mas grande.
  2. incorporación: implica que se incorpora y se jala para otro estado otro estado. un estado se engrandece por absorción de otro estado.
  3. fraccionamiento: se fragmenta o divide en estados independientes. Por ejemplo con Rusia, che


CIENCIAS POLÍTICAS

La ciencia política (conocida también como politología) es una ciencia social que desarrolla su campo de estudio tanto en la teoría como en la práctica de políticas y la descripción y análisis de sistemas y comportamientos políticos, de la sociedad con el Estado. Significa no abandonarse a la creencia del vulgo y no lanzar juicios de valor sobre la base de datos no atinados. En una palabra, remitirse a la prueba de los hechos; es decir, estudiar la repetición de fenómenos en el terreno de la política, a semejanza de lo que ocurre en las ciencias numéricas. Por tanto, el estudio de la política es lo observable. En general no está referido a lo que debería ser la política como tipo ideal o conducta deseada; esa área dentro de la teoría política es característica de la filosofía política. Tampoco es el estudio de los elementos formales de la política como lo son las leyes, su formación y las intenciones de éstas, tarea de la jurisprudencia. La ciencia política tiene en cuenta el comportamiento político efectivo y observable de las personas y las sociedades, así como de sus estructuras y procesos. Sus niveles de teorización son el descriptivo, el explicativo y el interpretativo.
Durante la Revolución Industrial y las revoluciones liberales del siglo XIX, se creó la necesidad de efectuar una crítica social a fin de evaluar los cambios sociales y políticos que se sucedían, así como su impacto en la sociedad y los motivos que los habían producido. La preocupación por el cambio social, combinada con el desarrollo que las ciencias naturales estaban logrando gracias al desarrollo del método científico, impulsó la fusión de ambas, dando lugar a las ciencias sociales. Así surgiría la sociología, y más adelante la ciencia política, asociada al estudio de la jurisprudencia y de la filosofía política.
Así pues, la ciencia política es una disciplina relativamente reciente, cuyo nacimiento (al menos en lo que concierne a la ciencia política moderna) algunos sitúan en el siglo XVI con Nicolás Maquiavelo (separación de la moral y de la política). Sin embargo, ya en la Antigüedad existen formas de organización política: la polis (donde nació la palabra 'política', y que significaciudad) en la democracia griega, la Res Publica (cosa pública) que instauró la igualdad en cuanto a los derechos políticos en la Antigua Roma, a excepción de los esclavos. En el Pensamiento chino de Marcel Granet, el arte político databa de las «escuelas confucianas». La administración pública china es la más antigua, comenzando el «mandarinato» en esta época.
La anglofonía distingue entre political scientist (científico político o politólogo) ypolitical analyst (analista político).
El término ciencia política fue acuñado en 1880 por Herbert Baxter Adams, profesor de historia de la Universidad Johns Hopkins. Aunque su verdadero desarrollo como disciplina científica es posterior a la Segunda Guerra Mundial, antes de dicho periodo se asociaba al estudio de la jurisprudencia y la filosofía política. Otros autores afirman que el término Ciencia Política es propuesto por Paul Janet, quien lo utiliza por primera vez en su obra Historia de la Ciencia Política y sus relaciones con la Moral escrita a mediados del siglo XIX.



FILOSOFÍA JURIDICA
Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que se ocupa del derecho. Ahora bien, la filosofía es el conocimiento de lo universal; luego, si en este caso la filosofía tiene por objeto de estudio al derecho, deberá tomar a éste en sus aspectos y rasgos universales.
Ninguna ciencia jurídica particular —anota Del Vecchio— puede explicar sic et simpliciter qué sea el derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho o una parte de él, en un cierto pueblo o en un determinado tiempo. El mismo Kant era consciente de esta limitación al escribir:
“Si no quiere caer en tautologías o remitir a lo que las leyes disponen en un país y en una época, en lugar de ofrecer una respuesta general, la pregunta que tiene que sumir al jurista en la misma perplejidad que al lógico la pregunta ¿qué es la verdad? El jurista, puede sin duda, decirnos qué es derecho en un momento concreto (quid sit ius), es decir, qué es lo que las leyes dicen o han dicho en un lugar y tiempo determinados; pero si lo que las leyes disponen es también justo, y cuál es el criterio general que nos sirve para distinguir lo justo de lo injusto (iustum et iniustum), son cosas que no podrá descubrir nunca.
Sin hacer mayores aspavientos intelectuales, sino de forma muy sencilla —escribe el doctor Víctor Rojas, A.— parece evidente que la ciencia in genere, y en este caso, la ciencia jurídica en particular, muestran su incapacidad para resolver problemas desde el saber estrictamente científico.  Por lo que estamos de acuerdo con López Calera cuando señala que la ciencia del derecho no es suficiente para comprender y explicar la totalidad real del derecho. Idea compartida por García Máynez al señalar que la ciencia del derecho, quiere saber qué cosa es el derecho respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse mejor en esta integral experiencia suya. La filosofía del derecho, en cambio, quiere saber qué es el derecho, mas no respecto a la vida jurídica, sino respecto de toda la vida, para comprender por qué aquél existe en ésta. Por eso resulta ambiguo definir la filosofía del derecho como la “doctrina del concepto del derecho”. Más bien, dirá Emil Lask que la filosofía del derecho suministra sólo un concepto filosófico del derecho, o sea, la fórmula filosófica de valor o de significación para la fórmula empírica del concepto. Investiga los últimos fines formales del derecho, su posición en el reino de los valores culturales, su influencia sobre la conducta; determina al derecho su lugar trascendental. Luis Legaz y Lacambra sostiene, por su parte, que la Filosofía del Derecho responde a la insuficiencia de la ciencia jurídica para dar una solución a las preguntas que se plantea el espíritu del hombre —en tanto que hombre y en tanto que jurista— y que exigen una respuesta. La Filosofía del Derecho debe ser una verdadera filosofía: una respuesta a las preguntas que la conciencia filosófica se plantea ante el Derecho.
De esto se desprende que la insuficiencia de la ciencia jurídica para dar una explicación del concepto, funciones y fines del derecho, y para comprender la variedad de problemas de los cuales la experiencia jurídica es testigo, justifica la existencia de esa reflexión filosófica sobre el derecho, que no es otra cosa que la misma filosofía aplicada al derecho.
Por consiguiente, la filosofía del derecho tratará de estudiar el derecho en su realidad, lo que se llama el ser del derecho. En este sentido no queremos decir que la realidad, lo que hay, sea el ser, sino al revés, el ser es la realidad y el ser del derecho es el ser de la realidad jurídica. Por lo tanto, hay que señalar que la filosofía del derecho no es propiamente una disciplina jurídica, sino que es la misma filosofía en cuanto dirigida a un ámbito de la realidad, que es la realidad jurídica, de la cual se constituye en una búsqueda permanente y desinteresada de las condiciones morales, lógicas e históricas que la hacen posible. Por esto es necesario insistir en que la filosofía del derecho no es una parte de la ciencia jurídica, aunque deba apoyarse en ella, sino un “saber metacientífico del Derecho”, como dice López Calera. Pero teniendo como punto de partida algo real, se trata, más bien —señala E. Fernández—, de una reflexión sobre el derecho, elaborada desde el derecho válido y eficaz, con la pretensión de convertirse en derecho justo, pues, como bien indica Peces-Barba, una filosofía del derecho que pretenda sustituir a la ciencia jurídica es una ilusión, y una filosofía del derecho que pretenda ignorar a la ciencia jurídica es un error que conduce a una elucubración abstracta carente de base real. Fundándose en este papel tan importante de la ciencia jurídica, define a la filosofía del derecho como “el reconocimiento integral de la realidad jurídica que pretende establecer el concepto del derecho, los criterios de justicia o contenidos de moralidad que el derecho debe realizar, y las condiciones y justificación epistemológica del propio conocimiento sobre el derecho”.
Para Manuel Atienza la filosofía del derecho no tiene un terreno acotado en exclusividad. El filósofo del derecho es una especie de intermediario entre las prácticas y los saberes jurídicos, por un lado, y el resto de las prácticas y de los saberes sociales, por el otro. Por lo tanto, la filosofía del derecho debe ser capaz de dar una visión totalizadora del fenómeno jurídico que cumpla además tanto una función crítica (de supervisión del uso de conceptos y métodos) como también de orientación práctica (aunque sólo sea en un sentido negativo: mostrando lo que no debe ser el derecho o cómo no deben construirse los saberes jurídicos)
López Calera por su parte insiste en que la filosofía del derecho construye argumentaciones filosóficas, porque trata fundamentalmente de lo que debe ser y no debe ser el derecho, esto es, somete a revisión el derecho existente con base en principios y exigencias ético-políticas que no tienen existencia real o total en un sistema jurídico o en unas normas, pero que debieran tenerla. Para cumplir tal cometido: suplir la insuficiencia de la ciencia jurídica y señalar al derecho lo que debe ser y lo que no debe ser, con la pretensión de ser siempre justo —como ninguna ciencia es autárquica—, la filosofía del derecho también tendrá que aceptar la ayuda de otras ciencias como la política, la antropología cultural y social, la economía, la sociología, la filosofía política, la psicología, etcétera, para ver con mayor claridad el fenómeno jurídico en su totalidad que es su objeto de reflexión. Esto da el sustento suficiente para estar de acuerdo con Eusebio Fernández en lo que se puede entender por filosofía del derecho: “Aquella disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno jurídico en su totalidad, como fenómeno humano, social, moral e histórico, y en estrecha relación con la Ética o Filosofía moral

PRINCIPIO PROPERSONA EN MÉXICO

Tomado de varios artículos)

México logró en junio de 2011 uno de los mayores avances en la historia del país en Derechos Humanos -que le valió reconocimiento mundial- al elevar a rango constitucional todos los derechos humanos garantizados y ratificados en tratados internacionales, para que éstos quedaran al mismo nivel que la Constitución. Tras casi año y medio de su publicación, una nueva controversia ha surgido: un legislador del PRI justifica “caos en materia judicial” para determinar que la Constitución debe prevalecer por encima de los tratados internacionales cuando exista conflicto en su aplicación. Esto, contrario a la libertad de los juzgadores para decantarse por la Constitución o algún tratado internacional procurando la protección más amplia del derecho en cuestión. Según opositores a la iniciativa, la modificación daría marcha atrás a los avances y evidenciaría la “incapacidad del Estado” para cumplir con este tema. La reforma de 2011, con la que se reajustaron 11 artículos de la Carta Magna, establece puntos de importancia por el término pro personae y eleva a rango constitucional todos los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales que han sido ratificados por México. La polémica surgió el 3 de enero pasado cuando el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, dio a conocer una iniciativa que pretende agregar un párrafo extra al artículo 1 constitucional y que, según panistas, perredistas y ONG’s, es incompatible con los avances logrados en 2011, pues legitimaría todos los actos gubernamentales y denota ”la tradición autoritaria y conservadora del Estado mexicano”. Pese a que Arroyo Vieyra reconoció las críticas en su contra y aseguró que no seguirá promoviendo su iniciativa, ésta no ha sido retirada oficialmente como lo han pedido 75 organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos y Amnistía Internacional, por lo que se corre el riesgo de que el proyecto sea retomado por otro legislador

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, 2011 El 9 de junio de 2011, casi 20 años después de que la protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional (28 de enero de 1992), se promulgó la reforma constitucional en la materia, misma que fue considerada como un hito y que mereció reconocimiento a nivel internacional. Calificada por el ex Presidente Felipe Calderón como “la mayor ampliación de los derechos de los mexicanos que se haya visto en décadas”, la ley establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; además, incluye el novedoso término pro personae y eleva a rango constitucional todos los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano. La reforma, que incluyó el ajuste a 11 artículos de la Constitución, es la más amplia que se ha presentado desde la creación de dicha ley. Días antes, el 4 de junio de 2011, Calderón firmó el decreto de promulgación de la reforma constitucional en materia de amparo en busca de frenar la impunidad. Con este hecho se incorporó a la Constitución la figura de amparo por omisión de la autoridad, esto significa que los ciudadanos se pueden amparar cuando exista una violación que sea producto de la “pasividad” de las autoridades, es decir, por no hacer su trabajo. Tras llevarse a cabo la promulgación, Miguel Carbonell, experto del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, destacó la inclusión en la reforma de la interpretación pro personae, que define como:
Un principio que supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano. Otro aporte que destacó el investigador fue el cambio del “anticuado concepto de garantías individuales” para adoptar la denominación de “derechos fundamentales”. También recalca que ahora el artículo 1 no “otorga” los derechos, simplemente los “reconoce”. La promulgación de la reforma incluso fue elogiada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, quien destacó que “sienta las bases en el país para una mayor promoción y protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente”. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó en marzo de 2011 que México está obligado a respetar más de 100 instrumentos internacionales como tratados y declaraciones, mismos que buscan erradicar la trata, el racismo, la esclavitud, el maltrato a la mujer, entre muchos otros

LA INICIATIVA DE ARROYO VIEYRA
El pasado 3 de enero, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, presentó una iniciativa de ley que otorgaría a la Constitución un mayor rango legal que los tratados internacionales de derechos humanos. Arroyo Vieyra, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), llegó a su actual cargo en San Lázaro el 11 de diciembre de 2012 luego de que Jesús Murillo Karam dejara ese puesto para iniciar labores como titular de la Procuraduría General de la República. El proyecto del priista se publicó en la Gaceta Parlamentaria número 3679-II el mismo día de su presentación y expone que “derivado de esta reforma, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a adaptar sus criterios para la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, y el poder judicial queda obligado a juzgar a la luz de todo el conjunto de normas en materia de derechos humanos, bajo los principios pro persona, e interpretación conforme”. Asimismo, según el texto, las modificaciones que se realizan en la Constitución colocan a México “en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crean el llamado Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional”, no obstante, el diputado argumenta: Como toda reforma legal y particularmente tratándose de una reforma Constitucional de estos alcances, el proceso de implementación pone a prueba la posibilidad de hacerla efectiva. En este caso, el proceso ha encontrado dificultades a raíz de una contradicción entre el primer y el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, que debe ser resuelta por el legislador para facilitar el trabajo del juez constitucional, que goza de la facultad de interpretar la norma suprema”. Derivado de esta premisa, Arroyo insta a precisar que en caso de presentarse contradicciones entre el texto constitucional y los tratados internacionales firmados por México, la interpretación que deberá prevalecer será la de la Carta Magna, de esta forma, en el documento el legislador se propone reformar el artículo 1 de la Constitución agregando un párrafo extra.
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Debido a las criticas que recibió, Arroyo Vieyra aseguró que su intención no es dar marcha atrás en la materia y que su proyecto nació luego de que “un grupo de juzgadores” se mostró preocupado ante él debido a que los derechos humanos presentes en los tratados internacionales han sido empleados “como pretexto para lesionar otros derechos”
Para enfatizar su punto, el diputado explicó a un rotativo capitalino: Por ejemplo, un tratado internacional dice que todo padre tiene derecho a ver a su hijo, pero, ¿qué pasa si el padre es violento? Nuestra Constitución contempla en su artículo 4 medidas de protección para los niños, con eso protegemos al menor. La Carta Magna es garantista, por eso no hay que tener temor”. Además, afirmó que no “movería un dedo para defenderla”, pero tampoco la retiraría.
EL RECHAZO Tras conocer la propuesta, legisladores de Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática rechazaron la iniciativa del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Una de las panistas que se opuso al proyecto fue la senadora Gabriela Cuevas, quien consideró que la iniciativa “sería ir para atrás”, cuando México cuenta con una “gran reforma en materia de derechos humanos”. En el bando perredista el diputado Fernando Zárate aseguró que la propuesta tendría “como consecuencia que todos los actos del gobierno federal, así sean similares a Atenco o Acteal serán legales porque estarán apegados a la Constitución, aunque violen tratados internacionales”. Pero los políticos no fueron los únicos que rechazaron un cambio a la reforma ya existente. El 10 de enero Amnistía Internacional (AI) subió a su sitio web una declaración en la que hace un llamado al diputado Francisco Arroyo para retirar oficialmente la iniciativa de reforma al artículo 1 de la Constitución, pues “pone en grave riesgo importantes avances normativos en protección a los derechos humanos que se produjeron gracias a la reforma del texto constitucional en 2011″. AI reconoció además la postura del legislador de no seguir promoviendo su proyecto. El organismo detalló que:

 La consecuencia de esta reforma sería de dejar sin efecto el principio pro persona consagrado en la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Este principio garantiza la aplicación de la interpretación más favorable a la persona en caso de contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Por tanto asegura como mínimo el acceso a los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por México a todas las personas y cuando la Constitución sea más favorable, la aplicación de lo que la misma establece”.

Por otro lado, distintos medios informaron que representantes de por lo menos 75 organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos de 21 estados del país, agrupadas en la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), solicitaron el 22 de enero a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados desechar la iniciativa de Arroyo Vieyra, pues consideran que es incompatible con la reforma publicada en junio de 2011. En conferencia de prensa se mencionó que la reforma de 2011 es importante dado que eleva a rango constitucional las normas contenidas en tratados internacionales y por incluir el principio pro personae. Algunos de los firmantes son el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Fray Bartolomé de las Casas de Chiapas, Fundar, el Centro de la ONG Tlachinollan y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). Además, rechazaron las declaraciones de defensa de Arroyo ya que calificaron como un “falso planteamiento” la “justificación del caos en materia judicial” y argumentaron que  hay dos filtros que ayudan a reducir el riesgo de la firma de un tratado internacional incompatible con la Constitución. También se recordó que en 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los jueces podrán aplicar las normas nacionales o internacionales analizando cada situación “caso por caso” y prefiriendo la que procure una protección más amplia del derecho en cuestión, publicó EFE. De acuerdo con Proceso, los presentes pidieron un debate público sobre la llamada “contrarreforma” y coincidieron en que detrás de esta propuesta se halla “la tradición autoritaria y conservadora del Estado mexicano”. En tanto, el director del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), José Rosario Marroquín, aseveró que la reforma muestra la “incapacidad del Estado para hacer efectivo su cumplimiento” en el tema de derechos humanos. El activista destacó que de proceder el planteamiento del priista, algunos elementos “nocivos” que ahora están dentro de la Constitución como el arraigo, “no podrán ser controvertidos”. Hasta el momento la iniciativa está en vilo, a la espera de ser retomada o desechada oficialmente