Tridimensionalidad:
normas, hecho, valor
Función: existe para
satisfacer necesidades de una sociedad regula conductas por medio de normas para
proteger los intereses primigenios
si la sociedad esta organizada constituirá un
estado esta es la relación con el derecho
teoría:
estudio científico de algo, recopilación de
principios generales, estudio de carácter doctrinario (se estudia una serie de
principios aplicables a todos los estados) los estados se pueden diferenciar
por varias cosas: población, territorio, formas de gobiernos, pero todos los
estados deben tener población algunos piensan que el estado no existe otros que
es una abstracción, que es un sujeto de derecho, que es el pueblo, el territorio o el gobierno, existen
multitud de conceptos del estado.
Concepto:
El
estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos
tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta
que morimos levantando una partida de función ) es una sociedad humana
asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un
territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida , regulada por
un orden jurídico, para regular la conductas , y este orden jurídico.
Esta definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel
temporal no hay en ese estado un nivel mas alto, no hay otro poder mas alto,
poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en
bien común publico temporal temporalidad humana.
Se estudiaran 5 problemas fundamentales que
plantea el estudio del estado:
- que es el estado? Cuales son estados y por que.
- como es el estado? Su estructura, forma en que esta ordenando,
organizado y que función tiene cada funcionario etc
- para que existe el estado? Estudio de su finalidad
- por que existe? Cual es su razón de ser.
- por que debe existir? Por que tenemos que seguir lo que se manda
en un estado si decimos que el estado es un sociedad humana decimos que es
un hecho, una realidad.
El hombre se junta en
sociedad para satisfacer necesidades y se establecen relaciones con los demás y
es mas fácil satisfacer las necesidades a través de los demás.
Existe una gama de hechos
y del concepto social se deriva el HECHO POLÍTICO (polis – para los griegos es
la cuidad organizada) por ello algunos dicen que la noción de estado viene de Grecia.
La política se refiere a
la tendencia del hombre a reunirse y organizarse para alcanzar un fin y para alcanzarlo
se necesita del poder.
El hecho
social político se caracteriza por estar basado en una comunidad humana ,
formada para la obtención del bien mas
importante que pueda tener esa comunidad como lo es el bien de todos sus
miembros.
La
política en general es la actividad que tiene por objeto reglar y coordinar la
vida de una sociedad, por medio de una función de orden y defensa que mantiene
la cohesión y superación del grupo. Es además la actividad social que tiene por
objeto investigar los medios de que se vale el estado para alcanzar sus fines.
La política se relaciona con el ordenamiento de la sociedad de esta se deriva
el gobierno de los hombres de esa comunidad y las acciones que se ejecutan con
intención de obtener crear, conservar, extinguir o modificar el poder. (la política es inherente al estado, se quieren organizar, alcanzar un
fin por medio del poder con los gobernantes)
En una sociedad hay mas hechos políticos
o el estado es el único hecho político? Si están los partidos políticos por que
buscan el poder para mandar, los sindicatos que persiguen tener mas poder para
defender sus derechos y lograr el mejoramiento de sus condiciones económico –
sociales, iglesias, comités cívicos.,
son hechos políticos que se dan dentro de la sociedad organizada por tanto
dentro del estado, en general el estado engloba todos los hechos políticos por ello
se dice que el estado es el hecho político por excelencia.
Este hecho político es analizado por
varias disciplinas y ciencias políticas como la teoría del estado etc.
HECHO POLÍTICO
CIENCIAS
POLITICAS
-
fundamentales: se dedican al estudio del
fenómeno jurídico en general son la filosofía política, la historia política,
la ciencia filosófico – histórico de la política, y la ciencia política en
sentido estricto
-
especiales: solo se dedican a ciertas partes:
formas de gobiernos, teoría de la constitución , economía política etc.
-
Auxiliares: desde afuera de lo político
estudian partes del estado, ayudan a entender al estado y a sus elementos: por
ejemplo la sociología estudia el comportamiento humano que se relaciona con la
población y con el estado, psicología, antropología, demografía , etc.
Ver hoja de ubicación de la teoría del estado en las
ciencias políticas.
TEORÍA DEL ESTADO: Utiliza la
conclusiones de esas disciplinas Jur., para elaborar principios fundamentales y
estudiar los fenómenos políticos con características estatales.
la materia de “teoría general del estado” se origino en Alemania, que es
una disciplina autónoma que estudiara el fenómeno del estado,
estudia la parte normativa, historia,
fundamentos filosóficos, fines etc. ,
las ciencias políticos abarca el estudio de todo fenómeno político., en cambio
el derecho político solo la parte político de los estados, el derecho
constitucional estudia la parte normativa de un estado en concreto.
Ciencias políticas:
1.
teoría del estado
2.
derecho político
2.1 derecho constitucional
TEORÍA DEL ESTADO:
Trata de ocuparse de las siguientes materias:
1.
adquisición, organización y
división del poder público.
2.
descripción de ese poder: como es
cuales son sus relaciones con otras situaciones como geográfica etc.
3.
forma de la autoridad política:
formas de gobierno, y funcionamiento de otros grupos dentro del estado.
4.
estudio del pensamiento político a
través del tiempo: influencias ideas.
5.
estudia las relaciones del poder
político con otros grandes poderes.(iglesia, poder económico, la prensa (el
cuarto poder))
6.
relaciones con otros estados: los
estados no pueden vivir aislados, todos los estados tienen que relacionarse con
sus vecinos.
7.
estudia las causas primeras y los
fines últimos del estado
8.
la justificación del estado: debe
haber estado?
La teoría del estado en la actualidad se
refiere al estudio del estado moderno, partiendo de que es el que surge después
de la revolución francesa en 1789.
Las ideas de
este estado moderno son:
1.
que existe un estado constitucional: se considera que es aquel que se forma en un sistema organizado de
“órganos” (esta dividido en ciertas oficinas) mediante los cuales se exterioriza
una voluntad concreta y se realizan las funciones encaminadas al cumplimiento
de sus fines., el estado constitucional es el que tienen un documento escrito o
no (consti) una conciencia que divide
los poderes...
2.
la existencia reconocida de un estado de derecho: pretende ser un estado de derecho que funcionalmente somete a una
disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su
territorio en interés de estos y con la finalidad de protegerlos de la
arbitrariedad y de la injusticia. El estado de derecho implica
-
el reconocimiento de los derechos
individuales,
-
también la limitación del poder
-
la obligación de responder por los actos
realizados
LA DENOMINACIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS:
Lo que hoy conocemos como Estado, no siempre
fue llamado a si, la organización política se remonta a muchos siglos antes, el
primero que uso el nombre estado fue Maquiavelo, “cuantos estados, cuantas
denominaciones ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los
hombres fueron principados...” al hablar de Estados se quería referir a las agrupaciones de un país , luego se uso para cualquier
agrupación que tuviera una organización política.
En Grecia: A la ciudad con limites determinados los
griegos lo denominaron POLIS, luego al crecer y rebasar esos limites se le
llamo COMUNIDAD.
En roma: CIVITAS concepto que evoluciono y luego
utilizaron el vocablo de RES (cosa) PUBLICA (palabra que da origen a la palabra
REPUBLICA.) luego roma crece y tiene mucho poder y al poder se le llamo IMPERIUM después de que roma se transformo en un
imperio aparece la Edad media.
ES EL ESTADO UN SER?
Ser:
aquel que nace, crece se reproduce y muere.
Clasificaciones
de los seres según Porrúa:
a.)
seres sensibles:
son
los seres que de alguna manera percibimos a través de los sentidos.
-
orgánicos: ser humano, animales, plantas, que son seres animados
-
no orgánicos: minerales, piedras, rocas , seres inanimados
el
estado no entra en la categoría de seres sensibles.
b.)
seres psicológicos:
Constituida
por esas imágenes, recuerdos, emociones y pensamientos, etc. que tienen dentro
los seres humanos, como la introspección. Nunca hubo ni habrá dos seres humanos
iguales.
c.)
seres suprasensibles (sobre lo sensible) o
metafísicos (fuera de lo físico):
No
son seres perceptibles como las personas de una forma sensible, vienen a ser
producto de la mente humana a través de la abstracción (capacidad mental de
enajenarse de los objetos sensibles, se aprehende la esencia del ente)
Creen que el estado es un ser suprasensible? Si
se puede pensar en el sin tenerlo enfrente, pero el estado tiene
representación física, es palpable tiene
símbolos patrios que lo representan, tiene territorio, población , de acuerdo a
la ley el estado es UNA PERSONA JURÍDICA,
por tanto no es un ser metafísico por que tienen componentes por medio
los cuales lo aprehendemos. No es una invención, ni creación ficticia, no es
una abstracción, en una época se creyó que la persona jurídica era una
invención, pero son producto de la vida misma humana que se junta con otros
para lograr un fin, tienen un reconocimiento legal que hace de esa persona un
sujeto de derecho.
d.)
Seres ideales o de pura razón:
Son seres o representaciones mental es
que el hombre a ideado para explicar de la realidad que los rodea, fuera de la
mente humana no existe. Ejemplo: los conceptos matemáticos, el triangulo,
cuadrado, los números.
e.)
Entes culturales:
Aquí Porrúa ya no habla de ser sino de ente, son los que se originan de la
actividad humana cuando esta dirigida a la obtención de un fin, encaminada a
alcanzar algo. Alguien dice que son “encarnaciones del espíritu”, son creados
intencionalmente por que al hombre le conviene. Toda manifestación artística es
un producto cultural.
Pueden ser:
1.
factibles: los que se concretan en un producto determinado que podemos percibir
por los sentidos.
2.
ágibiles: son los actos humanos que no se concretan en actos humanos, pero tienen
una realidad. Ej. Los actos justos, el hombre define los que es justicia pero
no se concreta en algo. Lo que hizo descartes al descubrir el método
científico., el concepto de bondad, maldad etc.
EL ESTADO ES UNA MEZCLA DE LOS DOS, TIENE PARTE QUE SE
MUESTRA EN LA REALIDAD (personas, leyes, autoridad, un semáforo por que por
medio de el estado da leyes.) Y PARTE QUE NO SE MUESTRA EN LA REALIDAD.
QUE TIPO DE CIENCIA ES EL ESTADO?
Ciencias: es todo conocimiento que quiere
explicar una realidad, concepto muy amplio, en sentido estricto se habla de
ciencias positivas que son el conjunto de conocimientos que quieren explicar
una realidad sensible,
grandes
ramas:
1. Tradicionales
1.
naturales: hechos, cuestiones que se dan independientes de la voluntad humana.
Explican: los hechos por medio de leyes (ley
de gravedad, alguien lo descubre pero ya existía.) ejemplo: física, química,
biología.
2.
culturales: estudian entes culturales, seres de la cultura, que resultan de la
actividad finalística del hombre.
ejemplo: psicología, derecho, moral, teoría del estado etc.
la diferencia entre estos es que en los
culturales los entres son creados para su
Conveniencia, fenómeno ideados, los
naturales no son creados.
2. Escuela Alemana
siglo XIX, cambian la concepción de la
división de las ciencias. Filósofos contemporáneos que hablan de:
1.
ciencias nomotéticas:
tienen por fin formular normas, observando la realidad para explicar ciertas
normas para describir el mundo externo. Estudian los fenómenos naturales.
2.
ciencias ideograficas o históricas: tienen por fin el los sucesos pasajeros, estudian la relación humana.
La teoría del estado cabe en las dos,
tiene normas (1) y tiene historia etc. (2), por que toma lo que le convienen
para estudiar al estado en todo su esplendor.
3.
Según Hans Kelsen
El equiparo derecho con el estado, hablo
de 2 clasificaciones.
1.
ciencias fácticas: hechos, sucesos que se dan en la naturaleza, en la realidad, ser.
2.
ciencias normativas: mira el deber ser.
La ciencia del estado cabe en las dos.
4. Según Radbruch
1.
ciencias explicativas: estudia la regularidad con que se dan los fenómenos naturales y formula
leyes que explican esa realidad., llega a la formulación de leyes naturales.
2.
ciencias compresivas: observa en mundo de los entes culturales. Por que existe el derecho,
para que y por que existe el estado, para que sirven los partidos políticos.
La
teoría del estado es comprensiva aunque en algunos casos también aplica leyes
naturales.
5.
Clases de ciencias
positivas:
La
ciencias también se pueden ver en un sentido estrictamente positivo, a través
de los científico de lo que se percibe a través de los sentidos.
Se
les llama positivas por que parte de una observación, lo que se puede ver o
comprobar.
a.) ciencia
de la materia: su objeto de estudio son los seres
sensibles tanto animados como inanimados, estudia lo que esta allí química,
física, astronomía.
b.)
ciencia de la vida: su
objeto son los seres sensibles pero se especializan en los seres sensibles
orgánicos (plantas, animales, personas), botánica, zoología, biología (seres
vivos), antropología.
c.)
psicológicas: estudia a entes que se conocen solo por la introspección (el único ente
de conocerse a si mismo es el hombre)
d.)
de la sociedad:
estudia al hombre en relación con sus semejantes, en sus relaciones sociales,
en el entorno familiar de una comunidad, estatal etc. Sociología, derecho,
teoría del estado.
La
teoría del estado por tener un poquito de todo se vale de varios métodos: el de
la historia el científico, el filosóficos, a veces deduce o induce, sintáctico,
analítico, etc.
NATURALEZA DEL ESTADO
Se
puede analizar el estado desde:
Las
teorías objetivas: analiza quitando la parte humana, hay teorías que dicen que
el estado es:
-
Un hecho.
-
Es una situación
-
Confunde al estado con alguno de
sus elementos
-
Considera al estado como un
organismo natural
Las
teorías subjetivas: piensa que lo esencial es lo que aporta el ser humano
El
estado es un ente cultural (algo que existe con características que le da el
derecho, cultural por que es producto de la inteligencia humana para lograr un
fin igual que el derecho). Las teorías sobre la naturaleza
del estado tienden a ocuparse de dos tendencia sobre el estado así surgen las
teorías objetivas, subjetivas.
El
estado es un Hecho social: nexos, comunicaciones entre uno y otros.
También
un Hecho político: lucha por el poder derivado de las relaciones.
Teorías objetivas:
toman
en cuenta las relaciones de una manera general.
Esencialmente
son:
-
el estado es un hecho: el
estado es una realidad física,
-
es una situación:
situación que se da en un lugar determinado donde se da una relación entre los
que dominan y los que son dominados. Error: en conclusión el estado es una
abstracción , una invención.
-
un elemento:
equipara al estado con alguno de sus elemento, se ha dado a través del tiempo
con variantes, posición realista, fáctica, papable, dice que el estado es uno
de sus elementos:
Territorio (teoría patrimonial, el estado es el lugar donde esta asentado)
Población (el estado es el pueblo, no por que esta tiene que tener un asiento
jurídico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al estado.)
Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, por que los que ejercen el
poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el cambio o muerte de un
gobernante? Por disposición del pueblo cambian, pero el gobernante debe de
estar de acuerdo con lo que dice un determinado estado, “el estado soy yo” Luis XIV)
-
organismo natural: es
una formación orgánica de carácter físico, tiene una existencia condicionada
por elementos naturales independiente de quienes la conforman.
Recopilaciones
de esta teoría del organismo natural.
e.)
teoría antropomórfica:
quiere visualizar al estado como una persona física, dice que el territorio es
sistema óseo y muscular del estado, el comercio es su sistema circulatorio, y
el gobierno es el sistema nervioso que hace que funcione y manda los impulsos.
CRITICA:
Las teorías objetivas son erróneas por que solo toman parte del estado
pretendiendo explicar de manera fácil y objetiva, y por estar conformando por
personas debe tener algo de esas personas.
Teorías
subjetivas:
Toman
en cuenta que las relaciones se dan
entre relaciones tomando en cuenta lo sujetivo a los que participan en el.
Dice
que el estado es un ente primordialmente subjetivo por que tienen mucho del
contenido humano en si mismo, le dan importancia a los sentimiento, emocionas
del pueblo que conforma el estado. Hay dos direcciones que toman en cuenta:
- histórico
social: las que lo consideren como:
1.
un organismo intelectual: o espiritual
(idea de la antigüedad y edad media, parte dando
equiparación del estado y la iglesia por que todos los que forman parte de la
iglesia también del cuerpo místico de cristo, piensan que el estado es un
organismo social, todos los que estamos en el estado estamos unidos a el por un
sentimiento social.
2.
asociación se
dio también en la edad media, el estado es una unidad colectiva
que representa una unidad permanente de hombres asociados después cambia la
palabra por asociación, errónea por que tiene también otros elementos.
3.
corporación: lo mismo que la asociación solo que cambio el nombre.
- jurídicas: consideran que lo imp. Es lo vinculado a lo normativo
1.
objeto: se hace separación entre los elementos: los dominadores y los
dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y
gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para
formar la realidad del estado. Estas teorías consideran al estado como objeto
(teorías absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el
estado es una fundación o establecimiento.
2.
relación jurídica: se dice que es una relación jurídica porque, gobernantes y gobernados
están en mutuas relaciones pero esta teoría no explica porque las instituciones
estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar
la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras
relaciones, tratan de concebir la naturaleza del estado como una ficción
jurídica, no dicen de donde proceden las relaciones jurídicas del estado, de
donde surge el poder, etc.
3.
sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un
ser le viene de su reconocimiento por el orden jurídico, aparte de ella existen
personas jurídicas que se les atribuyen también derechos como las sociedades
mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser
sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de
derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye, por tanto tiene derechos.
El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es
lógico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad
de recibirlos y ejercitarlos.
En resumen, existen dos teorías
fundamentales para explicar al
Estado. La atómica o individualista, que
sólo concibe la existencia del individuo como real, explicando la asociación o
comunidad, el Estado, como una simple ficción jurídica. Afirma que en la
realidad sólo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el
Estado sólo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficción.
-
)
MODIFICACION
DE LOS ESTADOS:
Los estado al igual que todo va modificando, desarrollando,
cambiando. Y sucede cuando:
- hay cambio en alguno de sus elementos: Ej. Enfermedad que aniquila
a media población, cambio de poder, si se modifica el ordenamiento
jurídico por reformas al la constitución, a las leyes etc
EXTICION
DEL ESTADO:
la perdida, destrucción de estado. Puede ser
que se extinga. Es perecedero.
Esto es cuando pierde alguno o varios de sus
elementos. Ej. Se pierde la población,
La conquista de un estado por otro y quitan territorio, imponen otro
ordenamiento jurídico
A parte de la pérdida de sus elementos hay
otras tres maneras en que se puede extinguir, de hecho estas maneras plantean
la perdida de alguno de sus elementos:
- fusión: se
juntan y dan paso a otro mas grande.
- incorporación:
implica que se incorpora y se jala para otro estado otro estado. un estado
se engrandece por absorción de otro estado.
- fraccionamiento: se fragmenta o divide en estados independientes. Por ejemplo con Rusia, che
CIENCIAS POLÍTICAS
La ciencia política (conocida también
como politología) es una ciencia social que desarrolla su campo de estudio
tanto en la teoría como en la práctica de políticas y la descripción y análisis
de sistemas y comportamientos políticos, de la sociedad con el Estado.
Significa no abandonarse a la creencia del vulgo y no lanzar juicios de valor
sobre la base de datos no atinados. En una palabra, remitirse a la prueba de
los hechos; es decir, estudiar la repetición de fenómenos en el terreno de la
política, a semejanza de lo que ocurre en las ciencias numéricas. Por tanto, el
estudio de la política es lo observable. En general no está referido a lo que
debería ser la política como tipo ideal o conducta deseada; esa área dentro de
la teoría política es característica de la filosofía política. Tampoco es el
estudio de los elementos formales de la política como lo son las leyes, su
formación y las intenciones de éstas, tarea de la jurisprudencia. La ciencia
política tiene en cuenta el comportamiento político efectivo y observable de
las personas y las sociedades, así como de sus estructuras y procesos. Sus
niveles de teorización son el descriptivo, el explicativo y el interpretativo.
Durante la Revolución Industrial y las
revoluciones liberales del siglo XIX, se creó la necesidad de efectuar una
crítica social a fin de evaluar los cambios sociales y políticos que se
sucedían, así como su impacto en la sociedad y los motivos que los habían producido.
La preocupación por el cambio social, combinada con el desarrollo que las
ciencias naturales estaban logrando gracias al desarrollo del método
científico, impulsó la fusión de ambas, dando lugar a las ciencias sociales.
Así surgiría la sociología, y más adelante la ciencia política,
asociada al estudio de la jurisprudencia y de la filosofía política.
Así pues, la ciencia política es una
disciplina relativamente reciente, cuyo nacimiento (al menos en lo que
concierne a la ciencia política moderna) algunos sitúan en el siglo XVI con
Nicolás Maquiavelo (separación de la moral y de la política). Sin embargo, ya
en la Antigüedad existen formas de organización política: la polis (donde nació la palabra 'política', y
que significaciudad) en la democracia griega, la Res Publica (cosa pública) que instauró la
igualdad en cuanto a los derechos políticos en la Antigua Roma, a excepción de
los esclavos. En el Pensamiento
chino de Marcel Granet, el
arte político databa de las «escuelas confucianas». La administración pública
china es la más antigua, comenzando el «mandarinato» en esta época.
La anglofonía distingue entre political scientist (científico político o politólogo) ypolitical
analyst (analista político).
El término ciencia política fue acuñado
en 1880 por Herbert Baxter Adams, profesor de historia de la Universidad Johns
Hopkins. Aunque su verdadero desarrollo como disciplina científica es posterior
a la Segunda Guerra Mundial, antes de dicho periodo se asociaba al estudio de
la jurisprudencia y la filosofía política. Otros autores afirman que el término
Ciencia Política es propuesto por Paul Janet, quien lo utiliza por primera vez
en su obra Historia de la
Ciencia Política y sus relaciones con la Moral escrita a mediados del siglo XIX.
FILOSOFÍA
JURIDICA
Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que se ocupa
del derecho. Ahora bien, la filosofía es el conocimiento de lo universal;
luego, si en este caso la filosofía tiene por objeto de estudio al derecho,
deberá tomar a éste en sus aspectos y rasgos universales.
Ninguna ciencia jurídica particular —anota Del Vecchio— puede
explicar sic et simpliciter qué sea el derecho en universal, sino únicamente lo
que es el derecho o una parte de él, en un cierto pueblo o en un determinado
tiempo. El mismo Kant era consciente de esta limitación al escribir:
“Si no quiere caer en tautologías o remitir a lo que las leyes
disponen en un país y en una época, en lugar de ofrecer una respuesta general,
la pregunta que tiene que sumir al jurista en la misma perplejidad que al
lógico la pregunta ¿qué es la verdad? El jurista, puede sin duda, decirnos qué
es derecho en un momento concreto (quid sit ius), es decir, qué es lo que las
leyes dicen o han dicho en un lugar y tiempo determinados; pero si lo que las
leyes disponen es también justo, y cuál es el criterio general que nos sirve para
distinguir lo justo de lo injusto (iustum et iniustum), son cosas que no podrá
descubrir nunca.
Sin hacer mayores aspavientos intelectuales, sino de forma muy
sencilla —escribe el doctor Víctor Rojas, A.— parece evidente que la ciencia in
genere, y en este caso, la ciencia jurídica en particular, muestran su
incapacidad para resolver problemas desde el saber estrictamente científico. Por lo que estamos de acuerdo con López Calera
cuando señala que la ciencia del derecho no es suficiente para comprender y
explicar la totalidad real del derecho. Idea compartida por García Máynez al
señalar que la ciencia del derecho, quiere saber qué cosa es el derecho
respecto de la totalidad de la vida jurídica, a fin de conocerse mejor en esta
integral experiencia suya. La filosofía del derecho, en cambio, quiere saber
qué es el derecho, mas no respecto a la vida jurídica, sino respecto de toda la
vida, para comprender por qué aquél existe en ésta. Por eso resulta ambiguo
definir la filosofía del derecho como la “doctrina del concepto del derecho”.
Más bien, dirá Emil Lask que la filosofía del derecho suministra sólo un
concepto filosófico del derecho, o sea, la fórmula filosófica de valor o de
significación para la fórmula empírica del concepto. Investiga los últimos
fines formales del derecho, su posición en el reino de los valores culturales,
su influencia sobre la conducta; determina al derecho su lugar trascendental. Luis
Legaz y Lacambra sostiene, por su parte, que la Filosofía del Derecho responde
a la insuficiencia de la ciencia jurídica para dar una solución a las preguntas
que se plantea el espíritu del hombre —en tanto que hombre y en tanto que
jurista— y que exigen una respuesta. La Filosofía del Derecho debe ser una
verdadera filosofía: una respuesta a las preguntas que la conciencia filosófica
se plantea ante el Derecho.
De esto se desprende que la insuficiencia de la ciencia jurídica
para dar una explicación del concepto, funciones y fines del derecho, y para
comprender la variedad de problemas de los cuales la experiencia jurídica es
testigo, justifica la existencia de esa reflexión filosófica sobre el derecho,
que no es otra cosa que la misma filosofía aplicada al derecho.
Por consiguiente, la filosofía del derecho tratará de estudiar el
derecho en su realidad, lo que se llama el ser del derecho. En este sentido no
queremos decir que la realidad, lo que hay, sea el ser, sino al revés, el ser
es la realidad y el ser del derecho es el ser de la realidad jurídica. Por lo
tanto, hay que señalar que la filosofía del derecho no es propiamente una
disciplina jurídica, sino que es la misma filosofía en cuanto dirigida a un
ámbito de la realidad, que es la realidad jurídica, de la cual se constituye en
una búsqueda permanente y desinteresada de las condiciones morales, lógicas e
históricas que la hacen posible. Por esto es necesario insistir en que la
filosofía del derecho no es una parte de la ciencia jurídica, aunque deba
apoyarse en ella, sino un “saber metacientífico del Derecho”, como dice López
Calera. Pero teniendo como punto de partida algo real, se trata, más bien
—señala E. Fernández—, de una reflexión sobre el derecho, elaborada desde el
derecho válido y eficaz, con la pretensión de convertirse en derecho justo,
pues, como bien indica Peces-Barba, una filosofía del derecho que pretenda
sustituir a la ciencia jurídica es una ilusión, y una filosofía del derecho que
pretenda ignorar a la ciencia jurídica es un error que conduce a una elucubración
abstracta carente de base real. Fundándose en este papel tan importante de la
ciencia jurídica, define a la filosofía del derecho como “el reconocimiento
integral de la realidad jurídica que pretende establecer el concepto del
derecho, los criterios de justicia o contenidos de moralidad que el derecho
debe realizar, y las condiciones y justificación epistemológica del propio
conocimiento sobre el derecho”.
Para Manuel Atienza la filosofía del derecho no tiene un terreno
acotado en exclusividad. El filósofo del derecho es una especie de
intermediario entre las prácticas y los saberes jurídicos, por un lado, y el
resto de las prácticas y de los saberes sociales, por el otro. Por lo tanto, la
filosofía del derecho debe ser capaz de dar una visión totalizadora del
fenómeno jurídico que cumpla además tanto una función crítica (de supervisión
del uso de conceptos y métodos) como también de orientación práctica (aunque
sólo sea en un sentido negativo: mostrando lo que no debe ser el derecho o cómo
no deben construirse los saberes jurídicos)
López Calera por su parte
insiste en que la filosofía del derecho construye argumentaciones filosóficas,
porque trata fundamentalmente de lo que debe ser y no debe ser el derecho, esto
es, somete a revisión el derecho existente con base en principios y exigencias
ético-políticas que no tienen existencia real o total en un sistema jurídico o
en unas normas, pero que debieran tenerla. Para cumplir tal cometido: suplir la
insuficiencia de la ciencia jurídica y señalar al derecho lo que debe ser y lo
que no debe ser, con la pretensión de ser siempre justo —como ninguna ciencia
es autárquica—, la filosofía del derecho también tendrá que aceptar la ayuda de
otras ciencias como la política, la antropología cultural y social, la economía,
la sociología, la filosofía política, la psicología, etcétera, para ver con
mayor claridad el fenómeno jurídico en su totalidad que es su objeto de
reflexión. Esto da el sustento suficiente para estar de acuerdo con Eusebio
Fernández en lo que se puede entender por filosofía del derecho: “Aquella
disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno jurídico en
su totalidad, como fenómeno humano, social, moral e histórico, y en estrecha
relación con la Ética o Filosofía moral