domingo, 2 de noviembre de 2014

VIDEO: EL BUEN JUEZ POR SU CASA EMPIEZA. ESCANDALO EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

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domingo, 11 de mayo de 2014

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER  "CONVENCION DE BELEM DO PARA"
 LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,
 RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
 AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
 PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;
 RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;
 CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y
 CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,
 HAN CONVENIDO en lo siguiente:
 CAPITULO I
 DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION
 Artículo 1
 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
 Artículo 2
 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
 a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
 b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
 c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
 CAPITULO II
 DERECHOS PROTEGIDOS
 Artículo 3
 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
 Artículo 4
 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, entre otros:
 a. el derecho a que se respete su vida;
 b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
 c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
 d. el derecho a no ser sometida a torturas;
 e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
 f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
 g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
 h. el derecho a libertad de asociación;
 i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
 j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
 Artículo 5
 Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
 Artículo 6
 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
 a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
 b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
 CAPITULO III
 DEBERES DE LOS ESTADOS
 Artículo 7
 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
 a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
 b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
 c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
 d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
 e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
 f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
 g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
 h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
 Artículo 8
 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
 a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
 b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
 c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
 d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
 e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
 f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
 g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
 h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
 i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
 Artículo 9
 Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.  En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
 CAPITULO IV
 MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCION
 Artículo 10
 Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.
 Artículo 11
 Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.
 Artículo 12
 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 CAPITULO V
 DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 13
 Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
 Artículo 14
 Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.
 Artículo 15
 La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
 Artículo 16
 La presente Convención está sujeta a ratificación.  Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
 Artículo 17
 La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado.  Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
 Artículo 18
 Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:
 a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;
 b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.
 Artículo 19
 Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de emnienda a esta Convención.
 Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación.  En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
 Artículo 20
 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
 Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención.  Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
 Artículo 21
 La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación.  Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
 Artículo 22
 El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.
 Artículo 23
 El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.
 Artículo 24
 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.  Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
 Artículo 25
 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará".
HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

DECÁLOGO DE MAESTROS EN AMPARO

DECÁLOGO DE 
Maestros del Amparo.
Profesionalismo.- Antes de convertirte en maestro, se profesional.
Colabora.- Ante la investigación de proyectos propios y del colegiado con el estudio del derecho.
Responsabilidad.- Serás responsable con la sociedad realizando investigaciones para su bien.
Constancia.-Investiga diariamente para mantenerte actualizado.
Respeto.- Actitud del ser humano de no dañarse a sí mismo ni a sus semejantes.
Investiga.- Investiga con mentalidad congruente mediante el uso de  herramientas alternativas en la búsqueda del conocimiento jurídico.
Conocimiento.-  Deberás adquirir el conocimiento jurídico suficiente que permita resolver los problemas sociales.
Carácter.- Forja tu carácter para que los fracasos no dobleguen tu espíritu.
Cautela.- Deberás ser cauteloso, y en vez de decir lo que piensas, tendrás que pensar lo que dirás.
Ética.- Aplica la ética en el ejercicio profesional pues será la base de tu actividad.

DECÁLOGO DEL LITIGANTE

Decálogo del litigante


1.     Conocimiento.- El abogado debe ser un hombre conocedor de conocimientos teóricos en el derecho.
2.     Experiencia.-El abogado debe formarse una experiencia valiosa, producto de un oportuno contacto con la realidad y mediante una práctica jurídica.
3.     Lealtad.- El abogado debe actuar con lealtad y al ser leal implica probidad, honestidad y seriedad, dicha lealtad no solo al proceso si no también con el cliente y con su contrincante.
4.     Firmeza y Equidad.- El abogado debe ser enérgico al pedir justicia sin violentar su lenguaje hablado o escrito, su capacidad de argumentación apoyará su energía y debe ser equitativo puesto que al pedir justicia su pericia jamás deberá de servir para causas injustas.
5.     Ecuánime.- El abogado debe ser ecuánime ya que implica estar sereno para fortalecerse y estar apto y pasar por duras pruebas, estar en calma necesaria y poder reflexionar y así lograr hacer prevalecer el derecho y la justicia.
6.     Practico y Negociador.- El abogado deberá evitar penetrar zonas difíciles  cuando puede hacerlo y nunca olvidará que se puede ganar perdiendo más de lo que aparentemente se gana, así mismo deberá agudizar su sentido de negociador y nunca habrá de considerar a la parte contraria como irreconciliable.
7.     Culto y Cortés.- El abogado debe aprender ser Cortes consigo mismo y establecer la cortesía como una norma de su vida, el principio de no dañar jamás al prójimo, así mismo el fin de sus estudios oficiales no le limitaran su habilidad de aprendizaje cotidiano  a través de los libros y acontecimientos trascendentes en su tiempo.
8.     Ordenado.- El abogado debe ser ordenado, puesto que la falta de metódica armonía en el manejo de varios asuntos de los que simultáneamente se ocupa, pone en peligro su buena actuación y de nada servirá su gran conocimiento ni su magnífica intención.
9.     Presentación.- Su sencillez o su personal manera de ser no le inclinaran por el apego a las reglas de la moda, si, en cambio su investidura de profesional del derecho le exigen una correcta presentación en su actuación oficial.
10.  Critico.- El abogado debe ser sensible y estar con la suficiente agudeza para criticar con el solo fin de construir o hacerse llegar siempre de la verdad.

 “Lo verdaderamente valioso en la vida es lo que se obtiene a través del esfuerzo, de la educación, de la voluntad que es la llave que abre las puertas de los anhelos que a veces parecen tan lejanos”

Fuente: “Manual del abogado” de Carlos Arellano García.

SILOGISMOS Y SUS REGLAS

SILOGISMOS
Un silogismo es un argumento deductivo en el que se infiere una conclusión a partir de dos premisas. El silogismo deductivo en el que se infiere una conclusión a partir de dos premisas. El silogismo contiene exactamente tres términos, cada uno de los cuales solo aparece en dos de las proposiciones que lo constituyen. Se dice que un silogismo está en forma estándar cuando sus premisas y conclusión están arregladas en cierto orden específico.

PRINCIPIOS Y REGLAS DEL SILOGISMO

Si acentuamos la mirada descubrimos que el silogismo se basa en los principios de conveniencia y discrepancia. Si ilustramos el principio de conveniencia en el ejemplo:
                Los mexicanos son latinoamericanos;
                   es así que los nayaritas son mexicanos;
                   luego los nayaritas son latinoamericanos",
vemos que allí se quiere decir que: dado que todos los mexicanos tienen la propiedad de ser latinoamericanos y dado que todos los nayaritas tienen la propiedad de ser mexicanos, puede concluirse que todos los nayaritass tienen la propiedad de ser latinoamericanos.

El principio de conveniencia se enuncia indicando que: "Dos cosas que convienen en algo (propiedad común) con una tercera, convienen entre sí en ese algo". Y este principio tiene vigencia en la construcción de los silogismos que concluyen afirmativamente.

El principio de discrepancia rige en los silogismos que concluyen  negativamente, así:
                     Ningún mexicano es europeo;
                     es así que los nayaritas son mexicanos;
                     luego ningún nayarita es europeo;
pues, dado que ningún mexicano tiene la propiedad de ser europeo, y dado que todos los nayaritas tienen la propiedad de ser mexicano, se concluye que los nayaritas no tienen la propiedad de ser europeos. De ahí que el principio de discrepancia se enuncie así: "Si tenemos dos cosas de las cuales una conviene en algo con una tercera, entonces  no convienen ente sí".

Para saber si un silogismo es formalmente correcto, los lógicos clásicos establecieron ocho reglas, de las cuales cuatro pertenecen a los términos y cuatro a las proposiciones:

1ra. Un silogismo ha de tener tres y sólo tres términos: mayor, menor y medio. Lo fundamental de esta regla y a la cual pueden reducirse, en alguna forma, todas las demás, es que, esencialmente, el silogismo consiste en comparar dos cosas con una tercera. Para que el silogismo sea vicioso, basta que uno de ellos se tome en diverso sentido en las diferentes proposiciones, no se necesita que haya expresamente más de tres términos; en tal caso, aunque el nombre sea el mismo, la significación no lo es. Así,

                                  un soldado es valiente
                                  un cobarde es soldado,
                                  luego un cobarde es valiente.

El término medio, soldado, es uno en cuanto a la palabra, pero no en su significación; porque en la mayor se trata de un soldado del de la menor. A esta regla, bien entendida y explicada, se pueden reducir todas las otras.

Son frecuentes los silogismos que faltan a esta regla, debido a que uno de los términos tiene una doble suposición o sentido. Así, en el siguiente:
                        Todos los zorros roban gallinas
                        es así que Napoleón era un zorro;
                        luego Napoleón robaba gallinas.

Por lo visto, el término zorro tiene doble sentido, pues, se refiere a un animal y a una persona astuta.

2da. El término medio debe ser tomado universalmente, al menos en una de las premisas; es decir, que el término medio se debe tomar distributivamente en alguna de las premisas, cuando no sea singular. Falta contra esta regla el siguiente silogismo:

                              Algunas aimaras son modelos
                              es así que algunas aimaras son monjas;
                              luego algunas monjas son modelos.

En el precedente silogismo, el término medio es "aimaras" y su extensión en ambas premisas es particular; porque es sujeto de proposiciones particulares. La razón de la regla se debe a que, al no tomarse el término medio universalmente en alguna de las dos premisas, puede darse el caso que "monjas" y "modelos", es decir, los términos extremos, se refieran a distintas partes del conjunto de las "aimaras". Si el término medio no se toma distributivamente en alguna de las premisas, sino en particular, podrá referirse a diferentes sujetos en las diversas premisas. Pero si el término medio es singular, el silogismo será concluyente.

         Cesar fue asesinado por Bruto,
         El vencedor de Frasalia fue Cesar,
         luego el vencedor de Frasalia fue asesinado por Bruto.

3ra. El término medio no puede figurar en la conclusión. El medio sirve para comparar los extremos; y en la conclusión solo se debe hallar el resultado, esto es, la relación de los extremos entre sí. Ella se sustenta en que el término medio cumple su función en las premisas; pues lo que interesa en la conclusión es saber si los extremos convienen o no convienen entre sí. Falta contra esta regla:

                                   Una vaca es madre
                                   es así que una vaca es tuya;
                                   luego una vaca es madre tuya

pues, el término medio es "vaca" y aparece en la conclusión.

4ta. Los términos extremos no pueden tener mayor extensión en la conclusión que la que tienen en las premisas; porque con la mayor extensión se cambian los términos. Pues un término particular en las premisas, no puede tener en la conclusión una extensión universal. Ver el ejemplo:

                 Todos los cuzqueños son peruanos
                 es así que ningún juliaqueño es cuzqueño;
                 luego ningún juliaqueño es peruano.

En el precedente silogismo son términos extremos "peruanos" y "juliaqueño". Y si en la premisa mayor se quiere decir que los cuzqueños son parte de los peruanos, es evidente que el término "peruanos" es tomada particularmente. Por tanto, en la conclusión se        quiere decir que no hay siquiera un juliaqueño en el conjunto de los peruanos; consecuentemente, se toma este término universalmente, evidenciándose que el silogismo peca contra la cuarta regla.

Antes de pasar al examinar las reglas que afecta a las proposiciones, debemos anotar que la extensión afecta tanto a las proposiciones como a los términos; pues el término-sujeto tiene la misma extensión que tenga la proposición y se evidencia por los cuantificadores todos, algunos. Además, la extensión del término-predicado depende de la calidad de las proposiciones; pues, si una proposición es afirmativa (no interesa que sea particular o universal) el predicado de la misma tendrá extensión particular; por el contrario, si la proposición es negativa (no importa su cantidad) el predicado se tomará universalmente.

5ta. Si las dos premisas de un silogismo son afirmativas, la conclusión no puede ser negativa. Ello se desprende del principio de conveniencia. Pues, de que dos términos se identifiquen con un tercero, no se sigue que sean distintos. Por eso, incurre en falta contra esta regla el siguiente silogismo:

                        Todo delito merece castigo
                        es así que todo secuestro es delito;
                        luego ningún secuestro merece castigo.

Los escolásticos la enunciaban con este hexámetro: Ambae affirmantes nequeunt generare negantem (siendo ambas afirmativas no pueden generar una negativa). Así que tachamos, por ejemplo, IAO.

6ta. De dos premisas negativas no se puede sacar ninguna conclusión. En primer lugar: de dos negativas no se puede inferir una afirmativa. Dos términos pueden no identificarse con un tercero, y sin embargo no ser idénticos entre sí. Luego, de dos proposiciones negativas, no se infiere una afirmativa:
                               Cesar no es Pompeo;
                               Cicerón no es Pompeo;
pero de esto no se infiere que
                                Cesar sea Cicerón.

El no identificarse dos términos con un tercero, no prueba que no se identifiquen entre sí; y así de dos negativas, tampoco se infiere una negativa:
                             Alejandro no es César;
                             el vencedor de Darío no es Cesar;
 mas de esto no se sigue que
                             Alejandro no sea el vencedor de Darío.

Igualmente:
                                       Homero no es Virgilio;
                                       el autor de la Ilíada no es Virgilio;
mas de esto no se sigue que
                                       Homero no sea el autor de la Ilíada.

La razón es que en este caso no habría "discrepancia-en", sino "discrepancia-de". Por lo que el siguiente silogismo es incorrecto:

                 Ningún buey es volador
                 es así que ningún volador es cuadrúpedo;
                 luego ningún buey es cuadrúpedo.

Los escolásticos la expresaban con el hexámetro: Utraque si praemisa neget, nil inde sequetur (si una y otra premisa niega, de allí nada se sigue). Hay que tachar, pues, todas las combinaciones que empiezan con EE, EO, OE y OO.

7ma. De dos premisas particulares no se puede sacar ninguna conclusión. Ello significa que si ambas premisas son particulares, el término medio no podría ser universal bajo ninguna hipótesis. Si las dos son afirmativas, todos los términos se toman en particular; y por consiguiente el término medio no es ni universal, ni singular. Si una es negativa, la conclusión deberá ser negativa.  El siguiente ejemplo ilustra la regla:

                   Algunas serranas son modelos
                   es así que algunas serranas son monjas;
                   luego algunas monjas son modelos.

Los escolásticos utilizaban el hexámetro: Nil sequitur geminis ex particularibus umquam (jamás se sigue algo de dos particulares). Tachamos por ejemplo IOO.

8va. La conclusión sigue a la premisa de peor condición; es decir, que la conclusión debe seguir la parte más débil. Debemos recordar que se considera mas débil la negativa con respecto a la afirmativa y la particular con respecto a la universal. Pues, siendo una premisa particular, la conclusión debe serlo también. Consecuentemente, si una de las premisas es negativa, la conclusión debe ser negativa, en virtud del principio de "discrepancia-en". De la misma manera, si una de las premisas es particular, la conclusión, como es natural, no podrá ser de mejor condición, o sea universal. Así:

                     Todos los ciervos tienen cuernos
                     es así que algunos rumiantes son ciervos;
                     luego todos los rumiantes tienen cuernos.

En el caso referido, la conclusión correcta debe ser "algunos". Los escolásticos la enunciaban con el hexámetro: Peiorem sequitur semper conclusio partem (la conclusión siempre sigue la peor parte). Por tanto, tendríamos que borrar las agrupaciones IAA, e IEI.
Nos quedarían las combinaciones siguientes: AAA, AAI, AEE, AEO, AII, AOO, EAE, EAO, EIO, IAI, IEO, OAO. Sólo con éstas son posibles unos silogismos válidos.




MÉTODO JURÍDICO

MÉTODO JURÍDICO.

Por método jurídico, el jurista entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho.

Esta técnica de aproximación permite que Radbruch se refiera a la interpretación del derecho como una mezcla indisoluble de elementos teóricos y prácticos, cognoscitivos y creativos, reproducidos y productivos, científicos y supracientíficos, objetivos y subjetivos.

Con ellos reproducimos la tesis de que no existe un método único para investigar el derecho, pese a los progresos evidentes que el pensamiento lógico-formal ha suministrado a la construcción y aplicación del fenómeno jurídico.

El derecho como ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales y sociales (actúa siempre después de la conducta) según Bobbio, puede investigarse desde dos perspectivas epistemológicas:

a)      Como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar y reproducir, perspectiva que bajo el formalismo jurídico tiene su mas nítida expresión (expresiones analíticas del derecho) y
b)      Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales, y que exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el “dándose aquí y ahora” en una institución o regla de derecho (expresiones explicativas del derecho).

Sin incluir otros ángulos o técnicas de aproximación al fenómeno jurídico (valorativa, filosófica, histórica, etc.) podemos ejemplificar, diciendo que el método en el derecho es antes que nada una opción epistemológica en donde están presentes, entre otras opciones, lo dado (estructura normativa-dogmática) para lo cual los métodos de interpretación jurídica son útiles y adecuados (sistémico-integrativo-histórico-sociológico); y aún en este nivel, lo dándose (función espacio-temporal de una realidad jurídico-social que busca medir la eficacia del discurso jurídico frente a los destinatarios) en cuyo contexto los métodos sociológicos y técnicas de campo son congruentes y adecuados.

Aceptado un pluralismo metodológico para investigar el derecho rechazando lo lógico formal como método único y excluyente para el derecho, definimos el método jurídico como un conjunto de procedimientos intelectuales y, eventualmente materiales, ordenados de acuerdo con un plan racional –sistema de reglas- preestablecido, que en un campo de conocimiento puro o de realizaciones prácticas (interpretar o medir la eficacia social del discurso jurídico); procedimientos que en su ejercicio  y resultados (praxis) logran acreditar intersubjetivamente su efectividad en relación con dicho fin, para el análisis de un determinado círculo de conocedores (profesionales del derecho) que se guían por el conocimiento teorético-sistemático-disponible. Un ejemplo de las distintas perspectivas o concepciones epistemológicas del derecho frente a una misma institución jurídica, nos ilustrará al efecto práctico en los métodos y técnicas de elaboración presentes en una investigación.

TEMA: La Ley Federal de Protección al Consumidor en el Distrito
Federal.

     OPCION EPISTEMOLÓGICA “A”: La ley como estructura normativa dada.

     MÉTODO: Dogmático-formalista que privilegia solo las fuentes jurídicas fundamentales.

     TÉCNICA: Técnica de investigación documental centrada en argumentaciones derivadas de la observación y lectura de las fuentes jurídicas escritas, plasmadas en diversas fichas, y comunicada en un informe con introducción, desarrollo y conclusiones.

TEMA: Ley Federal de Protección al Consumidor en el Distrito Federal.

OPCION EPISTEMOLÓGICA “B”: La ley en su aplicación práctica como fenómeno dinámico: Dándose.

MÉTODO: Sociológico-realista que busca medir la eficacia social de la norma.

TÉCNICA: Técnica de investigación de campo, centrada en observación participante, entrevistas y encuestas con consumidores y expedientes reales en la dependencia encargada de aplicar la ley.

Ambos métodos emergen de perspectivas distintas del fenómeno jurídico conocido como Ley Federal de Protección al Consumidor, y de ellos se desprenden metas, métodos y técnicas de investigación jurídica, congruentes e intersubjetivamente aceptables por los operadores del sistema jurídico.

A la precisión conceptual descrita se suma un criterio pragmático, en relación a la metodología jurídica, conceptualizando a esta disciplina como “aquella que se ocupa del estudio de los instrumentos mecánicos para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese aspecto del conocimiento que llamamos derecho”.

ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO DE ACUERDO CON LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL:

1.   Observación y experimentación.
2.  Generalización inductiva.
3.  Hipótesis.
4.  Intento de verificación de la hipótesis.
5.  Prueba de refutación.
6.  conocimiento.

ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO SEGÚN POPPER.

1.- Problema, que normalmente se presenta por la insuficiencia de una teoría anterior, o el incumplimiento de expectativas.

2.- La propuesta de una solución, esto es, una nueva teoría.

3.- Deducción de proposiciones contrastables a partir de la nueva teoría.

4.-Contrastaciones, intentos de refutación, principalmente a través de la observación y la experimentación.

5.- Establecimiento de preferencias entre las teorías de competencia.

     Quizá una de las aportaciones más valiosas de Popper fue, a diferencia del método científico tradicional, el someter el conocimiento a la crítica y, a través de esta, abrir la posibilidad de multiplicar el enfoque del objeto de estudio; la ruta epistemológica es para Popper: dinámica, evolutiva y progresiva, con posibilidades infinitas