domingo, 2 de febrero de 2014

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  


PREÁMBULO


REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

       1.    La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

       2.    Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

       3.    Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 

       4.    El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.  

       5.    La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

       6.    Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

       7.    Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

       8.    Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

       9.    El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

       10.  Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

       11.  Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

       12.  Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

       13.  La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.


Los malditos (Primer capítulo) de Jesús Lemus


By Porrúa On  5 agosto, 2013  · 3 Comments · In Primeras páginas
La detención
Aquell día amaneció como cualquier otro de los últimos veinte años: muy rápido y sin saber que estaría haciendo al final de la jornada. Ni en el peor momento imaginé que, llegada la noche, estaría tirado en una habitación hedionda, bajo tortura y con la certeza plena de mi muerte a manos de alguien que ni remotamente sabía quién era. Menos iba a imaginar que los próximos tres años con cinco días los pasaría en prisión. No en una prisión cualquiera, sino en una cárcel de exterminio. En una cárcel federal de Puente Grande.
Era el 7  de mayo de 2008 y como siempre me di a la tarea de organizar mi cabeza y con ella mi agenda,, para ubicar el día con las notas de importancia que me permitieran ir componiendo la primera página, la contraportada y las centrales; metódicamente se trataba de la parte más difícil por resolver y la más demandante de aquel pequeño diario local llamado El tiempo, en La Piedad, Michoacán.
El agotamiento por el trabajo era evidente, no tanto por los cierres de edición a media noche ni la cobertura informativa a destiempo, sino por la espiral conflictiva en la que estaba envuelto, luego de que el gobierno del municipio, bajo lineamentos y políticas de contentillo en materia de comunicación social, me había suspendido la publicidad oficial al considerar que la información que manejaba en mi diario era a todas luces atentatoria- ese fue el término que me escupió el titular de Comunicación Social del gobierno municipal- en contra de la imagen del alcalde.
Casualmente, aquella fecha la agenda informativa en la pequeña población del norte de Michoacán apuntaba para sacar la de ocho sin mayor problema: se había anunciado la visita de la esposa del presidente de la República al municipio, para la puesta en operación de no sé que instalaciones gubernamentales en la localidad.
Alentado por el olfato periodístico, me dirigí al sitio donde se llevaría a cabo el acto. Sin esperarlo, se me impidió el paso al lugar, no por el Estado Mayor Presidencial, que ya estaba posicionado, sino por el director de Comunicación Social del gobierno municipal, quien sarcásticamente y con una risa burlona me indicó:
-No puedes ingresar… son ór-de-nes su-pe-rio-res- me deletreó en la cara.
Tras el berrinche y la consabida mentada de madre al funcionario municipal, me retiré del lugar, en espera de buscar una nota que pudiera suplir en forma más amplia la que estaba destinada a ser la nota del día en aquella pequeña localidad.
No había caminado ni ciencuenta metros de donde se me impidió el paso cuando sono mi  teléfono.
-¿Qué onda, pinche reportero, dónde andas?- me dijodel otro lado de la línea una voz que rápidamente reconocí- Déjate caer la greña para acá- me señaló sin esperar la respuesta.
-¿Qué hay de nota?- pregunté casi por instinto.
-No mucho, pero vienen unas personas de Guanajuato y te van a pasar información de unos muertos que encontraron allá por Manuel Doblado.
-¿Cuando fueron los muertos comandante?- inquirí.
-Ahorita en la mañana. Están fresquesitos. Vente- insistió-, y sirve que seguimos platicando del reportaje que traes entre manos.
No lo dudé, Enfilé desde donde me hallaba para encontrarme con aquel comandante de la Policía Ministerial del estado de Guanajuato, quien ya sabía que estaba haciendo un reportaje sobre las nuevas rutas del narcotráfico, las cuales intentaban abrir los cárteles de la droga en esa parte del país.
En menos de 10 minutos crecé la línea que divide Michoacán para internarme en Guanajuato, con la esperanza de encontrarme con aquel policía, una de mis fuentes más confiables de esa región en los últimos dos años, quien me había prometido la nota de ocho columnas que habría de suplir el acto oficial del cual me excluyeron manera formal.
Del lado de Guanajuato el comandante y su grupo de policías ya me esperaban. Lo vi y me estacioné en la orilla del camino. Nos saludamos como conocidos que éramos.
Y fuí al grano:
-¿Dónde se encuentran los muertos. comandante?
-Me vas a acompañar a la oficina- expresó con una voz que desconocí, como si estuviera hablando con un extraño-, allí te va a decir donde estan los muertos que buscas.
No externé nada. La actitud del policía se me hizo ajena. En efecto, me había traicionado. En las instalaciones de la comandancia un grupo en encapuchados me sometió. Fui esposado de manos y pies y trasladado en una camioneta. No supe en dónde estuve las siguientes 48 horas.
Y cualquier tipo de tortura que pude imaginar- y otros que ni siquiera sabía que existían- los viví durante ese lapso eterno de tiempo.
Cada vez que recuperaba la conciencia- cuando cesaba la tortura o me entregaban un accta de incriminación para firmarla-, mi mente buscaba la razón de aquel suplicio. ¿Cuál era la causa?, ¿por qué el Estado desató su colera contra mí?
Primero me mostraron un acta en la que supuestamente yo reconocía ser parte de una célula de contrato con Osiel Cárdenas Guillén.
Después de una eterna sesión a base de golpes, toques eléctricos y la consabida bolsa de plástico en la cabeza, me presentaron nuevos documentos de autoincriminación en los que aceptaba pertenecer a una celula delictiva, esta vez bajo la denominación de Los Zetas, aunque terminaron por señalarme como integrante de una agrupación delictiva originaria de Michoacán. No firmé. Nunca acepté las afirmaciones de mis captores.