sábado, 31 de mayo de 2014
domingo, 11 de mayo de 2014
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"
CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
"CONVENCION DE BELEM DO PARA"
LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE
CONVENCIÓN,
RECONOCIENDO que el respeto
irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y
regionales;
AFIRMANDO que la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce
y ejercicio de tales derechos y libertades;
PREOCUPADOS porque la violencia contra
la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;
RECORDANDO la Declaración sobre la
Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta
Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que
la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad
independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,
cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias
bases;
CONVENCIDOS de que la eliminación de
la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo
individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas
de vida, y
CONVENCIDOS de que la adopción de una
convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra
la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye
una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las
situaciones de violencia que puedan afectarlas,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
CAPITULO
I
DEFINICION
Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención
debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la
mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la
familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea
que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y
que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y
sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y
acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por
el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
CAPITULO
II
DERECHOS
PROTEGIDOS
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida
libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a
las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su
vida;
b. el derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la
seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a
torturas;
e. el derecho a que se respete la
dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección
ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y
rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos;
h. el derecho a libertad de
asociación;
i. el derecho a la libertad de
profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de
acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos
públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y
plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y
contará con la total protección de esos derechos consagrados en los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los
Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el
ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre
de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser
valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
CAPITULO
III
DEBERES
DE LOS ESTADOS
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o
práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad
con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia
para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o
poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas,
incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y
reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales
justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan,
entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a
tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos
judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones
legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta
Convención.
Artículo 8
Los Estados Partes convienen en
adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho
de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo
de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y
capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a
cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y
eliminación de la violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive
refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de
educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al
público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los
recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de
violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le
permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de
comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a
erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el
respeto a la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y
recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de
evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la
violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean
necesarios, y
i. promover la cooperación
internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de
programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Artículo 9
Para la adopción de las medidas a que
se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la
situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón,
entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o
desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de
violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o
está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de
conflictos armados o de privación de su libertad.
CAPITULO
IV
MECANISMOS
INTERAMERICANOS DE PROTECCION
Artículo 10
Con el propósito de proteger el
derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a
la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir
información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia
contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como
sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los
factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.
Artículo 11
Los Estados Partes en esta Convención
y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación
de esta Convención.
Artículo 12
Cualquier persona o grupo de personas,
o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros
de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7
de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de
acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y
consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 13
Nada de lo dispuesto en la presente
Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la
legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores
protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas
para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 14
Nada de lo dispuesto en la presente
Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre
la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este
tema.
Artículo 15
La presente Convención está abierta a
la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 16
La presente Convención está sujeta a
ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 17
La presente Convención queda abierta a
la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se
depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 18
Los Estados podrán formular reservas a
la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir
a ella, siempre que:
a. no sean incompatibles con el objeto
y propósito de la Convención;
b. no sean de carácter general y versen
sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo 19
Cualquier Estado Parte puede someter a
la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una
propuesta de emnienda a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para
los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los
Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de
ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor
en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 20
Los Estados Partes que tengan dos o
más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos
relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar,
en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se
aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser
modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que
especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se
aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se
transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo 21
La presente Convención entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el
segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o
adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento
de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que
tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 22
El Secretario General informará a
todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la
entrada en vigor de la Convención.
Artículo 23
El Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los
Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención,
inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión
o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados
Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.
Artículo 24
La presente Convención regirá
indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla
mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la
fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus
efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados
Partes.
Artículo 25
El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su
registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con
el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios
infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el
presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do
Pará".
HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA, BRASIL, el nueve de junio de mil
novecientos noventa y cuatro.
DECÁLOGO DE MAESTROS EN AMPARO
DECÁLOGO DE
Maestros
del Amparo.
Profesionalismo.-
Antes de convertirte en maestro, se profesional.
Colabora.-
Ante la investigación de proyectos propios y del colegiado con el estudio del
derecho.
Responsabilidad.-
Serás responsable con la sociedad realizando investigaciones para su bien.
Constancia.-Investiga
diariamente para mantenerte actualizado.
Respeto.-
Actitud del ser humano de no dañarse a sí mismo ni a sus semejantes.
Investiga.-
Investiga con mentalidad congruente mediante el uso de herramientas alternativas en la búsqueda del
conocimiento jurídico.
Conocimiento.- Deberás adquirir el conocimiento jurídico
suficiente que permita resolver los problemas sociales.
Carácter.-
Forja tu carácter para que los fracasos no dobleguen tu espíritu.
Cautela.-
Deberás ser cauteloso, y en vez de decir lo que piensas, tendrás que pensar lo
que dirás.
Ética.-
Aplica la ética en el ejercicio profesional pues será la base de tu actividad.
DECÁLOGO DEL LITIGANTE
1. Conocimiento.- El
abogado debe ser un hombre conocedor de conocimientos teóricos en el derecho.
2. Experiencia.-El
abogado debe formarse una experiencia valiosa, producto de un oportuno contacto
con la realidad y mediante una práctica jurídica.
3. Lealtad.- El
abogado debe actuar con lealtad y al ser leal implica probidad, honestidad y
seriedad, dicha lealtad no solo al proceso si no también con el cliente y con
su contrincante.
4. Firmeza y Equidad.-
El abogado debe ser enérgico al pedir justicia sin violentar su lenguaje
hablado o escrito, su capacidad de argumentación apoyará su energía y debe ser
equitativo puesto que al pedir justicia su pericia jamás deberá de servir para
causas injustas.
5. Ecuánime.- El
abogado debe ser ecuánime ya que implica estar sereno para fortalecerse y estar
apto y pasar por duras pruebas, estar en calma necesaria y poder reflexionar y
así lograr hacer prevalecer el derecho y la justicia.
6. Practico y Negociador.- El
abogado deberá evitar penetrar zonas difíciles
cuando puede hacerlo y nunca olvidará que se puede ganar perdiendo más
de lo que aparentemente se gana, así mismo deberá agudizar su sentido de
negociador y nunca habrá de considerar a la parte contraria como
irreconciliable.
7. Culto y Cortés.-
El abogado debe aprender ser Cortes consigo mismo y establecer la cortesía como
una norma de su vida, el principio de no dañar jamás al prójimo, así mismo el
fin de sus estudios oficiales no le limitaran su habilidad de aprendizaje
cotidiano a través de los libros y
acontecimientos trascendentes en su tiempo.
8. Ordenado.- El
abogado debe ser ordenado, puesto que la falta de metódica armonía en el manejo
de varios asuntos de los que simultáneamente se ocupa, pone en peligro su buena
actuación y de nada servirá su gran conocimiento ni su magnífica intención.
9. Presentación.-
Su sencillez o su personal manera de ser no le inclinaran por el apego a las
reglas de la moda, si, en cambio su investidura de profesional del derecho le
exigen una correcta presentación en su actuación oficial.
10. Critico.-
El abogado debe ser sensible y estar con la suficiente agudeza para criticar
con el solo fin de construir o hacerse llegar siempre de la verdad.
“Lo verdaderamente valioso en la vida es lo
que se obtiene a través del esfuerzo, de la educación, de la voluntad que es la
llave que abre las puertas de los anhelos que a veces parecen tan lejanos”
Fuente: “Manual del
abogado” de Carlos Arellano García.
SILOGISMOS Y SUS REGLAS
SILOGISMOS
Un
silogismo es un argumento deductivo en el que se infiere una conclusión a
partir de dos premisas. El silogismo deductivo en el que se infiere una
conclusión a partir de dos premisas. El silogismo contiene exactamente tres
términos, cada uno de los cuales solo aparece en dos de las proposiciones que
lo constituyen. Se dice que un silogismo está en forma estándar cuando sus
premisas y conclusión están arregladas en cierto orden específico.
PRINCIPIOS Y REGLAS DEL
SILOGISMO
Si
acentuamos la mirada descubrimos que el silogismo se basa en los principios de
conveniencia y discrepancia. Si ilustramos el principio de conveniencia en el
ejemplo:
Los mexicanos son
latinoamericanos;
es así que los nayaritas son mexicanos;
luego los nayaritas son
latinoamericanos",
vemos
que allí se quiere decir que: dado que todos los mexicanos tienen la propiedad
de ser latinoamericanos y dado que todos los nayaritas tienen la propiedad de
ser mexicanos, puede concluirse que todos los nayaritass tienen la propiedad de
ser latinoamericanos.
El
principio de conveniencia se enuncia
indicando que: "Dos cosas que convienen en algo (propiedad común) con una
tercera, convienen entre sí en ese algo". Y este principio tiene vigencia
en la construcción de los silogismos que concluyen afirmativamente.
El
principio de discrepancia rige en
los silogismos que concluyen
negativamente, así:
Ningún mexicano es europeo;
es así que los nayaritas son
mexicanos;
luego ningún nayarita es
europeo;
pues,
dado que ningún mexicano tiene la propiedad de ser europeo, y dado que todos
los nayaritas tienen la propiedad de ser mexicano, se concluye que los
nayaritas no tienen la propiedad de ser europeos. De ahí que el principio de
discrepancia se enuncie así: "Si tenemos dos cosas de las cuales una
conviene en algo con una tercera, entonces
no convienen ente sí".
Para
saber si un silogismo es formalmente correcto, los lógicos clásicos
establecieron ocho reglas, de las
cuales cuatro pertenecen a los términos
y cuatro a las proposiciones:
1ra. Un silogismo ha de tener tres y sólo tres términos: mayor,
menor y medio. Lo fundamental de esta regla y a la cual pueden reducirse, en alguna
forma, todas las demás, es que, esencialmente, el silogismo consiste en
comparar dos cosas con una tercera. Para que el silogismo sea vicioso, basta
que uno de ellos se tome en diverso sentido en las diferentes proposiciones, no
se necesita que haya expresamente más de tres términos; en tal caso, aunque el
nombre sea el mismo, la significación no lo es. Así,
un soldado es
valiente
un cobarde es
soldado,
luego un
cobarde es valiente.
El
término medio, soldado, es uno en cuanto a la palabra, pero no en su
significación; porque en la mayor se trata de un soldado del de la menor. A
esta regla, bien entendida y explicada, se pueden reducir todas las otras.
Son
frecuentes los silogismos que faltan a esta regla, debido a que uno de los
términos tiene una doble suposición o sentido. Así, en el siguiente:
Todos los zorros roban
gallinas
es así que Napoleón era un zorro;
luego Napoleón robaba
gallinas.
Por
lo visto, el término zorro tiene doble sentido, pues, se refiere a un animal y
a una persona astuta.
2da. El término medio debe ser tomado universalmente, al menos en una de
las premisas; es decir, que el término medio se debe tomar distributivamente en
alguna de las premisas, cuando no sea singular. Falta contra esta regla el
siguiente silogismo:
Algunas aimaras
son modelos
es así que algunas
aimaras son monjas;
luego algunas
monjas son modelos.
En
el precedente silogismo, el término medio es "aimaras" y su extensión
en ambas premisas es particular; porque es sujeto de proposiciones
particulares. La razón de la regla se debe a que, al no tomarse el término
medio universalmente en alguna de las dos premisas, puede darse el caso que
"monjas" y "modelos", es decir, los términos extremos, se
refieran a distintas partes del conjunto de las "aimaras". Si el
término medio no se toma distributivamente en alguna de las premisas, sino en
particular, podrá referirse a diferentes sujetos en las diversas premisas. Pero
si el término medio es singular, el silogismo será concluyente.
Cesar fue asesinado por Bruto,
El vencedor de Frasalia fue Cesar,
luego el vencedor de Frasalia fue
asesinado por Bruto.
3ra. El término medio no puede figurar en la conclusión. El medio sirve
para comparar los extremos; y en la conclusión solo se debe hallar el
resultado, esto es, la relación de los extremos entre sí. Ella se sustenta en
que el término medio cumple su función en las premisas; pues lo que interesa en
la conclusión es saber si los extremos convienen o no convienen entre sí. Falta
contra esta regla:
Una vaca es
madre
es así que
una vaca es tuya;
luego una
vaca es madre tuya
pues,
el término medio es "vaca" y aparece en la conclusión.
4ta. Los términos extremos no pueden tener mayor
extensión en la conclusión que la que tienen en las premisas; porque con la
mayor extensión se cambian los términos. Pues un término particular en las
premisas, no puede tener en la conclusión una extensión universal. Ver el
ejemplo:
Todos los cuzqueños son
peruanos
es así que ningún juliaqueño
es cuzqueño;
luego ningún juliaqueño es
peruano.
En
el precedente silogismo son términos extremos "peruanos" y
"juliaqueño". Y si en la premisa mayor se quiere decir que los
cuzqueños son parte de los peruanos, es evidente que el término
"peruanos" es tomada particularmente. Por tanto, en la conclusión se quiere decir que no hay siquiera un
juliaqueño en el conjunto de los peruanos; consecuentemente, se toma este
término universalmente, evidenciándose que el silogismo peca contra la cuarta
regla.
Antes
de pasar al examinar las reglas que afecta a las proposiciones, debemos anotar
que la extensión afecta tanto a las proposiciones como a los términos; pues el
término-sujeto tiene la misma extensión que tenga la proposición y se evidencia
por los cuantificadores todos, algunos. Además, la extensión del
término-predicado depende de la calidad de las proposiciones; pues, si una
proposición es afirmativa (no interesa que sea particular o universal) el
predicado de la misma tendrá extensión particular; por el contrario, si la
proposición es negativa (no importa su cantidad) el predicado se tomará
universalmente.
5ta. Si las dos premisas de un silogismo son afirmativas, la conclusión
no puede ser negativa. Ello se desprende del principio de conveniencia.
Pues, de que dos términos se identifiquen con un tercero, no se sigue que sean
distintos. Por eso, incurre en falta contra esta regla el siguiente silogismo:
Todo delito merece
castigo
es así que todo
secuestro es delito;
luego ningún secuestro
merece castigo.
Los
escolásticos la enunciaban con este hexámetro: Ambae affirmantes nequeunt
generare negantem (siendo ambas afirmativas no pueden generar una negativa).
Así que tachamos, por ejemplo, IAO.
6ta. De dos premisas negativas no se puede sacar
ninguna conclusión. En primer lugar: de dos negativas no se puede inferir
una afirmativa. Dos términos pueden no identificarse con un tercero, y sin
embargo no ser idénticos entre sí. Luego, de dos proposiciones negativas, no se
infiere una afirmativa:
Cesar no es Pompeo;
Cicerón no es
Pompeo;
pero
de esto no se infiere que
Cesar sea
Cicerón.
El
no identificarse dos términos con un tercero, no prueba que no se identifiquen
entre sí; y así de dos negativas, tampoco se infiere una negativa:
Alejandro no es
César;
el vencedor de
Darío no es Cesar;
mas de esto no se sigue que
Alejandro no sea
el vencedor de Darío.
Igualmente:
Homero
no es Virgilio;
el autor
de la Ilíada no es Virgilio;
mas
de esto no se sigue que
Homero
no sea el autor de la Ilíada.
La
razón es que en este caso no habría "discrepancia-en", sino
"discrepancia-de". Por lo que el siguiente silogismo es incorrecto:
Ningún buey es volador
es así que ningún volador es
cuadrúpedo;
luego ningún buey es cuadrúpedo.
Los
escolásticos la expresaban con el hexámetro: Utraque si praemisa neget, nil
inde sequetur (si una y otra premisa niega, de allí nada se sigue). Hay que
tachar, pues, todas las combinaciones que empiezan con EE, EO, OE y OO.
7ma. De dos premisas particulares no se puede sacar ninguna conclusión.
Ello significa que si ambas premisas son particulares, el término medio no
podría ser universal bajo ninguna hipótesis. Si las dos son afirmativas, todos
los términos se toman en particular; y por consiguiente el término medio no es
ni universal, ni singular. Si una es negativa, la conclusión deberá ser
negativa. El siguiente ejemplo ilustra
la regla:
Algunas serranas son modelos
es así que algunas serranas
son monjas;
luego algunas monjas son
modelos.
Los
escolásticos utilizaban el hexámetro: Nil sequitur geminis ex particularibus
umquam (jamás se sigue algo de dos particulares). Tachamos por ejemplo IOO.
8va. La conclusión sigue a la premisa de peor condición; es decir, que la
conclusión debe seguir la parte más débil. Debemos recordar que se considera
mas débil la negativa con respecto a la afirmativa y la particular con respecto
a la universal. Pues, siendo una premisa particular, la conclusión debe serlo
también. Consecuentemente, si una de las premisas es negativa, la conclusión
debe ser negativa, en virtud del principio de "discrepancia-en". De
la misma manera, si una de las premisas es particular, la conclusión, como es
natural, no podrá ser de mejor condición, o sea universal. Así:
Todos los ciervos tienen
cuernos
es así que algunos
rumiantes son ciervos;
luego todos los rumiantes
tienen cuernos.
En
el caso referido, la conclusión correcta debe ser "algunos". Los
escolásticos la enunciaban con el hexámetro: Peiorem sequitur semper conclusio
partem (la conclusión siempre sigue la peor parte). Por tanto, tendríamos que
borrar las agrupaciones IAA, e IEI.
Nos
quedarían las combinaciones siguientes: AAA, AAI, AEE, AEO, AII, AOO, EAE, EAO,
EIO, IAI, IEO, OAO. Sólo con éstas son posibles unos silogismos válidos.
MÉTODO JURÍDICO
MÉTODO
JURÍDICO.
Por método
jurídico, el jurista entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno
jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de
interpretación del derecho.
Esta técnica de
aproximación permite que Radbruch se refiera a la interpretación del derecho
como una mezcla indisoluble de elementos teóricos y prácticos, cognoscitivos y
creativos, reproducidos y productivos, científicos y supracientíficos,
objetivos y subjetivos.
Con ellos
reproducimos la tesis de que no existe un método único para investigar el
derecho, pese a los progresos evidentes que el pensamiento lógico-formal ha
suministrado a la construcción y aplicación del fenómeno jurídico.
El derecho como
ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales
y sociales (actúa siempre después de la conducta) según Bobbio, puede
investigarse desde dos perspectivas epistemológicas:
a) Como un sistema de normas dado, que
bloquea el tiempo y que es necesario conservar y reproducir, perspectiva que
bajo el formalismo jurídico tiene su mas nítida expresión (expresiones
analíticas del derecho) y
b) Como un conjunto dinámico de
prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales, y que
exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el “dándose aquí
y ahora” en una institución o regla de derecho (expresiones explicativas del
derecho).
Sin incluir otros ángulos o técnicas de
aproximación al fenómeno jurídico (valorativa, filosófica, histórica, etc.)
podemos ejemplificar, diciendo que el método en el derecho es antes que nada
una opción epistemológica en donde están presentes, entre otras opciones, lo
dado (estructura normativa-dogmática) para lo cual los métodos de
interpretación jurídica son útiles y adecuados
(sistémico-integrativo-histórico-sociológico); y aún en este nivel, lo
dándose (función espacio-temporal de una realidad jurídico-social que busca
medir la eficacia del discurso jurídico frente a los destinatarios) en cuyo
contexto los métodos sociológicos y técnicas de campo son congruentes y
adecuados.
Aceptado un pluralismo metodológico
para investigar el derecho rechazando lo lógico formal como método único y
excluyente para el derecho, definimos el método jurídico como un conjunto de
procedimientos intelectuales y, eventualmente materiales, ordenados de acuerdo
con un plan racional –sistema de reglas- preestablecido, que en un campo de
conocimiento puro o de realizaciones prácticas (interpretar o medir la eficacia
social del discurso jurídico); procedimientos que en su ejercicio y resultados (praxis) logran acreditar
intersubjetivamente su efectividad en relación con dicho fin, para el análisis
de un determinado círculo de conocedores (profesionales del derecho) que se
guían por el conocimiento teorético-sistemático-disponible. Un ejemplo de las
distintas perspectivas o concepciones epistemológicas del derecho frente a una
misma institución jurídica, nos ilustrará al efecto práctico en los métodos y
técnicas de elaboración presentes en una investigación.
TEMA: La Ley Federal de
Protección al Consumidor en el Distrito
Federal.
OPCION
EPISTEMOLÓGICA “A”: La ley como estructura normativa dada.
MÉTODO:
Dogmático-formalista que privilegia solo las fuentes jurídicas fundamentales.
TÉCNICA: Técnica
de investigación documental centrada en argumentaciones derivadas de la
observación y lectura de las fuentes jurídicas escritas, plasmadas en diversas
fichas, y comunicada en un informe con introducción, desarrollo y conclusiones.
TEMA: Ley Federal de Protección al
Consumidor en el Distrito Federal.
OPCION EPISTEMOLÓGICA “B”: La ley en su
aplicación práctica como fenómeno dinámico: Dándose.
MÉTODO: Sociológico-realista que busca
medir la eficacia social de la norma.
TÉCNICA: Técnica de investigación de
campo, centrada en observación participante, entrevistas y encuestas con
consumidores y expedientes reales en la dependencia encargada de aplicar la
ley.
Ambos métodos emergen de perspectivas
distintas del fenómeno jurídico conocido como Ley Federal de Protección al
Consumidor, y de ellos se desprenden metas, métodos y técnicas de investigación
jurídica, congruentes e intersubjetivamente aceptables por los operadores del
sistema jurídico.
A la precisión conceptual descrita se
suma un criterio pragmático, en relación a la metodología jurídica, conceptualizando
a esta disciplina como “aquella que se ocupa del estudio de los instrumentos
mecánicos para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese aspecto del
conocimiento que llamamos derecho”.
ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO DE
ACUERDO CON LA
CONCEPCIÓN TRADICIONAL :
1. Observación y experimentación.
2. Generalización inductiva.
3. Hipótesis.
4. Intento de verificación de la
hipótesis.
5. Prueba de refutación.
6. conocimiento.
ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO SEGÚN
POPPER.
1.- Problema, que normalmente se presenta por la insuficiencia
de una teoría anterior, o el incumplimiento de expectativas.
2.- La propuesta de una solución, esto es, una nueva teoría.
3.- Deducción de proposiciones contrastables a partir de la
nueva teoría.
4.-Contrastaciones, intentos de refutación, principalmente a
través de la observación y la experimentación.
5.- Establecimiento de preferencias entre las teorías de
competencia.
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