sábado, 25 de enero de 2014

LA QUEJA ANTE LA CNDH.


LA CNDH ES UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA  DEL PODER PUBLICO QUE PROTEGE A LOS GOBERNADOS DE LOS ABUSOS QUE PUEDEN COMETER LAS AUTORIDADES FEDERALES.
PARA PODER DEFENDER Y PROTEGER NUESTROS DERECHOS Y SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA CNDH DEBEMOS DE REALIZAR UNA QUEJA, LA CUAL CONLLEVA EFECTUAR UN PROCEDIMIENTO.

Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este objetivo, la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:- Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.

La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:- Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.- Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.- Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional



LA CNDH NO PODRA CONOCER ASUNTOS SOBRE.

•       Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
•       Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos.
•       Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
•       Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA.

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA QUEJA
•       Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
•       Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
•       Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
•       Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
•       Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
•       Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.

INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Una vez admitida la queja o denuncia, el Presidente de la COMISIÓN, directamente o por conducto del Visitador General o Visitadores Adjuntos, ordenará la radicación y apertura del expediente respectivo; y a la brevedad posible deberá comunicar a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, la iniciación del procedimiento, recomendado a los mismos, detener los efectos de los actos u omisiones señalados como violatorios de Derechos Humanos, evitando la consumación irreparable de los mismos.
En la misma comunicación se solicitará a las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja o denuncia, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de QUINCE días hábiles y por los medios que les sean más convenientes, En caso urgente, la comunicación se puede realizar utilizando el teléfono, telefax o cualquier medio de comunicación electrónica.
La no presentación del informe o el retraso injustificado tiene por efecto que se tenga por ciertos los hechos materia de la queja
Así mismo se conceden amplios poderes al visitador general para llevar a cabo la investigación tales como practicar visitas e inspecciones, recabar documentos, citar testigos y en general, efectuar todas las acciones que juzguen pertinentes para la debida integración del expediente.
El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

FORMAS DE CONCLUIR LOS EXPEDIENTES
De los acuerdos y recomendaciones
LEY GENERAL DE LA CNDH.
Artículo 43.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación.
Artículo 44.- Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración final.
Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.
Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a)  La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

b)  La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c)  Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d)  Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
Artículo 47.- En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.
Artículo 48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Artículo 49.- Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.


ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD.
Se Expide en caso de que no se comprueben las violaciones de Derechos Humanos imputadas a las Autoridades o Servidores Públicos ya sean Estatales o Municipales

FALTA DE INTERÉS
Se dicta si de esta  COMISIÓN, requiriere por escrito al quejoso para que aclare, la queja Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo como asunto concluido.

ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DENTRO DE LA LEY GENERAL DE VICTIMAS, DENTRO DE SU CAPITULO IV DE LA REPARACIÓN YA SE PUEDE SANCIONAR Y OBLIGAR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LA CUAL VIOLO LOS DERECHOS HUMANOS, YA QUE ÚNICAMENTE SE LE HACIA UN CORRECTIVO DE NO VOLVER ACOMETER DICHA VIOLACIÓN.

Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo, Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad.

Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.

Me parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres reconocer tal importancia, creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento de otro.

Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo “Solo importo yo y mi propio bienestar”.


LA ÉTICA DEL ABOGADO

INTRODUCCIÓN

¿Subiré con trabajo al palacio, que habita la justicia, o marcharé por el torcido sendero del fraude, para asegurar la felicidad de mi vida? Platón

Quise iniciar el presente trabajo de investigación con la frase anterior, porque plasma verdaderamente situaciones a las que nos podemos encontrar en el sendero de nuestra profesión, y es ahí donde debemos atender al llamado de nuestros valores, de la responsabilidad moral y ética y en ningún momento dejarnos titubear por intereses mezquinos que nos hagan perder el rumbo de la rectitud, de la dignidad profesional, tal como lo menciona Platón: “subir con trabajo al palacio que habita la justicia”.
El tema de la ética del abogado, es de suma importancia y necesidad, ya que es, precisamente, el profesional del derecho en quien la sociedad busca una actuación recta, indisoluble, de atender al llamado de su conciencia que le dicte e induzca a una realidad equitativa.
Con esta recopilación nos darnos cuenta que hablar de ética en nuestro tiempo equivale a hablar de justicia, bien común, seguridad y fines del derecho, que desde antaño se han buscado, trayéndonos esos principios inherentes a la actividad del abogado, a la reflexión, a la práctica y a la conciencia,






CAPÍTULO I
DIVERSOS CONCEPTOS DE ÉTICA Y ÉTICA JURÍDICA

1.1      Significado gramatical de la ética
La palabra ética tiene su origen en el vocablo griego ethos, que significa costumbre. Se le estima en una situación de sinonimia con la palabra moral que, a su vez, deriva de la voz latina more, que por su parte, corresponde a ethos.[1]
Por tanto, la ética se refiere a las normas que constituyen determinado sistema de conducta moral, tal y como lo señala la Enciclopedia Jurídica Omeba.[2]
1.2      Diversos conceptos de ética
La ética o filosofía moral es “la ciencia filosófica que trata de la rectitud (bondad o malicia de los actos humanos”.[3] 
Por su parte, la maestra Martha Silvia Moreno Luce, menciona que, “la ética es una disciplina que forma parte de la filosofía y tiene como una de sus tareas la reflexión sobre la particularidad del ser humano de autolimitarse, a pesar de la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen a la moral”.[4]
Un concepto más, “la ética es el conjunto sistemático de conocimientos racionales y objetivos acerca del comportamiento humano moral.[5] Por ello, la ética es la ciencia de la moral.[6]

1.3      Conceptos de ética jurídica
La ética aplicada al ejercicio del derecho se denomina deontología jurídica. La palabra deontología es de origen griego y significa “tratado o estudio del deber”. El neologismo se debe, a Jeremías Bentham: su libro Deontology of the Science of Morality se publicó en Londres en 1834, dos años después de su muerte.[7]
Un concepto más de ética jurídica es el que nos proporciona Villoro Toranzo, donde nos inicia en la deontología jurídica, como la ética profesional de los juristas, para evitar abusos elevar el nivel moral y mantenerlo alto.[8]

CAPITULO II
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ETICA

2.1 La ética en la Antigua Grecia

En el origen, la ética aparece subordinada a la política, ya que el hombre de la Antigua Grecia, sentía la polis como algo incorporado a su naturaleza. El sentido de comunidad era importante y la ética estaba orientada al ¿cómo vivir?, puesto que en ese entonces ser ético consistía en realizar la justicia en comunidad. [9]
Platón en su obra La República, considerada como un completo tratado de Ética, se señalan cuatro virtudes, como son: la sabiduría, fortaleza de ánimo, templanza y la justicia. Menciona, asimismo, la parte más sublime del alma, la parte racional, es la que posee como una virtud propia la sabiduría. [10]
Ética a Nicómato, de Aristóteles, habla sobre la ética eudemónica, de buscar la felicidad, el bien común, la razón y la justicia. En dicha obra, Aristóteles plantea que la ética no es una ciencia, sino una reflexión, donde la felicidad consiste en una actividad constante. Asimismo, menciona el filósofo, que la ética procede de la costumbre, que las virtudes son un conjunto de buenos hábitos.
Los filósofos estoicos y epicúreos, aparecieron en el mundo en la decadencia del mundo grecoromano, después de Aristóteles, la filosofía tomó rumbos nuevos. A ello ocurrieron las circunstancias políticas del tiempo. Las grandiosas concepciones de Platón y Aristóteles quedaron en el olvido aunque siguieron influyendo en algunos pensadores.[11]
2.2 La ética en la Edad Moderna
Ya en la era moderna, filósofos como Inmanuel Kant, parte del hecho de la moralidad, en donde dice que es un hecho indiscutible que el hombre tiene conciencia de sus actos y de su deber. Pero el problema de la ética es cómo proponer una norma universal de los actos pues la ética debe ser ciencia. Kant critica las éticas anteriores porque se basan en la metafísica o en las tendencias naturales del hombre. La ética de Kant supera al hedonismo, pragmatismo e inmoralismo; exalta la dignidad de la persona humana; coincide con la ética cristiana en la espiritualidad y universalismo.[12]
2.3 La ética en la Edad Contemporánea
En esta época ha habido aportes importantes de importantes autores que han contribuido al tema de la ética, tales como los vitalistas y existencialistas; las aportaciones de Max Scheler, Alaínn Badiou, Maclntyre, entre otros.
Los vitalistas y existencialistas, desarrollan el sentido de la opción y la responsabilidad.
Max Scheler, su obra, mayormente conocida como la “ética de los valores”, concibe a tarea moral como una transformación radical de la persona, de llegar a ser mejor, algo mucho más profundo y general que obrar mejor, y por supuesto que cumplir ciertos mandatos.[13]
Para Alain Badiou, la ideología “ética” es, en nuestras sociedades, el principal (pero transitorio) adversario de todos aquellos que se esfuerzan por hacer justicia a un pensamiento, cualquiera que este sea.
En cambio, Maclntyre, menciona la importancia del bien moral definido en relación a una comunidad de personas involucradas en una práctica que llama bienes internos de excelencia, en lugar de centrarse en fenómenos independientes de una práctica, como la obligación de un agente moral (ética deontológica) o en las consecuencias de un acto moral particular (utilitarismo).

CAPÍTULO III
LA ÉTICA DEL ABOGADO

3.1 Conceptualización de abogado
Podemos decir que el abogado es un profesional que brinda asesoría y representación a sus clientes en cuestiones jurídicas, más, existe varias conceptualizaciones que nos dan diversos autores,  y serán algunas las que mencionaremos.
El abogado es “un profesional del derecho que ejerce la abogacía. Para el ejercicio de esta profesión es requisito sine qua non, tener e título de la licenciatura en derecho y obtener la cédula correspondiente de la Dirección General de Profesiones. Del abogado se ha dicho –encareciendo la importancia de su misión- que es ‘el primer juez de todas las causas’. Según Couture (Vocabulario jurídico): profesional universitario, con título hábil, a quien compete el consejo o asesoramiento en materia jurídica, la conciliación de las partes interesadas opuestas y el patrocinio de las causas que considere justas.[14]
En el libro “El jurista y el simulador del derecho”, su autor, alude que: “el abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un sapiente del Derecho. Sería absurdo que no lo fuese, es decir, que padeciese “ignorantia juris”. Sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer digna y acertadamente su profesión. Ahora bien, el abogado es una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a las partes contendientes en un litigio, ante un órgano jurisdiccional del Estado que desea resolverlo.[15]
Con los conceptos anteriores, podemos afinar que para ejercer la abogacía en México, es necesario realizar estudios durante varios años, en una universidad o escuela de derecho, legalmente reconocida y obtener y el título y cédula correspondiente, en licenciado en Derecho, previamente registrado en la Secretaría de Educación Pública.
3.2 Noción de la ética del abogado
La ética del abogado, se refiere a las diversas reglas de conducta que rigen al profesional del derecho, con las cuales puede hacer el bien y evitar el mal.
Dice Ángel Ossorio, que en la abogacía actúa el alma sola, porque cuando se hace es obra de la conciencia y nada más que de ella. [16], esto refriéndose  a la rectitud de la conciencia, a la que conocemos y nos conoce. Aquella cuya voz no siempre se sigue. El dilema ante la opción o la opción por no tener dilema. Pero, por sobre todo ello, la ética, como ciencia del bien y del mal, o de los actos humanos o de la filosofía moral. [17]
Si bien la ética se traduce en un comportamiento del ser humano que se caracteriza por ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo para él, resulta de vital importancia para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente en la profesión del abogado.
3.3  Importancia de la ética del abogado
La importancia de la ética en el mundo jurídico es algo urgente e imprescindible. Es cierto que el derecho no lo es todo, pero, si lo jurídico estuviera impregnado de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más humano y más justo.
Todo abogado debe saber lo importante que es tener ética y moral en su quehacer diario; ya que hoy en día, casi se ha perdido, debido a las acciones inmorales que se han creado dentro de la abogacía, ya que el abogado tiene el deber de cumplir con los reglamentos que los diversos códigos de ética indican. 
3.4  Valores de la abogacía
El abogado no es, por lo tanto, una pieza aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del Derecho por el Estado, sino que se integra en él. Pero esto no quiere decir que el abogado sea un mero servidor del Estado. Más bien, Estado (o más exactamente, los funcionarios del Estado y todavía más concretamente los jueces y abogados son servidores del Derecho. Por eso, el artículo primero del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana –Código de Abogados-comienza: “El abogado ha de tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia...” [18]
Así los valores que siempre deben perseguir el pretendiente a ejercer la ciencia del derecho son la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.
Justicia. Disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio. Aristóteles nos habla de una justicia distributiva, que exige que en el reparto de los bienes y honores públicos cada cual sea tratado según sus merecimientos, y de una justicia correctiva, que puede ser conmutativa (referida a las relaciones contractuales) o judicial (referida a la aplicación judicial del derecho). El sentimiento de justicia es común a todos los hombres. Tradicionalmente, la justicia ha sido considerada como el valor jurídico por excelencia.[19]
Seguridad jurídica. Una de las finalidades del Estado es proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, esto es, la certeza y convicción de que sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente, la cual otorga por medio de la fe pública que confiere al Registro Civil, al Registro Público de la Propiedad, al Ministerio Público, al Secretario Judicial y, fundamentalmente a los notarios, instituciones todas ellas que se encuentran a cargo de los abogados. [20]
La seguridad jurídica,  por tanto,  es uno de los valores más preciados que el Estado debe de garantizar, mediante la actividad jurisdiccional, con la cual busca facilitar a la sociedad, unos medios eficaces para conseguirla. Además, esta seguridad jurídica, se refiere a que toda persona debe contar con la seguridad de que en todo momento sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento.
Así dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acerca de la seguridad jurídica: “es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.[21]
Bien común. Se relaciona con las personas por la ley de la superación y por la ley de la distribución. De ahí resulta, evidentemente, una ordenación de las personas entre sí y con todo, que hace posible la comunidad. Por constituirse en función de él la unidad de orden, el bien común resulta ser un principio de organización social, que no puede establecerse sin la determinación de lo que cada uno corresponde dar y recibir, y en este sentido el bien común es un principio jurídico. [22]

CAPITULO IV
LOS DEBERES DEL ABOGADO


4.1 La importancia de los deberes del abogado
Aquí basta decir que se pretende señalar lo importante que son las normas que, en concreto, deben regular la conducta del abogado, para que no se le denosté con apodos por demás conocidos que afectan su renombre.
El profesional del derecho requiere observar un comportamiento ejemplar en el ejercicio de sus deberes, frente a los sujetos a los que habrá de prestarles sus servicios intelectuales.
        Aquí mencionaremos, solamente, algunos deberes del abogado, dado que el tema es muy amplio y requeriríamos una investigación específica del contenido.



4.2 El Secreto Profesional del Abogado
Un secreto, es la cosa que se tiene reservada y oculta.[23] Referente a secreto profesional, es el deber que tienen los miembros de ciertas profesionales, entre ellos los abogados, de no descubrir los hechos que han sido conocidos por él, durante el ejercicio de su profesión. Esto hace que, el abogado tenga que actuar muchas veces en el papel de confesor o en el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las partes y a los clientes y trata de “aconsejarlos” con ideas adecuadas. 
El secreto profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona ajena a la situación. Por lo que, de este modo el secreto es a toda luces el total resultado de la confianza existente. La abogacía se caracteriza entonces por ser un oficio o una profesión en el que la confianza es sin lugar a objeciones la principal base.[24]
El Código de Ética profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados,  referente al Secreto profesional, explica o siguiente: [25]
Art. 10º Secreto Profesional. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de presta sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.

Art. 11º. Alcance de la obligación de guardar el secreto profesional. La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto.
Art. 12º. Extinción de la obligación de guardar el secreto. El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
La ley para el Ejercicio de las profesiones y actividades técnicas en el Estado de Nayarit, en su artículo 27, menciona que “Todo profesionista o técnico estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligadamente establezcan las leyes respectivas”
En cuanto a lo que dice el Código Penal del Estado de Nayarit, este expresa en el artículo 208, que: “Se aplicará prisión de un mes a un año y multa de uno a cinco días de salario, al que sin justa causa, con perjuicio d alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o de la confianza en él depositada o por alguna otra causa.
4.3 Honorarios adecuados
Cuando nos referimos a los honorarios adecuados, estamos señalando que éstos pueden cobrarse conforme a varios aspectos, los cuales podrían ser: el trabajo efectivamente desarrollado por el abogado, el prestigio del abogado, la complejidad del asunto, el monto o la cuantía de la pretensión, la capacidad económica del cliente, y la voluntad contractual de las partes.
El Código de Ética profesional, cita algunos factores, como la cuantía e importancia del asunto; la novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido; la capacidad económica de cliente, la experiencia, reptación y especialidad del abogado; la costumbre del lugar; si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes; el tiempo empleado en el patrocinio; el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, así como el éxito alcanzado y su trascendencia; si únicamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario; y la posibilidad de intervenir en otros casos o de desavenirse con otros cliente o con terceros.
En todo caso, en México, existen leyes arancelarias en diferentes Entidades federales, con el objeto de regular el pago de los honorarios de los licenciados en derecho, que cuenten con una cédula profesional para ejercer dicha profesión, en aquellos casos en que no se haya pactado el monto que corresponda en el  contrato de prestaciones de servicios profesionales.
4.4 La lealtad del abogado
Dice Eduardo J. Couture, en los 10 mandamientos del abogado: “Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”.
En este deber, lo expresado por Eduardo J. Couture, en uno de sus diez mandamientos, escribe de la lealtad del cliente; sobre este tópico, reflexionamos que la lealtad hacia el cliente debe hacerse presente en todos los instantes. Refiere, asimismo, lealtad hacia el adversario aun cuando nos demos cuenta de  astucias del contrario y sus deslealtades. La lealtad al juez, Ossorio en su libro “El alma de la toga”, considera que el juez  respecto a los hechos está indefenso frente al abogado, como los ignora, forzosamente debe creer de buena fe en lo que el abogado e dice, más, en cuanto al derecho, ahí actúan en igualdad.
Quien contrata a un abogado, está en el entendido que lo representará desde el principio y que no abandonará o lo traicionará; la lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez, y en caso de que este tipo de conductas impropias del abogado se den,  las sanciones se especifican en:
El artículo 229, del Código Penal del Estado de Nayarit, expresa: “se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de diez a treinta días de salario y suspensión en el ejercicio profesional de un mes a dos años, a los abogados, patronos o litigantes, cuando éstos últimos no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, si cometen algunos de los delitos siguientes:
I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; o promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos claramente improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones notoriamente indebidas.
Para proceder a la iniciación de la averiguación penal será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refiere esta fracción, realizada por el Juez o Tribunal que conozca del negocio; y
III. Presentar por sí mismo o aconsejar a su patrocinado, a que presente testigos o documentos falsos.
En el caso de ésta fracción, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la Autoridad; falsificación de documentos o uso de los mismos.




4. 5 Otros deberes del abogado

·       El abogado deberá de estudiará el asunto y en caso de no tener la pericia para llevarlo a cabo no deberá de aceptarlo.
·       La preparación constante en la abogacía es fundamental para la profesión para llegar al éxito.
·       Deberá siempre actuar con la verdad, requisito sine qua non para todo profesionista.
·       La profesión del abogado exige probidad.
·       La confianza depositada por el cliente en su abogado debe ser correspondida con la lealtad, con una fidelidad a toda prueba.
·       Evitará el abogado descuidos en las diligencias para el avance del procedimiento a su cargo. Cuidar cada asunto como si fuera el propio
·       Busca los medios alternativos para que al que representa tenga los menores riesgos y desgastes tanto emocional como económico, sin utilizar medios ilícitos o antiéticos
·       No invocar o aconsejar a sus clientes hechos falsos, o presentación de documentos apócrifos o testigos falsos, que pongan en peligro la libertad de su cliente.
·       El abogado tiene el deber de seleccionar los asuntos que más le convenga, rechazando los que no sean de su interés, algo que no es contrario a la ética profesional.
·       Un deber que emerge de la ética del abogado, es el de proporcionar, en la medida de las posibilidades el servicio profesional gratuito.
·       La investidura del abogado le exige conciliar su vida profesional con un decoro en su vida privada. Evitar cualquier aspecto negativo que ponga en tela de juico su reputación.
·       Abstenerse de valerse de recursos que distorsionen o dilaten la verdad en los litigios.
·       Evitar la práctica del soborno o cohecho, corrompiendo a alguien con dádivas para conseguir de él algún beneficio.
·       Deberá servir al derecho y coadyuvar con la justicia.
·       Entre los abogados deberá existir respeto recíproco y fraternidad

CAPITULO V
LOS POSTULADOS Y COLEGIOS DE ABOGADOS

5.1  Importancia de los Postulados y Códigos de Ética de los abogados
Los postulados  de los abogados tienen un valor su profesión, puesto que, están relacionados con el deber de éstos, de su seguir en la rectitud.
De otro lado, como es bien sabido, los códigos de ética del abogado enumeran la forma de conducirse; son principios, responsabilidades  que se imponen al profesional.
A continuación nos referiremos a algunos de los tantos códigos de ética y postulados d los abogados, mismos que colocamos como anexos, al final de estos capítulos.

5.1.1  Decálogo del abogado de Ángel Ossorio y Gallardo
Ángel Ossorio y Gallardo, fue  un jurista español, que en el año de 1919, cuando tenía 46 años, escribió un libro clásico de la deontología jurídica, llamado el Alma de la Toga. 
Al final del éste libro el autor escribió diez profundos pronunciamientos, dirigidos a los jóvenes  estudiante del derecho, que invocan  la conciencia; es una obra de vida.
5.1.2  Mandamientos de Eduardo J. Couture
El abogado Couture, plasma sus mandamientos con una belleza ética; recorriendo uno a uno de ellos, nos damos cuenta de la importancia trascendental, que un hombre de derecho hizo sus  postulados de una  forma majestuosa  para que los profesionales del derecho tengamos presente que contamos con conceptos breves que, de seguirlos, nos llevan por el camino del conocimiento y de la debida actuación.
Los diez mandamientos de Eduardo J. Couture, tienen en cada frase una parte que nos sirve como cimiento para seguir creciendo. Uno de los diez mandamientos que más nos gusta es el décimo: “Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado”.
El calor humano, la excelsitud de pensamiento que brota de los mandamientos del abogado formulados por Eduardo J. Couture, vuelven a actualizarse en el décimo mandamiento trascrito. Amar a la profesión de abogado es haber tenido la fortuna de haberse sacado el premio mayor en el reparto de vocaciones.... Los golpes de una vida profesional dura y exigente, como es la del abogado, habrán formado a un humano ejemplar.[26]

5.1.3  Postulado del abogado de Carlos Arellano García
El doctor en Derecho Carlos Arellano García, fallecido en el 2011, nos deja, derivado de muchos años de trabajo, de estudio y de reflexión, sus postulados del abogado.
Arellano García señala que el objetivo principal y lo que lo inspiró a redactar una guía para el ejercicio profesional de la abogacía, ya que esta profesión se ha incurrido en el abandono de la enseñanza de lo pragmático jurídico y que detectó que existía la necesidad de que difundieran las lecciones que la vida real imparte al profesional, además de que, como él lo menciona, era su deseo el “coadyuvar a la atención de ese requerimiento”.
Los postulados del Abogado, mismos que se contienen en su obra Manuel del Abogado, vieron la luz por primera vez en 1979. Luego fueron publicados siete años después en la Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM, específicamente en el número 18, para que la comunidad jurídica tuviese acceso a ellos.[27]
5.1.4 Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, señala  los siguientes sobre la aprobación de su Código de Ética:[28]
“Desde la fundación de la Asociación, por escritura de 29 de diciembre de 1922, ha sido propósito esencial de sus miembros que la profesión de la abogacía se ejerza en el interés superior del derecho y de justicia.
Que en dicho instrumento los barristas empeñaron solemnemente su honor en la observancia de ciertos principios de moralidad, entre ellos los dos fundamentales de que el concepto del honor y de la dignidad profesionales, así como el sincero deseo de cooperar a la buena administración de justicia de la abogacía”
El código de ética “procura el decoro y la dignidad de la abogacía y que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la moral y el derecho e imponen a los asociados el deber de cumplir con las normas de ética profesional que establezca la Asamblea General, a propuesta de la junta de honor”

5.2  Importancia de la Colegiación  de abogados
La colegiación, para la Real Academia Española, es el acto de colegiar o colegiarse; así que, colegiar, es inscribir a alguien a un colegio, dicho de los individuos de una misma profesión o clase: Reunirse en un colegio.
De lo anterior, entendemos, que colegiación, es el acto de reunirse los individuos que ejercen una misma profesión, arte u oficio; generalmente es voluntaria excepto para algunas profesiones, como los médicos, donde la colegiación es forzosa, para poder desempeñar sus actividades propias de su profesión.
La importancia de la colegiación de abogados, permitiría vigilar la disciplina y el actuar del abogado, amén de defender sus intereses colectivos y contar con la representación de un colegio frente al Estado y grupos de poder.
5.3  La colegiación de abogados en México
En México, todavía no contamos con la colegiación obligatoria para los abogados, algo que se ha venido planteando a través de los años sin llegar a concretarse este objetivo.
Para muchos conocedores del derecho, la colegiación de abogados en México no es obligatoria, ya que de lo contrario se violarían las garantías de libre asociación y de trabajo establecidas en la Constitución, específicamente en su artículo 9: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...” y el artículo 5: “ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”,
Aparte de que “la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional no ve a las asociaciones como un órgano de control y vigilancia, ya que prevalece la libertad de profesión. La ley en comento le delega a las entidades federativas la regulación de las asociaciones profesionales; siendo pocas entidades las que lo ha hecho. [29]
Nayarit es una de las entidades que tiene una ley que regula las asociaciones profesionales: “Ley para el ejercicio de las profesiones y actividades técnicas en el Estado de Nayarit”, en donde su capítulo VII, art. 33  reseña: “Todos los profesionales y Técnicos de una misma rama podrán construir en el Estado, una o varias asociaciones....”





5.4  La colegiación de abogados en otros países
En más de una ocasión escuchamos que en Estados Unidos, los abogados deberán de estar certificados para poder laborar, y ciertamente, los abogados deben ser admitidos para ejercer en un Estado en particular. Como requisito de la admisión, deberán hacer un examen del Colegio de Abogados administrado por la junta estatal de examinadores de dicho colegio.
Los exámenes del colegio se realizan dos veces al año, a finales de febrero y de julio. Normalmente este examen está compuesto por el Musltistate Bar Examination (MBE). [30]
En otros países, particularmente, en Francia, España, Italia, Alemania, Inglaterra, Estados Unidos y Canadá, tienen la obligación de colegiarse para ejercer su profesión, Existen, sin embargo,  algunas diferencias. En el caso de Francia, España e Italia, al finalizar los estudios de derecho, el estudiante debe obtener un certificado que acredite su aptitud profesional (Francia), realizar una pasantía de dos años en algún despacho de abogados o en la oficina de gobierno (Italia) y, posteriormente incorporarse a un colegio para ejercer la profesión (Francia y España). Asimismo, en Alemania el examen de acreditación, realizado por un colegio de abogados acreditado, se realiza en dos partes: la teoría y a práctica, conocida como del derecho de la realidad. En el caso de Inglaterra, Estados Unidos y Canadá, al ser países pertenecientes al common law, la colegiación se realiza por Estados, por lo que no se acredita el ejercicio de la abogacía a nivel federal. [31]



CONCLUSIONES
        Hemos terminado un interesante e importante tema como lo es la Ética del Abogado, sobre todo en esta época en que el panorama para la abogacía es sombría, donde se olvidan en muchas ocasiones, las normas de ética profesional.
        Haber comentado los principios de los postulados de algunos juristas como Ángel Ossorio, Eduardo j. Couture y Arellano García, así como y el Código de Ética de la Barra Mexicana de Abogados, nos dejo conocer los principios rectores de la función del abogado y reconocer la importancia de la ética en el desempeño profesional.
        Se han tratado los conceptos teóricos que forman la base en que se construye la ética del abogado y reconocemos con estos que la ética es un aspecto trascendental en la legitimización de la labor de la abogacía ante la sociedad.
        Analizamos la colegiación en México y su importancia de esta para la abogacía, terminando con esto con aquellos malos abogados que mucho daño han hecho al gremio, ya que, en ocasiones, por unos cuantos perdemos todos.     
        Los datos sobre la colegiación de otros países permiten ver la enorme distancia que nos falta por recorrer para mantener un verdadero control sobre el ejercicio de la profesión, evitando las malas prácticas y promover el estudio de la cultura jurídica.















ANEXOS







"El decálogo del abogado" de Ángel Ossorio y Gallardo


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“I. No pases por encima de un estado de tu conciencia”.
“II. No afectes una convicción que no tengas”.
“III. No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía”.
“IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti”.
“V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos”.
“VI. Ten fe en la razón, que es lo que, en general, prevalece”.
“VII. Pon la moral por encima de las leyes”.
“VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común”.
“IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos”.
“X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber”


Mandamientos de Eduardo J. Couture
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I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.
II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.










"Los postulados del abogado" de Carlos Arellano García


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“A las máximas establecidas se les denominó Postulados porque un postulado es una proposición cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en ulteriores razonamientos. Al enunciarse cada proposición, a continuación se establecen los razonamientos inmediatos:
“I. Actualiza permanentemente tus conocimientos. El Derecho es dinámico, no debes empezar a desconocerlo. Quien se empolva, muere lentamente como profesionista. Realiza los esfuerzos necesarios para enterarte de los nuevos ordenamientos, de las reformas, de las adiciones, de la nueva jurisprudencia y participa en la tarea exegética.
“II. Capacítate a través de los estudios de posgrado. La vida es corta para alcanzar el pensamiento pleno, pero debes expandir tus conocimientos a través de estudios de especialización, de maestría y de doctorado. Si no te es posible, por lo menos ilústrate en las obras jurídicas.
“III. Proscribe la pereza. Haz fructífera tu vida profesional cotidiana. Programa tus tareas con tiempo suficiente. En particular, recuerda que eres esclavo de los términos que para ti vencen un día antes. Que la lentitud de los asuntos no te sea imputable.
“IV. Cumple irrefragablemente tus deberes. Si adquiriste algún compromiso, aún si es cuesta arriba, harás honra a él. No requieres de presiones, basta el dictado de tu conciencia. Eres libre para no adquirir obligaciones, pero adquiridas, como abogado que eres, no puedes soslayar su acatamiento puntual.
“V. Rechaza las tentaciones. No estás en venta. Tu capacidad y tu preparación pertenecen al bien. Ninguna moneda puede adquirir desviación alguna de tu rectilíneo camino. Puedes vivir modestamente y gozar de la retribución proporcionada y honesta. No sucumbirás a la corrupción. Tu rectitud no claudicará ni un ápice.
“VI. La austeridad es tu línea. No estudiaste para hombre enriquecido. No acumularás riquezas materiales, la abundancia espiritual será tu meta. No exagerarás el cobro de tus honorarios.
“VII. Asume tu responsabilidad. Se te han confiado elevados valores humanos y deberás rendir cuentas a tus patrocinados. No darás ocasión al descuido. Esmérate en la eficacia de tus esfuerzos. Medita profundamente el planteamiento de los asuntos antes de someterlos al juzgador.
“VIII. Proporciona permanente servicio social. Al lado de tus servicios remunerados guarda un lugar de honor para el servicio social. Devuelve al pueblo y a tu país algo del privilegio que recibiste como profesionista. Ayuda a los desvalidos.
“IX. Serás respetuoso al ejercer tu profesión. Te abstendrás del lenguaje denostante en tus escritos y en tus intervenciones verbales ante las autoridades, ante la parte contraria y ante tu cliente. No utilizarás fórmulas tortuosas o dilatorias. Repudiarás intransigentemente el cohecho y no violarás el secreto profesional.
“X. Dignifica tu profesión. Deberás apegarte permanentemente a los más exigentes principios jurídicos y éticos que rigen la abogacía: Que jamás te sea imputable el sufrimiento de persona alguna. Que nadie te reproche atentar contra los derechos del hombre”https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2794912322672246695-8924845717969539483?l=juristasunam.blogspot.com.


















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[1]Exámenes del colegio de abogados estadounidenses, http://lawmasters.com/spanish/exam.html

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[1] Enciclopedia Jurídica Omeba, T. XI: citada por Arellano García, Carlos. Práctica Jurídica, México, Editorial Porrúa. 1979, p. 261.
[2] Ídem
[3]  Hernández Romo, Miguel Ángel. La lógica y la ética del abogado. www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr24.pdf
[4] Moreno Luce, Martha Silvia. La Deontología Jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana. http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/la_dentologia_juridica.pdf

[5] Instituto de la Judicatura Federal, “Moral, moralidad y ética judicial” en Ética Judicial, México, Boletín quincenal, año1, núm. 1, enero de 200, p.2.
[6] Sánchez Vázquez, Adolfo, Ética, México, De bolsillo, 2006, p.24. SCJN.
[7] Pérez Valera, Víctor Manuel. Deontología Jurídica. La ética en el ser  quehacer del abogado, México, Editorial Oxford University Press.  2002, p.10
[8] Hernández Romo, Miguel Ángel. “Deontología Jurídica” del Dr. Miguel Villoro Toranzo, Jurídica, Anuario. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr8.pdf
[9] Uribe, Catalina, Reseña de "Historia de la ética" de Alasdair Macintyre, Revista de Estudios Sociales, Núm. 31, diciembre, 2008, Universidad de los Andes, Colombia;  pp. 183-189, http://redalyc.uaemex.mx/pdf/815/81503115.pdf
[10] Ídem
[11] Sanabria, J.R. Ética epicúrea y estoica. En Ética, México, editorial Porrúa, 2005, pp. 140 http://mail.udgvirtual.udg.mx/biblioteca/bitstream/20050101/1061/1/Etica_epicrea_y_estoica.pdf
[12] Sanabria, J.R. Ética de Kant. En Ética, México, editorial Porrúa, 2005, http://mail.udgvirtual.udg.mx/biblioteca/bitstream/20050101/1055/1/Etica_de_Kant.pdf
[13] Sánchez-Migallón, Sergio, El seguimiento y los valores en la ética de Max Scheler, Facultad de Filosofía, Universidad de Navarra, artículo publicado en “Scripta Theologica” 39 (2007/2) p. 405-23. www.unav.es/tmoral/virtudesyvalores/vgeneral/esylveledmessm.pdf
[14] De Pina, Rafael, De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, decimoséptima edición, Editorial Porrúa, México, 1991, p.16-17
[15] Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho, editorial Porrúa, México, 2005, p.47
[16] Ossorio Gallardo, Angel. El Alma de la Toga, editorial Flores editor y distribuidor, México. 2008
[17] Irigoyen, Raúl Eduardo, Ética de los abogados, Biblioteca virtual universal. Buenos Aires, Argentina. 1994. http://www.biblioteca.org.ar/libros/8158.pdf
[18] Villoro Toranzo, Miguel, Deontología jurídica, colección textos universitario, Universidad Iberoamericana, México, 1987, p. 54
[19] De Pina, Rafael, De Pina Vara, Rafael, op. cit., nota 14, p. 343
[20] Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Deontología Jurídica: ética del abogado y del servidor público, editorial Porrúa, México, 2003, p.55
[21] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las Garantías de Seguridad Jurídica, Colección Garantías Individuales, SCJN, México, 2003, p.9
[22] González y González, Felipe, El bien común como principio jurídico, Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México.  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/469/25.pdf
[23] Real Academia  Española. Diccionario de la lengua española. 22ª edición.
[24] Jamal Perera, Shadia, El secreto profesional del abogado, http://www.tuobra.unam.mx/obrasPDF/publicadas/070628192327.html
[25] Código de ética, Barra Mexicana Colegio de Abogados.
[26] Arellano García, Carlos, Práctica Jurídica, editorial Porrúa, México, 1979, p.287
[27] Los postulados del abogado de Carlos Arellano García, http://juristasunam.com/
[28] Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Código de ética profesional. http://www.bma.org.mx/doc.php?cvetipodoc=2&cvedoc=158
[29] Galicia Villarreal, Paulina, Reseñas Bibliográficas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoSocial/16/rb/rb10.pdf
[30] Exámenes del colegio de abogados estadounidenses, http://lawmasters.com/spanish/exam.html
[31] Matamoros Amieva, Erik Iván. La colegiación obligatoria de abogados en México. Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM. http://www.bibliojuridica.org/libros/7/3086/pl3086.htm