EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO
JORGE CARPIZO
RESEÑA
Como prólogo se menciona que
el sistema mexicano, junto con la de un partido político constituye una de las
dos piezas más importantes del sistema político mexicano, que ha dado decenios
de estabilidad política, un gobierno civil, cierto número de libertades y
algunas posibilidades para la realización personal. En esta obra se ve un
panorama general de qué es el presidencialismo mexicano, cuáles son las
facultades constitucionales y metaconstitucionales del presidente, cómo se
ejercen éstas.
Este es un estudio jurídico
realizado con el instrumental de derecho constitucional, pero además contiene
datos históricos sociológicos y económicos, que nos ayudan a precisar qué es el
sistema presidencial mexicano
I.
SISTEMA PRESIDENCIAL
Sobre las características
del sistema presidencial, nos mencionan que existen dos grandes sistemas de
gobierno; parlamentario y presidencial. Cada uno con sus propias
características, las cuales cambian, modifican, acentúan o debilitan, de
acuerdo con el sistema político de cada país.
En el sistema
presidencialista tiene una gran injerencia en la designación de los miembros
del gabinete, en la presentación de iniciativas de ley en la preparación del
presupuesto. Se espera que el presidente sea líder de su pueblo, y éste quien
lo elige.
Antecedentes del sistema
presidencial.- El primer sistema presidencial que existió lo encontramos en la
constitución norteamericana de 1787. Las fuentes de este sistema son:
El derecho público inglés,
sistema monárquico de Inglaterra, con un jefe de estado de elección popular y
limitado en el tiempo.
La constitución de Nueva
York de 1777 y la de Massachusetts de 1780.
La obra de Locke,
Montesquieu y Blackstone.
En América Latina, los
sistemas presidenciales de América Latina se basaron en el norteamericano, pero
las profundas diferencias entre un país rico y uno pobre, hace que hayan
evolucionado de forma diferente.
En América latina y, en gran
parte de los países en vías de desarrollo el sistema presidencial tiene como
base la constitución norteamericana de 1787, ya que establece la relación
correcta entre los poderes ejecutivo y legislativo, lo cual la cataloga como un
sistema presidencial puro o clásico.
Hay tres clases de presidencialismo
en América Latina: Presidencialismo puro; Presidencialismo atenuado y Disminución de Influencia del Ejecutivo.
II.
PREDOMINIO DEL PODER EJECUTIVO
Las causas. Las causas del
fortalecimiento son diversas de acuerdo con cada país y su situación económica,
social, cultural, pero hay factores que han influido en casi todos los países
en el fenómeno contemporáneo de un Poder Ejecutivo predominante: los problemas
económicos, sociales y de planeación; los
problemas de defensa y militares; su papel en las relaciones
internacionales; la delegación de facultades legislativas, y el control de la
opinión pública a través de los medios masivos.
En México el Presidente es
la pieza clave del sistema político. La visión que se
tiene de la presidencia. Un Ejecutivo fuerte no es en sí antidemocrático,
siempre y cuando esté controlado, esté subordinado al sufragio universal, y sus
actos estén enmarcados dentro de la ley fundamental.
III.-
PRESIDENCIALISMO PURO
En nuestro país existe un
sistema presidencial puro, ya que no contiene características de parlamento.
Algunos autores catalogan al Presidente, como un emperador sexenal, en ese
momento emperador del PRI, ya que no existía ningún partido más poderoso que se
le pudiera oponer.
Supuestos matices
parlamentarios.- La Constitución mexicana de 1917, estructura un sistema presidencial puro, sin
ningún matiz parlamentario, sin embargo varios autores han pretendido que se
tiene algunos elementos parlamentarios, como Felipe Tena Ramírez. Aunque se afirma que son
puramente formales, no alteran en nada el sistema presidencial.
El refrendo.- Las funciones
del refrendo se asemejan a las del parlamento, puesto que hay una limitación material
a la voluntad del Presidente en base a la responsabilidad ministerial aunque de
manera imperfecta ya que el presidente puede removerlo del cargo si este no lo
obedeciere.
Concerniente a los informes de los Secretarios del Estado, el
artículo 93 Constitucional, no implica
ningún matiz parlamentario ya que los Secretarios de Estado son únicamente
responsables ante el presidente.
Otros casos.- Algunos
autores encuentran elementos parlamentarios en el Artículo 29, 66, 84, 85, 71
Constitucionales, pero Carpizo menciona que, ninguno de los aspectos que se han
mencionado implica un matiz parlamentario en el sistema presidencialismo
mexicano, ya que en ningún caso en cuestión el Presidente o Secretario de Estado.
es responsable políticamente ante el Congreso, es decir el Congreso no los
puede remover es decir nuestra ley configura un sistema presidencial puro.
IV.-
FUENTES DEL PRESIDENCIALISMO MEXICANO.
El régimen presidencial se
adopta por primera vez en la Constitución de 1824, que se inspira a su vez en
dos fuentes principales: la Constitución Norteamericana de 1787 y la
Constitución de Cádiz de 1812.
El constituyente de
Querétaro, dotaba de amplias facultades al Ejecutivo. Algunos diputados
afirmaron que se limitaban las atribuciones del poder legislativo y ampliaban
las del ejecutivo y con eso se convertía en una dictadura.
V.
ORGANIZACIÓN DEL EJECUTIVO I
El Poder Ejecutivo es
unitario, está depositado en un presidente que es, al mismo tiempo, jefe de
estado y jefe de gobierno.
En México, en otros tiempos,
se discutió ampliamente si el poder ejecutivo debía ser unitario o colegiado:
en el fondo del asunto vibraba la inquietud por no crear un ejecutivo fuerte.
Los que se inclinaban por un ejecutivo colegiado lo que perseguían era
debilitar este poder. Actualmente, tal discusión ha sido superada en nuestro
país.
Finalmente se acepta al
ejecutivo unitario y por décadas ha dejado de discutirse este problema. Lo cual
es de suma importancia ya que si fuera de otro modo no tendríamos un sistema
presidencial en México.
VI. ORGANIZACIÓN DEL EJECUTIVO II
Este apartado importantes,
es el que menciona sobre la administración pública federal es auxiliar del
presidente de la república, y esta se divide en dos campos: el de las
instituciones administrativas centralizadas y el de las instituciones paraestatales.
Las instituciones
administrativas centralizadas son: La presidencia de la república.
Las secretarías de estado. Los departamentos administrativos. La procuraduría general de la república y la procuraduría general de justicia del distrito federal. Los órganos agrarios.
Las secretarías de estado. Los departamentos administrativos. La procuraduría general de la república y la procuraduría general de justicia del distrito federal. Los órganos agrarios.
Las instituciones
paraestatales son: Los organismos descentralizados, Las empresas de
participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas.
Los fideicomisos.
VII.
FACULTADES DEL PRESIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
El Presidente tiene
múltiples facultades, y éstas provienen de tres grandes fuentes: la
Constitución, las leyes ordinarias y el sistema político.
De las facultades constitucionales
se pueden mencionar las siguientes: la de nombramiento, las que ejerce en
materia internacional las de iniciativa de ley, promulgación y ejecución de las
leyes.
Entre las facultades que
provienen de las leyes ordinarias podemos mencionar: su intervención en los
organismos descentralizados y empresas de participación estatal y su
intromisión en los medios masivos de comunicación. Debe tenerse en cuenta que
hay facultades que se encuentran tanto en la Constitución como en las leyes
secundarias; por ejemplo, es muy importante la facultad del presidente para
designar a sus más cercanos colaboradores.
VIII.
FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PRESIDENTE
Los casos en los cuales el
Presidente puede Legislar. En nuestro país el Ejecutivo sólo tiene facultades
para legislar en los casos expresamente establecidos dentro de la Carta Magna.
El Presidente puede realizar
funciones legislativas en cinco supuestos constitucionales: En situaciones de
emergencia, por medidas de salubridad, tratados internacionales, facultades
reglamentarias y regulación económica.
.
IX.
ASPECTOS DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
Manifiesta que las
relaciones Ejecutivo-Legislativo, tienen que ser armónicas y buscar puentes
entre ellos para el buen funcionamiento de ambos poderes. Los Poderes Ejecutivo
y Legislativo guardan cierta relación entre sí, pero esto no implica la pérdida
de independencia del poder legislativo
Sobre el tema “El privilegio ejecutivo”, se nos informa que
es muy poco estudiado en México, el autor del catecismo político de la
federación, ante la pregunta de si podían existir algunas negociaciones que el
Gobierno pudiera ocultar al congreso, respondió: “Sí todas aquellas en que el
éxito depende del secreto. Mas este derecho de ocultación es temporal, y
mientras el negocio está pendiente, pues concluido debe dar cuenta si se le
pide, para que se pueda examinar si se ha excedido o no de sus facultades”.
Este problema no se ha planteado en
nuestro país, quizá porque el legislativo no ha sido fuerte.
X.
FACULTADES DE NOMBRAMIENTO, DECLARACION DE GUERRA Y PRESERVACION DE LA
SEGURIDAD INTERIOR.
Continuando con las
facultades, el Presidente tiene la facultad para nombrar y remover libremente a
los miembros de su gabinete, así como a los funcionarios importantes, también
la facultad de declarar la guerra, ya que en caso de ella, el presidente tiene
todos los poderes y no necesita la autorización o declaración del congreso,
esto se debe a que es él quien puede tomar una dación rápida, puesto que el
tiene el poder sobre las fuerzas armadas, así como también el poder declarar
neutralidad y suspensión de las relaciones comerciales.
También, está la facultad de
poder usar al ejército para el fin de la seguridad interna del país si él así
lo desea.
XI
FACULTADES EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES
El Presidente es
el titular de las relaciones exteriores de un país y es quien realiza actos
relacionados con ellas.
Entre las principales
atribuciones en materia de relaciones exteriores están: El presidente es quien
representa al país hacia el exterior; sus actos en materia internacional se
refuta directamente actos del gobierno. Es quien celebra los tratados y
convenciones diplomáticas con la aprobación del Senado. La aprobación del
senado es una especie de veto, en caso de no aceptar el tratamiento, pero la
interpretación, la puesta en efecto, la abrogación y la denuncia del tratado es
facultad del presidente. Es quien constituye la política internacional del
país: reconoce o no reconoce a los gobiernos extranjeros, decide las
declaraciones de política internacional y determina el sentido de las
votaciones del país en los organismos internacionales.
El tratado
anticonstitucional, aquí se explica que un tratado con vicio de inconstitucionalidad
no debe ser aplicado y para esto, los particulares tenemos el juicio de amparo
si se nos llegara a lesionar algún derecho al aplicar el tratado; en estos casos el presidente deberá proceder a denunciarlo,
ya que el tratado de acuerdo al artículo 133 Constitucional, es derecho
interno, pero para hacerlo debe de respetar la ley fundamental.
XII
FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO
Intervención del Ejecutivo
en el proceso económico: producción, distribución y consumo. El Estado interviene
en la economía del país principal y fundamentalmente a través de los
instrumentos que posee el Poder Ejecutivo, los cuales son muy diversos, siendo
los más importantes: la política monetaria, la política fiscal, la política de
precios, la política de inversión y obras públicas, la política de
importaciones y comercio exterior, la política del petróleo, petroquímica y
gas, la política de energía eléctrica, la política de aguas, la política
forestal, la política industrial, la política turística y todo el sector de
organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
Sobre la Política monetaria, podemos decir que esta persigue
fundamentalmente pautar la cantidad adecuada de circulante y de crédito que
necesita el país con el objeto de impulsar su desarrollo económico.
Los empréstitos son parte
fundamental de la deuda pública que el Congreso reconoce y manda pagar a través
de las disposiciones contenidas en el presupuesto de egresos que le presenta el
Presidente de la república y que la Cámara de Diputados aprueba.
La inversión pública federal tiene efectos
importantes dentro de la economía, y ha ido creciendo. La inversión pública en
México se ha encaminado a obras que fortalezcan el desarrollo económico social.
El Presidente de la república tiene los instrumentos legales para controlar la
inversión extranjera: se requiere la
autorización de la secretaría correspondiente para que los extranjeros puedan
adquirir más del 25% del capital o más del 49% de los activos fijos de una
empresa; asimismo, se necesitará dicha autorización si la inversión extranjera
tiene la facultad de determinar el manejo de la empresa.
La ley de ingresos En
materia hacendaria federal y del Distrito Federal hay tres actos del presidente
de total importancia: la ley de ingresos, el presupuesto de egresos y la cuenta
pública. El Poder legislativo tiene el poder de la bolsa, es decir, que el
Ejecutivo no podrá recaudar ni gastar un centavo si previamente no ha sido
autorizado por el órgano legislativo. La presentación del proyecto de la ley de
ingresos es facultad exclusiva del Presidente de la república de acuerdo con el
artículo 74, fracción IV, Constitucional.
Presupuesto de egresos. La
iniciativa del presupuesto de egresos únicamente lo tiene el presidente de la
república. El proyecto de presupuestos es un proyecto de ley, y la cámara de
diputados le podrá hacer todas las modificaciones que crea necesario.
La cuenta pública. El
presidente a través de la cuenta pública debe de justificar tanto legal como
contable los gastos efectuados y que su actuación se enmarcó dentro del cuadro
legal que la Cámara de Diputados le señaló en el presupuesto.
XIII
FACULTADES RESPECTO A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y, EN MATERIA AGRARIA, DE EXPROPIACION,
EXPULSION DE EXTRANJEROS Y LABORAL.
Con el fin de que el Ejecutivo
pudiera controlar administrativamente y supervisar varios Organismos
Descentralizados y de Participación
Estatal Mayoritaria, desde el punto de vista financiero, se expidió una
Ley el 31 de diciembre de 1947, la cual no fue muy efectiva. Para esto, el 4 de
enero de 1966 se Promulgo “La ley para el control de los Organismos
Descentralizados y empresas de participación estatal que fue derogada el 31 de
diciembre de 1970, por la Ley para el control, por parte del gobierno federal,
de los organismos descentralización y empresas de participación estatal.
De acuerdo con la ley la intervención de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público se refiere a los presupuestos y a los créditos y la de la
Secretaria de la Presidencia se realiza respecto a la inversiones,
Refiriéndonos a la materia
agraria, el Presidente es llamado
también la suprema autoridad agraria, ya que es quien tiene la determinación
del gasto de agua de las comunidades, restitución o dotación de tierras, aguas
y bosques creación de centros nuevos de población, expropiación de bienes.
Establecimientos de comunidades, etc.
En materia de expropiación, dentro
del artículo 27 constitucional se señala en su párrafo segundo. que las
expropiaciones solo pueden hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización y es el párrafo segundo de
su fracción VI el que dispone que la declaración de expropiación la realizara
la autoridad administrativa y señala las bases para la fijación del precio del
bien expropiado.
En la expulsión de
extranjeros. El ejecutivo previa audiencia podrá expulsar del territorio
nacional a personas extranjeras.
En materia laboral. Las juntas de conciliación y arbitraje, tanto
la Federal como la del Distrito Federal, así como el tribunal federal de
conciliación y arbitraje, se encuentra caracterizada como órganos judiciales.
Por lo que el Presidente tiene influencia sobre ellos a través de los nombramientos que realiza de esos
órganos judiciales y por medio de la supervisión que sobre ellos ejercen el
secretario de trabajo y previsión social el jefe del departamento del distrito
federal y el secretario de gobernación.
También el Presidente
influye decisivamente en la fijación del salario mínimo a través de la comisión
respectiva.
XIV.
FACULTADES EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y
RESPECTO A LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Y AL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
En este apartado se nos
indica que el Presidente es quien nombra
y remueve libremente al Procurador General de la república, funcionario que
tiene poderes muy importantes esto de acuerdo al artículo 102 de la Constitución,
asimismo se nos señala que en México, de acuerdo con los artículos 21 y 102, es
el Procurador General de la República, quien ejerce la acción penal. O sea, que
en manos del presidente queda el ejercicio de esta atribución tan delicada.
Sobre la materia educativa, se
nos expresa que es competencia tanto de la federación como de los estados y de
los municipios; pero en realidad, es la federación la que tiene el ámbito más
amplio en esta materia, ya que el sostenimiento de los servicios educativos es
muy oneroso y los erarios locales difícilmente son capaces de mantenerlos en la
medida necesaria dentro de sus estados.
En cuanto a los medios
masivos de comunicación, el 18 de enero de 1960, se publicó en el diario
oficial, la ley federal de radio y televisión, que si bien no constituye un control
directo del Ejecutivo Federal sobre la radio y la televisión, si pone en manos
del presidente las concesiones y revocaciones de esos canales, así como una
vigilancia permanente de los mismos.
El Ejecutivo ha logrado
tener un cierto control de la prensa, control que ha variado de acuerdo con el
presidente. El propio gobierno es dueño de varios periódicos como en el caso de
El Nacional.
Explica que el gobierno del
Distrito Federal, es en varios aspectos
la porción territorial más importante del país, está gobernada directamente por
el presidente la república, ya que el inciso I de la fracción VI del artículo
73 constitucional expresamente dispone: “el gobierno del Distrito Federal
estará a cargo del Presidente de la república, quien lo ejercerá por el
conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.”
Es importante destacar que a
partir de agosto de 1928, a través de una reforma constitucional, se suprimió
el régimen municipal tanto en el Distrito Federal como en los entonces
existentes territorios federal. Desde
entonces, los habitantes del Distrito Federal están privados de derechos
políticos en cuanto a su régimen interior, aunque si poseen la facultad de voto
en la elección del presidente de la república y de los diputados y senadores que
lo van a representar a nivel federal.
De acuerdo con la ley
orgánica del departamento del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1978 el
presidente de la república ejerce el gobierno de ese distrito por conducto del
jefe del departamento del mismo, que es nombrado y removido discrecionalmente
por el ejecutivo federal.
En cuanto al procedimiento
electoral, el presidente de la república tiene una serie de atribuciones en el
proceso electoral. La ley orgánica de la administración pública federal, en su
artículo 27, fracción XVI, señala que le corresponde a la secretaría de
gobernación “intervenir en la funciones electorales, conforme a las leyes”.
Así, está claro que interviene en el proceso electoral, para cuya preparación,
desarrollo y vigilancia se crean organismos federal y locales, siendo el más
importante de ellos la comisión federal electoral cuyo principal personaje es el secretario de gobernación, y el gobierno
tiene en dicha comisión la mayoría de votos o una mayoría que lo hace poseer un
peso muy importante en las facultades trascendentes que realiza la propia
comisión.
XV.
FACULTADES JURISDICCIONALES DEL PRESIDENTE Y SUS RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL
Al referirse que el Presidente tiene facultades
jurisdiccionales es que resuelve controversias entre partes, siendo su labor
jurisdiccional la que se refiere a:
Tribunal Fiscal de la
Federación y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
no pueden ser tomados como dependientes del Ejecutivo, ya que dichos tribunales
no son de justicia delegada y no hay argumento validos para afirmar que se
encuentran formalmente dentro de la esfera del Ejecutivo, en cambio encuadran
dentro del poder judicial, porque:
Son tribunales similares a
los judiciales con plena autonomía e independencia; sus resoluciones son
revisadas por el poder judicial federal, es decir, no son tribunales decisorios
de última instancia, sus decisiones llegan al poder judicial federal. Los magistrados
gozan de las mismas garantías judiciales que los integrantes de los otros
tribunales, la jurisprudencia es obligatoria.
Respectivamente a los
tribunales laborales, formalmente son parte de la administración, y
materialmente son independientes con plena jurisdicción y con atribuciones para
ejecutar laudos.
En lo que respecta al Tribunal
Federal de Conciliación Arbitraje, es similar y sus resoluciones se impugnan en
amparo directo en forma parecida a la citada junta federal, no es de justicia
delegada, jurídicamente no depende de ningún órgano administrativo, siendo un
tribunal autónomo de plena jurisdicción.
Los Tribunales
Administrativos: el Fiscal de la Federación y el de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal; así como los laborales: las juntas federal
y del Distrito Federal; y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
tiene la misma naturaleza que un tribunal ordinario, no dependen
jerárquicamente de ninguna autoridad administrativa ni resuelven controversias
por delegación, siendo entonces tribunales de jurisdicción plena. Encontrándose
lejos del Poder Ejecutivo e ubicados dentro del Poder Judicial. El problema es
si existe una independencia verdadera en el aspecto material frente al
ejecutivo, y cómo funcionan desde el aspecto jurídico y real las garantías
judiciales que los jueces de estos tribunales poseen.
Las cuestiones agrarias,
existen tres facultades jurisdiccionales del Presidente de la república:
Resuelve en primera instancia las controversias por límites de terrenos
comunales que se hallen pendientes o que se susciten entre dos o más núcleos de
población; en caso de la resolución de la sentencia definitiva será irrevocable
y solo podrá reclamarla ante la SCJN.
Se expresa que existe cierta
independencia del Poder Judicial Federal. La SCJN posee cierta independencia frente
al poder ejecutivo, pero, salvo los casos en que el ejecutivo está interesado
políticamente en la resolución.
Las garantías judiciales de los ministros de la SCJN son
las siguientes:
a) Designación. Son designados por los presidentes y
sometidos a la aprobación del senado o la comisión permanente; los senadores
intervienen para que exista autonomía en los ministros y no deban su
nombramiento al ejecutivo, en México es mero trámite, ya que las
designaciones quedan en manos exclusivas
del presidente.
b) Estabilidad. Los ministros de la SCJN gozan del
principio de estabilidad en el cargo, ya que son inamovibles; es decir, solo
privados de sus puestos cuando observen mala conducta. Es un principio que es a
todas luces y sin duda, preferible al de nombramientos periódicos que acaban
con la independencia y tranquilidad, y para que funcione este principio se
necesita acertadas designaciones.
c) Remuneración. El artículo 94 Constitucional establece
que la remuneración de los ministros no podrá ser disminuida durante su cargo.
d) Responsabilidad. Los ministros son inamovibles a menos
que observen mala conducta de acuerdo con el artículo 111 de la ley fundamental
o previo juicio de responsabilidad.
También se mencionan las labores de auxilio al Poder
Judicial, en la fracción XII del artículo 89 constitucional establece que el
presidente deberá “facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para
el ejercicio expedito de sus funciones”, dicha calificaciones de necesidad
queda en manos del poder judicial, y el presidente puede negarse a dar dicho
auxilio.
Otra importante facultad del presidente es la de indulto,
instrumento extraordinario por medio del cual a sociedad es mejor servida con
la concesión de este, el cual debe otorgarse conforme a lo que marca la ley.
XVI.
FACULTADES METACONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE
En cuanto a lo que se ha
mencionado, el Presidente es Jefe real del PRI y tiene facultades de designar a
su sucesor, a nombrar gobernadores, senadores, mayoría de los diputados,
principales presidentes municipales; control sobre los principales
organizaciones, que representan las organizaciones más fuertes de México.
Es el Ejecutivo Federal
quien saliente escoge a su sucesor.
Este proceso de designación, es una función del presidente que va más allá de
la normativa constitucional: es el gran elector de su sucesor, sin que nadie lo
dude, pero es más, ni siquiera se le critica.
El presidente es quien
decide en última instancia sobre la designación de los gobernadores, y una vez
nombrados tiene control sobre ellos. El presidente remueve a los gobernadores
que le molestan o que por algún motivo no desea que continúen en su cargo, lo
hace mediante dos medios:
XVII.
EL ASPECTO PERSONAL EN LA PRESIDENCIA Y LOS PODERES POLITICOS DEL PRESIDENTE ENTRANTE
Funciones ceremoniales del Presidente.
Este cumple una serie de funciones ceremoniales como son: inaugura congresos, simposios, coloquios y
obras públicas; asiste a desayunos, comidas y cenas con el ejercito, líderes de
los sectores obrero y campesino, de la iniciativa privada, de las
organizaciones importantes; realiza giras por el interior del país; asiste a
juntas importantes de organismos y empresas del sector paraestatal; recibe las
credenciales de los embajadores; recibe y agasaja a los jefes de estado
extranjeros; entrega premios artísticos, científicos, literarios; recibe
felicitaciones de año nuevo de los principales funcionarios del sector público
y privado, incluyendo los jueces de los principales tribunales federales y del
distrito federal; preside los desfiles mayores; asiste a las inhumaciones en la
rotonda de los hombres ilustres, entre otras actividades de igual importancia.
El poder de persuasión se ve
en el Presidente, ya que da órdenes y éstas se cumplen, en a buena parte esto
se debe al poder de persuasión, de convencimiento y de negociación que es
fuerte y radica en su prestigio y en el temor que inspira el hecho de no acceder a sus deseos por las
medidas que pueda tomar dentro del ámbito de sus poderes constitucionales y
extra constitucionales.
Reseñar los poderes
políticos del presidente entrante, es mencionar que en cuanto toma posesión de
su cargo ya se encuentra en pleno uso de sus muy grandes atribuciones.
XVIII.
LAS LIMITACIONES AL PODER DEL PRESIDENTE
El juicio político de
responsabilidad, nació en Inglaterra en
1386 como un medio a través del cual se podía juzgar a los consejeros del rey,
ya que éste era completamente irresponsable.
Nuestra Constitución, si
bien estructuró un Poder Ejecutivo fuerte, de ninguna manera lo deseó ilimitado
ni por encima de la ley; por tanto, el Presidente es responsable de ciertos
actos ante el Congreso. Además, existen en la propia ley fundamental una serie
de facultades que pueden ser usadas como controles entre los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, con el ánimo de lograr un equilibrio entre ellos.
La parte final del artículo
108 Constitucional, se señala que el Presidente de la república, durante el
desempeño del cargo, solo podrá ser acusado de traición a la patria y delitos
graves del orden común. La Constitución de 1857, además de estas dos causas,
señaló como responsabilidad del presidente la violación expresa de la
constitución y los ataques a la libertad electoral.
Con relación a los posibles
controles del Congreso sobre el Presidente, se señala que el Congreso puede
utilizar su intervención en la facultad del Presidente como un medio de control
político, y así lograr el equilibrio que debe existir entre los poderes y que
es necesario para el buen funcionamiento del sistema de gobierno estructurado
en la ley fundamental.
Las facultades que la Constitución
confiere al Poder Legislativo respecto al Ejecutivo como controles políticos, o
que pueden convertirse en controles políticos son: El poder de la bolsa, la
ratificación de determinados actos, el juicio político de responsabilidad, las sesiones extraordinarias y las facultades
implícitas.
Señalando algunas limitaciones al poder del Presidente
están: El tiempo, el poder judicial federal y los grupos de presión; entre los
grupos de presión más fuertes que
existen en México se encuentran los económicos como la asociación de banqueros
de México, la Concamin, la Concanaco, y algunos grupos regionales como el de
Monterrey, y que influyen fuertemente en las decisiones económicas del
gobierno; además, los de carácter internacional, la organización no controlada,
y la prensa.
Conclusión
Como a modo de conclusión se
puede señalar que el sistema presidencial, es en el cual el Poder Ejecutivo se
encuentra depositado en una persona, que es el Presidente, el cual tiene
diversas facultades establecidas en nuestra Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, además de los poderes metaconstitucionales.
En su obra, Jorge Carpizo,
menciona ampliamente un análisis de la relación entre el Poder Ejecutivo y el
Legislativo, sus limitaciones y sus facultades, lo mismos con el Poder
Judicial, datos históricos que nos llevan a reflexionar y precisar al
presidencialismo mexicano.