INTRODUCCIÓN
¿Subiré con
trabajo al palacio, que habita la justicia, o marcharé por el torcido sendero
del fraude, para asegurar la felicidad de mi vida? Platón
Quise iniciar el presente trabajo de investigación con la frase anterior,
porque plasma verdaderamente situaciones a las que nos podemos encontrar en el
sendero de nuestra profesión, y es ahí donde debemos atender al llamado de
nuestros valores, de la responsabilidad moral y ética y en ningún momento
dejarnos titubear por intereses mezquinos que nos hagan perder el rumbo de la
rectitud, de la dignidad profesional, tal como lo menciona Platón: “subir con trabajo al palacio que habita la
justicia”.
El tema de la ética del abogado, es de suma importancia y necesidad, ya que
es, precisamente, el profesional del derecho en quien la sociedad busca una
actuación recta, indisoluble, de atender al llamado de su conciencia que le
dicte e induzca a una realidad equitativa.
Con esta recopilación nos darnos cuenta que hablar de ética en nuestro
tiempo equivale a hablar de justicia, bien común, seguridad y fines del
derecho, que desde antaño se han buscado, trayéndonos esos principios
inherentes a la actividad del abogado, a la reflexión, a la práctica y a la
conciencia,
CAPÍTULO I
DIVERSOS CONCEPTOS DE ÉTICA Y ÉTICA JURÍDICA
1.1
Significado
gramatical de la ética
La
palabra ética tiene su origen en el vocablo griego ethos, que significa costumbre. Se le estima en una situación de
sinonimia con la palabra moral que, a
su vez, deriva de la voz latina more,
que por su parte, corresponde a ethos.[1]
Por
tanto, la ética se refiere a las normas que constituyen determinado sistema de
conducta moral, tal y como lo señala la Enciclopedia Jurídica Omeba.[2]
1.2
Diversos
conceptos de ética
La
ética o filosofía moral es “la ciencia filosófica que trata de la rectitud
(bondad o malicia de los actos humanos”.[3]
Por
su parte, la maestra Martha Silvia Moreno Luce, menciona que, “la ética es una
disciplina que forma parte de la filosofía y tiene como una de sus tareas la
reflexión sobre la particularidad del ser humano de autolimitarse, a pesar de
la libertad absoluta de decisión para actuar de acuerdo a lo que nuestra propia
conciencia nos indica, dando origen a la moral”.[4]
Un
concepto más, “la ética es el conjunto sistemático de conocimientos racionales
y objetivos acerca del comportamiento humano moral.[5] Por ello, la ética es la
ciencia de la moral.[6]
1.3
Conceptos
de ética jurídica
La
ética aplicada al ejercicio del derecho se denomina deontología jurídica. La palabra deontología es de origen griego y significa “tratado o estudio del
deber”. El neologismo se debe, a Jeremías Bentham: su libro Deontology of the Science of Morality se
publicó en Londres en 1834, dos años después de su muerte.[7]
Un
concepto más de ética jurídica es el que nos proporciona Villoro Toranzo, donde
nos inicia en la deontología jurídica, como la ética profesional de los
juristas, para evitar abusos elevar el nivel moral y mantenerlo alto.[8]
CAPITULO II
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ETICA
2.1 La ética en la Antigua Grecia
En el origen, la ética aparece subordinada a la política, ya que el hombre
de la Antigua Grecia, sentía la polis como
algo incorporado a su naturaleza. El sentido de comunidad era importante y la
ética estaba orientada al ¿cómo vivir?, puesto que en ese entonces ser ético
consistía en realizar la justicia en comunidad. [9]
Platón en su obra La República, considerada
como un completo tratado de Ética, se señalan cuatro virtudes, como son: la
sabiduría, fortaleza de ánimo, templanza y la justicia. Menciona, asimismo, la
parte más sublime del alma, la parte racional, es la que posee como una virtud
propia la sabiduría. [10]
Ética a Nicómato, de Aristóteles, habla sobre la ética eudemónica, de
buscar la felicidad, el bien común, la razón y la justicia. En dicha obra,
Aristóteles plantea que la ética no es una ciencia, sino una reflexión, donde
la felicidad consiste en una actividad constante. Asimismo, menciona el
filósofo, que la ética procede de la costumbre, que las virtudes son un
conjunto de buenos hábitos.
Los filósofos estoicos y epicúreos, aparecieron en el mundo en la
decadencia del mundo grecoromano, después de Aristóteles, la filosofía tomó
rumbos nuevos. A ello ocurrieron las circunstancias políticas del tiempo. Las
grandiosas concepciones de Platón y Aristóteles quedaron en el olvido aunque
siguieron influyendo en algunos pensadores.[11]
2.2 La ética en la Edad Moderna
Ya en la era moderna, filósofos como Inmanuel Kant, parte del hecho de la
moralidad, en donde dice que es un hecho indiscutible que el hombre tiene
conciencia de sus actos y de su deber. Pero el problema de la ética es cómo
proponer una norma universal de los actos pues la ética debe ser ciencia. Kant
critica las éticas anteriores porque se basan en la metafísica o en las
tendencias naturales del hombre. La ética de Kant supera al hedonismo, pragmatismo
e inmoralismo; exalta la dignidad de la persona humana; coincide con la ética
cristiana en la espiritualidad y universalismo.[12]
2.3 La ética en la Edad Contemporánea
En esta época ha habido aportes importantes de importantes autores que han contribuido
al tema de la ética, tales como los vitalistas y existencialistas; las
aportaciones de Max Scheler, Alaínn Badiou, Maclntyre, entre otros.
Los vitalistas y existencialistas, desarrollan el sentido de la opción y la
responsabilidad.
Max Scheler, su obra, mayormente conocida como la “ética de los valores”, concibe
a tarea moral como una transformación radical de la persona, de llegar a ser
mejor, algo mucho más profundo y general que obrar mejor, y por supuesto que
cumplir ciertos mandatos.[13]
Para Alain Badiou, la ideología “ética” es, en nuestras sociedades, el
principal (pero transitorio) adversario de todos aquellos que se esfuerzan por
hacer justicia a un pensamiento, cualquiera que este sea.
En cambio, Maclntyre, menciona la importancia del bien moral definido en
relación a una comunidad de personas involucradas en una práctica que llama
bienes internos de excelencia, en lugar de centrarse en fenómenos
independientes de una práctica, como la obligación de un agente moral (ética
deontológica) o en las consecuencias de un acto moral particular (utilitarismo).
CAPÍTULO III
LA ÉTICA DEL ABOGADO
3.1 Conceptualización
de abogado
Podemos
decir que el abogado es un profesional que brinda asesoría y representación a
sus clientes en cuestiones jurídicas, más, existe varias conceptualizaciones
que nos dan diversos autores, y serán
algunas las que mencionaremos.
El
abogado es “un profesional del derecho que ejerce la abogacía. Para el
ejercicio de esta profesión es requisito sine
qua non, tener e título de la licenciatura en derecho y obtener la cédula
correspondiente de la Dirección General de Profesiones. Del abogado se ha dicho
–encareciendo la importancia de su misión- que es ‘el primer juez de todas las
causas’. Según Couture (Vocabulario jurídico): profesional
universitario, con título hábil, a quien compete el consejo o asesoramiento en
materia jurídica, la conciliación de las partes interesadas opuestas y el
patrocinio de las causas que considere justas.[14]
En
el libro “El jurista y el simulador del
derecho”, su autor, alude que: “el abogado debe ser un jurisprudente, esto
es, un sapiente del Derecho. Sería absurdo que no lo fuese, es decir, que
padeciese “ignorantia juris”. Sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer
digna y acertadamente su profesión. Ahora bien, el abogado es una especie de
jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a
las partes contendientes en un litigio, ante un órgano jurisdiccional del
Estado que desea resolverlo.[15]
Con
los conceptos anteriores, podemos afinar que para ejercer la abogacía en
México, es necesario realizar estudios durante varios años, en una universidad
o escuela de derecho, legalmente reconocida y obtener y el título y cédula
correspondiente, en licenciado en Derecho, previamente registrado en la
Secretaría de Educación Pública.
3.2
Noción de la ética del abogado
La
ética del abogado, se refiere a las diversas reglas de conducta que rigen al
profesional del derecho, con las cuales puede hacer el bien y evitar el mal.
Dice
Ángel Ossorio, que en la abogacía actúa el alma sola, porque cuando se hace es
obra de la conciencia y nada más que de ella. [16], esto refriéndose a la rectitud de la conciencia, a la que conocemos
y nos conoce. Aquella cuya voz no siempre se sigue. El dilema ante la opción o
la opción por no tener dilema. Pero, por sobre todo ello, la ética, como
ciencia del bien y del mal, o de los actos humanos o de la filosofía moral. [17]
Si
bien la ética se traduce en un comportamiento del ser humano que se caracteriza
por ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo para
él, resulta de vital importancia para la sana convivencia dentro de una
colectividad, y particularmente en la profesión del abogado.
3.3 Importancia de la ética del abogado
La
importancia de la ética en el mundo jurídico es algo urgente e imprescindible.
Es cierto que el derecho no lo es todo, pero, si lo jurídico estuviera
impregnado de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más
humano y más justo.
Todo
abogado debe saber lo importante que es tener ética y moral en su quehacer
diario; ya que hoy en día, casi se ha perdido, debido a las acciones inmorales
que se han creado dentro de la abogacía, ya que el abogado tiene el deber de
cumplir con los reglamentos que los diversos códigos de ética indican.
3.4
Valores de la abogacía
El abogado no es, por lo tanto, una pieza
aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del Derecho
por el Estado, sino que se integra en él. Pero esto no quiere decir que el
abogado sea un mero servidor del Estado. Más bien, Estado (o más exactamente,
los funcionarios del Estado y todavía más concretamente los jueces y abogados
son servidores del Derecho. Por eso, el artículo primero del Código de Ética
Profesional de la Barra Mexicana –Código de Abogados-comienza: “El abogado ha
de tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la
justicia...” [18]
Así los valores que siempre deben perseguir
el pretendiente a ejercer la ciencia del derecho son la justicia, la seguridad
jurídica y el bien común.
Justicia. Disposición
de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es
debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas
establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más
o menos amplio. Aristóteles nos habla de una justicia distributiva, que exige
que en el reparto de los bienes y honores públicos cada cual sea tratado según
sus merecimientos, y de una justicia correctiva,
que puede ser conmutativa (referida a las relaciones contractuales) o
judicial (referida a la aplicación judicial del derecho). El sentimiento de
justicia es común a todos los hombres. Tradicionalmente, la justicia ha sido
considerada como el valor jurídico por excelencia.[19]
Seguridad
jurídica. Una de las finalidades del Estado es proporcionar
seguridad jurídica a los ciudadanos, esto es, la certeza y convicción de que
sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente, la cual otorga por
medio de la fe pública que confiere al Registro Civil, al Registro Público de
la Propiedad, al Ministerio Público, al Secretario Judicial y, fundamentalmente
a los notarios, instituciones todas ellas que se encuentran a cargo de los
abogados. [20]
La seguridad jurídica, por tanto,
es uno de los valores más preciados que el Estado debe de garantizar,
mediante la actividad jurisdiccional, con la cual busca facilitar a la
sociedad, unos medios eficaces para conseguirla. Además, esta seguridad
jurídica, se refiere a que toda persona debe contar con la seguridad de que en
todo momento sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento.
Así dice la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, acerca de la seguridad jurídica: “es la certeza que debe tener el
gobernado de que su persona, sus posesiones o sus derechos serán respetados por
la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá
ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.[21]
Bien
común. Se relaciona con las personas por la ley de la
superación y por la ley de la distribución. De ahí resulta, evidentemente, una
ordenación de las personas entre sí y con todo, que hace posible la comunidad.
Por constituirse en función de él la unidad de orden, el bien común resulta ser
un principio de organización social, que no puede establecerse sin la
determinación de lo que cada uno corresponde dar y recibir, y en este sentido
el bien común es un principio jurídico. [22]
CAPITULO IV
LOS DEBERES DEL ABOGADO
4.1 La
importancia de los deberes del abogado
Aquí
basta decir que se pretende señalar lo importante que son las normas que, en
concreto, deben regular la conducta del abogado, para que no se le denosté con
apodos por demás conocidos que afectan su renombre.
El
profesional del derecho requiere observar un comportamiento ejemplar en el
ejercicio de sus deberes, frente a los sujetos a los que habrá de prestarles
sus servicios intelectuales.
Aquí mencionaremos, solamente, algunos
deberes del abogado, dado que el tema es muy amplio y requeriríamos una investigación
específica del contenido.
4.2 El Secreto Profesional del Abogado
Un
secreto, es la cosa que se tiene reservada y oculta.[23] Referente a secreto
profesional, es el deber que tienen los miembros de ciertas profesionales,
entre ellos los abogados, de no descubrir los hechos que han sido conocidos por
él, durante el ejercicio de su profesión. Esto hace que, el abogado tenga que
actuar muchas veces en el papel de confesor o en el papel de sacerdote, pues
escucha activamente a las partes y a los clientes y trata de “aconsejarlos” con
ideas adecuadas.
El
secreto profesional, nace pues de una relación en la que existe una persona que
confía un hecho o confía también un documento y un confidente que recibe la
noticia, con la obligación de guardarla y no comunicarla a ninguna persona
ajena a la situación. Por lo que, de este modo el secreto es a toda luces el
total resultado de la confianza existente. La abogacía se caracteriza entonces
por ser un oficio o una profesión en el que la confianza es sin lugar a
objeciones la principal base.[24]
El
Código de Ética profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, referente al Secreto profesional, explica o
siguiente: [25]
Art. 10º Secreto Profesional.
Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es
hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les
haya dejado de presta sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás
autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la
citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las
preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
Art. 11º. Alcance de la
obligación de guardar el secreto profesional. La
obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por
terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de
pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también
las confidencias de los colegas. El abogado no debe intervenir sin
consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo
del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto.
Art. 12º. Extinción de la
obligación de guardar el secreto. El abogado que sea objeto
de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la
obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable
para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de
cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto
profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir
un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
La
ley para el Ejercicio de las profesiones y actividades técnicas en el Estado de
Nayarit, en su artículo 27, menciona que “Todo profesionista o técnico estará
obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen
por sus clientes, salvo los informes que obligadamente establezcan las leyes
respectivas”
En
cuanto a lo que dice el Código Penal del Estado de Nayarit, este expresa en el
artículo 208, que: “Se aplicará prisión de un mes a un año y multa de uno a
cinco días de salario, al que sin justa causa, con perjuicio d alguien y sin
consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o
comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo
o de la confianza en él depositada o por alguna otra causa.
4.3 Honorarios
adecuados
Cuando nos referimos a los honorarios
adecuados, estamos señalando que éstos pueden cobrarse conforme a varios
aspectos, los cuales podrían ser: el trabajo efectivamente desarrollado por el
abogado, el prestigio del abogado, la complejidad del asunto, el monto o la
cuantía de la pretensión, la capacidad económica del cliente, y la voluntad
contractual de las partes.
El Código de Ética profesional, cita
algunos factores, como la cuantía e importancia del asunto; la novedad o
dificultad del contenido jurídico que se ha debatido; la capacidad económica de
cliente, la experiencia, reptación y especialidad del abogado; la costumbre del
lugar; si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes;
el tiempo empleado en el patrocinio; el grado de participación en el estudio,
planteamiento y desarrollo del asunto, así como el éxito alcanzado y su
trascendencia; si únicamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como
mandatario; y la posibilidad de intervenir en otros casos o de desavenirse con
otros cliente o con terceros.
En todo caso, en México, existen leyes
arancelarias en diferentes Entidades federales, con el objeto de regular el
pago de los honorarios de los licenciados en derecho, que cuenten con una
cédula profesional para ejercer dicha profesión, en aquellos casos en que no se
haya pactado el monto que corresponda en el
contrato de prestaciones de servicios profesionales.
4.4 La lealtad del abogado
Dice Eduardo J. Couture, en los 10
mandamientos del abogado: “Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes
abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el
adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que
ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al
derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”.
En este deber, lo expresado por Eduardo
J. Couture, en uno de sus diez mandamientos, escribe de la lealtad del cliente;
sobre este tópico, reflexionamos que la lealtad hacia el cliente debe hacerse
presente en todos los instantes. Refiere, asimismo, lealtad hacia el adversario
aun cuando nos demos cuenta de astucias
del contrario y sus deslealtades. La lealtad al juez, Ossorio en su libro “El
alma de la toga”, considera que el juez
respecto a los hechos está indefenso frente al abogado, como los ignora,
forzosamente debe creer de buena fe en lo que el abogado e dice, más, en cuanto
al derecho, ahí actúan en igualdad.
Quien contrata a un abogado, está en el
entendido que lo representará desde el principio y que no abandonará o lo
traicionará; la lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y
honradez, y en caso de que este tipo de conductas impropias del abogado se
den, las sanciones se especifican en:
El artículo 229, del Código Penal del
Estado de Nayarit, expresa: “se impondrá prisión de seis meses a tres años y
multa de diez a treinta días de salario y suspensión en el ejercicio
profesional de un mes a dos años, a los abogados, patronos o litigantes, cuando
éstos últimos no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, si cometen
algunos de los delitos siguientes:
I. Alegar, a
sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II. Pedir
términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de
aprovechar a su parte; o promover artículos o incidentes con el fin de crear
dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o
recursos claramente improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar
dilaciones notoriamente indebidas.
Para proceder a
la iniciación de la averiguación penal será necesaria la previa calificación de
los hechos a que se refiere esta fracción, realizada por el Juez o Tribunal que
conozca del negocio; y
III. Presentar
por sí mismo o aconsejar a su patrocinado, a que presente testigos o documentos
falsos.
En el caso de
ésta fracción, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que
correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de
falsedad en declaraciones ante la Autoridad; falsificación de documentos o uso
de los mismos.
4. 5 Otros deberes del abogado
· El
abogado deberá de estudiará el asunto y en caso de no tener la pericia para
llevarlo a cabo no deberá de aceptarlo.
· La
preparación constante en la abogacía es fundamental para la profesión para
llegar al éxito.
· Deberá
siempre actuar con la verdad, requisito sine
qua non para todo profesionista.
· La
profesión del abogado exige probidad.
· La
confianza depositada por el cliente en su abogado debe ser correspondida con la
lealtad, con una fidelidad a toda prueba.
· Evitará
el abogado descuidos en las diligencias para el avance del procedimiento a su
cargo. Cuidar cada asunto como si fuera el propio
· Busca
los medios alternativos para que al que representa tenga los menores riesgos y
desgastes tanto emocional como económico, sin utilizar medios ilícitos o
antiéticos
· No
invocar o aconsejar a sus clientes hechos falsos, o presentación de documentos
apócrifos o testigos falsos, que pongan en peligro la libertad de su cliente.
· El
abogado tiene el deber de seleccionar los asuntos que más le convenga,
rechazando los que no sean de su interés, algo que no es contrario a la ética
profesional.
· Un
deber que emerge de la ética del abogado, es el de proporcionar, en la medida
de las posibilidades el servicio profesional gratuito.
· La
investidura del abogado le exige conciliar su vida profesional con un decoro en
su vida privada. Evitar cualquier aspecto negativo que ponga en tela de juico
su reputación.
· Abstenerse
de valerse de recursos que distorsionen o dilaten la verdad en los litigios.
·
Evitar la práctica del soborno o cohecho,
corrompiendo a alguien con dádivas para conseguir de él algún beneficio.
·
Deberá servir al derecho y coadyuvar con la
justicia.
·
Entre los abogados deberá existir respeto
recíproco y fraternidad
CAPITULO V
LOS POSTULADOS Y COLEGIOS DE ABOGADOS
5.1 Importancia de
los Postulados y Códigos de Ética de los abogados
Los
postulados de los abogados tienen un
valor su profesión, puesto que, están relacionados con el deber de éstos, de su
seguir en la rectitud.
De
otro lado, como es bien sabido, los códigos de ética del abogado enumeran la
forma de conducirse; son principios, responsabilidades que se imponen al profesional.
A
continuación nos referiremos a algunos de los tantos códigos de ética y
postulados d los abogados, mismos que colocamos como anexos, al final de estos
capítulos.
5.1.1
Decálogo del abogado de Ángel Ossorio y Gallardo
Ángel
Ossorio y Gallardo, fue un jurista español,
que en el año de 1919, cuando tenía 46 años, escribió un libro clásico de la
deontología jurídica, llamado el Alma de la Toga.
Al
final del éste libro el autor escribió diez profundos pronunciamientos,
dirigidos a los jóvenes estudiante del
derecho, que invocan la conciencia; es
una obra de vida.
5.1.2 Mandamientos de Eduardo J. Couture
El
abogado Couture, plasma sus mandamientos con una belleza ética; recorriendo uno
a uno de ellos, nos damos cuenta de la importancia trascendental, que un hombre
de derecho hizo sus postulados de una forma majestuosa para que los profesionales del derecho
tengamos presente que contamos con conceptos breves que, de seguirlos, nos
llevan por el camino del conocimiento y de la debida actuación.
Los
diez mandamientos de Eduardo J. Couture, tienen en cada frase una parte que nos
sirve como cimiento para seguir creciendo. Uno de los diez mandamientos que más
nos gusta es el décimo: “Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de
tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino,
consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado”.
El
calor humano, la excelsitud de pensamiento que brota de los mandamientos del
abogado formulados por Eduardo J. Couture, vuelven a actualizarse en el décimo
mandamiento trascrito. Amar a la profesión de abogado es haber tenido la
fortuna de haberse sacado el premio mayor en el reparto de vocaciones.... Los
golpes de una vida profesional dura y exigente, como es la del abogado, habrán
formado a un humano ejemplar.[26]
5.1.3
Postulado del abogado de Carlos Arellano García
El
doctor en Derecho Carlos Arellano García, fallecido en el 2011, nos deja,
derivado de muchos años de trabajo, de estudio y de reflexión, sus postulados
del abogado.
Arellano
García señala que el objetivo principal y lo que lo inspiró a redactar una guía
para el ejercicio profesional de la abogacía, ya que esta profesión se ha
incurrido en el abandono de la enseñanza de lo pragmático jurídico y que
detectó que existía la necesidad de que difundieran las lecciones que la vida
real imparte al profesional, además de que, como él lo menciona, era su deseo
el “coadyuvar a la atención de ese requerimiento”.
Los
postulados del Abogado, mismos que se contienen en su obra Manuel del Abogado,
vieron la luz por primera vez en 1979. Luego fueron publicados siete años
después en la Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM, específicamente en
el número 18, para que la comunidad jurídica tuviese acceso a ellos.[27]
5.1.4 Código de Ética
Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados
La
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, señala
los siguientes sobre la aprobación de su Código de Ética:[28]
“Desde
la fundación de la Asociación, por escritura de 29 de diciembre de 1922, ha
sido propósito esencial de sus miembros que la profesión de la abogacía se
ejerza en el interés superior del derecho y de justicia.
Que
en dicho instrumento los barristas empeñaron solemnemente su honor en la
observancia de ciertos principios de moralidad, entre ellos los dos
fundamentales de que el concepto del
honor y de la dignidad profesionales, así como el sincero deseo de cooperar a
la buena administración de justicia de la abogacía”
El código de ética “procura el decoro y la dignidad
de la abogacía y que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la
moral y el derecho e imponen a los asociados el deber de cumplir con las normas
de ética profesional que establezca la Asamblea General, a propuesta de la
junta de honor”
5.2
Importancia de la Colegiación de
abogados
La
colegiación, para la Real Academia Española, es el acto de colegiar o colegiarse;
así que, colegiar, es inscribir a alguien a un colegio, dicho de los individuos
de una misma profesión o clase: Reunirse en un colegio.
De
lo anterior, entendemos, que colegiación, es el acto de reunirse los individuos
que ejercen una misma profesión, arte u oficio; generalmente es voluntaria
excepto para algunas profesiones, como los médicos, donde la colegiación es
forzosa, para poder desempeñar sus actividades propias de su profesión.
La
importancia de la colegiación de abogados, permitiría vigilar la disciplina y
el actuar del abogado, amén de defender sus intereses colectivos y contar con
la representación de un colegio frente al Estado y grupos de poder.
5.3 La colegiación de abogados en México
En
México, todavía no contamos con la colegiación obligatoria para los abogados,
algo que se ha venido planteando a través de los años sin llegar a concretarse
este objetivo.
Para
muchos conocedores del derecho, la colegiación de abogados en México no es
obligatoria, ya que de lo contrario se violarían las garantías de libre asociación
y de trabajo establecidas en la Constitución, específicamente en su artículo 9:
“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito...” y el artículo 5: “ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos...”,
Aparte
de que “la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional no ve a las
asociaciones como un órgano de control y vigilancia, ya que prevalece la
libertad de profesión. La ley en comento le delega a las entidades federativas
la regulación de las asociaciones profesionales; siendo pocas entidades las que
lo ha hecho. [29]
Nayarit
es una de las entidades que tiene una ley que regula las asociaciones
profesionales: “Ley para el ejercicio de las profesiones y actividades técnicas
en el Estado de Nayarit”, en donde su capítulo VII, art. 33 reseña: “Todos los profesionales y Técnicos
de una misma rama podrán construir en el Estado, una o varias asociaciones....”
5.4 La colegiación de abogados en otros países
En más de una ocasión escuchamos que en
Estados Unidos, los abogados deberán de estar certificados para poder laborar,
y ciertamente, los abogados deben ser admitidos para ejercer en un Estado en
particular. Como requisito de la admisión, deberán hacer un examen del Colegio
de Abogados administrado por la junta estatal de examinadores de dicho colegio.
Los exámenes del colegio se realizan dos
veces al año, a finales de febrero y de julio. Normalmente este examen está compuesto
por el Musltistate Bar Examination (MBE). [30]
En otros países, particularmente, en Francia,
España, Italia, Alemania, Inglaterra, Estados Unidos y Canadá, tienen la
obligación de colegiarse para ejercer su profesión, Existen, sin embargo, algunas diferencias. En el caso de Francia,
España e Italia, al finalizar los estudios de derecho, el estudiante debe
obtener un certificado que acredite su aptitud profesional (Francia), realizar
una pasantía de dos años en algún despacho de abogados o en la oficina de
gobierno (Italia) y, posteriormente incorporarse a un colegio para ejercer la
profesión (Francia y España). Asimismo, en Alemania el examen de acreditación,
realizado por un colegio de abogados acreditado, se realiza en dos partes: la
teoría y a práctica, conocida como del
derecho de la realidad. En el caso de Inglaterra, Estados Unidos y Canadá,
al ser países pertenecientes al common
law, la colegiación se realiza por Estados, por lo que no se acredita el
ejercicio de la abogacía a nivel federal. [31]
CONCLUSIONES
Hemos terminado un interesante e importante
tema como lo es la Ética del Abogado, sobre todo en esta época en que el
panorama para la abogacía es sombría, donde se olvidan en muchas ocasiones, las
normas de ética profesional.
Haber comentado los principios de los
postulados de algunos juristas como Ángel Ossorio, Eduardo j. Couture y
Arellano García, así como y el Código de Ética de la Barra Mexicana de
Abogados, nos dejo conocer los principios rectores de la función del abogado y
reconocer la importancia de la ética en el desempeño profesional.
Se han tratado los conceptos teóricos
que forman la base en que se construye la ética del abogado y reconocemos con
estos que la ética es un aspecto trascendental en la legitimización de la labor
de la abogacía ante la sociedad.
Analizamos la colegiación en México y su
importancia de esta para la abogacía, terminando con esto con aquellos malos
abogados que mucho daño han hecho al gremio, ya que, en ocasiones, por unos
cuantos perdemos todos.
Los datos sobre la colegiación de otros
países permiten ver la enorme distancia que nos falta por recorrer para
mantener un verdadero control sobre el ejercicio de la profesión, evitando las
malas prácticas y promover el estudio de la cultura jurídica.
ANEXOS
"El decálogo del abogado" de Ángel Ossorio
y Gallardo

“I.
No pases por encima de un estado de tu conciencia”.
“II.
No afectes una convicción que no tengas”.
“III.
No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía”.
“IV.
Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti”.
“V.
No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no
consientas ser menos”.
“VI.
Ten fe en la razón, que es lo que, en general, prevalece”.
“VII.
Pon la moral por encima de las leyes”.
“VIII.
Aprecia como el mejor de los textos el sentido común”.
“IX.
Procura la paz como el mayor de los triunfos”.
“X.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que
las de tu saber”
Mandamientos de Eduardo J. Couture

I. Estudia.
El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día
un poco menos Abogado.
II. Piensa.
El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja.
La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha.
Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé
leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas
que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal
contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que
tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el
que tú le invocas.
VI. Tolera.
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la
tuya.
VII. Ten
paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su
colaboración.
VIII. Ten
fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia
humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como
substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin
la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida.
La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu
alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti.
Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama
tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que
tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti
proponerle que sea Abogado.
"Los postulados del abogado" de Carlos
Arellano García

“A
las máximas establecidas se les denominó Postulados porque un postulado es una proposición
cuya verdad se admite sin pruebas y que es necesaria para servir de base en
ulteriores razonamientos. Al enunciarse cada proposición, a continuación se
establecen los razonamientos inmediatos:
“I.
Actualiza permanentemente tus conocimientos. El Derecho es dinámico, no debes
empezar a desconocerlo. Quien se empolva, muere lentamente como profesionista.
Realiza los esfuerzos necesarios para enterarte de los nuevos ordenamientos, de
las reformas, de las adiciones, de la nueva jurisprudencia y participa en la
tarea exegética.
“II.
Capacítate a través de los estudios de posgrado. La vida es corta para alcanzar
el pensamiento pleno, pero debes expandir tus conocimientos a través de
estudios de especialización, de maestría y de doctorado. Si no te es posible,
por lo menos ilústrate en las obras jurídicas.
“III.
Proscribe la pereza. Haz fructífera tu vida profesional cotidiana. Programa tus
tareas con tiempo suficiente. En particular, recuerda que eres esclavo de los
términos que para ti vencen un día antes. Que la lentitud de los asuntos no te
sea imputable.
“IV.
Cumple irrefragablemente tus deberes. Si adquiriste algún compromiso, aún si es
cuesta arriba, harás honra a él. No requieres de presiones, basta el dictado de
tu conciencia. Eres libre para no adquirir obligaciones, pero adquiridas, como
abogado que eres, no puedes soslayar su acatamiento puntual.
“V.
Rechaza las tentaciones. No estás en venta. Tu capacidad y tu preparación
pertenecen al bien. Ninguna moneda puede adquirir desviación alguna de tu
rectilíneo camino. Puedes vivir modestamente y gozar de la retribución
proporcionada y honesta. No sucumbirás a la corrupción. Tu rectitud no
claudicará ni un ápice.
“VI.
La austeridad es tu línea. No estudiaste para hombre enriquecido. No acumularás
riquezas materiales, la abundancia espiritual será tu meta. No exagerarás el
cobro de tus honorarios.
“VII.
Asume tu responsabilidad. Se te han confiado elevados valores humanos y deberás
rendir cuentas a tus patrocinados. No darás ocasión al descuido. Esmérate en la
eficacia de tus esfuerzos. Medita profundamente el planteamiento de los asuntos
antes de someterlos al juzgador.
“VIII.
Proporciona permanente servicio social. Al lado de tus servicios remunerados
guarda un lugar de honor para el servicio social. Devuelve al pueblo y a tu
país algo del privilegio que recibiste como profesionista. Ayuda a los
desvalidos.
“IX.
Serás respetuoso al ejercer tu profesión. Te abstendrás del lenguaje denostante
en tus escritos y en tus intervenciones verbales ante las autoridades, ante la
parte contraria y ante tu cliente. No utilizarás fórmulas tortuosas o
dilatorias. Repudiarás intransigentemente el cohecho y no violarás el secreto
profesional.
“X.
Dignifica tu profesión. Deberás apegarte permanentemente a los más exigentes
principios jurídicos y éticos que rigen la abogacía: Que jamás te sea imputable
el sufrimiento de persona alguna. Que nadie te reproche atentar contra los
derechos del hombre”
.

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muy intteresante
ResponderEliminarbufete de abogados