1.-
Antropología Jurídica
Puede entenderse de dos maneras:

b) como una
perspectiva específica elaborada para la captación de la realidad
social que da cuenta, de la vida y las características de una determinada
sociedad.
(Esteban Krotz) existen tres campos de estudio
específicos de la antropología jurídica: el campo del derecho comparado;
el derecho como mecanismo de control social; y el campo del derecho y
la ideología.
Que es la manera en que trabaja la antropología en
general, se comienza con el estudio de los conflictos y se termina con el
estudio de la ideología.
PUEDE HACERSE DERECHO COMPARADO ENTRE EL
DERECHO EMPRESARIAL DE DOS O MAS SISTEMAS JURIDICOS. O SE PUEDE SUGERIR UN
TRANPLANTE. O SE PUEDE HACER UN ESTUDIO DE LA CIRCULACION DE DERECHO.
ES DECIR, EL PRESENTE APENAS BRINDA
ALGUNAS LUCES SOBRE EL DERECHO COMPARADO, PERO NO ES UN DESARROLLO DE ESTE
ULTIMO, POR LO TANTO, SUGERIMOS CONSULTAR OTRAS FUENTES, PARA TENER UN
CONOCIMIENTO ADECUADO DEL MISMO.
SI EL DERECHO COMPARADO NO ES
ESTUDIADO CON ESTA INFORMACION ES CLARO Y EVIDENTE QUE SE GENERARAN UNA SERIE
DE PROBLEMAS, DENTRO DEL MISMO, LO CUAL HA OCURRIDO EN MUCHAS SEDES.
3.- Teleología jurídica.
Tiene por objeto el estudio de los fines del Derecho.
(Wolff) Es el modo de explicación de una realidad
atendiendo a sus causas finales, por oposición al modo de explicación fundado
en causas eficientes.
El Método Teleológico es, entonces, el que pretende
llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando
en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al
ordenamiento jurídico.
EJEMPLO: Aquí, se busca el fin del derecho. Buscar que
buscaba el legislador al realizar las leyes.
5.- Ética Jurídica
Conjunto de deberes y obligaciones de naturaleza
jurídica que debe acatar el jurista y que son consecuencia de su
profesión. Aplicación de la Ética
Jurídica en el servicio público, en el ámbito jurisdiccional, en la profesión
del abogado/a.
(Hébarre) El conjunto de reglas de carácter ético que
una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar.
(Desantes) Es el conjunto sistemático de normas mínimas
que un grupo de abogados establece y que refleja una concepción ética
común o mayoritaria de sus miembros.
Centra como conceptos éticos lo correcto y lo incorrecto.
Tiene como finalidad específica la determinación de
cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. Con algunas consecuencias
de carácter sancionador.
EJEMPLO, plantear como mera
exigencia deontológica la obligación de todo el que solventa una controversia
de ajustar su fallo a los que precedentemente en casos similares haya emitido,
aportando en caso contrario una justificación suficiente.
Otro ejemplo, sería el debate sobre la admisibilidad de la afiliación
política o sindical de jueces y fiscales. Plantear el problema en términos de
moral personal no tendría ningún sentido, ya que la adhesión de cualquiera de
estos funcionarios a una u otra ideología se ve obviamente protegida por la
propia Constitución, que para defender su "libertad ideológica" garantiza
incluso que nadie -tampoco un juez...- podrá "ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.
6. Lógica
Jurídica
La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez
que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es
solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
Es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método
jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no
puede alcanzarse la justicia.
Es el estudio sistemático de las estructuras de
las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos.
Es un método de investigación para entender al
derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la
experiencia.
La Interpretación jurídica es la actividad
intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma
legal, de un contrato, de un testamento, etc. (La hermenéutica jurídica)
encuentra sus antecedentes en la interpretatio y en los glosadores que en la
Roma antigua interpretaban el derecho, y que posteriormente hacían los
jurisconsultos, hombres entendidos en el derecho.
EJEMPLO:
7.- Ontología Jurídica
El ser o la razón de ser del derecho.
Es la rama de la Filosofía del Derecho encargada de
fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va
a filosofar, el que tiene una realidad propia antes de ser estudiado.
Obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base
para una reflexión filosófica posterior. ¿Qué es lo
jurídico, entonces, en una relación interhumana? Es la relación interhumana
de justicia entre ambos; relación entre individuos, grupos, estratos, estamentos,
clases sociales o de pueblos enteros; relaciones étnicas de justicia,
relaciones antropológicas de justicia interhumana etc. ¿Cuál es la
característica de esta relación "justa"? es una relación de
equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva, concreta entre las
facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas son
correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su
cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las
que surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de estudiar
el fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la obligación.
EJEMPLO: La conducta humana es tema
de la ontología fundamental; lo es también de la Moral, de la Sociología, etc.
La conducta humana que interesa a la ontología jurídica es aquella conducta
humana "jurídica"; es decir, en relación con los otros dos elementos:
el valor jurídico y la norma jurídica. Asimismo, a la Lógica y a la Estimativa
jurídicas les interesa la normatividad y los valores relacionados entre sí a
través de la conducta
humana
8.- Epistemología Jurídica
Se entiende por Epistemología la doctrina de los
fundamentos y métodos del conocimiento científico.
Es la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento
jurídico.
El tratamiento del conocimiento científico del Derecho
implica conocer los fundamentos Los fundamentos doctrinarios jurídicos de Epistemología Jurídica comprende
tres aspectos:
Normativo
Fáctico
Metodológico
Fáctico
Metodológico
Se aborda el conocimiento jurídico conociendo la
evolución científica del Derecho, a través de la historia del conocimiento
humano en general y de la evolución del conocimiento jurídico en particular doctrinarios
normativos y metodológicos.
Dentro del marco de la Axiología Jurídica los valores
cimeros del Derecho son:
· Justicia
· Seguridad Jurídica
· Derechos Humanos
El tratamiento de la justicia es materia de conocimiento de la disciplina jurídica llamada Teoría de la justicia.
· Justicia
· Seguridad Jurídica
· Derechos Humanos
El tratamiento de la justicia es materia de conocimiento de la disciplina jurídica llamada Teoría de la justicia.
El Tratamiento de la Seguridad Jurídica es materia del
Estado de Derecho.
El estudio de los Derechos Humanos es en tres aspectos:
· Como Teoría General de los Derechos Humanos.
· Reconocimiento jurídico positivo nacional e internacional.
· Como valor es materia de la Filosofía de los Derechos Humanos
· Como Teoría General de los Derechos Humanos.
· Reconocimiento jurídico positivo nacional e internacional.
· Como valor es materia de la Filosofía de los Derechos Humanos
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