La FEDERACIÓN
MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C., se constituyó el 25 de noviembre de
1972 bajo el nombre de “Federación de Asociaciones de Abogados de la República
Mexicana”, protocolizándose el acta constitutiva y el estatuto orgánico en la
escritura numero cuarenta, tomo bicentésimo del protocolo del licenciado
Francisco Corripio Ahumada, Notario Público número Siete de la ciudad de San
Luis Potosí. Se inscribió bajo el numero 476, foja 124 del Tomo 38 “D” de
“Sociedades, Poderes y Comercio” del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de la citada población.
En la asamblea
extraordinaria celebrada el 25 de abril de 1975 en la ciudad de Querétaro, se
acordó cambiar el nombre a “Federación Nacional de Colegios de Abogados”,
protocolizándose el acta relativa en la escritura 25214 otorgada el 30 de
noviembre de 1978 ante el licenciado Alfredo del Valle Gómez Notario Público
número Setenta y Cinco de la Ciudad de México, D.F. El primer testimonio de la
escritura se inscribió en el Folio Real 0601 del Registro Público de la
Propiedad del Distrito Federal.
En la asamblea
extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1983 en la ciudad de México,
Distrito Federal, se decidió Substituir el nombre de Federación Nacional de
Colegios de Abogados” por el de “Federación de Colegios, Barras y Asociaciones
de Abogados”. Luego, en la asamblea extraordinaria celebrada el 28 de octubre
de 1989 en la ciudad de Guadalajara, se ratifico el acuerdo antes mencionado y
se reformaron los estatutos. El acta, previa la autorización de la Secretaria
de Relaciones Exteriores se protocolizó en la escritura numero 447 otorgada el
23 de marzo de 1990 ante el licenciado Norberto Burciaga Cazares, Notario Público
número Siete de la Ciudad de Chihuahua. El primer testimonio se inscribió en el
citado Folio Real del registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
Finalmente, en la
Asamblea Extraordinaria verificada el 14 de octubre de 1995 en la ciudad y
Puerto de Mazatlán, se acordó cambiar el nombre “FEDERACIÓN MEXICANA DE
COLEGIOS DE ABOGADOS” A.C. El acta relativa, con la autorización de la
Secretaria de Relaciones Exteriores, se protocolizo en la escritura numero
3422, otorgada el 13 de noviembre de 1996,, cuyo primer testimonio se inscribió
en el Folio Real 0601 del Registro Público de la Propiedad del Distrito
Federal. En la misma escritura se protocolizo el acta de la asamblea de 2 de
diciembre de 1995, donde se eligió al Consejo Directivo Nacional en funciones,
quedando inscrita en el mencionado folio.
Objetivos de la Federación Mexicana de Colegios de
Abogados A.C
I.- Fomentar entre sus miembros y en la sociedad en
general el espíritu de justicia.
II. - Procurar la realización de la justicia y de los valores del derecho.
III.- Pugnar por el mejoramiento de la procuración y administración de justicia, así
como por la correcta aplicación del derecho.
IV.- Mantener el decoro y la dignidad de la abogacía.
V.- Promover, fomentar y vigilar que la actuación
profesional del abogado se ajuste a los principios
de dignidad, ética, independencia y libertad, como valores esenciales en la
realización del derecho y la justicia. Igualmente que la abogacía se preste
dentro del más alto plano legal y
técnico-científico. En su caso, denunciar ante quien corresponda el
incumplimiento de los deberes profesionales y la violación de las leyes en
general.
VI.- Fomentar el estudio y el mejor conocimiento del derecho, así como la
preparación humanística y técnica del abogado, estimulando su continua
superación.
Para ello la Federación realizará las acciones
conducentes a mantener a los asociados de los Colegios Federados actualizados en los conocimientos de la
profesión y, en su caso, de la especialidad, tales como cursillos, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación,
exposiciones, congresos, etcétera. Deberá pedirse al Estado que destine
recursos humanos, económicos y logísticos suficientes, para apoyar las acciones
académicas.
VIl.- Promover
la expedición de leyes en relación con el ejercicio profesional, pugnando
particularmente por la necesaria afiliación a un colegio, barra o asociación,
para poder ejercer la profesión. También realizar los estudios necesarios, a
efecto de proponer las bases para la fijación
de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro
de límites que reconozcan el interés social y no el meramente particular de los
profesionales.
VIII.- Reunir a sus asociados para los propósitos
legales, colegiales, sociales y de ayuda mutua que sean de su interés.
Igualmente fomentar la solidaridad y cooperación entre los asociados, para la
mejor solución de los problemas comunes, así como obtener servicios sociales de
máximo beneficio para los miembros de las agrupaciones federadas.
IX.- Defender
los derechos de las Organizaciones afiliadas y los de los abogados
asociados a éstas.
X.- Colaborar
con el Estado como cuerpo de asesoría, consulta y programación de planes de
gobierno y con las autoridades universitarias en la elaboración de los planes
de estudio de la carrera de licenciado en derecho y doctorado en derecho.
XI.- Representar a las organizaciones federadas
ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
XII.- Fomentar entre las organizaciones federadas, la prestación de un servicio social
permanente.
XIII.- Pugnar porque los nombramientos de
funcionarios públicos encargados de la administración y procuración de
justicia, recaigan preferentemente en personas propuestas por los colegios de
abogados asociados. También vigilar por que los cargos públicos en que se
requieran abogados, se desempeñen por profesionistas legalmente titulados,
registrados y afiliados a las asociaciones federadas.
XIV.- Promover que las Organizaciones afiliadas adopten el Código de Ética Profesional de
la Federación, al cual deberá ajustarse la actividad de sus miembros.
XV.- Formar listas
de peritos profesionales de la abogacía, por especialidades, que serán las
únicas que sirvan oficialmente.
XVI.- Concurrir
a los congresos nacionales e internacionales relativos al ejercicio
profesional.
XVII.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles
necesarios para cumplir sus objetivos.
XVIII.- En general, ejecutar los actos y celebrar
los contratos tendientes a la realización de sus objetivos
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS GENERALES
1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL
PRINCIPIOS GENERALES
1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL
El abogado
es el defensor de la Justicia. Su función consiste en laborar por su recta
aplicación. La Ley injusta no obliga en conciencia al abogado. Deberá defender
con empeño y apego estricto a las normas jurídicas y morales los derechos de su
cliente.
2. HONOR Y DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN. PROBIDAD
El abogado
deberá, en todo momento mantener el honor y la dignidad de su profesión.
Deberá, tanto en su actividad profesional como en su vida privada, abstenerse
de toda conducta que pueda ocasionar descrédito a su profesión. La probidad que
se le exige al abogado no importa tan solo la corrección desde el punto de
vista pecuniario, requiera además lealtad personal, veracidad, buena fe. No
debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones
inexactas, efectuar situaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o
contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos, ni sustraer
expedientes de los juzgados y tribunales.
3. INDEPENDENCIA
El abogado
deberá conservar su independencia en el
cumplimiento de su deber profesional. No deberá aceptar ningún otro negocio
u ocupación si al hacerlo ha de dejar de ser independiente. La independencia se
entiende frente a los clientes, representantes de órganos de poder y en
especial de jueces, magistrados, ministros y demás autoridades ante las cuales
ejerza y ante toda situación de interés que no sea coincidente con el interés
de la justicia y con la libre defensa de su cliente.
4. DESINTERÉS.
El
desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del
provecho pecuniario, sino al cuidado de que la perspectiva de tal provecho no
sea nunca la causa determinante de sus actos. Dentro de la medida de sus
posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe
prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite,
con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le esta impuesto en
especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres,
dentro de las previsiones de la ley y los acuerdos y estatutos de su colegio y
su federación.
5. RESPETO A LA LEY
Es deber
primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades
legitimas. El abogado no solo deberá cumplir los deberes que le imponen las
leyes Nacionales o locales, sino que
deberá observar las leyes vigentes en los demás países en que actué, cuando
intervenga en un caso internacional. En materia de derechos humanos deberá
interpretar las leyes de conformidad con la declaración universal de los
derechos humanos y las resoluciones de los tribunales internacionales.
6. VERACIDAD Y BUENA FE
La conducta
del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar ni aconsejar actos
fraudulentos ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita
administración de la justicia, o que importe engaño o traición a la confianza
pública o privada. Tampoco debe permitir o silenciar las irregularidades en que
incurran las personas que ejerzan funciones públicas. En concreto, en ninguna
causa o pleito es honesto utilizar medios injustos o no autorizados por la ley
o abusar de lo establecido por ello, para dilatar los pleitos.
7. LEY INJUSTA
El abogado,
en principio, no debe intervenir en los casos que precisen la aplicación de ley
injusta, según su recta conciencia, pues esta moralmente prohibido cooperar al mal.
8. ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE ASUNTOS
El abogado
deberá ser libre en todo momento de
aceptar o rehusar un asunto a menos que sea nombrado para el mismo por un
organismo judicial o colegial competente, en cuyo caso la declinación debe ser
justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de
su resolución debe hacer en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa
cuyo patrocinio rehúsa. Al rehusar debe prescindir de su interés personal y
cuidar que no influya en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder
o la fortuna del adversario. Podrá no aceptar un asunto en que haya de sostener
tesis contrarías a sus convicciones inclusive
políticas o religiosas y no aceptara asuntos cuando no esté de acuerdo con
el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera
ver menos cavada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros.
En suma, no deberá hacerse cargo en un
asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. Un abogado debe
retirarse de un asunto durante su tramitación solo por un motivo justificado y
hacer posible de tal manera que los intereses del cliente no resulten perjudicados.
La defensa leal del asunto d un cliente no debe impulsar o comprometer al
abogado a ir contra la ley.
9. CALIDAD DE LA CAUSA DEFENSA DE ACUSADOS
El abogado
no puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico
en cuya formación haya intervenido profesionalmente. El abogado tiene derecho
de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión
sobre la culpabilidad de este, habiéndola aceptado, de emplear en ella todos
los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión.
10. ACUSACIONES PENALES
En defensa
de un querellante el abogado solo puede aceptar las causas justas y ha de
considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no
obtener la condenación del acusado más que en la medida moral y legal. Se
considera violación grave de las normas éticas formular denuncias, acusaciones
con querellas contras personas sabiéndose su inocencia.
11. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO
Es deber de
la bogado contribuir a la celeridad de los procesos en que intervienen
observando los plazos y términos legales pertinentes. El abogado debe
abstenerse de emplear recursos y demás medios procesales y gestiones que
retarden inmediatamente el procedimiento o que ocasionen perjuicios
injustificados, aun que sean con pretexto escrupulosa observancia de reglas
legales.
Son deberes
ineludibles del abogado la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa
de pobres, en las formas establecidas por la ley y las instituciones
colegiales. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión
que debe reputarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediare causa
verdadera y suficiente de excusa.
13.- ESTILO
En sus
manifestaciones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y
energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio
que se le ha confiado. En la crítica de la resolución y de las actuaciones de
un juzgado o tribunal, debe cuidarse de proceder con el máximo respeto a las
personas e instituciones absteniéndose de toda expresión violenta o agravante.
Dirigir expresiones violentas o agraviantes al colega adversario constituye
falta contra la solidaridad profesional y es, además, grave error de técnica de
patrocinio. El abogado debe tratar a los litigantes, testigos, peritos y
terceros del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que
puedan imponer las exigencias de la defensa no autoriza ninguna vejación. El
cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o
que incurra en personalismo ofensivos.
14. PROHIBICIÓN DE USO DE FIRMA.
Ningún
abogado deberá permitir que se use su nombre o sus servicios profesionales de
cualquier modo que haga posible la práctica del derecho a personas que no están
legalmente autorizados para hacerlo.
15. CUIDADO Y HONOR A LA RESPONSABILIDAD
El abogado
debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. Afecta al decoro del
abogado la firma de escrito en cuya formulación no ha intervenido o no ha
supervisado. No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores en que
incurra en su actuación pretendiendo descargo en otras personas, ni de actos
ilícitos atribuyéndolo a instrucciones de su cliente. El abogado debe
adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia y
actuación inexcusable, allanándose a indemnizar los daños y perjuicios causados
al cliente
16. PROHIBICIÓN DE DESCUENTOS Y VENTAJAS
Está
prohibido al abogado procurar trabajo profesional mediante descuento, comisión
y otras ventajas análogas que pudieran conceder y obtener del cliente o de
terceras personas.
17. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
Está
prohibido al abogado el anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a
través de medios publicitarios, así como firmar escritos en asuntos confiados a
agencias de negocios, gestorías o consultorios, o emitir dictámenes gratuitos
en revistas profesionales, periódicos o medios de difusión sin autorización
escrita del consejo directivo de su colegio. El abogado no debe usar la prensa
para discutir los asuntos que se le encomienden, mientras no estén incluido el
proceso; a menos que se trate de una evidente y grave violación al derecho
cometido por una autoridad.
18. INCOMPATIBILIDAD Y SITUACIÓN DE ABSTENCIÓN
a. El abogado debe respetar y cumplir las
disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión
absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en alguno de los casos previsto.
b. Es recomendable que el abogado evite, en
lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondo
y administración, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de
responsabilidad y rendiciones de cuenta.
c. El abogado debe caracterizarse por una
cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier
actividad o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar
su influencia o su situación excepcional.
19. SECRETO PROFESIONAL
a. El secreto profesional constituye a la vez
un deber y un derecho del abogado.
Un deber que perdura en lo absoluto aun después de que haya dejado de prestar
servicios; es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a
declarar, debe concurrir a la citación, y no contestar las preguntas que lo
lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
b. La obligación del secreto profesional se
entiende a las confidencias efectuadas al abogado, en razón de su ministerio
profesional. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los
colegas.
c. La obligación de guardar el secreto
profesional se extiende a los asuntos que el abogado conozca por trabajar en
común o asociado con otro o por intermedio de los trabajadores o dependiente de
estos. En el orden personal esta obligación se extiende a los socios pasantes y
trabajadores del abogado.
d. El abogado no debe de intervenir en
asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizar en su provecho
propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su
profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo del confidente.
e. El secreto profesional podrá revelarse de
mantenerse se sigan
1.- Daño grave para la sociedad
2.- Daño grave para un inocente
f. También la obligación del secreto profesional
cede a las necesidades de defensa personal del abogado, cuando es objeto de
persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable
para su defensa y exhibir para el mismo objeto los documentos que aquel le haya
confiado.
g. Cuando un cliente comunicare a un abogado
la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedara amparada por el
secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para
prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
20. FORMACIÓN DE CLIENTES
La formación
decorosa de la clientela debe cimentarse en la capacidad profesional, en la
constancia y la honorabilidad; es preciso evitar la solicitación directa o
indirecta de clientes, mediante gestiones excesivas o sospechosas, solicitación
de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas
relaciones personales. Son respetables las costumbres existentes sobre avisos o listas de abogados meramente indicativos. El
abogado que por medio directo o indirecto gratifica para que se le recomiende,
obra contra la ética profesional. Toda publicidad provocada directa o
indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de si mismo,
menoscaba la tradicional dignidad de la profesión.
SECCIÓN SEGUNDA
RELACIONES
DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES
21.-
DEFINICIÓN GENERAL
El abogado, una vez aceptado el cargo
profesional, debe anteponer siempre el interés de su patrocinado a su propio
interés. La defensa del interés del cliente se debe realizar sin temor
confiando en la independencia profesional, la de sus compañeros y el amparo de
su colegio y de la federación.
22. LEALTAD HACIA EL CLIENTE
El abogado
deberá dar siempre a su cliente una opinión franca sobre cualquier asunto.
Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido iniciado el juicio, el
abogado no puede asumir la defensa del adversario de su cliente.
23. SERVICIO AL CLIENTE
Debe el abogado actuar con el mayor celo y
dedicación personal. Sus relaciones con el cliente deben ser personales o por
intermedio de personas competentes y debidamente autorizadas. El abogado goza
la libertad en los medios a emplear, siempre, desde luego, que sean legítimos.
Debe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no
puede impedir su consumación. El cliente tiene derecho a los beneficios de
todos los recursos y defensas autorizadas por la ley y debe esperar e su
abogado que apele a todos esos recursos y defensas.
24.- NO REPRESENTAR INTERESES OPUESTOS
El abogado
no debe representar nunca intereses opuestos. Esto se aplicara también a todos
los miembros de una forma o sociedad de abogados.
25.- NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO
El abogado
no debe nunca asegurar al cliente el éxito del asunto. Debe limitarse a
señalarle si su derecho está o no amparado por la ley y cuáles son, en su caso,
las probabilidades de éxito judicial; pero no debe darle certeza que el miso no
puede tener. Nunca es lícito engañar al cliente haciéndole creer lo que de
antemano no ha de resultar.
26. CONFLICTO DE INTERESES
Un abogado
procurara llegar siempre a una solución mediante un arreglo o transacción,
antes o después de iniciar un procedimiento judicial. Cuando, en alguna
ocasión, la conciliación pudiera tener consecuencias perjudiciales para el
cliente, o el letrado lo entiende así deberá hacerle una exposición objetiva
del posible resultado nocivo, si la transacción se intentase y por tanto no
recomendarle en ese caso. Un abogado no debe estimular nunca un asunto se vaya
a pleito.
27. CONFLICTO DE INTERESES.
El abogado
debe informar inmediatamente, a quien solicite sus servicios, de la relaciones
con la otra parte, de cualquier interés que tuviera en el asunto y en general
de las circunstancias en que se encuentra y que puedan considerarse adversas a
quien demanda su patrocinio, para que si este insiste en su solicitud de
servicio, lo haga con pleno conocimiento de tales circunstancia. Es gravemente
indebido patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes
tengan intereses encontrados. Esta regla será aplicable tanto cuando el abogado
preste servicios simultáneamente, como cuando intervenga a favor de uno después
de haberlo hecho en pro de otro, aun después de haberse separado del asunto.
28. RENUNCIA AL PATROCINIO
Una vez
aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por
causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad
profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo
anterior, al renunciar debe cuidar de no dejar indefenso a su cliente.
29. CONDUCTA INCORRECTA DE UN CLIENTE
El abogado
ha de velar porque su cliente guarde respeto a los jueces y demás funcionarios
judiciales, a la contraparte, a los abogados de esta y a los terceros que
intervengan en el asunto; también porque su cliente no ejecute actos indebidos.
Si este persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al
patrocinio.
30. DESCUBRIMIENTO DE ERROR O IMPOSTURA
DURANTE EL JUICIO
Cuando el
abogado descubre en el juicio una equivocación grave que beneficie injustamente
a su cliente, o una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique o
renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no
este conforme o rechace la indicación, podrá el abogado renunciar al patrocinio.
31. HONORARIOS Y ANTICIPOS, CONTROVERSIAS ACERCA DE ELLOS.
a. El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a los aranceles legales, a la costumbre y a los acuerdos de su colegio y federación.
a. El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a los aranceles legales, a la costumbre y a los acuerdos de su colegio y federación.
b. El abogado podrá fijar sus honorarios por
encima de lo determinado en el párrafo anterior, tomando en cuenta su grado de
especialización, prestigio y experiencia. Constituye falta contra la ética
profesional cobrar honorarios inferiores al mínimo señalado en las normas,
costumbres o tablas respectivas.
c. Puede solicitar el cliente entrega a
cuenta de honorarios y gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su
actividad y a las previsiones del total definitivo.
d. Debe evitar los apremios y toda
controversia con el cliente a cuenta de honorario; hasta donde sea compatible
con su dignidad y con su derecho, recibirá la justa retribución. Solo debe
recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la demora
injustificada o el fraude y en tal caso se aconseja al abogado se haga
representar o patrocinar por un colega. Incluso, antes debe proponer el
arbitraje del colegio.
e. Un contrato sobre honorarios aleatorios o
contingente, donde la costumbre o la razón lo admita, deberá ser aceptable
teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto, incluso el riesgo a la
inseguridad del pago.
32. NO ADQUISICIÓN DE INTERESES EN EL ASUNTO
Un abogado
no debe adquirir interés en un asunto que este dirigiendo o haya dirigido.
Tampoco debe adquirir, directa o indirectamente, bienes respecto a los cuales
tenga un litigio en que el actué; esto se entiende fuera del pago de cuota
litis. Tampoco podrá adquirir bienes en los remates que surjan en los
conflictos en que intervenga.
33. IGUALAS
El honorario
puede convertirse en un sueldo fijo, anual o mensual siempre que el importe del
mismo constituya una adecuada retribución de los servicios profesionales que
hayan de prestarse.
34. GASTOS DEL ASUNTO.
No es
correcto que el abogado convenga con el cliente en expensar los gastos del
juicio. Sin embargo, puede anticiparlos sujetos a reembolso.
35. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA
En materia
pecuniaria el abogado debe ser puntual y diligente en el extremo. No deberá
mezclar los fondos de los demás con los suyos y deberá estar en condiciones, en
todo momento, de devolver el dinero que tiene en nombre de otros. No deberá
retener el dinero que ha retenido para su cliente, durante que más tiempo que
el que sea rigurosamente necesario.
36. PACTO DE CUOTA LITIS
a. La cuota litis será inmoral si no guarda
relación con el trabajo prestado o supone aumento indebido sobre lo que se
cobra ordinariamente; y gravemente ilícita si se trata de aprovecharse del
estado de necesidad del cliente.
b. En donde está prohibido el pacto de cuota
litis, los abogados deben abstenerse de pactar participación alguna en el
resultado del pleito. Infracción de esta norma se considera muy grave.
c. donde no esté prohibido dicho pacto,
pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan antes de entrar a prestar
sus servicios profesionales y se sujetan a las siguientes condiciones.
1).- La participación del abogado no debe ser
nunca mayor que la del cliente.
2).- El abogado debe reservarse la facultad
de abandonar el patrocinio en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente
podrá si lo desea, retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro en ambos
casos si el asunto se gana, el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad
proporcional a su servicios y a la participación convenida. Si se pierde, el
abogado podrá cobrar los honorarios comunes que se estimen devengados, cuando
el cliente le haya retirado el asunto sin causa justificada.
3).- La participación convenida se entiende
siempre por la totalidad del trabajo profesional en todas las instancias y
hasta la definitiva conclusión del litigio. Si este se soluciona antes de
realizarse todos los trabajos que podrían considerarse verosímilmente
previstos, tendrá el cliente de disminuir, en forma proporcional la
participación.
4).- Si el asunto se perdiere, el abogado no
cobrara excepto cuando se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para
cubrir gastos.
SECCIÓN
TERCERA
RELACIONES
DEL ABOGADO CON LOS COLEGAS Y CON LA CONTRAPARTE
37.
FRATERNIDAD Y RESPETO ENTRE ABOGADOS
Entre los
abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión y el respeto
recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes. El abogado
se abstendrá cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a
antecedentes personales, ideológicos, políticos, o de otra naturaleza, de sus
colegas. Es deber de los abogados comunicarse mutuamente las peticiones de
aplazamiento de informes audiencias y diligencias. Los abogados deben ser
caballerosos, entre si mismos; deberán facilitarse la solución de problema
momentáneos cuando por causas que no le son imputables, como viaje forzoso,
vuelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para prestar sus
servicios.
38. AYUDA A LOS ABOGADOS JÓVENES
Los abogados
de más edad de un colegio o de la federación, deben prestar orientación, guía y
consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz, a los abogados jóvenes que lo
soliciten. La negación de este auxilio es una falta grave contar el
compañerismo.
39. RELACION CON COMPAÑEROS
Un abogado
que encargue a un colega que le aconseje en asunto o que coopere en llevarlo,
se hace responsable del pago de la cuenta del ultimo. Cuando un abogado envíe
un cliente a un colega, no será responsable del pago de la cuenta del último
pero tampoco tendrá derecho a una participación en los honorarios de este
colega.
40. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS
Los
convenios celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos; los que
fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor
profesional exige que aun los verbales se cumplan rigurosamente, como si
constara en un instrumento público.
41. SOCIEDAD DE ABOGADOS
a. El abogado solo podrá asociarse para
ejercer la profesión con otros abogados, cumpliendo estrictamente las normas
legales y colegiales al efecto.
b. El abogado deberá evitar auxiliar o
servirse de personas que cumplan funciones de la abogacía sin tener titulo o
sin estar debidamente autorizados.
c. El abogado inscrito en un despacho
colectivo no podrá tener despacho independiente.
d. No tendrá la consideración de despacho
colectivo la coexistencia en el mismo despacho de colaboradores o pasantes, ni
tampoco la concurrencia de ascendientes y descendientes o hermanos del abogado
titular. La condición de despacho colectivo se dará a conocer por medio que no
induzca a confusión y advertirá en todo caso al cliente que requiera los
servicios.
42. RELACIONES CONTRA LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS
a. Se considera incorrecto en un abogado el
ponerse en relación, en un caso particular, directamente con cualquier persona
que el sepa patrocinada en dicho caso por un abogado. Esta regla se aplica
tanto a la parte contraria como a los clientes en cuyo nombre ha sido
consultado por otro abogado.
b. Solo con intervención del abogado de la
contraparte debe gestionar convenios o transacciones.
c. El abogado puede entrevistarse libremente
con los testigos del asunto en que intervenga pero no debe inducirlos por medio
alguno a que se aparten de la verdad.
43. DICOTOMÍA
La dicotomía, en cuanto es elevación de
honorarios con otro y otros compañeros que se recomendaron o enviaron al asunto
sin comunicarlo al cliente, es ilícita.
44. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO
El abogado debe obtener la venia del colega
que haya intervenido en un asunto antes de aceptar al patrocinio de la misma
parte. El abogado no debe realizar ninguna clase de gestiones para desplazar a
un colega o sustituirlo en cualquier cargo profesional.
45. COLABORACIÓN PROFESIONAL Y CONFLICTO DE OPINIÓN
a. No debe el abogado interpretar como falta
de confianza, que el cliente le proponga la intervención de otro letrado en el
asunto que le ha encomendado. Por regla general, ha de aceptarse esta
colaboración propuesta, a pesar de ello, podrá rechazar la colaboración
propuesta cuando tenga razones para ello, sin necesidad de expresar el motivo.
Si el primer abogado objeta la propuesta, el segundo se abstendrá de
intervenir. Si el primero se desligase del asunto, podrá aceptarlo el segundo.
b. Cuando los abogados que colaboren en un
caso no puedan ponerse de acuerdo respecto de algún punto fundamental para los
intereses del cliente, le informaran francamente a este del conflicto de
opiniones, a fin de que resuelva. Su decisión se aceptara, a no ser que la
naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al abogado cuya
opinión fue rechazada. En este caso deberá solicitar al cliente que lo releve.
SECCIÓN CUARTA
RELACION DEL ABOGADO CON LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
46. RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA Y OTRAS AUTORIDADES
El abogado
debe siempre guardar el debido respeto a los tribunales y otras autoridades. Ha
de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irresponsable se les ataque o
se falte al acatamiento que manda la Ley. Cuando haya fundamento serio de queja
contra un tribunal o funcionario, el abogado debe presentar su acusación, en
forma legal, ante la jurisdicción o autoridad competente o dar cuenta al
colegio de abogados.
47. RECUSACIONES
El abogado
debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación,
recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la
dignidad de la profesión.
48. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR
El abogado
debe abstenerse de ejercer influencia sobre el juzgador. Las atenciones
excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales deben ser
prudentemente evitadas por los abogados, cuando aun motivadas por explicables
relaciones personales, puedan suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de
sus motivos. El abogado que coheche a un funcionario público o auxiliar de la
administración de la justicia, faltara gravemente al honor y a la ética
profesional.
49. COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ
El abogado
debe de abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces salvo
caso de justificada urgencia. Pero en cualquier caso es inadmisible que en la
ausencia del abogado contrario se aduzcan motivos o consideraciones distintos
de los que consten en autos.
50. LIMITACIONES A EXFUNCIONARIOS
Cuando un
licenciado en derecho haya cesado en la magistratura o en algún cargo público,
no deben aceptar patrocinio de asuntos en los que intervino con carácter
oficial. Es recomendable que durante un tiempo prudente el abogado se abstenga
del patrocinio ante el tribunal o dependencia oficial a que perteneció.
51. ABUSO DE PODER
Comete falta
grave contar la ética profesional el abogado que valiéndose de su posición,
propicia o contribuye a la violación del orden jurídico.
SECCIÓN
QUINTA
RELACIONES
DEL ABOGADO CON EL COLEGIO Y LA FEDERACIÓN
52. DEBERES
HACIA EL COLEGIO
El deber imperativo del abogado es presentar
su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del colegio a
que pertenece y de la federación. Los encargos y comisiones que se le confíen
deben ser aceptados y cumplidos, excusándose solo invocando causa justificada.
53. RESPECTO A LOS CARGOS DIRECTIVO DEL COLEGIO Y DE LA FEDERACIÓN
De manera
especial debe el abogado guardar consideración y respeto a la directiva y a
cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias
acuerde o ejecute. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos
deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y
respeto.
54. ASUNCIÓN DE CARGAS COLEGIALES Y DE LA FEDERACIÓN
El abogado
debe estar siempre al corriente de las cuotas ordinarias colegiales y soportar
todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de
cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, asumiendo las cargas
comunes en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije cualesquiera
que sea su naturaleza.
SECCIÓN
SEXTA
INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
57.
INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS
La interpretación de estas normas será
competencia del consejo directivo de la federación o de las comisiones de
deontología de las delegaciones regionales. Sus dictámenes en la materia, en el
caso de previa consulta de los colegios, eximirán a estos de responsabilidad y
sanción disciplinaria.
58. ALCANCE DE ESTE CÓDIGO
Las normas
de este código rigen el ejercicio de la abogacía en toda su extensión. Ni la
especialización profesional ni circunstancia alguna eximirá de aplicarlas. Si
entre el abogado y el cliente existe otra relación además de la estrictamente
profesional, también es obligación que el abogado observe escrupulosamente los
deberes de este código le impone.
Las normas
de este código rigen el ejercicio de la abogacía en toda su extensión. Ni la
especialización profesional ni circunstancia alguna eximirá de aplicarlas. Si
entre el abogado y el cliente existe otra relación además de la estrictamente
profesional, también es obligación que el abogado observe escrupulosamente los
deberes de este código le impone.
59. CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO
Ningún
convenio que celebre un abogado tendrá el efecto de exceder los alcances de
este código o excusar obligaciones o responsabilidades profesionales, aunque
los clientes o personas perjudicadas hubieren renunciado al derecho de exigir
su cumplimiento.
CONSEJO DIRECTIVO 2011-2013
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Lic. Ulises Chávez Vélez
Presidente Tabasco Lic. Martín Vaca Huerta Segundo Vicepresidente San Luis Potosí Lic. Elías Leaños Mares Prosecretario Jalisco Lic. Angelina Yadira Aguirre Nájera Secretaria de Finanzas Chihuahua Lic. Teófilo Aguirre Puente Secretario de Relaciones con el Poder Judicial Federal Chihuahua Lic. José Manuel Fajardo González Lic. Said Carlos Martínez Rodríguez Lic. Salvador Farías Higareda Secretarios de Relaciones con el Congreso de la Unión San Luis Potosí Chihuahua Aguascalientes Lic. Fabio Tovar Peña Secretario de Relaciones ante la Asamblea de representantes del D.F. Tamaulipas Lic. Beatriz Sánchez Torres Secretaria de Relaciones con los organismos profesionales nacionales Tabasco Lic. Ramón Torres Armenta Lic. Carlos Jiménez Pascasio Lic. Edmundo Plata Plata Secretarios de Relaciones con los organismos internacionales Aguascalientes Chiapas Estado de México Lic. Adela Manzanares Alonzo Lic. José Luis Pérez Rodríguez Lic. Jorge Salomón Uribe Secretarios de Relaciones con Instituciones de Educación Superior Morelos Tabasco Hidalgo |
Lic. Rodolfo González Islas Primer Vicepresidente Hidalgo Lic. Alejandra Sánchez Salinas Secretario General Michoacán Lic. Marta Torres Salas Secretaria Ejecutiva Edo. de México Lic. Marcelino González Villalva Secretario Coordinador de Colegios Chihuahua Lic. Anyelo Medina Huitron Lic. David Aréchiga Landeros Lic. Santiago de la Peña Romo Secretarios de Relaciones con los Poderes Judiciales Estatales y del Distrito Federal Michoacán Jalisco Chihuahua Lic. Delfino Ambrosio Coronado Lic. Rafael Eduardo Gamez Guillaumín Secretarios de Relaciones con los Poderes Legislativos Estatales Guerrero Michoacán Lic. José Luis González Martínez Secretario de Relaciones con la Procuraduría General de la República Tabasco Lic. Noé Alberto Ordoñez Rojo Secretario de Relaciones con la Comisión Nacional de Derechos Humanos Chihuahua Lic. Jesús Gutiérrez Trujano Secretario de Afiliación Chihuahua Lic. Edgar Eduardo Luna Torres Director de órganos de difusión Chihuahua Dra. Virginia López Valencia Secretaria de Eventos Académicos Guerrero Lic. Ricardo Martorell Caballero Secretario de Comunicación Social Michoacán |
PROGRAMA DE
TRABAJO
1.-Fortalecer la capacitación de todos los
asociados a través de cursos, seminarios, diplomados y eventos académicos
suscribiendo los convenios que sean necesarios con Instituciones de educación superior
en el País, procurando que la actualización sea una actividad permanente y
accesible para todos.
2.-La unidad gremial es una necesidad
apremiante por lo que buscaremos mayor acercamiento con las asociaciones de
abogados integrantes de esta Federación en el País, a fin de que se involucren
en las tareas comunes que nos identifican, y estableceremos comunicación con
aquellas Asociaciones no afiliadas para que previos los trámites estatutarios
se afilien y participen.
3.-Seguir impulsando la certificación
profesional ante las instancias correspondientes y mediante el trabajo de las
comisiones creadas para tal efecto.
4.-Promover y apoyar la práctica del servicio
social no solo a través de la actividad que realicen los pasantes en despachos,
sino mediante los bufetes jurídicos gratuitos que asesoren a la población de
escasos recursos económicos que así lo requiera.
5.-Estrechar vínculos Internacionales con
asociaciones de abogados y organismos con los cuales podamos participar en los
temas de actualidad que interesen al desarrollo de nuestra actividad
profesional.
6.-Establecer una agenda de trabajo con
autoridades e instituciones públicas en los tres niveles de gobierno, a fin de
plantear la problemática que se presenta en los diferentes rubros, buscando los
mecanismos y estrategias que permitan la solución en forma oportuna.
7.-Difundir las actividades que realice la
Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C. a través de medios
electrónicos e impresos, promoviendo de igual manera la participación de los
asociados que deseen expresar y difundir sus opiniones y/o estudios jurídicos y
recibir a través de estos medios la información actualizada sobre temas
relevantes y de actualidad.
8.-Apoyar e impulsar a los jóvenes
estudiantes y pasantes de la carrera de derecho, para que se organicen y
participen en la Federación de manera activa, fomentando la cultura de la
colegiación desde su formación profesional.
9.-Hacer una revisión integral a nuestros
estatutos sociales a fin de que, de ser necesario, se hagan las propuestas de
reformas correspondientes que permitan que la Asociación avance y se actualice.
10.-Reeditar de manera actualizada los
documentos básicos de la Federación Mexicana de colegios de Abogados, A.C., y
se difundirán a los asociados.
El Colegio Asociación Nacional
de Abogados de Empresa de Jalisco, es una asociación civil que cuenta con décadas
de existencia y agrupa a los abogados de las más reconocidas empresas,
despachos e instituciones, la cual se encuentra regulada por sus propios
estatutos y un estricto código de ética.
|
![]() |
Por la importancia que representa la actualización y capacitación
continua a nuestro ámbito profesional, ANADE JALISCO extiende
la presente invitación para formar parte de nuestra membresía.
|
ANADE Jalisco
es una organización que impulsa, promueve y facilita el intercambio de
información, experiencias, conocimientos, métodos y técnicas acerca de las
funciones y prácticas a que están sujetos sus miembros.
Promueve la superación académica e intelectual de sus asociados, organizando diplomados, seminarios, cursos, talleres y mesas de trabajo para una constante actualización.
No tiene objetivos políticos ni religiosos ni puede inmiscuirse en las relaciones internas entre sus asociados y las empresas o bufetes en las que aquéllos prestan sus servicios.
Agrupa a estudiosos del derecho con una clara vocación de servicio hacia la empresa, preocupándose por impulsar y difundir la figura del abogado de empresa transmitiendo la cultura de la prevención, del análisis y de la proposición para poder servir con mayor eficiencia a la solución de los problemas que en lo particular enfrenta la empresa y en lo general nuestro aparato productivo, fomentando así al desarrollo de sus asociados para que alcancen el más alto nivel profesional
Promueve la superación académica e intelectual de sus asociados, organizando diplomados, seminarios, cursos, talleres y mesas de trabajo para una constante actualización.
No tiene objetivos políticos ni religiosos ni puede inmiscuirse en las relaciones internas entre sus asociados y las empresas o bufetes en las que aquéllos prestan sus servicios.
Agrupa a estudiosos del derecho con una clara vocación de servicio hacia la empresa, preocupándose por impulsar y difundir la figura del abogado de empresa transmitiendo la cultura de la prevención, del análisis y de la proposición para poder servir con mayor eficiencia a la solución de los problemas que en lo particular enfrenta la empresa y en lo general nuestro aparato productivo, fomentando así al desarrollo de sus asociados para que alcancen el más alto nivel profesional
MISION
Es un Colegio de abogados dedicados a
prestar sus servicios a las empresas, ya sea de manera interna o externa.
Integrante de ANADE Nacional. Proporciona capacitación a sus
asociados, mediante la impartición de cursos, seminarios, diplomados y mesas de
trabajo sobre temas de actualidad jurídica. Contribuyendo, de esta forma, al
desarrollo de la actividad empresarial y al beneficio de México.
VISION
Ser el Colegio de Abogados de mayor
presencia y prestigio en el Occidente del país. Que agremie a los abogados de
empresa que se encuentren comprometidos con la capacitación continua para
lograr la excelencia profesional. Generar y promover la capacitación y
actualización de sus miembros. Ser un ente certificador que reconozca y acredite
la aptitud profesional de sus miembros. Consolidarnos como un líder de opinión
y una referencia obligada en temas técnico-legales de los sectores público y
privado.
Ser el Colegio que mas contribuya al desarrollo del proyecto Anade Nacional, uniendo esfuerzos y compartiendo nuestras experiencias y fortalezas. Y ser un factor de unión entre asociaciones y colegios afines a nuestros objetivos, de carácter Nacional e Internacional; contribuyendo de esta forma al fortalecimiento del Estado de derecho y a la consolidación de nuestras instituciones.
Ser el Colegio que mas contribuya al desarrollo del proyecto Anade Nacional, uniendo esfuerzos y compartiendo nuestras experiencias y fortalezas. Y ser un factor de unión entre asociaciones y colegios afines a nuestros objetivos, de carácter Nacional e Internacional; contribuyendo de esta forma al fortalecimiento del Estado de derecho y a la consolidación de nuestras instituciones.
HISTORIA
ANADE es una
Asociación Civil que se formó en el año de 1970 por iniciativa del Lic.
Francisco Breña Garduño, su sede está en la ciudad de México y cuenta con siete
Secciones ubicadas en las ciudades más importantes dentro de la República
Mexicana.
La fundación de ANADE JALISCO, se dio por iniciativa del Lic. Adalberto Ortega Solís en el año de 1980, agrupando a los abogados de las más reconocidas empresas, despachos e instituciones, tanto del país como de nuestro Estado.
La fundación de ANADE JALISCO, se dio por iniciativa del Lic. Adalberto Ortega Solís en el año de 1980, agrupando a los abogados de las más reconocidas empresas, despachos e instituciones, tanto del país como de nuestro Estado.
PRESIDENTE
Lic. Jorge
Fernando Ruíz Pérez
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2012-2013
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