LA GESTACIÓN
DEL NOTARIADO EN MÉXICO
Anterior a la
conquista, no había algún funcionario que hiciera el papel semejante al
realizado por el Notario Público de la actualidad, nada más se encontraba el Tlacuilo, un artesano azteca que dejaba
constancia de hechos y sucesos mediante signos ideográficos y pinturas que de
alguna forma se parecía al escriba egipcio, al hológrafo griego o al tabelio
romano.
Hernán Cortés
tenía una franca inclinación a la actividad notarial, ya que antes de llegar a
la Nueva España en 1519, había practicado la escribanía por quince años.
Una vez
concluida la conquista de México en 1521, entraron en vigor en la Nueva España
las Leyes de Castilla, que se agruparon en la llamada Recopilación de Indias.
El 9 de agosto
de 1525 se abre el volumen primero del protocolo de Juan Fernández del
Castillo, con el otorgamiento de un instrumento consistente en un mandato
conferido por Mendo Suárez a Martín del Río.[1]
Un hecho
trascendental es la instalación solemne del Real Colegio de Escribanos de
México el 19 de junio de 1792, antecedente del actual Colegio de Notarios de
México, que se cree es el primero de su género en América.
El siglo XIX
fue convulsivo para México, por lo que hubo una inestabilidad jurídica, entre
ellas el notariado.
Con la entrada en vigor de la
Constitución de 1857, el derecho civil y como consecuencia el derecho notarial,
pasaron a ser competencia de las entidades federativas, pero el mismos desorden
a nivel nacional existía a nivel local; y pocos Estados habían organizado sus
propios notariados, conformándose con seguir cumpliendo las disposiciones
castellanas.
El 30 de
diciembre de 1985 se expide la Ley Orgánica del Notariado y de Oficio del
escribano.
Viene otra
Nueva Ley Orgánica de actuarios y notarios del Distrito Federal en 1867.
El primeo de
enero de 1902 entró en vigor una nueva
Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios Federales.
El 23 de
febrero se publicó una nueva Ley que establecía exámenes de oposición.
Para concluir el
8 de enero de 1980 se publico la Ley del
Notariado para el Distrito Federal, cuya novedad era el protocolo abierto.
CONCLUSIONES
Hemos visto las grandes
transformaciones que ha tenido el Notariado en México, lo que sí hemos visto
que coinciden en mucho las diversas etapas de este es que desde el tlacuilo
hasta el notario actual está investido de fe pública, que actualiza los actos y
los hechos a los que los interesados deban o quieran dar una autenticidad.
[1]
Luis Carral y de Teresa, Derecho Notarial y Derecho Registral, Editorial
Porrúa. 3ra, edición. México .
No hay comentarios:
Publicar un comentario