INTRODUCCIÓN
El modo de adquirir una propiedad es uno de
los temas más importantes del Derecho Civil, esto debido a que la propiedad es
parte del ser humano desde que nace hasta que muere; y es el Estado el que
regula este concepto con el fin de evitar controversias entre los gobernados
con respecto de los bienes que estos poseen u ocupan.
Una de estos modos de adquisiciones son las
primitivas y derivadas.
Las adquisiciones primitivas son aquellas en
las que el bien cuya propiedad se transmite no pertenece a persona alguna o se
desconoce su propietario, es decir, se trata de bienes mostrencos o vacantes
que al recibirlos el adquiriente no lo hace de quien ejerce la titularidad de
la propiedad sobre el mismo, ya que no existe, por lo que pasa a convertirse en
el primer propietario.
Este tipo de adquisición puede observarse en
la ocupación en la que el poseedor del bien ejercita la posesión con el objeto
de que se reconozca el dominio sobre el mismo, es decir, con el deseo de
adquirirlo y al no tener dueño el bien, se convierte en el primer propietario.
Igualmente se encuentra la adquisición primitiva, en la accesión, figura
jurídica que nos ocupa.
ACCESION
Adquisición
de la propiedad por Accesión
1.
Concepto.
“Es
un medio de adquirir la propiedad mediante la extensión del dominio. Todo lo
que se une o incorpora natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño
de ésta por virtud del derecho de accesión. Es por tanto un medio de adquirir
la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una
principal. El dueño de la principal adquiere la accesoria” (Rojina Villegas)
“Es
un modo de adquirir la propiedad, por el que el propietario de una cosa
principal hace suyo lo que ella produce o que se incorpora por obra de la
naturaleza o por mano del hombre” (Jorge Adame).
Clases
o tipos de accesión
La
accesión puede ser de dos tipos, natural que es cuando se da como resultado de
un hecho de la naturaleza y artificial que es la consecuencia de actos
realizados por el hombre. y estas son:
A) Accesión natural:
Esta puede ser de cuatro tipos a saber:
·
Aluvión, que es “el acrecentamiento natural
que sufren los predios colindantes a las riveras de los ríos, por el depósito
paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riveras” (Rojina
Villegas).
En este caso, el propietario del predio que
se ve beneficiado con el aluvión adquiere la propiedad de las tierras y
superficies formadas por este.
·
Avulsión, que “se presenta cuando la
corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un
predio inferior o la rivera opuesta. O cuando arranca árboles o cosas” (Ibid).
En este caso, el propietario del terreno que
se beneficia con la Avulsión se convierte en propietario de los bienes que se
integran en su terreno.
·
Mutación de cauce: Debe distinguirse el tipo
de cauce. Si el cauce es propiedad de la nación, el dominio sobre el mismo
quedará a favor de la nación y por el contrario si el cauce es propiedad
particular, pertenecerá al dueño del mismo predio que ve restringida su
posesión como resultado del cambio de corriente o por una inundación.
·
Nacimiento de una isla: se da de tres formas
diferentes, por aluvión, por avulsión y por abrirse la corriente de un río en
dos brazos o ramales.
Para determinar la propiedad sobre la misma
se atiende primero al tipo de bien, ya que si es propiedad sobre la misma se
atiende primero al tipo de bien ya que si es propiedad de la nación, la isla
continuará siendo propiedad de la nación; pero, si la isla se forma en aguas
particulares, si se formó por aluvión, serán propietarios de la misma, los que
los son los predios colindantes; si se formó por avulsión, será el propietario
de la isla, aquél que sufrió la pérdida del terreno; y cuando la corriente del
río se abre formando dos brazos o ramales formando una isla, esta pertenecerá
al dueño del predio inundado.
B) Accesión artificial:
Esta se presenta tanto en bienes inmuebles como bienes muebles presentando tres
formas en inmuebles y cuatro en muebles y son las siguientes:
·
Accesión artificial en bienes inmuebles:
Consiste en una extensión de la propiedad inmobiliaria con la intervención del
ser humano, y puede presentarse como la edificación, la plantación y la siembra
sobre o en un bien determinado. Los tres supuestos señalados implican tres
clases de accesión artificial sobre bienes inmuebles, a saber:
v Que
se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, plantas o
semillas ajenas. En este caso es el propietario del predio quien tiene el
derecho de adquirir como suyos los materiales, plantas y semillas utilizados
pudiendo devolverlos a solicitud del propietario cuando ello fuere posible. Si
se procede de mala fe en donde queda obligado el pago de materiales, plantas y
semillas utilizados así como los daños y perjuicios que haya ocasionado su
acción.
v Que
se edifica, siembra o planta en terreno ajeno con elementos propios. Si se
procede de buena fe, quien haya plantado, sembrado o edificado tienen el
derecho de que se les rente o venda el terreno; si se procedió de mala fe, el
dueño del predio puede adquirir lo plantado, edificado o sembrado sin necesidad
de indemnizar el valor de los materiales como sanción a la mala fe.
v Que
un tercero edifica, siembra o planta en terreno ajeno con materiales, semillas
o plantas de otro. Existen tres partes, el propietario del terreno (que obra de
buena fe), el propietario de los materiales (que obra de buena fe) y que
aprovecha los materiales para edificar, plantar o sembrar (que puede actuar de
buena o de mala fe), lo que nos orilla a las siguientes soluciones:
Primero:
Quien tiene la responsabilidad directa es quien utilizó los materiales pero si
es insolvente y el propietario del terreno se vio beneficiado, este queda
obligado a indemnizar al dueño de los materiales.
Segundo.
Si la construcción, plantación o siembra perjudica al dueño del terreno, el
único responsable para resarcirlo del pago de daños y perjuicios lo será quien
planteó, sembró o edificó sin perjuicio de los ilícitos en que incurra cuando
actúa de mala fe.
·
Accesión artificial de bienes muebles:
Consiste en una extensión de la propiedad de bienes muebles con la intervención
del ser humano, y puede presentarse como incorporación, confusión, mezcla y
especificación. Nos referimos a cada uno de estas clases de accesión
artificial.
v Incorporación,
se presenta “cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen
por voluntad de estos, por casualidad o por voluntad de uno de ellos” (Ibid) y
ya no pueden ser separados. En este caso debe determinarse quien será el
propietario del bien incorporado para lo que debe aclararse:
1. Cual
es la cosa principal y cual la accesoria, señalando la legislación vigente que
será principal la que tenga mayor valor a juicio de peritos y si ello no fuere
posible, se reputa principal la cosa cuyo uso, perfección o adorno se obtiene
por la unión de la otra.
2. Si
la incorporación se hace por voluntad de ambas partes o por casualidad, el
dueño de la principal adquiere la accesoria indemnizando su valor.
3. Si
las cosas unidas pueden separarse sin detrimento y subsistir en forma
independiente, ambos propietarios pueden exigir su separación.
4. Si
las cosas unidas solo pueden separarse dañando la accesoria, el dueño de la
propiedad puede requerir la separación, para lo que deberá indemnizar al
propietario de la accesoria siempre que haya procedido de buena fe.
5. Si
el dueño del bien accesorio actuó de mala fe, está obligado al pago de daños y
perjuicios que haya resultado de la incorporación.
6. Si
el dueño del bien principal es quien procedió de mala fe el propietario de la
accesoria tendrá derecho a que le pague el valor de su bien así como el pago de
los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
7. Si
la incorporación se hace por alguno de los propietarios con el consentimiento
tácito del otro, se convertirá en propietario el dueño del bien principal.
v Confusión,
se da respecto de los materiales líquidos y consiste en unir, juntar,
incorporar una cosa a otra. En este caso se presentan las siguientes hipótesis:
1.-
Si los materiales se confunden por voluntad de sus propietarios o por
casualidad de tal forma que no puedan separarse, cada propietario adquiere un
derecho proporcional a la parte que le corresponda.
2.-
Si los materiales se confunden por voluntad de uno solo de los propietarios que
ha obrado de buena fe, si los dueños estuvieren de acuerdo con la confusión,
adquirirán un derecho proporcional a la parte que le corresponda; pero, si el
propietario que no otorgó su voluntad no estuviere de acuerdo con la confusión
puede pedir el pago de su indemnización por daños y perjuicios.
3,
Si la confusión se hace de mala fe, quien obró así está obligado al pago de
daños y perjuicios y pierde además a favor del otro propietario, la cosa
confundida.
v Mezcla,
se da respecto de los materiales sólidos y consiste en unir, juntar, incorporar
una cosa. En este caso, operan las mismas hipótesis que operan para la
confusión, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias, nos remitimos al
inciso anterior.
v Especificación,
que consiste en dar forma a una materia ajena, es decir, transformar por el
trabajo esa materia. Por su parte, José Alfredo Domínguez Martínez refiere que
la especificación “consiste en la transformación por trabajo propio de una cosa
ajena”. A este respecto, la legislación civil consigna que el que de buena fe
emplea materia que no es de su propiedad parcial o totalmente para formar una
nueva cosa, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta exceda
en precio a la materia utilizada, debiendo en todo caso indemnizar al dueño de
la materia utilizada pagando su valor.
En
el caso de que el mérito artístico de la obra resultare inferior al
precio
de la matera aprovechada, el dueño de ésta podrá hacer suyo el nuevo bien y
tendrá derecho para proclamar la indemnización correspondiente. Si la
especificación se llevó a cabo de mala fe, el dueño de la materia empleada
tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada a quien realizó o exigir
de este que le pague el valor de la materia y le indemnice por daño y
perjuicios.
CONCLUSIONES
Como
ya pudimos ver, la importancia de la accesión en nuestro derecho, por ser uno
de los modos de adquirir la propiedad. La cual la doctrina la subdivide en
accesión natural y accesión artificial; cayendo dentro del primer rubro el
aluvión, la avulsión, la mutación de cauce y el nacimiento de una isla; y
dentro del segundo la accesión artificial de bienes inmuebles, dentro de la que
se consideró a la edificación, la siembra y la plantación; y la accesión
artificial de bienes inmuebles que comprende la incorporación, la mezcla y la
especificación, consignando y analizando la reglamentación que de estas formas
de adquirir la propiedad .
BIBLIOGRAFIA
Rojina Villegas,
Rafael. Compendio de Derecho Civil. Bienes, Derechos Reales y Sucesiones.
José Alfredo
Domínguez Martínez. Derecho Civil. Quinta Edición. Editorial Porrua.
Código
Civil Federal.
Modos
de Adquirir la propiedad.- Mansilla Pizá. UNAM. 2009.
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