MÉTODO
JURÍDICO.
Por método
jurídico, el jurista entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno
jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de
interpretación del derecho.
Esta técnica de
aproximación permite que Radbruch se refiera a la interpretación del derecho
como una mezcla indisoluble de elementos teóricos y prácticos, cognoscitivos y
creativos, reproducidos y productivos, científicos y supracientíficos,
objetivos y subjetivos.
Con ellos
reproducimos la tesis de que no existe un método único para investigar el
derecho, pese a los progresos evidentes que el pensamiento lógico-formal ha
suministrado a la construcción y aplicación del fenómeno jurídico.
El derecho como
ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales
y sociales (actúa siempre después de la conducta) según Bobbio, puede
investigarse desde dos perspectivas epistemológicas:
a) Como un sistema de normas dado, que
bloquea el tiempo y que es necesario conservar y reproducir, perspectiva que
bajo el formalismo jurídico tiene su mas nítida expresión (expresiones
analíticas del derecho) y
b) Como un conjunto dinámico de
prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales, y que
exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el “dándose aquí
y ahora” en una institución o regla de derecho (expresiones explicativas del
derecho).
Sin incluir otros ángulos o técnicas de
aproximación al fenómeno jurídico (valorativa, filosófica, histórica, etc.)
podemos ejemplificar, diciendo que el método en el derecho es antes que nada
una opción epistemológica en donde están presentes, entre otras opciones, lo
dado (estructura normativa-dogmática) para lo cual los métodos de
interpretación jurídica son útiles y adecuados
(sistémico-integrativo-histórico-sociológico); y aún en este nivel, lo
dándose (función espacio-temporal de una realidad jurídico-social que busca
medir la eficacia del discurso jurídico frente a los destinatarios) en cuyo
contexto los métodos sociológicos y técnicas de campo son congruentes y
adecuados.
Aceptado un pluralismo metodológico
para investigar el derecho rechazando lo lógico formal como método único y
excluyente para el derecho, definimos el método jurídico como un conjunto de
procedimientos intelectuales y, eventualmente materiales, ordenados de acuerdo
con un plan racional –sistema de reglas- preestablecido, que en un campo de
conocimiento puro o de realizaciones prácticas (interpretar o medir la eficacia
social del discurso jurídico); procedimientos que en su ejercicio y resultados (praxis) logran acreditar
intersubjetivamente su efectividad en relación con dicho fin, para el análisis
de un determinado círculo de conocedores (profesionales del derecho) que se
guían por el conocimiento teorético-sistemático-disponible. Un ejemplo de las
distintas perspectivas o concepciones epistemológicas del derecho frente a una
misma institución jurídica, nos ilustrará al efecto práctico en los métodos y
técnicas de elaboración presentes en una investigación.
TEMA: La Ley Federal de
Protección al Consumidor en el Distrito
Federal.
OPCION
EPISTEMOLÓGICA “A”: La ley como estructura normativa dada.
MÉTODO:
Dogmático-formalista que privilegia solo las fuentes jurídicas fundamentales.
TÉCNICA: Técnica
de investigación documental centrada en argumentaciones derivadas de la
observación y lectura de las fuentes jurídicas escritas, plasmadas en diversas
fichas, y comunicada en un informe con introducción, desarrollo y conclusiones.
TEMA: Ley Federal de Protección al
Consumidor en el Distrito Federal.
OPCION EPISTEMOLÓGICA “B”: La ley en su
aplicación práctica como fenómeno dinámico: Dándose.
MÉTODO: Sociológico-realista que busca
medir la eficacia social de la norma.
TÉCNICA: Técnica de investigación de
campo, centrada en observación participante, entrevistas y encuestas con
consumidores y expedientes reales en la dependencia encargada de aplicar la
ley.
Ambos métodos emergen de perspectivas
distintas del fenómeno jurídico conocido como Ley Federal de Protección al
Consumidor, y de ellos se desprenden metas, métodos y técnicas de investigación
jurídica, congruentes e intersubjetivamente aceptables por los operadores del
sistema jurídico.
A la precisión conceptual descrita se
suma un criterio pragmático, en relación a la metodología jurídica, conceptualizando
a esta disciplina como “aquella que se ocupa del estudio de los instrumentos
mecánicos para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese aspecto del
conocimiento que llamamos derecho”.
ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO DE
ACUERDO CON LA
CONCEPCIÓN TRADICIONAL :
1. Observación y experimentación.
2. Generalización inductiva.
3. Hipótesis.
4. Intento de verificación de la
hipótesis.
5. Prueba de refutación.
6. conocimiento.
ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO SEGÚN
POPPER.
1.- Problema, que normalmente se presenta por la insuficiencia
de una teoría anterior, o el incumplimiento de expectativas.
2.- La propuesta de una solución, esto es, una nueva teoría.
3.- Deducción de proposiciones contrastables a partir de la
nueva teoría.
4.-Contrastaciones, intentos de refutación, principalmente a
través de la observación y la experimentación.
5.- Establecimiento de preferencias entre las teorías de
competencia.
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