domingo, 11 de mayo de 2014

MÉTODO JURÍDICO

MÉTODO JURÍDICO.

Por método jurídico, el jurista entiende cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho.

Esta técnica de aproximación permite que Radbruch se refiera a la interpretación del derecho como una mezcla indisoluble de elementos teóricos y prácticos, cognoscitivos y creativos, reproducidos y productivos, científicos y supracientíficos, objetivos y subjetivos.

Con ellos reproducimos la tesis de que no existe un método único para investigar el derecho, pese a los progresos evidentes que el pensamiento lógico-formal ha suministrado a la construcción y aplicación del fenómeno jurídico.

El derecho como ciencia social que programa y coordina comportamientos o conductas individuales y sociales (actúa siempre después de la conducta) según Bobbio, puede investigarse desde dos perspectivas epistemológicas:

a)      Como un sistema de normas dado, que bloquea el tiempo y que es necesario conservar y reproducir, perspectiva que bajo el formalismo jurídico tiene su mas nítida expresión (expresiones analíticas del derecho) y
b)      Como un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales, y que exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el “dándose aquí y ahora” en una institución o regla de derecho (expresiones explicativas del derecho).

Sin incluir otros ángulos o técnicas de aproximación al fenómeno jurídico (valorativa, filosófica, histórica, etc.) podemos ejemplificar, diciendo que el método en el derecho es antes que nada una opción epistemológica en donde están presentes, entre otras opciones, lo dado (estructura normativa-dogmática) para lo cual los métodos de interpretación jurídica son útiles y adecuados (sistémico-integrativo-histórico-sociológico); y aún en este nivel, lo dándose (función espacio-temporal de una realidad jurídico-social que busca medir la eficacia del discurso jurídico frente a los destinatarios) en cuyo contexto los métodos sociológicos y técnicas de campo son congruentes y adecuados.

Aceptado un pluralismo metodológico para investigar el derecho rechazando lo lógico formal como método único y excluyente para el derecho, definimos el método jurídico como un conjunto de procedimientos intelectuales y, eventualmente materiales, ordenados de acuerdo con un plan racional –sistema de reglas- preestablecido, que en un campo de conocimiento puro o de realizaciones prácticas (interpretar o medir la eficacia social del discurso jurídico); procedimientos que en su ejercicio  y resultados (praxis) logran acreditar intersubjetivamente su efectividad en relación con dicho fin, para el análisis de un determinado círculo de conocedores (profesionales del derecho) que se guían por el conocimiento teorético-sistemático-disponible. Un ejemplo de las distintas perspectivas o concepciones epistemológicas del derecho frente a una misma institución jurídica, nos ilustrará al efecto práctico en los métodos y técnicas de elaboración presentes en una investigación.

TEMA: La Ley Federal de Protección al Consumidor en el Distrito
Federal.

     OPCION EPISTEMOLÓGICA “A”: La ley como estructura normativa dada.

     MÉTODO: Dogmático-formalista que privilegia solo las fuentes jurídicas fundamentales.

     TÉCNICA: Técnica de investigación documental centrada en argumentaciones derivadas de la observación y lectura de las fuentes jurídicas escritas, plasmadas en diversas fichas, y comunicada en un informe con introducción, desarrollo y conclusiones.

TEMA: Ley Federal de Protección al Consumidor en el Distrito Federal.

OPCION EPISTEMOLÓGICA “B”: La ley en su aplicación práctica como fenómeno dinámico: Dándose.

MÉTODO: Sociológico-realista que busca medir la eficacia social de la norma.

TÉCNICA: Técnica de investigación de campo, centrada en observación participante, entrevistas y encuestas con consumidores y expedientes reales en la dependencia encargada de aplicar la ley.

Ambos métodos emergen de perspectivas distintas del fenómeno jurídico conocido como Ley Federal de Protección al Consumidor, y de ellos se desprenden metas, métodos y técnicas de investigación jurídica, congruentes e intersubjetivamente aceptables por los operadores del sistema jurídico.

A la precisión conceptual descrita se suma un criterio pragmático, en relación a la metodología jurídica, conceptualizando a esta disciplina como “aquella que se ocupa del estudio de los instrumentos mecánicos para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese aspecto del conocimiento que llamamos derecho”.

ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO DE ACUERDO CON LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL:

1.   Observación y experimentación.
2.  Generalización inductiva.
3.  Hipótesis.
4.  Intento de verificación de la hipótesis.
5.  Prueba de refutación.
6.  conocimiento.

ESQUEMA DEL MÉTODO CIENTÍFICO SEGÚN POPPER.

1.- Problema, que normalmente se presenta por la insuficiencia de una teoría anterior, o el incumplimiento de expectativas.

2.- La propuesta de una solución, esto es, una nueva teoría.

3.- Deducción de proposiciones contrastables a partir de la nueva teoría.

4.-Contrastaciones, intentos de refutación, principalmente a través de la observación y la experimentación.

5.- Establecimiento de preferencias entre las teorías de competencia.

     Quizá una de las aportaciones más valiosas de Popper fue, a diferencia del método científico tradicional, el someter el conocimiento a la crítica y, a través de esta, abrir la posibilidad de multiplicar el enfoque del objeto de estudio; la ruta epistemológica es para Popper: dinámica, evolutiva y progresiva, con posibilidades infinitas

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