En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden
normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores
comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la
reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que
hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Este principio se conoce como el trato de la nación más
favorecida (NMF) (véase el recuadro). Tiene tanta importancia que es el primer
artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que
regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este
principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres
Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa
la OMC.
Se
permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un
acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de
comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos
de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los
países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que
se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos.
Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas
circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los
acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas.
En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo
al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos
productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o
pobres, débiles o fuertes.
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