C. ADMINISTRADOR ASUNTO: CONSULTA
DEL SAT DE
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PRESENTE
CLAUDIA ELOISA
GONZALEZ RAMOS con domicilio fiscal ubicado en -----------------------, con RFC GORC 790811, correo electrónico de esta ciudad mismo
que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones y autorizado para
ello al C. Lic. Jorge España.
EXPONGO
Con fundamento en el artículo 34
del Código Fiscal de la Federación y el artículo 24 fracción XVI del Reglamento
interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vengo a formular la
consulta ante lo cual realizo la siguiente manifestación:
ANTECEDENTES
Para la distribución de productos en --------------, tengo
varios comisionistas y por lo tanto sus actividades comerciales son variables
del día y hora.
CONSULTA
Se deberá pagar el ISR por las comisiones que le pagamos a
los comisionados
PRUEBA
Copia de la Credencial de elector
ATENTAMENTE
C. CLAUDIA ELOISA
GONZALEZ RAMOS
--------------------;
a 18 de septiembre del 2012
----------------------; a 30 de
septiembre del 2012
Asunto: Solicitud para devolución
CONSULTA
De conformidad con el artículo 34 del C.F.F., los
particulares tienen derecho a formular consultas a las autoridades fiscales y
éstas están obligadas a contestarlas, siempre que se hagan sobre situaciones
reales y concretas, y en forma individual.
Código Fiscal
Federal
Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán
obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas
les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los
criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre
que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y
circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al
respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que
originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación
ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la
autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones
reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la
respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los
términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos
consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que
se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo
cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en
las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la
autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar
las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados
a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria
publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a
los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo
dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Artículo
34-A.- Las autoridades
fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a
la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las
contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del
artículo 215 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta ,
siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación,
necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones
podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el
que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
Las resoluciones que en su caso se emitan en
los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que
se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres
ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá
ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un
tratado internacional de que México sea parte.
La validez de las resoluciones podrá
condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones
objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
La validez de las resoluciones que recaigan sobre consultas aplicables a
residentes en el extranjero, podrá estar condicionada al cumplimiento de
requisitos de de información que soliciten las autoridades fiscales en dichas
resoluciones.
Por otra parte la
SHCP deberá publicar anualmente, las principales resoluciones
favorables a las consultas aplicables a residentes en el extranjero debiendo
cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 del propio C.F.F., esto es, la
confidencialidad de cierta información.
Código Fiscal
Federal
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los
diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias
estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones
y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,
así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha
reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en
que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la
administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las
autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales
competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en
el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información
relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades
fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan
autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia, así como la que se proporcione para
efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del
artículo 134 de este Código…
Al respecto, la exposición de motivos de la reforma del
artículo 34, establecía: “En la práctica
existe una serie de resoluciones sobre situaciones reales y concretas emitidas
por la autoridad fiscal en las cuales se confirman interpretaciones de las
disposiciones fiscales. Sin embargo, pueden existir algunos contribuyentes que
enfrentan la misma situación y el criterio de la autoridad fiscal. Por ello se
propone establecer la obligación para la autoridad fiscal de publicar las
principales resoluciones emitidas, pero siempre guardando secreto fiscal y la
confidencialidad de la información”.
Emisión de
criterios
Es indudable que los funcionarios fiscales, facultados
para ello, pueden emitir diversos criterios a seguir para el cumplimiento de
las disposiciones fiscales, pero hay que distinguir que si dichos criterios no
les producen obligaciones a su cargo y únicamente les derivan derechos si hay
publicación en el D.O.F., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del
C.F.F.
Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados
debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que
deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que
por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán
derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Resoluciones
favorables al contribuyente
Las resoluciones administrativas de carácter individual
favorables a un particular sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto
siguiendo el juicio de nulidad ante al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 del C.F.F.
Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter
individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por
las autoridades fiscales…
Vigencia de las
resoluciones fiscales favorables a los particulares
Las resoluciones fiscales favorables que determinen un
régimen fiscal surten efectos, es decir, estarán vigentes en el ejercicio
fiscal del contribuyente en el que se
otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiere solicitado la
resolución y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.
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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL
CONTRIBUYENTE EN ---------------------
PRESENTE
La que suscribe C. Claudia Eloísa
Ramírez Roma, con RFC 780909EBB, con domicilio en ------------- número 123. Col. ----------, ------------, C.P.
63130, mismo para oír y recibir notificaciones, con número telefónico
-------------- y con correo electrónico -------------, personalidad que
acredito con la copia fotostática debidamente cotejada con su original de mi
identificación vigente de la credencial para votar, con folio 19193388.
Expedida por el Instituto Federal Electoral, comparezco y;
EXPONGO
Ante esta autoridad declaro, bajo protesta de decir la verdad:
Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 8º
Constitucional y los artículos 18, 18-A, 22 y el 37 del Código Fiscal de la
Federación, vengo a solicitar que se me devuelva el pago indebido del ejercicio
fiscal número 2011, debido a que mi contador al igual que la suscrita realizó
el doble pago por la cantidad de $4,500.00, cuatro mil quinientos pesos M.N.
PIDO
PRIMERO.- se me tenga por presentado el
documento.
SEGUNDO.- Se me conceda la devolución totalmente
fundada.
Para lo anterior presento las siguientes:
PRUEBAS
1.- Copia de la credencial para votar, con la que compruebo mi
personalidad.
2.- Copia del recibo de pago realizado indebidamente del periodo 2011
ATENTAMENTE
C. Claudia Eloísa Ramírez
Roma
No hubo resolución de la autoridad con lo referente a la solicitud de devolución
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