sábado, 15 de junio de 2013

ejemplo escritos al SAT

C. ADMINISTRADOR                                                                              ASUNTO:CONSULTA

DEL SAT DE -------------------------------------
PRESENTE

CLAUDIA ELOISA GONZALEZ RAMOS con domicilio fiscal ubicado en -----------------------,  con RFC GORC 790811, correo electrónico  de esta ciudad mismo que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones y autorizado para ello al C. Lic. Jorge España.

EXPONGO
Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 24 fracción XVI del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vengo a formular la consulta ante lo cual realizo la siguiente manifestación:

ANTECEDENTES
Para la distribución de productos en --------------, tengo varios comisionistas y por lo tanto sus actividades comerciales son variables del día y hora.
CONSULTA
Se deberá pagar el ISR por las comisiones que le pagamos a los comisionados

PRUEBA
Copia de la Credencial de elector


ATENTAMENTE
C. CLAUDIA ELOISA GONZALEZ RAMOS
--------------------; a 18 de septiembre del 2012



----------------------; a 30 de septiembre del 2012

Asunto: Solicitud para devolución


CONSULTA

De conformidad con el artículo 34 del C.F.F., los particulares tienen derecho a formular consultas a las autoridades fiscales y éstas están obligadas a contestarlas, siempre que se hagan sobre situaciones reales y concretas, y en forma individual.

Código Fiscal Federal
Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.

Artículo 34-A.- Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.

La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

La validez de las resoluciones  que recaigan sobre consultas aplicables a residentes en el extranjero, podrá estar condicionada al cumplimiento de requisitos de de información que soliciten las autoridades fiscales en dichas resoluciones.

Por otra parte la SHCP deberá publicar anualmente, las principales resoluciones favorables a las consultas aplicables a residentes en el extranjero debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 del propio C.F.F., esto es, la confidencialidad de cierta información.

Código Fiscal Federal
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código…

Al respecto, la exposición de motivos de la reforma del artículo 34, establecía: “En la práctica existe una serie de resoluciones sobre situaciones reales y concretas emitidas por la autoridad fiscal en las cuales se confirman interpretaciones de las disposiciones fiscales. Sin embargo, pueden existir algunos contribuyentes que enfrentan la misma situación y el criterio de la autoridad fiscal. Por ello se propone establecer la obligación para la autoridad fiscal de publicar las principales resoluciones emitidas, pero siempre guardando secreto fiscal y la confidencialidad de la información”.

Emisión de criterios

Es indudable que los funcionarios fiscales, facultados para ello, pueden emitir diversos criterios a seguir para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero hay que distinguir que si dichos criterios no les producen obligaciones a su cargo y únicamente les derivan derechos si hay publicación en el D.O.F., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del C.F.F.

Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.



Resoluciones favorables al contribuyente

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto siguiendo el juicio de nulidad ante al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 del C.F.F.

Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales…

Vigencia de las resoluciones fiscales favorables a los particulares

Las resoluciones fiscales favorables que determinen un régimen fiscal surten efectos, es decir, estarán vigentes en el ejercicio fiscal  del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiere solicitado la resolución y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.

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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS AL                  
CONTRIBUYENTE EN ---------------------
PRESENTE

La que suscribe C. Claudia Eloísa Ramírez Roma, con RFC 780909EBB, con domicilio en ------------- número  123. Col. ----------, ------------, C.P. 63130, mismo para oír y recibir notificaciones, con número telefónico -------------- y con correo electrónico -------------, personalidad que acredito con la copia fotostática debidamente cotejada con su original de mi identificación vigente de la credencial para votar, con folio 19193388. Expedida por el Instituto Federal Electoral, comparezco y;

EXPONGO
Ante esta autoridad declaro, bajo protesta de decir la verdad:
Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 8º Constitucional y los artículos 18, 18-A, 22 y el 37 del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar que se me devuelva el pago indebido del ejercicio fiscal número 2011, debido a que mi contador al igual que la suscrita realizó el doble pago por la cantidad de $4,500.00, cuatro mil quinientos pesos M.N.



PIDO
PRIMERO.- se me tenga por presentado el documento.
SEGUNDO.- Se me conceda la devolución totalmente fundada.

Para lo anterior presento las siguientes:


PRUEBAS
1.- Copia de la credencial para votar, con la que compruebo mi personalidad.
2.- Copia del recibo de pago realizado indebidamente del periodo 2011



ATENTAMENTE

C. Claudia Eloísa Ramírez Roma



1 comentario:

  1. No hubo resolución de la autoridad con lo referente a la solicitud de devolución

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