sábado, 15 de junio de 2013

IFAI ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

IFAI
I.- GENERALIDADES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO.-
1.1 Antecedentes del acceso a la información en México
En nuestro país, el derecho a la información se reconoció en la Constitución, a partir de una serie de reformas políticas que tuvieron lugar en 1977. En este año, junto con otros artículos de la Constitución y en el marco de la denominada Reforma Política, se modificó el artículo 6º constitucional para añadirle diez palabras que dicen: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”; en la práctica, a pesar de también contar con la garantía del derecho de petición, establecida en el artículo 8º Constitucional, la ciudadanía no contaba con mecanismos para hacer valer dichas garantías y poder ejercer activamente su derecho de acceso a la información.
Luego de esas reformas, se organizaron diversos foros sobre la naturaleza y contenido del derecho a la información. A pesar de ellos poco se avanzó en su comprensión y, por lo contrario, reinó la más amplia confusión sobre su importancia y contenidos. Sin embargo, vale la pena destacar que, desde sus orígenes, ese derecho esto vinculado al cambio democrático en nuestro país, y que prueba cómo existe una clara y estrecha vinculación entre estos dos conceptos. Esta cuestión ha quedado ampliamente reconocida en diversas sentencias del Tribunal Federal Electoral. Simplemente como ejemplo, este órgano ha dicho que “el acto de votar va más allá del ejercicio formal de elegir con cierta periodicidad a los representantes, ya que si bien la capacidad de votar cualifica formalmente al ciudadano, sin embargo, tal capacidad presupone la libertad, pues el pueblo debe ser considerado no únicamente como el objeto de poder, sino que fundamentalmente debe ser el sujeto del poder, pues es el titular indiscutido de la soberanía, y como tal tiene el derecho a informarse, a conocer, a saber de las cuestiones públicas. (López -Ayllón).
El derecho de la información, durante más de una década, éste se consideró incorrectamente como una garantía social que consistía en que el Estado permitiera a los partidos políticos que manifestaran a través de los medios de comunicación una diversidad de opiniones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en 1985 que con esta reforma “no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado determinado información.
Fue necesario pasar más de 10 años para que la SCJN rectificara este criterio. El asunto concreto se dio con la investigación que se realizó con motivo de la matanza del vado de Aguas Blancas en Guerrero. En esa ocasión, la Corte realizó una interpretación que da un giro pues consideró que esa “garantía” se encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la verdad.
Varias resoluciones posteriores confirman esta interpretación y se reconoce, ya sin ambigüedades, que el artículo 6º consagra el derecho de todo ciudadano a la información y le otorga expresamente el carácter de una garantía individual. Las decisiones de la Corte suponen reconocer además que, aunque sujeto a ciertas limitaciones, existe un derecho subjetivo de los ciudadanos de solicitar información a las autoridades y que la negativa de éstas a proporcionarla constituye un “acto autoritario” susceptible de ser impugnado por la vía del amparo.

1.2.- Definición del IFAI.-
 El Instituto Federal de Acceso a la Información, de Acuerdo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “.Es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias federales.”

1.3.- Creación del IFAI.-
Se crea a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, allá en el año de 2002, bajo el mandato del presidente Vicente Fox Quezada, con esta ley más de doscientos cincuenta dependencias y entidades del gobierno federal, obtienen la obligación de atender las solicitudes de información.
1.4 Atribuciones
Las atribuciones del Instituto se manifiestan en el artículo 37 de la mencionada ley:
Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el Artículo 6;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;
III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7;
VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;
VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del Artículo 29;
VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales;
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias y entidades;
X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y entidad, de conformidad con el último párrafo del Artículo 56, las presuntas infracciones a esta Ley y su Reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas a través de su informe anual;
XI. Elaborar la guía a que se refiere el Artículo 38;
XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;
XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;
XV. Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;
XVI. Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación;
XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;
XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación, y
XIX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición aplicable.
Por lo anterior, se puede resumir que las atribuciones son: resolutivas; reguladoras; de vigilancia; de promoción y vinculación; y administrativas.
1.5 Integración del IFAI
Está integrado por cinco Comisionados, que gozan de independencia y de plena autonomía para la conducción del instituto y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la expedición lineamientos y criterios en materia de clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales, así como en la resolución de los recursos de revisión que las personas interpongan en contra de negativas de acceso a la información.
La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.
Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal. Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
El IFAI es presidido por un Comisionado, elegido por sus colegas por un período de dos años, con posibilidad de una reelección. El Comisionado Presidente, además de sus funciones propias como miembro del Pleno del Instituto, ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del IFAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.

1.6  Estructura del IFAI
La estructura de apoyo al pleno está constituida por dos Secretarías:
La Secretaría de Acuerdos y la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría de Acuerdos: Tiene la función de apoyar al Pleno y a los Comisionados en la definición y expedición de los lineamientos y criterios de clasificación y desclasificación de la información gubernamental; en la sustanciación y elaboración de los proyectos de resolución de los recursos que sean interpuestos ante el Instituto ante negativas de acceso a la información; y en materia de protección de datos personales; en la gestión de los asuntos jurídicos del IFAI, y en la elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al Pleno para el desempeño de sus atribuciones. Para ello, tiene adscritas tres direcciones generales: Asuntos Jurídicos, Clasificación y Datos Personales y Estudios e Investigación.
La Secretaría Ejecutiva: Tiene la función de apoyar al Pleno en la coordinación y vigilancia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto al cumplimiento de las obligaciones que la Ley les imponen el desarrollo de los programas de capacitación a los servidores públicos del gobierno federal; en la atención y orientación a la sociedad para el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como en la ejecución de las políticas y los programas de planeación y administración del IFAI, información y sistemas, relaciones institucionales con los Poderes Legislativos y Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y municipales, para ello tiene seis direcciones generales: Administración; Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales; Comunicación Social; Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal; Informática y Sistemas.

II.- LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
2.1. Generalidades
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, pone a disposición de la población la información que al efecto señala el Artículo 7 de esta Ley, con el objetivo de hacer transparente la gestión pública del Consejo, así como de garantizar el acceso a la consulta de dicha información.    Fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 11 de junio de 2002; rige al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
2.2 Función de la Ley
Proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información a toda persona en posesión de los poderes de la unión, órganos constitucionales autónomos y de cualquier entidad federativa.
2.3 Síntesis de la LFTAIG.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
En este capítulo Usted encontrará la finalidad y los objetivos de la Ley así como las autoridades que deben cumplirla dentro de las cuales están los Poderes de la Unión.
Este apartado tiene el significado que para la Ley tienen ciertos términos que son muy importantes para comprenderla, como por ejemplo, los datos personales, comités, documentos, dependencias y entidades, información, información reservada, Instituto, Ley, Órganos constitucionales autónomos, reglamento, servidores públicos, seguridad nacional, entre otros.
CAPÍTULO I I. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
En el presente apartado se establece el tipo de información que las autoridades federales deben publicar a través de su página de Internet. Son un total de diez y siete obligaciones de transparencia entre las cuales se encuentran la estructura orgánica de las instituciones, las facultades de sus unidades administrativas, el directorio de sus servidores públicos y su remuneración mensual, entre otros. Se establece que dichas obligaciones deben publicarse de tal forma que se facilite su uso y su comprensión, así como que se permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información.
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN RESERVADA
Para la Ley, hay determinada información que no puede hacerse pública y que tiene un periodo de reserva de doce años como máximo, hay otra que se considera confidencial al tratase de datos personales de los particulares.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales es información con la que cuentan las entidades y dependencias pero que debe conservarse con carácter confidencial porque hacen referencia a las a características personales de sus empleados. Sólo pueden tener acceso a ellos los interesados o sus representantes legales.
En este capítulo se estipulan las responsabilidades que tienen las dependencias con respecto a los datos personales, así como los derechos y obligaciones que Usted tiene en caso de que quiera conocer los propios o modificarlos.
CAPÍTULO V. CUOTAS DE ACCESO
Cuando Usted solicita una información que debe ser reproducida en copias simples, copias certificadas, disquetes o compact discs, debe pagar los costos de la reproducción. Por otra parte si Usted requiere que el material se le envíe a un domicilio determinado, también debe cubrir las cuotas por el concepto de mensajería. En este capítulo se establecen las normas a las cuales deben apegarse dichos costos.
TÍTULO SEGUNDO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
CAPÍTULO I. UNIDADES DE ENLACE Y COMITÉS DE INFORMACIÓN
Todas las dependencias y entidades deben constituir una Unidad de Enlace y un Comité de Información. La primera, es la encargada de recibir las solicitudes de información, de canalizarlas a las unidades administrativas correspondientes para posteriormente dar respuesta a los solicitantes. Por otra parte, el Comité de Información principalmente se encarga de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información (pública, confidencial o reservada) hecha por los titulares de las unidades administrativas.
Si quiere saber más sobre las funciones de estas dos nuevas figuras que desde junio del 2003 deben existir por Ley en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizarle su derecho a la información.
CAPITULO II. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El IFAI es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión cuyas principales funciones son promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a ésta y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. En este capítulo se habla de su naturaleza, su estructura y atribuciones así como de los mecanismos que existen para evaluar su funcionamiento.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
Para conocer los procedimientos para hacer una solicitud de información así como las modalidades de respuesta y los plazos a los que las Unidades de Enlace deben apegarse.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO
Si a un solicitante se le notifica la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI para que éste rectifique si la decisión de la entidad o dependencia es justificable o si debe darle la información al solicitante aunque en un principio se la haya negado.
En este capítulo se establecen los procedimientos para hacer un recurso de revisión y, los plazos en los que la Unidad de Enlace del IFAI debe responder. También se habla de las opciones que hay en caso de que la resolución del Instituto no sea satisfactoria para quienes emiten el recurso.
TÍTULO TERCERO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO ÚNICO
Además de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, la Ley también obliga al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los órganos constitucionales autónomos y a los tribunales administrativos, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información. En este capítulo se establecen las disposiciones a las cuales deben apegarse.

TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Se trata de saber sobre las responsabilidades administrativas que se les aplican a los servidores públicos si incumplen con las obligaciones establecidas por la Ley.


Conclusión.-
Verdaderamente, la promulgación de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, es el parteaguas en la vía hacia un régimen de acceso a la información que garantice estos derechos y que promueva la política pública necesaria para transparentar al Estado mexicano.

Para febrero del 2007, todas las entidades de la república mexicana ya contaban con una ley de acceso a la información. 

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