IFAI
I.-
GENERALIDADES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO.-
1.1 Antecedentes del acceso a la
información en México
En
nuestro país, el derecho a la información se reconoció en la Constitución, a
partir de una serie de reformas políticas que tuvieron lugar en 1977. En este
año, junto con otros artículos de la Constitución y en el marco de la
denominada Reforma Política, se modificó el artículo 6º constitucional para
añadirle diez palabras que dicen: “el derecho a la información será garantizado
por el Estado”; en la práctica, a pesar de también contar con la garantía del
derecho de petición, establecida en el artículo 8º Constitucional, la
ciudadanía no contaba con mecanismos para hacer valer dichas garantías y poder
ejercer activamente su derecho de acceso a la información.
Luego
de esas reformas, se organizaron diversos foros sobre la naturaleza y contenido
del derecho a la información. A pesar de ellos poco se avanzó en su comprensión
y, por lo contrario, reinó la más amplia confusión sobre su importancia y
contenidos. Sin embargo, vale la pena destacar que, desde sus orígenes, ese
derecho esto vinculado al cambio democrático en nuestro país, y que prueba cómo
existe una clara y estrecha vinculación entre estos dos conceptos. Esta
cuestión ha quedado ampliamente reconocida en diversas sentencias del Tribunal
Federal Electoral. Simplemente como ejemplo, este órgano ha dicho que “el acto
de votar va más allá del ejercicio formal de elegir con cierta periodicidad a
los representantes, ya que si bien la capacidad de votar cualifica formalmente
al ciudadano, sin embargo, tal capacidad presupone la libertad, pues el pueblo
debe ser considerado no únicamente como el objeto de poder, sino que
fundamentalmente debe ser el sujeto del poder, pues es el titular indiscutido
de la soberanía, y como tal tiene el derecho a informarse, a conocer, a saber
de las cuestiones públicas. (López -Ayllón).
El
derecho de la información, durante más de una década, éste se consideró
incorrectamente como una garantía social que consistía en que el Estado
permitiera a los partidos políticos que manifestaran a través de los medios de
comunicación una diversidad de opiniones.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en 1985 que con esta reforma “no
se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier
gobernado, en el momento que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos
del Estado determinado información.
Fue
necesario pasar más de 10 años para que la SCJN rectificara este criterio. El
asunto concreto se dio con la investigación que se realizó con motivo de la
matanza del vado de Aguas Blancas en Guerrero. En esa ocasión, la Corte realizó
una interpretación que da un giro pues consideró que esa “garantía” se
encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la verdad.
Varias
resoluciones posteriores confirman esta interpretación y se reconoce, ya sin
ambigüedades, que el artículo 6º consagra el derecho de todo ciudadano a la
información y le otorga expresamente el carácter de una garantía individual.
Las decisiones de la Corte suponen reconocer además que, aunque sujeto a
ciertas limitaciones, existe un derecho subjetivo de los ciudadanos de
solicitar información a las autoridades y que la negativa de éstas a
proporcionarla constituye un “acto autoritario” susceptible de ser impugnado
por la vía del amparo.
1.2.- Definición del IFAI.-
El Instituto Federal de Acceso a la Información,
de Acuerdo al artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, “.Es un órgano de la Administración Pública
Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión encargado de
promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información,
resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y
proteger los datos personales en poder de las dependencias federales.”
1.3.- Creación del IFAI.-
Se
crea a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, allá en el año de 2002, bajo el mandato del
presidente Vicente Fox Quezada, con esta ley más de doscientos cincuenta
dependencias y entidades del gobierno federal, obtienen la obligación de
atender las solicitudes de información.
1.4 Atribuciones
Las
atribuciones del Instituto se manifiestan en el artículo 37 de la mencionada
ley:
Artículo
37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el Artículo
6;
II.
Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;
III.
Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y
custodia de la información reservada y confidencial;
IV.
Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de
los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como
la organización de archivos de las dependencias y entidades;
V.
Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las
dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 7;
VI.
Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la
información;
VII.
Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y
ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del
Artículo 29;
VIII.
Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los
de acceso y corrección de datos personales;
IX.
Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo,
mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en
posesión de las dependencias y entidades;
X.
Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y
entidad, de conformidad con el último párrafo del Artículo 56, las presuntas
infracciones a esta Ley y su Reglamento. Las resoluciones finales que al
respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado
deberán ser notificadas al Instituto, quien deberá hacerlas públicas a través
de su informe anual;
XI.
Elaborar la guía a que se refiere el Artículo 38;
XII.
Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en
materia de acceso a la información y protección de datos personales;
XIII.
Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del
manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen
uso y conservación de aquélla;
XIV.
Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el
conocimiento sobre la materia de esta Ley;
XV.
Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demás sujetos obligados,
las entidades federativas, los municipios, o sus órganos de acceso a la
información, mediante la celebración de acuerdos o programas;
XVI.
Elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación;
XVII.
Designar a los servidores públicos a su cargo;
XVIII.
Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de
la Federación, y
XIX.
Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquier otra disposición
aplicable.
Por lo
anterior, se puede resumir que las atribuciones son: resolutivas; reguladoras;
de vigilancia; de promoción y vinculación; y administrativas.
1.5 Integración del IFAI
Está
integrado por cinco Comisionados, que gozan de independencia y de plena
autonomía para la conducción del instituto y el ejercicio de sus atribuciones,
entre las cuales destaca la expedición lineamientos y criterios en materia de
clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales,
así como en la resolución de los recursos de revisión que las personas
interpongan en contra de negativas de acceso a la información.
La
Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se
encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo
caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este
plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el
nombramiento del Ejecutivo Federal.
Los
comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en
forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta
Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o
cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.
Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el
mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en
instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
El
Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad
alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los
recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
El IFAI
es presidido por un Comisionado, elegido por sus colegas por un período de dos
años, con posibilidad de una reelección. El Comisionado Presidente, además de
sus funciones propias como miembro del Pleno del Instituto, ejerce la
representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de
dirección y la estructura ejecutiva del IFAI, con el fin de coordinar la
ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.
1.6 Estructura del IFAI
La
estructura de apoyo al pleno está constituida por dos Secretarías:
La
Secretaría de Acuerdos y la Secretaría Ejecutiva
La Secretaría de Acuerdos:
Tiene la función de apoyar al Pleno y a los Comisionados en la definición y
expedición de los lineamientos y criterios de clasificación y desclasificación
de la información gubernamental; en la sustanciación y elaboración de los
proyectos de resolución de los recursos que sean interpuestos ante el Instituto
ante negativas de acceso a la información; y en materia de protección de datos
personales; en la gestión de los asuntos jurídicos del IFAI, y en la
elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al Pleno para el desempeño de
sus atribuciones. Para ello, tiene adscritas tres direcciones generales:
Asuntos Jurídicos, Clasificación y Datos Personales y Estudios e Investigación.
La Secretaría Ejecutiva:
Tiene la función de apoyar al Pleno en la coordinación y vigilancia de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto al
cumplimiento de las obligaciones que la Ley les imponen el desarrollo de los
programas de capacitación a los servidores públicos del gobierno federal; en la
atención y orientación a la sociedad para el ejercicio del derecho de acceso a
la información, así como en la ejecución de las políticas y los programas de
planeación y administración del IFAI, información y sistemas, relaciones
institucionales con los Poderes Legislativos y Judicial, organismos
constitucionales autónomos, gobiernos locales y municipales, para ello tiene
seis direcciones generales: Administración; Atención a la Sociedad y Relaciones
Institucionales; Comunicación Social; Coordinación y Vigilancia de la Administración
Pública Federal; Informática y Sistemas.
II.- LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
2.1. Generalidades
La
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, pone
a disposición de la población la información que al efecto señala el Artículo 7
de esta Ley, con el objetivo de hacer transparente la gestión pública del
Consejo, así como de garantizar el acceso a la consulta de dicha
información. Fue publicada en el Diario Oficial de la
federación el 11 de junio de 2002; rige al Instituto Federal de Acceso a la
Información (IFAI).
2.2 Función de la Ley
Proveer
lo necesario para garantizar el acceso a la información a toda persona en
posesión de los poderes de la unión, órganos constitucionales autónomos y de
cualquier entidad federativa.
2.3 Síntesis de la LFTAIG.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS
OBLIGADOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
En este capítulo Usted encontrará la
finalidad y los objetivos de la Ley así como las autoridades que deben
cumplirla dentro de las cuales están los Poderes de la Unión.
Este apartado tiene el significado que
para la Ley tienen ciertos términos que son muy importantes para comprenderla,
como por ejemplo, los datos personales, comités, documentos,
dependencias y entidades, información, información reservada, Instituto, Ley,
Órganos constitucionales autónomos, reglamento, servidores públicos, seguridad nacional, entre otros.
CAPÍTULO I I. OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA
En el presente apartado se establece
el tipo de información que las autoridades federales deben publicar a través de
su página de Internet. Son un total de diez y siete
obligaciones de transparencia entre las cuales se encuentran la estructura
orgánica de las instituciones, las facultades de sus unidades administrativas,
el directorio de sus servidores públicos y su remuneración mensual, entre
otros. Se establece que dichas obligaciones deben publicarse de tal forma que
se facilite su uso y su comprensión, así como que se permita asegurar la calidad,
veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información.
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN RESERVADA
Para la Ley, hay determinada
información que no puede hacerse pública y que tiene un periodo de reserva de
doce años como máximo, hay otra que se considera confidencial al tratase de
datos personales de los particulares.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Los datos personales es información
con la que cuentan las entidades y dependencias pero que debe conservarse con carácter confidencial porque hacen referencia a
las a características personales de sus empleados. Sólo pueden tener acceso a
ellos los interesados o sus representantes legales.
En este capítulo se estipulan las
responsabilidades que tienen las dependencias con respecto a los datos
personales, así como los derechos y obligaciones que Usted tiene en caso de que
quiera conocer los propios o modificarlos.
CAPÍTULO V. CUOTAS DE ACCESO
Cuando Usted solicita una información
que debe ser reproducida en copias simples, copias certificadas, disquetes o
compact discs, debe pagar los costos de la reproducción.
Por otra parte si Usted requiere que el material se le envíe a un domicilio
determinado, también debe cubrir las cuotas por el concepto de mensajería. En
este capítulo se establecen las normas a las cuales deben apegarse dichos
costos.
TÍTULO SEGUNDO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL
CAPÍTULO I. UNIDADES DE ENLACE Y
COMITÉS DE INFORMACIÓN
Todas las dependencias y entidades
deben constituir una Unidad de Enlace y un Comité de Información. La primera,
es la encargada de recibir las solicitudes de información, de canalizarlas a
las unidades administrativas correspondientes para posteriormente dar respuesta
a los solicitantes. Por otra parte, el Comité de Información principalmente se
encarga de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información
(pública, confidencial o reservada) hecha por los titulares de las unidades
administrativas.
Si quiere saber más sobre las funciones
de estas dos nuevas figuras que desde junio del 2003 deben existir por Ley en
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para
garantizarle su derecho a la información.
CAPITULO II. INSTITUTO FEDERAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El IFAI es un órgano de la
Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de
decisión cuyas principales funciones son promover y difundir el ejercicio del
derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes
de acceso a ésta y proteger los datos personales en poder de las dependencias y
entidades. En este capítulo se habla de su naturaleza,
su estructura y atribuciones así como de los mecanismos que existen para
evaluar su funcionamiento.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE LA DEPENDENCIA O
ENTIDAD
Para conocer los procedimientos para hacer una solicitud de
información así como las modalidades de respuesta y los plazos a los que las
Unidades de Enlace deben apegarse.
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL
INSTITUTO
Si a un solicitante se le notifica la
negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos
solicitados, puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI para que éste
rectifique si la decisión de la entidad o dependencia es justificable o si debe
darle la información al solicitante aunque en un principio se la haya negado.
En este capítulo se establecen los
procedimientos para hacer un recurso de revisión y, los plazos en los que la
Unidad de Enlace del IFAI debe responder. También se habla de las opciones que
hay en caso de que la resolución del Instituto no sea satisfactoria para
quienes emiten el recurso.
TÍTULO TERCERO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS
SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO ÚNICO
Además de las entidades y dependencias
de la Administración Pública Federal, la Ley también obliga al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los órganos
constitucionales autónomos y a los tribunales administrativos, quienes en el
ámbito de sus respectivas competencias,
deben establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los
órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los
particulares el acceso a la información. En este capítulo se establecen las
disposiciones a las cuales deben apegarse.
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Se trata de saber sobre las
responsabilidades administrativas que se les aplican a los servidores públicos
si incumplen con las obligaciones establecidas por la Ley.
Conclusión.-
Verdaderamente, la
promulgación de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública
Gubernamental, es el parteaguas en la vía hacia un régimen de acceso a la
información que garantice estos derechos y que promueva la política pública
necesaria para transparentar al Estado mexicano.
Para febrero del 2007, todas
las entidades de la república mexicana ya contaban con una ley de acceso a la
información.
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