2.1 Antecedentes
La Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, por sus siglas CNUDMU, fue
establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 XXXI, de 17 de
diciembre de 1966). La idea de crear una Comisión específicamente dedicada al
desarrollo progresivo del derecho mercantil internacional, respondió a la
necesidad de reducir las disparidades entre las leyes nacionales relativas al
comercio, las cuales constituían obstáculos importantes al comercio
internacional, y fomentar así mayor intercambio entre los Estados. 5
2.2 Su Mandato
La Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) establecida en 1966, es
un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el
mandato general de promover la armonización progresiva del derecho mercantil
internacional.
Desde su creación, ha
preparado una amplia gama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentos
relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a
otros aspectos del derecho mercantil que repercuten en el comercio internacional.
La CNUDMI se reúne una vez al año, normalmente en verano, alternativamente en
Nueva York y en Viena.6
4
Comisión
de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías.
2.3 Armonización y
Unificación del Derecho Mercantil Internacional
Se entiende conceptualmente
por “armonización” el proceso por el que pueden modificarse las leyes
nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales
transfronterizas.
La “unificación” puede
considerarse como la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes
aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales. Una ley
modelo o una guía legislativa ejemplifica el tipo de texto cuya finalidad es
armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un instrumento
internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel
internacional. Entre los textos preparativos por la CNUDMI figuran
convenciones, leyes modelo, guías jurídica, guías legislativas, reglamentos y
notas prácticas.7
2.4 Elaboración de los Textos de la CNUDMI
Los textos de la
CNUDMI se inician, preparan y aprueban por la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto de 60 Estados
miembros elegidos que representan diversas regiones geográficas.
Los participantes en el
proceso de elaboración incluyen los Estados miembros de la Comisión y otros
Estados (denominados “Estados observadores”), así como organizaciones
internacionales interesadas, intergubernamentales y no gubernamentales y no
gubernamentales.8
8
Ídem.
2.5 Estados Miembros
de la Comisión
Al igual que la
mayoría de los órganos subsidiarios de la Asamblea General, integrada por todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la CNUDMI está integrada por 29
estados; es número se elevó a 36 en 1973, y a 60 en 2004.
Esa composición es
representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales
sistemas económicos y jurídicos del mundo. Los miembros de la Comisión son
elegidos por períodos de seis años, y el mandato de la mitad de ellos expira
cada tres años.9
2.6 Participación
de México en la CNUDMI
México ha sido miembro de la
CNUDMI desde su creación en 1966 y ha participado de manera activa en las
reuniones de los diferentes grupos de trabajo. Además, es Estado Parte de la
mayoría de las Convenciones adoptadas por la CNUDMI. 10
9
Comisión
de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional.
10
www.sre.gob.mx. Embajada de Austria
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