viernes, 21 de junio de 2013

HISTORIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ABOGADOS AC


La FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C., se constituyó el 25 de noviembre de 1972 bajo el nombre de “Federación de Asociaciones de Abogados de la República Mexicana”, protocolizándose el acta constitutiva y el estatuto orgánico en la escritura numero cuarenta, tomo bicentésimo del protocolo del licenciado Francisco Corripio Ahumada, Notario Público número Siete de la ciudad de San Luis Potosí. Se inscribió bajo el numero 476, foja 124 del Tomo 38 “D” de “Sociedades, Poderes y Comercio” del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la citada población.
En la asamblea extraordinaria celebrada el 25 de abril de 1975 en la ciudad de Querétaro, se acordó cambiar el nombre a “Federación Nacional de Colegios de Abogados”, protocolizándose el acta relativa en la escritura 25214 otorgada el 30 de noviembre de 1978 ante el licenciado Alfredo del Valle Gómez Notario Público número Setenta y Cinco de la Ciudad de México, D.F. El primer testimonio de la escritura se inscribió en el Folio Real 0601 del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
En la asamblea extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 1983 en la ciudad de México, Distrito Federal, se decidió Substituir el nombre de Federación Nacional de Colegios de Abogados” por el de “Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados”. Luego, en la asamblea extraordinaria celebrada el 28 de octubre de 1989 en la ciudad de Guadalajara, se ratifico el acuerdo antes mencionado y se reformaron los estatutos. El acta, previa la autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores se protocolizó en la escritura numero 447 otorgada el 23 de marzo de 1990 ante el licenciado Norberto Burciaga Cazares, Notario Público número Siete de la Ciudad de Chihuahua. El primer testimonio se inscribió en el citado Folio Real del registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
Finalmente, en la Asamblea Extraordinaria verificada el 14 de octubre de 1995 en la ciudad y Puerto de Mazatlán, se acordó cambiar el nombre “FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS” A.C. El acta relativa, con la autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores, se protocolizo en la escritura numero 3422, otorgada el 13 de noviembre de 1996,, cuyo primer testimonio se inscribió en el Folio Real 0601 del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal. En la misma escritura se protocolizo el acta de la asamblea de 2 de diciembre de 1995, donde se eligió al Consejo Directivo Nacional en funciones, quedando inscrita en el mencionado folio.

Objetivos de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C
I.- Fomentar entre sus miembros y en la sociedad en general el espíritu de justicia.
II. - Procurar la realización de la justicia y de los valores del derecho.
III.- Pugnar por el mejoramiento de la procuración y administración de justicia, así como por la correcta aplicación del derecho.
IV.- Mantener el decoro y la dignidad de la abogacía.
V.- Promover, fomentar y vigilar que la actuación profesional del abogado se ajuste a los principios de dignidad, ética, independencia y libertad, como valores esenciales en la realización del derecho y la justicia. Igualmente que la abogacía se preste dentro del más alto plano legal y técnico-científico. En su caso, denun­ciar ante quien corresponda el incumplimiento de los deberes profesionales y la violación de las leyes en general.
VI.- Fomentar el estudio y el mejor conocimiento del derecho, así como la preparación humanística y técnica del abogado, estimulando su continua superación.
Para ello la Federación realizará las acciones conducentes a mantener a los asociados de los Colegios Federados actualizados en los conocimientos de la profesión y, en su caso, de la especialidad, tales como cursillos, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos, etcétera. Deberá pedirse al Estado que destine recursos humanos, económicos y logísticos suficientes, para apoyar las acciones académicas.
VIl.- Promover la expedición de leyes en relación con el ejercicio profesional, pugnando particularmente por la necesaria afiliación a un colegio, barra o asociación, para poder ejercer la profesión. También realizar los estudios necesarios, a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de límites que reconozcan el interés social y no el meramente particular de los profesionales.
VIII.- Reunir a sus asociados para los propósitos legales, colegiales, sociales y de ayuda mutua que sean de su interés. Igualmente fomentar la solidaridad y cooperación entre los asociados, para la mejor solución de los problemas comunes, así como obtener servicios sociales de máximo beneficio para los miembros de las agrupaciones federadas.
IX.- Defender los derechos de las Organizaciones afiliadas y los de los abogados asociados a éstas.
X.- Colaborar con el Estado como cuerpo de asesoría, consulta y programación de planes de gobierno y con las autoridades universitarias en la elaboración de los planes de estudio de la carrera de licenciado en derecho y doctorado en derecho.
XI.- Representar a las organizaciones federadas ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
XII.- Fomentar entre las organizaciones federadas, la prestación de un servicio social permanente.
XIII.- Pugnar porque los nombramientos de funcionarios públicos encargados de la administración y procuración de justicia, recaigan preferentemente en personas propuestas por los colegios de abogados asociados. También vigilar por que los cargos públicos en que se requieran abogados, se desempeñen por profesionistas legalmente titulados, registrados y afiliados a las asociaciones federadas.
XIV.- Promover que las Organizaciones afiliadas adopten el Código de Ética Profesional de la Federación, al cual deberá ajustarse la actividad de sus miembros.
XV.- Formar listas de peritos profesionales de la abogacía, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.
XVI.- Concurrir a los congresos nacionales e internacionales relativos al ejercicio profesional.
XVII.- Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para cumplir sus objetivos.
XVIII.- En general, ejecutar los actos y celebrar los contratos tendientes a la realización de sus objetivos

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS GENERALES


1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL
El abogado es el defensor de la Justicia. Su función consiste en laborar por su recta aplicación. La Ley injusta no obliga en conciencia al abogado. Deberá defender con empeño y apego estricto a las normas jurídicas y morales los derechos de su cliente.

2. HONOR Y DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN. PROBIDAD
El abogado deberá, en todo momento mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deberá, tanto en su actividad profesional como en su vida privada, abstenerse de toda conducta que pueda ocasionar descrédito a su profesión. La probidad que se le exige al abogado no importa tan solo la corrección desde el punto de vista pecuniario, requiera además lealtad personal, veracidad, buena fe. No debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar situaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos, ni sustraer expedientes de los juzgados y tribunales.

3. INDEPENDENCIA
El abogado deberá conservar su independencia en el cumplimiento de su deber profesional. No deberá aceptar ningún otro negocio u ocupación si al hacerlo ha de dejar de ser independiente. La independencia se entiende frente a los clientes, representantes de órganos de poder y en especial de jueces, magistrados, ministros y demás autoridades ante las cuales ejerza y ante toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con la libre defensa de su cliente.

4. DESINTERÉS.
El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino al cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de sus actos. Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le esta impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres, dentro de las previsiones de la ley y los acuerdos y estatutos de su colegio y su federación.
5. RESPETO A LA LEY 
Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y a las autoridades legitimas. El abogado no solo deberá cumplir los deberes que le imponen las leyes Nacionales o locales, sino que deberá observar las leyes vigentes en los demás países en que actué, cuando intervenga en un caso internacional. En materia de derechos humanos deberá interpretar las leyes de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos y las resoluciones de los tribunales internacionales.
6. VERACIDAD Y BUENA FE
La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar ni aconsejar actos fraudulentos ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de la justicia, o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada. Tampoco debe permitir o silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas. En concreto, en ninguna causa o pleito es honesto utilizar medios injustos o no autorizados por la ley o abusar de lo establecido por ello, para dilatar los pleitos.
7. LEY INJUSTA
El abogado, en principio, no debe intervenir en los casos que precisen la aplicación de ley injusta, según su recta conciencia, pues esta moralmente prohibido cooperar al mal.
8. ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE ASUNTOS
El abogado deberá ser libre en todo momento de aceptar o rehusar un asunto a menos que sea nombrado para el mismo por un organismo judicial o colegial competente, en cuyo caso la declinación debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su resolución debe hacer en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehúsa. Al rehusar debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influya en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. Podrá no aceptar un asunto en que haya de sostener tesis contrarías a sus convicciones inclusive políticas o religiosas y no aceptara asuntos cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menos cavada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo en un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. Un abogado debe retirarse de un asunto durante su tramitación solo por un motivo justificado y hacer posible de tal manera que los intereses del cliente no resulten perjudicados. La defensa leal del asunto d un cliente no debe impulsar o comprometer al abogado a ir contra la ley.

9. CALIDAD DE LA CAUSA DEFENSA DE ACUSADOS
El abogado no puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico en cuya formación haya intervenido profesionalmente. El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre la culpabilidad de este, habiéndola aceptado, de emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión.
10. ACUSACIONES PENALES
En defensa de un querellante el abogado solo puede aceptar las causas justas y ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no obtener la condenación del acusado más que en la medida moral y legal. Se considera violación grave de las normas éticas formular denuncias, acusaciones con querellas contras personas sabiéndose su inocencia.

11. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO
Es deber de la bogado contribuir a la celeridad de los procesos en que intervienen observando los plazos y términos legales pertinentes. El abogado debe abstenerse de emplear recursos y demás medios procesales y gestiones que retarden inmediatamente el procedimiento o que ocasionen perjuicios injustificados, aun que sean con pretexto escrupulosa observancia de reglas legales.
Son deberes ineludibles del abogado la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, en las formas establecidas por la ley y las instituciones colegiales. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión que debe reputarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediare causa verdadera y suficiente de excusa.

13.- ESTILO
En sus manifestaciones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica de la resolución y de las actuaciones de un juzgado o tribunal, debe cuidarse de proceder con el máximo respeto a las personas e instituciones absteniéndose de toda expresión violenta o agravante. Dirigir expresiones violentas o agraviantes al colega adversario constituye falta contra la solidaridad profesional y es, además, grave error de técnica de patrocinio. El abogado debe tratar a los litigantes, testigos, peritos y terceros del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa no autoriza ninguna vejación. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismo ofensivos.
14. PROHIBICIÓN DE USO DE FIRMA.
Ningún abogado deberá permitir que se use su nombre o sus servicios profesionales de cualquier modo que haga posible la práctica del derecho a personas que no están legalmente autorizados para hacerlo.
15. CUIDADO Y HONOR A LA RESPONSABILIDAD
El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. Afecta al decoro del abogado la firma de escrito en cuya formulación no ha intervenido o no ha supervisado. No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores en que incurra en su actuación pretendiendo descargo en otras personas, ni de actos ilícitos atribuyéndolo a instrucciones de su cliente. El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia y actuación inexcusable, allanándose a indemnizar los daños y perjuicios causados al cliente
16. PROHIBICIÓN DE DESCUENTOS Y VENTAJAS
Está prohibido al abogado procurar trabajo profesional mediante descuento, comisión y otras ventajas análogas que pudieran conceder y obtener del cliente o de terceras personas.
17. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
Está prohibido al abogado el anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, así como firmar escritos en asuntos confiados a agencias de negocios, gestorías o consultorios, o emitir dictámenes gratuitos en revistas profesionales, periódicos o medios de difusión sin autorización escrita del consejo directivo de su colegio. El abogado no debe usar la prensa para discutir los asuntos que se le encomienden, mientras no estén incluido el proceso; a menos que se trate de una evidente y grave violación al derecho cometido por una autoridad.
18. INCOMPATIBILIDAD Y SITUACIÓN DE ABSTENCIÓN
a. El abogado debe respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en alguno de los casos previsto.
b. Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondo y administración, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuenta.
c. El abogado debe caracterizarse por una cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actividad o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia o su situación excepcional.
19. SECRETO PROFESIONAL
a. El secreto profesional constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Un deber que perdura en lo absoluto aun después de que haya dejado de prestar servicios; es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar, debe concurrir a la citación, y no contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
b. La obligación del secreto profesional se entiende a las confidencias efectuadas al abogado, en razón de su ministerio profesional. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.
c. La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común o asociado con otro o por intermedio de los trabajadores o dependiente de estos. En el orden personal esta obligación se extiende a los socios pasantes y trabajadores del abogado.
d. El abogado no debe de intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizar en su provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo del confidente.
e. El secreto profesional podrá revelarse de mantenerse se sigan
1.- Daño grave para la sociedad
2.- Daño grave para un inocente
f. También la obligación del secreto profesional cede a las necesidades de defensa personal del abogado, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir para el mismo objeto los documentos que aquel le haya confiado.
g. Cuando un cliente comunicare a un abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedara amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
20. FORMACIÓN DE CLIENTES
La formación decorosa de la clientela debe cimentarse en la capacidad profesional, en la constancia y la honorabilidad; es preciso evitar la solicitación directa o indirecta de clientes, mediante gestiones excesivas o sospechosas, solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas relaciones personales. Son respetables las costumbres existentes sobre avisos o listas de abogados meramente indicativos. El abogado que por medio directo o indirecto gratifica para que se le recomiende, obra contra la ética profesional. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogio de si mismo, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión.

SECCIÓN SEGUNDA
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

21.- DEFINICIÓN GENERAL
El abogado, una vez aceptado el cargo profesional, debe anteponer siempre el interés de su patrocinado a su propio interés. La defensa del interés del cliente se debe realizar sin temor confiando en la independencia profesional, la de sus compañeros y el amparo de su colegio y de la federación.
22. LEALTAD HACIA EL CLIENTE
El abogado deberá dar siempre a su cliente una opinión franca sobre cualquier asunto. Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido iniciado el juicio, el abogado no puede asumir la defensa del adversario de su cliente.
23. SERVICIO AL CLIENTE
Debe el abogado actuar con el mayor celo y dedicación personal. Sus relaciones con el cliente deben ser personales o por intermedio de personas competentes y debidamente autorizadas. El abogado goza la libertad en los medios a emplear, siempre, desde luego, que sean legítimos. Debe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no puede impedir su consumación. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizadas por la ley y debe esperar e su abogado que apele a todos esos recursos y defensas.
24.- NO REPRESENTAR INTERESES OPUESTOS
El abogado no debe representar nunca intereses opuestos. Esto se aplicara también a todos los miembros de una forma o sociedad de abogados.
25.- NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO
El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del asunto. Debe limitarse a señalarle si su derecho está o no amparado por la ley y cuáles son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero no debe darle certeza que el miso no puede tener. Nunca es lícito engañar al cliente haciéndole creer lo que de antemano no ha de resultar.

26. CONFLICTO DE INTERESES
Un abogado procurara llegar siempre a una solución mediante un arreglo o transacción, antes o después de iniciar un procedimiento judicial. Cuando, en alguna ocasión, la conciliación pudiera tener consecuencias perjudiciales para el cliente, o el letrado lo entiende así deberá hacerle una exposición objetiva del posible resultado nocivo, si la transacción se intentase y por tanto no recomendarle en ese caso. Un abogado no debe estimular nunca un asunto se vaya a pleito.
27. CONFLICTO DE INTERESES.
El abogado debe informar inmediatamente, a quien solicite sus servicios, de la relaciones con la otra parte, de cualquier interés que tuviera en el asunto y en general de las circunstancias en que se encuentra y que puedan considerarse adversas a quien demanda su patrocinio, para que si este insiste en su solicitud de servicio, lo haga con pleno conocimiento de tales circunstancia. Es gravemente indebido patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados. Esta regla será aplicable tanto cuando el abogado preste servicios simultáneamente, como cuando intervenga a favor de uno después de haberlo hecho en pro de otro, aun después de haberse separado del asunto.
28. RENUNCIA AL PATROCINIO
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar debe cuidar de no dejar indefenso a su cliente.
29. CONDUCTA INCORRECTA DE UN CLIENTE
El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los jueces y demás funcionarios judiciales, a la contraparte, a los abogados de esta y a los terceros que intervengan en el asunto; también porque su cliente no ejecute actos indebidos. Si este persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio.
30. DESCUBRIMIENTO DE ERROR O IMPOSTURA DURANTE EL JUICIO
Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación grave que beneficie injustamente a su cliente, o una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique o renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no este conforme o rechace la indicación, podrá el abogado renunciar al patrocinio.
31. HONORARIOS Y ANTICIPOS, CONTROVERSIAS ACERCA DE ELLOS.
a. El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a los aranceles legales, a la costumbre y a los acuerdos de su colegio y federación.
b. El abogado podrá fijar sus honorarios por encima de lo determinado en el párrafo anterior, tomando en cuenta su grado de especialización, prestigio y experiencia. Constituye falta contra la ética profesional cobrar honorarios inferiores al mínimo señalado en las normas, costumbres o tablas respectivas.
c. Puede solicitar el cliente entrega a cuenta de honorarios y gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su actividad y a las previsiones del total definitivo.
d. Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente a cuenta de honorario; hasta donde sea compatible con su dignidad y con su derecho, recibirá la justa retribución. Solo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la demora injustificada o el fraude y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega. Incluso, antes debe proponer el arbitraje del colegio.
e. Un contrato sobre honorarios aleatorios o contingente, donde la costumbre o la razón lo admita, deberá ser aceptable teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto, incluso el riesgo a la inseguridad del pago.


32. NO ADQUISICIÓN DE INTERESES EN EL ASUNTO
Un abogado no debe adquirir interés en un asunto que este dirigiendo o haya dirigido. Tampoco debe adquirir, directa o indirectamente, bienes respecto a los cuales tenga un litigio en que el actué; esto se entiende fuera del pago de cuota litis. Tampoco podrá adquirir bienes en los remates que surjan en los conflictos en que intervenga.
33. IGUALAS
El honorario puede convertirse en un sueldo fijo, anual o mensual siempre que el importe del mismo constituya una adecuada retribución de los servicios profesionales que hayan de prestarse.
34. GASTOS DEL ASUNTO.
No es correcto que el abogado convenga con el cliente en expensar los gastos del juicio. Sin embargo, puede anticiparlos sujetos a reembolso.
35. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA
En materia pecuniaria el abogado debe ser puntual y diligente en el extremo. No deberá mezclar los fondos de los demás con los suyos y deberá estar en condiciones, en todo momento, de devolver el dinero que tiene en nombre de otros. No deberá retener el dinero que ha retenido para su cliente, durante que más tiempo que el que sea rigurosamente necesario.
36. PACTO DE CUOTA LITIS
a. La cuota litis será inmoral si no guarda relación con el trabajo prestado o supone aumento indebido sobre lo que se cobra ordinariamente; y gravemente ilícita si se trata de aprovecharse del estado de necesidad del cliente.
b. En donde está prohibido el pacto de cuota litis, los abogados deben abstenerse de pactar participación alguna en el resultado del pleito. Infracción de esta norma se considera muy grave.
c. donde no esté prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo hagan antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se sujetan a las siguientes condiciones.
1).- La participación del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente.
2).- El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el patrocinio en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podrá si lo desea, retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro en ambos casos si el asunto se gana, el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional a su servicios y a la participación convenida. Si se pierde, el abogado podrá cobrar los honorarios comunes que se estimen devengados, cuando el cliente le haya retirado el asunto sin causa justificada.
3).- La participación convenida se entiende siempre por la totalidad del trabajo profesional en todas las instancias y hasta la definitiva conclusión del litigio. Si este se soluciona antes de realizarse todos los trabajos que podrían considerarse verosímilmente previstos, tendrá el cliente de disminuir, en forma proporcional la participación.
4).- Si el asunto se perdiere, el abogado no cobrara excepto cuando se hubiere estipulado a su favor una suma razonable para cubrir gastos.
SECCIÓN TERCERA
RELACIONES DEL ABOGADO CON LOS COLEGAS Y CON LA CONTRAPARTE

37. FRATERNIDAD Y RESPETO ENTRE ABOGADOS
Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión y el respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión de las partes. El abogado se abstendrá cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, o de otra naturaleza, de sus colegas. Es deber de los abogados comunicarse mutuamente las peticiones de aplazamiento de informes audiencias y diligencias. Los abogados deben ser caballerosos, entre si mismos; deberán facilitarse la solución de problema momentáneos cuando por causas que no le son imputables, como viaje forzoso, vuelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para prestar sus servicios.
38. AYUDA A LOS ABOGADOS JÓVENES
Los abogados de más edad de un colegio o de la federación, deben prestar orientación, guía y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz, a los abogados jóvenes que lo soliciten. La negación de este auxilio es una falta grave contar el compañerismo.
39. RELACION CON COMPAÑEROS
Un abogado que encargue a un colega que le aconseje en asunto o que coopere en llevarlo, se hace responsable del pago de la cuenta del ultimo. Cuando un abogado envíe un cliente a un colega, no será responsable del pago de la cuenta del último pero tampoco tendrá derecho a una participación en los honorarios de este colega.
40. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS
Los convenios celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos; los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige que aun los verbales se cumplan rigurosamente, como si constara en un instrumento público.
41. SOCIEDAD DE ABOGADOS
a. El abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros abogados, cumpliendo estrictamente las normas legales y colegiales al efecto.
b. El abogado deberá evitar auxiliar o servirse de personas que cumplan funciones de la abogacía sin tener titulo o sin estar debidamente autorizados.
c. El abogado inscrito en un despacho colectivo no podrá tener despacho independiente.
d. No tendrá la consideración de despacho colectivo la coexistencia en el mismo despacho de colaboradores o pasantes, ni tampoco la concurrencia de ascendientes y descendientes o hermanos del abogado titular. La condición de despacho colectivo se dará a conocer por medio que no induzca a confusión y advertirá en todo caso al cliente que requiera los servicios.
42. RELACIONES CONTRA LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS
a. Se considera incorrecto en un abogado el ponerse en relación, en un caso particular, directamente con cualquier persona que el sepa patrocinada en dicho caso por un abogado. Esta regla se aplica tanto a la parte contraria como a los clientes en cuyo nombre ha sido consultado por otro abogado.
b. Solo con intervención del abogado de la contraparte debe gestionar convenios o transacciones.
c. El abogado puede entrevistarse libremente con los testigos del asunto en que intervenga pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
43. DICOTOMÍA
La dicotomía, en cuanto es elevación de honorarios con otro y otros compañeros que se recomendaron o enviaron al asunto sin comunicarlo al cliente, es ilícita.
44. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO
El abogado debe obtener la venia del colega que haya intervenido en un asunto antes de aceptar al patrocinio de la misma parte. El abogado no debe realizar ninguna clase de gestiones para desplazar a un colega o sustituirlo en cualquier cargo profesional.
45. COLABORACIÓN PROFESIONAL Y CONFLICTO DE OPINIÓN
a. No debe el abogado interpretar como falta de confianza, que el cliente le proponga la intervención de otro letrado en el asunto que le ha encomendado. Por regla general, ha de aceptarse esta colaboración propuesta, a pesar de ello, podrá rechazar la colaboración propuesta cuando tenga razones para ello, sin necesidad de expresar el motivo. Si el primer abogado objeta la propuesta, el segundo se abstendrá de intervenir. Si el primero se desligase del asunto, podrá aceptarlo el segundo.
b. Cuando los abogados que colaboren en un caso no puedan ponerse de acuerdo respecto de algún punto fundamental para los intereses del cliente, le informaran francamente a este del conflicto de opiniones, a fin de que resuelva. Su decisión se aceptara, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso deberá solicitar al cliente que lo releve.
SECCIÓN CUARTA
RELACION DEL ABOGADO CON LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
46. RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA Y OTRAS AUTORIDADES
El abogado debe siempre guardar el debido respeto a los tribunales y otras autoridades. Ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irresponsable se les ataque o se falte al acatamiento que manda la Ley. Cuando haya fundamento serio de queja contra un tribunal o funcionario, el abogado debe presentar su acusación, en forma legal, ante la jurisdicción o autoridad competente o dar cuenta al colegio de abogados.
47. RECUSACIONES
El abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión.
48. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR
El abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre el juzgador. Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales deben ser prudentemente evitadas por los abogados, cuando aun motivadas por explicables relaciones personales, puedan suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos. El abogado que coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de la justicia, faltara gravemente al honor y a la ética profesional.
49. COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ
El abogado debe de abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces salvo caso de justificada urgencia. Pero en cualquier caso es inadmisible que en la ausencia del abogado contrario se aduzcan motivos o consideraciones distintos de los que consten en autos.
50. LIMITACIONES A EXFUNCIONARIOS
Cuando un licenciado en derecho haya cesado en la magistratura o en algún cargo público, no deben aceptar patrocinio de asuntos en los que intervino con carácter oficial. Es recomendable que durante un tiempo prudente el abogado se abstenga del patrocinio ante el tribunal o dependencia oficial a que perteneció.
51. ABUSO DE PODER
Comete falta grave contar la ética profesional el abogado que valiéndose de su posición, propicia o contribuye a la violación del orden jurídico.
SECCIÓN QUINTA
RELACIONES DEL ABOGADO CON EL COLEGIO Y LA FEDERACIÓN
52. DEBERES HACIA EL COLEGIO
El deber imperativo del abogado es presentar su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del colegio a que pertenece y de la federación. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose solo invocando causa justificada.
53. RESPECTO A LOS CARGOS DIRECTIVO DEL COLEGIO Y DE LA FEDERACIÓN
De manera especial debe el abogado guardar consideración y respeto a la directiva y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el ámbito de sus competencias acuerde o ejecute. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos deberán presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideración y respeto.

54. ASUNCIÓN DE CARGAS COLEGIALES Y DE LA FEDERACIÓN
El abogado debe estar siempre al corriente de las cuotas ordinarias colegiales y soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, asumiendo las cargas comunes en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije cualesquiera que sea su naturaleza.
SECCIÓN SEXTA
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
57. INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS
La interpretación de estas normas será competencia del consejo directivo de la federación o de las comisiones de deontología de las delegaciones regionales. Sus dictámenes en la materia, en el caso de previa consulta de los colegios, eximirán a estos de responsabilidad y sanción disciplinaria.
58. ALCANCE DE ESTE CÓDIGO
Las normas de este código rigen el ejercicio de la abogacía en toda su extensión. Ni la especialización profesional ni circunstancia alguna eximirá de aplicarlas. Si entre el abogado y el cliente existe otra relación además de la estrictamente profesional, también es obligación que el abogado observe escrupulosamente los deberes de este código le impone.
Las normas de este código rigen el ejercicio de la abogacía en toda su extensión. Ni la especialización profesional ni circunstancia alguna eximirá de aplicarlas. Si entre el abogado y el cliente existe otra relación además de la estrictamente profesional, también es obligación que el abogado observe escrupulosamente los deberes de este código le impone.
59. CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓDIGO
Ningún convenio que celebre un abogado tendrá el efecto de exceder los alcances de este código o excusar obligaciones o responsabilidades profesionales, aunque los clientes o personas perjudicadas hubieren renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.
CONSEJO DIRECTIVO 2011-2013


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Lic. Ulises Chávez Vélez
Presidente
Tabasco

Lic.
Martín Vaca Huerta
Segundo Vicepresidente
San Luis Potosí

Lic.
Elías Leaños Mares
Prosecretario
Jalisco

Lic. Angelina Yadira
Aguirre Nájera
Secretaria de Finanzas
Chihuahua

Lic. Teófilo
Aguirre Puente
Secretario de Relaciones con el Poder Judicial
Federal
Chihuahua

Lic. José Manuel Fajardo González
Lic. Said
Carlos Martínez Rodríguez
Lic. Salvador Farías Higareda
Secretarios de
Relaciones con el Congreso de la Unión
San Luis
Potosí
Chihuahua
Aguascalientes

Lic. Fabio Tovar Peña
Secretario
de Relaciones ante la Asamblea de representantes del
D.F.
Tamaulipas

Lic. Beatriz Sánchez Torres
Secretaria de
Relaciones con los organismos profesionales nacionales
Tabasco

Lic.
Ramón Torres Armenta
Lic. Carlos Jiménez Pascasio
Lic. Edmundo Plata
Plata
Secretarios de Relaciones con los organismos
internacionales
Aguascalientes
Chiapas
Estado de México

Lic.
Adela Manzanares Alonzo
Lic. José Luis Pérez Rodríguez
Lic. Jorge Salomón
Uribe
Secretarios de Relaciones con Instituciones de Educación
Superior
Morelos
Tabasco
Hidalgo


Lic. Rodolfo González Islas
Primer
Vicepresidente
Hidalgo

Lic. Alejandra Sánchez Salinas
Secretario
General
Michoacán

Lic. Marta Torres Salas
Secretaria
Ejecutiva
Edo. de México

Lic. Marcelino González
Villalva
Secretario Coordinador de Colegios
Chihuahua

Lic. Anyelo
Medina Huitron
Lic. David Aréchiga Landeros
Lic. Santiago de la Peña
Romo
Secretarios de Relaciones con los Poderes Judiciales Estatales y del
Distrito Federal
Michoacán
Jalisco
Chihuahua

Lic. Delfino
Ambrosio Coronado
Lic. Rafael Eduardo Gamez Guillaumín
Secretarios de
Relaciones con los Poderes Legislativos
Estatales
Guerrero
Michoacán

Lic. José Luis González
Martínez
Secretario de Relaciones con la Procuraduría General de la
República
Tabasco

Lic. Noé Alberto Ordoñez Rojo
Secretario de
Relaciones con la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Chihuahua

Lic.
Jesús Gutiérrez Trujano
Secretario de Afiliación
Chihuahua

Lic.
Edgar Eduardo Luna Torres
Director de órganos de
difusión
Chihuahua

Dra. Virginia López Valencia
Secretaria de
Eventos Académicos
Guerrero

Lic. Ricardo Martorell
Caballero
Secretario de Comunicación
Social
Michoacán

PROGRAMA DE TRABAJO
1.-Fortalecer la capacitación de todos los asociados a través de cursos, seminarios, diplomados y eventos académicos suscribiendo los convenios que sean necesarios con Instituciones de educación superior en el País, procurando que la actualización sea una actividad permanente y accesible para todos.
2.-La unidad gremial es una necesidad apremiante por lo que buscaremos mayor acercamiento con las asociaciones de abogados integrantes de esta Federación en el País, a fin de que se involucren en las tareas comunes que nos identifican, y estableceremos comunicación con aquellas Asociaciones no afiliadas para que previos los trámites estatutarios se afilien y participen.
3.-Seguir impulsando la certificación profesional ante las instancias correspondientes y mediante el trabajo de las comisiones creadas para tal efecto.
4.-Promover y apoyar la práctica del servicio social no solo a través de la actividad que realicen los pasantes en despachos, sino mediante los bufetes jurídicos gratuitos que asesoren a la población de escasos recursos económicos que así lo requiera.
5.-Estrechar vínculos Internacionales con asociaciones de abogados y organismos con los cuales podamos participar en los temas de actualidad que interesen al desarrollo de nuestra actividad profesional.
6.-Establecer una agenda de trabajo con autoridades e instituciones públicas en los tres niveles de gobierno, a fin de plantear la problemática que se presenta en los diferentes rubros, buscando los mecanismos y estrategias que permitan la solución en forma oportuna.
7.-Difundir las actividades que realice la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C. a través de medios electrónicos e impresos, promoviendo de igual manera la participación de los asociados que deseen expresar y difundir sus opiniones y/o estudios jurídicos y recibir a través de estos medios la información actualizada sobre temas relevantes y de actualidad.
8.-Apoyar e impulsar a los jóvenes estudiantes y pasantes de la carrera de derecho, para que se organicen y participen en la Federación de manera activa, fomentando la cultura de la colegiación desde su formación profesional.
9.-Hacer una revisión integral a nuestros estatutos sociales a fin de que, de ser necesario, se hagan las propuestas de reformas correspondientes que permitan que la Asociación avance y se actualice.
10.-Reeditar de manera actualizada los documentos básicos de la Federación Mexicana de colegios de Abogados, A.C., y se difundirán a los asociados.

El Colegio Asociación Nacional de Abogados de Empresa de Jalisco, es una asociación civil que cuenta con décadas de existencia y agrupa a los abogados de las más reconocidas empresas, despachos e instituciones, la cual se encuentra regulada por sus propios estatutos y un estricto código de ética.
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Por la importancia que representa la actualización y capacitación continua a nuestro ámbito profesional, ANADE JALISCO extiende la presente invitación para formar parte de nuestra membresía.

ANADE Jalisco es una organización que impulsa, promueve y facilita el intercambio de información, experiencias, conocimientos, métodos y técnicas acerca de las funciones y prácticas a que están sujetos sus miembros.

Promueve la superación académica e intelectual de sus asociados, organizando diplomados, seminarios, cursos, talleres y mesas de trabajo para una constante actualización.

No tiene objetivos políticos ni religiosos ni puede inmiscuirse en las relaciones internas entre sus asociados y las empresas o bufetes en las que aquéllos prestan sus servicios.

Agrupa a estudiosos del derecho con una clara vocación de servicio hacia la empresa, preocupándose por impulsar y difundir la figura del abogado de empresa transmitiendo la cultura de la prevención, del análisis y de la proposición para poder servir con mayor eficiencia a la solución de los problemas que en lo particular enfrenta la empresa y en lo general nuestro aparato productivo, fomentando así al desarrollo de sus asociados para que alcancen el más alto nivel profesional

MISION
Es un Colegio de abogados dedicados a prestar sus servicios a las empresas, ya sea de manera interna o externa. Integrante de ANADE Nacional. Proporciona capacitación a sus asociados, mediante la impartición de cursos, seminarios, diplomados y mesas de trabajo sobre temas de actualidad jurídica. Contribuyendo, de esta forma, al desarrollo de la actividad empresarial y al beneficio de México.

VISION
Ser el Colegio de Abogados de mayor presencia y prestigio en el Occidente del país. Que agremie a los abogados de empresa que se encuentren comprometidos con la capacitación continua para lograr la excelencia profesional. Generar y promover la capacitación y actualización de sus miembros. Ser un ente certificador que reconozca y acredite la aptitud profesional de sus miembros. Consolidarnos como un líder de opinión y una referencia obligada en temas técnico-legales de los sectores público y privado.

Ser el Colegio que mas contribuya al desarrollo del proyecto Anade Nacional, uniendo esfuerzos y compartiendo nuestras experiencias y fortalezas. Y ser un factor de unión entre asociaciones y colegios afines a nuestros objetivos, de carácter Nacional e Internacional; contribuyendo de esta forma al fortalecimiento del Estado de derecho y a la consolidación de nuestras instituciones.

HISTORIA

ANADE es una Asociación Civil que se formó en el año de 1970 por iniciativa del Lic. Francisco Breña Garduño, su sede está en la ciudad de México y cuenta con siete Secciones ubicadas en las ciudades más importantes dentro de la República Mexicana.

La fundación de ANADE JALISCO, se dio por iniciativa del Lic. Adalberto Ortega Solís en el año de 1980, agrupando a los abogados de las más reconocidas empresas, despachos e instituciones, tanto del país como de nuestro Estado.

PRESIDENTE


Lic. Jorge Fernando Ruíz Pérez
2012-2013

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