sábado, 15 de junio de 2013

Sistemas jurídicos mixtos Israel y Japón

6. FAMILIA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS MIXTOS
6.1 Aspectos generales.
La peculiaridad común que los agrupa, radica en motivos atribuibles a recepciones políticas. Consisten en la coexistencia de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema, no obstante las obvias contradicciones internas que ellos pueden suponer. Con estos sistemas incluyen tradiciones locales. En ocasiones su ámbito de aplicación no es nacional y en cierta forma constituyen “islas” con mayor o menor trascendencia. La mayoría de los sistemas mixtos corresponden a derechos nacionales, algunos de gran relevancia pública e interés académico como Israel y Japón.

6.2 Sistema Jurídico de Israel
6.2.1. Referencias Históricas
Abraham, quien vivía en Caldea (lo que hoy es Irak) entre los años 2000 y 1500 a.C, se va a Palestina, tierra prometida. Posteriormente va a Egipto, regresan y conquistan Palestina, donde se asienta la nación al derrotar a los Filisteos. El reino se dividió en Judas e Israel.
Se destruye la ciudad y provoca la diáspora de los judíos. Judea se denomina Palestina y ahí se convierte el imperio de Constantino el Grande, hasta que es conquistado por los musulmanes.
La Tierra Santa del Islam, se convirtió así, porque en Jerusalén fue desde donde ascendió Mahoma al cielo.
El sionismo se fomentó a partir de 1898, esto era el regreso de los judíos a la “tierra prometida”, produciéndose un conflicto con el 95% de los árabes palestinos antisionistas.
A raíz del antisemitismo alemán la inmigración judía aumentó, con la oposición de los árabes; n 1947 la ONU decretó la división del territorio para crear los dos Estados.
Se crea el Estado de Israel el 14 de mayo de 1948, una vez que se derrotó a los palestinos.

6.2.2 Gobierno de Israel
    6.2.2.1 Órgano Ejecutivo
El presidente de Israel, nasi, tiene el antiguo título del jefe del Sanhedrin. El presidente es el jefe del Estado, este cargo simboliza la unidad por encima de la política partidista.
La elección del presidente es por simple mayoría de los miembros de la Knéset entre los candidatos presentados, ya sea por su capacidad personal o por su contribución al Estado.
En la legislación vigente adoptada en 1998, fija la duración de su mandato en siete años, sin reelección.
Las funciones que tiene un presidente, la mayoría son protocolares y formales, las cuales están definidas en la ley. Además, tiene que presidir la sesión inaugural de cada nueva legislatura; designara a un miembro del Knéset para formar un nuevo gobierno, entre otras.
 
   6.2.2.2. Órgano Legislativo
El cuerpo legislativo del Israel es la Knéset, es unicameral. Sus miembros son 120. Cuando inicia una nueva Knéset, en la primera sesión, los miembros presentan juramento y eligen al presidente y vicepresidente del parlamento. Duran un periodo de cuatro años pero puede disolverse  ser disuelta por el primer ministro en cualquier momento. Trabaja en sesiones plenarias y por medio de quince comisiones permanentes.

   6.2.2.3 Órgano Judicial
El poder judicial es independiente, lo cual está garantizada por la ley. Los jueces son nombrados por el presidente según recomendación de una comisión especial, formada por jueces de la Corte Suprema, miembros del Colegio de Abogados y personalidades públicas. Los nombramientos son vitalicios, con jubilación obligatoria a los 70 años de edad.
Existen los tribunales: especiales con un juez cuya jurisdicción es de tránsito, trabajo, juveniles, administrativos; los religiosos, con uno  tres jueces, en materia de derecho personal. El Juzgado de Paz, con un juez, primera instancia, con jurisdicción en lo civil y lo criminal. El Tribunal Supremo, con uno, tres o cinco jueces o incluso un número mayor impar, es el de última instancia de apelación nacional, atiende amparos.

6.2.3. Fuentes del Derecho Israel
Las fuentes del derecho de Israel, es la Ley Torah y el Talmud. La legislación que emana de la Knéset, con tendencia al derecho religioso. Los precedentes, que son las decisiones de los tribunales sobre casos semejantes ya resueltos. La jurisprudencia, es la que suple las lagunas de las leyes en base a la Ley de los Fundamentos legales.

6.3 JAPÓN
6.3.1 Antecedentes Históricos
De acuerdo a los datos proporcionados, Japón de acuerdo a investigaciones se encontraron vestigios de hace más de 300 mil años. Sobre documentos escritos que acrediten sus antecedentes, es hasta después del siglo VIII, donde hay evidencias, aunándose restos arqueólogos y fuentes documentales chinas o coreanas.
En el periodo Yamato, el primer emperador japonés era Jimmu Tenno; es aquí donde aplican los códigos Ritsuryo y Taiho, el primero referente a las leyes penales y el segundo a las instituciones administrativas.
Otro periodo del Japón es el de Nara; ésta era una ciudad establecida como capital; la segunda capital se constituyó en Heian-Kyo. Es en esta época  donde surge a una guerra civil.
Surge el periodo feudal, cuando termina la guerra civil. Yorimato es quien la finaliza, pero comienza un periodo de dictadura y represión.
Posteriormente comienza el último Shongunado con Tokugawa Jieyasu, estableciendo el centro de su dominio en la ciudad Estado, actualmente es Tokio. Se aplica una política aislacionista, aunque aceptaba de China y Holanda algunos artículos, como armas, lentes y tabaco, en este periodo llamado Tokugawa, fue desarraigado el cristianismo.
La restauración imperial se da y el emperador Meiji, en el año de 1868 marca una orientación del país, tiene una duración de 45 años, abriendo sus fronteras, redacta la primera Constitución en 1889.

El periodo posguerra, tras sufrir el bombardeo atómico, hubo la ocupación del país por parte de los aliados, la desmilitarización, el desmantelamiento de los grandes imperios industriales. Se establece un gobierno democrático. Se promulga la Constitución Showa en 1946.

6.3.2 Gobierno
El gobierno de Japón es descentralizado, es una monarquía constitucional, donde las personas mayores de 20 años pueden votar, pero en la práctica es considerada una democracia parlamentaria porque solamente se puede votar por los miembros del Parlamento pero no por el presidente. Es el Parlamento quién vota para elegir al presidente.
El emperador es el símbolo del Estado Japonés y la unidad del pueblo.

   6.3.2.1 Poder Ejecutivo
Este poder está depositado en un gabinete, integrado por el Primer Ministro que cuenta con las facultades de nombrar a sus Secretarios de Estado, de igual manera los puede destituir.

   6.3.2.2 Poder Legislativo
Está representado por la dieta, así se le llama a las cámaras baja y alta, que es el órgano más alto en poder del Estado, porque, como lo mencionamos inicialmente, es donde recaer la facultad de elegir al Primer Ministro.  Aprueba leyes y los presupuestos de Japón.


   6.3.2.3 Poder Judicial
La posición independiente del poder judicial está protegida por la misma Constitución japonesa. El Tribunal Supremo es el máximo órgano judicial. También hay cuatro Tribunales inferiores, y no se establecen tribunales ordinarios.


6.3.3 Estructura del derecho
Debido a la invasión de Japón, y de otras causas, se pude decir que el derecho japonés tiene influencias de varias legislaciones, tan es así que la Constitución japonesa primeramente fue redactada en inglés y traducida al Japonés. Sus principios constitucionales son: la soberanía, la cual ya no reside en el Emperador. Renunciar a la guerra como derecho soberano de la nación. El voto directo para elegir la Dieta. Un poder judicial independiente, y reconocimiento a los derechos humanos.

6.3.4 Fuentes del Derecho
Como vimos, la fuentes del derecho del Japón tiene mucho que ver con influencias de países neorromanistas, por ejemplo la legislación, comprende la Constitución, las Leyes Ordinarias, las Leyes Orgánicas, las Leyes Reglamentarias.
La jurisprudencia como fuente del derecho, porque deriva de la interpretación judicial y de los precedentes, los casos ya resueltos por los tribunales que quedan como ejemplo para otros asuntos. Aquí se pude ver la combinación del neorromanismo y del Common Law.
Sobre la Costumbre como fuente de derecho, llama la atención porque aquí se puede elegir si se aplica esta, cuando las partes así lo deciden. Excepto cuando atente contra la moral y el orden público.
La doctrina, es utilizada preferentemente en casos  referentes al derecho extranjero.

6.3.5 La Profesión Legal
En la actualidad están organizados en asociaciones y barras de abogados, lo que les da una garantía a los clientes, ya que se rigen sobre un Código de Ética; pueden ser sancionados quien lo viole.




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