domingo, 11 de mayo de 2014

MÉTODO CIENTÍFICO, EN EL ÁMBITO JURÍDICO

MÉTODO CIENTÍFICO EN EL ÁMBITO JURÍDICO.



WITKER VELÁSQUEZ, Jorge. Metodología Jurídica. Mc Graw Hill, México, 2002. pp. 147 - 158.


 Concepto de método científico.

     La palabra Método viene del griego (metá, al lado; odós, camino) y significa: al lado del camino. Es el camino o procedimiento adecuado para conseguir una finalidad.

     El método científico es el procedimiento intelectual o material que se emplea para penetrar, comprender, analizar, transformar o construir un objeto de conocimiento.

La relación sujeto-objeto, que comienza con Descartes, puede ser consecuencia de una simple relación sensible, copia refleja, entre la percepción subjetiva del sujeto y el objeto, lo que se conoce como un simple conocimiento primario o vulgar.

En cambio, cuando esa relación sujeto-objeto puede explicarse, describirse, interpretarse y evaluarse a través del razonamiento humano, estamos ante un conocimiento racional o crítico.

     De este tipo de conocimientos se nutren la filosofía y la ciencia, entendiendo por ciencia la práctica social centrada en un conocimiento teorético-sistemático, intersubjetivamente comunicable y controlable.

     Recordemos que la ciencia, como dominio cognoscitivo particular, se define por criterios de validación que se plasman en explicaciones científicas, las cuales según Humberto Maturana, deben satisfacer cuatro condiciones:

a)  descripción aceptable para la comunidad de observadores del o los fenómenos a explicar (intersubjetividad) (entre los hombres que hacen ciencia).
b) Proposición de un sistema conceptual capaz de explicar de una manera coherente el fenómeno (hipótesis explicativa, corazón de todo método científico).
c)  Deducción a partir de la hipótesis de otros fenómenos no considerados en la proposición y que se bosquejen en la llamada parte subjetiva de la hipótesis;
d) Observación y eventual control de los fenómenos deducidos de la propia hipótesis.

La ciencia también puede conceptualizarse como un conjunto de conocimientos e investigaciones que tienen un grado suficiente de unidad, generalidad, y son capaces de conducir a los hombres que se consagran a ellas en conclusiones concordantes que no resultan de convenciones arbitrarias, ni de los gustos e intereses individuales que les son comunes, sino de las relaciones objetivas que se descubren gradualmente y las que se confirman o falsean por métodos definidos de verificación.

De lo antes descrito, se desprende que en relación al concepto de método científico, operan tres premisas dialécticamente unidas: racionalidad, ciencia y método.

Sin embargo, debido a que este texto está dirigido a estudiantes de derecho, nos parece necesario precisar dos momentos en la actividad creadora del conocimiento científico (jurídico-social propiamente).

a)           un momento de categorización que supone una epistemología o teoría del conocimiento jurídico, que va a determinar la construcción del objeto de conocimiento jurídico (reglas del pensar que van a permear el trabajo metodológico posterior) y
b)          un momento teórico metodológico, reglas del conocimiento jurídico, para el cual debe recurrirse a la totalidad del conocimiento científico (jurídico) que exista sobre el tema o problema que se intenta explicar científicamente.

En síntesis, al establecer una clara diferencia entre el conocimiento primario o vulgar y el conocimiento racional o crítico, identificamos que para dicho tránsito, el conocimiento pasa necesariamente por el método científico, instrumento esencial de la ciencia. Como actividad o praxis social, requiere de presupuestos de intersubjetividad y ciertos controles, circunstancia que obliga a reconocer que para racionalizar un conocimiento es necesario asumir previamente determinadas reglas del pensar, las cuales permean a la metodología y a las teorías explicativas.

Debido a que racionalidad y método son premisas emparentadas, en relación con el derecho existe el impulso de afirmar que todo derecho es racional, y en consecuencia, que todo derecho responde a un método.

Una decisión judicial racional o una norma jurídica racional, es aquella que objetivamente cumple con un procedimiento claro o cubre una finalidad intersubjetivamente aceptada.

En sentido amplio, método significa simplemente: un camino, algún procedimiento sea intelectual o material. Los métodos o procedimientos científicos, son un conjunto de operaciones por medio de las cuales, se sigue paso a paso un esquema racional y, por tanto, se avanza hacia un fin. En otras palabras, el método, o los métodos, consisten en un modelo racional –un sistema de reglas- o cuando menos, una sola que apunta a la realización de determinado género de operaciones, las cuales conducen a una meta prestablecida.

En resumen, podemos definir al método como:

El conjunto ordenado –modelo racional- de procedimientos intelectuales y eventualmente materiales, que se emplean para un determinado tipo de actividades; estos procedimientos son medios que apuntan a ciertos aspectos de un tipo de objetos reales o ideales, a los que el método es aplicado, con la finalidad de obtener o confirmar conocimientos acerca de ellos, o bien, de elaborar o transformar dichos objetos; y tales procedimientos, si el método es adecuado, la experiencia los acredita como útiles para la obtención de los conocimientos o las realizaciones prácticas así perseguidas.








2.5 Pasos del método científico.

     2.6.2.- Planteamiento del problema.

a)  Reconocimiento de los hechos: examen del grupo de hechos, clasificación preliminar y selección de los que probablemente sean relevantes en algún sentido.
b) Descubrimiento del problema: hallazgo de la laguna o de la incoherencia en el cuerpo del saber.
c)  Formulación del problema: planteamiento de una pregunta que tenga probabilidad de ser correcta; esto es, reducción del problema a su núcleo significativo, probablemente soluble y probablemente fructífero, con ayuda del conocimiento disponible.


     2.6.3.- Construcción de un modelo teórico.

a)  Selección de factores pertinentes; invención de suposiciones plausibles relativas a las variables que probablemente sean pertinentes.
b) Invención de las hipótesis centrales y de las suposiciones auxiliares: propuesta de un conjunto de suposiciones concernientes a los nexos entre las variables pertinentes; por ejemplo, formulación de enunciados de ley que se espera puedan amoldarse a los hechos observados.
c)  Traducción matemática: cuando sea posible, traducción de las hipótesis, o parte de ellas, a alguno de los lenguajes matemáticos.


     2.6.4.- Deducción de consecuencias particulares.

a)  Búsqueda de soportes racionales: deducción de consecuencias particulares que puedan haber sido verificadas en el mismo campo o en campos contiguos.
b) Búsqueda de soportes empíricos: elaboración de predicciones sobre la base del modelo teórico, y de datos empíricos, teniendo en vista técnicas de verificación disponibles o concebidas.



2.6.5.- Prueba de la hipótesis.

a)  Diseño de la prueba: planteamiento de los medios para poner a prueba las predicciones; diseño de observaciones, mediciones, experimentos y demás operaciones instrumentales.
b) Ejecución de la prueba: realización de las operaciones y recolección de datos.
c)  Elaboración de los datos: clasificación, análisis, evaluación, reducción, etcétera, de los datos empíricos.
d) Inferencia de la conclusión: interpretación de los datos elaborados a la luz del modelo teórico.


2.6.6.- Introducción de las conclusiones de la teoría.

a)  Comparación de las conclusiones con las predicciones: contraste de los resultados de la prueba con las consecuencias del modelo teórico, precisando en qué medida puede considerarse confirmado o no (inferencia probable).
b) Reajuste del modelo: corrección eventual o aun reemplazo del modelo.
c)  Sugerencias acerca del trabajo ulterior: búsqueda de lagunas o errores en la teoría y/o los procedimientos empíricos; si el modelo ha sido disconfirmado; si ha sido confirmado, examen de las posibles extensiones y consecuencias en otros ámbitos del saber.


2.6.7.- Formulación de hipótesis.

     En el contexto de los instrumentos del método científico, destaca la hipótesis, la cual es una conjetura que enuncia una respuesta tentativa a un problema que se ratificará o rectificará en el proceso de la investigación.

La hipótesis puede definirse, además, como la afirmación de un resultado o relación, destinado a ser probado por una investigación. Puede ser declarativa, enunciativa o interrogativa y también asumir la forma de las proposiciones, esto es, juicios que puedan afirmar o negar algo.

     Solo después de haberse ratificado o rectificado la hipótesis en la investigación puede ser considerada como válida.

Donald Arry, menciona cinco características que debe reunir una hipótesis bien formulada:

a)  Estar dotada de poder explicativo.
b) Ser comprobable, es decir, que relacione variables que puedan medirse.
c)  Concordar con la mayoría de los datos disponibles.
d) Enunciar con la máxima claridad y concisión.
e)  Expresar la relación que se prevé entre las variables.


Una hipótesis debe contemplar o estructurarse en dos partes, una objetiva y otra subjetiva.

a)  La parte objetiva de una hipótesis debe sustentarse en elementos comprobados, aceptados en relación al tema o problema que se investiga. Recordemos que en todo proceso de investigación, es fundamental cumplir rigurosamente con la tarea de observación integral del objeto de conocimiento que se investiga, dicha tarea supone interiorizarse de la totalidad del conocimiento científico acumulado en relación con el tema específico en estudio. Se trata de un rastreo minucioso en los aspectos y elementos esenciales y adjetivos que concurren en el tema-problema de la investigación. Sin un conocimiento e información sobre todo lo escrito acerca del tema de la investigación no es posible la formulación de una hipótesis. De ahí que el paso a la abstracción en el proceso científico no pueda darse sin antes agotar la fase de observación, que implica posesionarse de lo que los científicos llama “el estado artístico de una temática científica”.
b) En cambio, la parte subjetiva de la hipótesis es propiamente la conjetura, o conjeturas, que se estructura mediante la intuición, sensibilidad e imagen del investigador, y en consecuencia, la libertad e indeterminación del diseño de la investigación queda abierta y sin limitación alguna.


Para ser mas esquemáticos, a continuación se formula la parte objetiva y subjetiva de una hipótesis:




PARTE OBJETIVA, SUSTENTADA EN CIENCIAS ECOLÓGICAS, BIOLÓGICAS Y DE LA SALUD.

     En la ciudad de México, cuando hay cielo despejado, la luminosidad (contaminación fotoquímica) aumenta y no existen corrientes de aire o vientos, las partículas de ozono se suspenden en el aire del Valle de México, y se ha observado que la luminosidad en general inhibe o aleja las corrientes de aire o vientos en el valle, y que éstas aparecen sólo cuando hay un norte o corrientes de aire frío en el norte o en el Golfo de México.

     Con el sostenimiento de las partículas de ozono provocado por la contaminación ambiental, aumentan las molestias respiratorias en  niños y ancianos.


PARTE SUBJETIVA (CONJETURAS A PROBAR, DERIVADAS DE LA INTUICIÓN DEL INVESTIGADOR OBSERVADOR).

     Disminuyéndola circulación de vehículos 48 horas antes de los días de luminosidad excesiva, cuando no existen corrientes de aire, reduciríamos la cantidad de ozono, y en consecuencia podríamos prevenir las molestias en niños y ancianos.

     Disminuir la circulación de vehículos el mismo día de excesiva luminosidad, cuando no existen corrientes de aire, no impide los efectos nocivos en niños y ancianos.

en el campo del derecho, el método científico en general, y específicamente la hipótesis, conforman un recurso indispensable para el auténtico trabajo científico de los juristas. No está por demás señalar que: en toda investigación jurídica (tesis doctoral y de licenciatura por supuesto) no puede prescindirse de la hipótesis.

2.6.8.- LOS MEDIOS DE COMPROB ACIÓN, VERIFICACIÓN Y DEMOSTRACIÓN.

Al concluir la etapa de formulación adecuada de la hipótesis, toda investigación ha cumplido su parte estrictamente metodológica, que es la tarea mas compleja pues, como se sostuvo previamente, supone el conocimiento e información actualizados sobre el tòpico que se investiga y las conjeturas diseñadas al efecto por el investigador.

Cumplido lo anterior, se procede a aplicar diversas técnicas de investigación, las cuales, dependiendo del tipo de hipótesis planteada serán las indicadas para comprobar, verificar o demostrar las conjeturas elaboradas en la parte subjetiva de la hipótesis.

Estaremos entonces en presencia de la llamada comprobación científica, que es el paso final de todo proceso de investigación, el cual incluye el planteamiento de un problema, la formulación de una hipótesis, las consecuencias o conjeturas de ésta, las técnicas de investigación, todo lo cual validará o invalidará la tentativa de solución, relación o consecuencia propuesta en la hipótesis.

Cabe señalar que entre demostración y comprobación de una hipótesis existen diferencias: la demostración es fundamentalmente de carácter formal, es decir, es propia de ciencias como la lógica  y la matemática (los juristas que asimilan al derecho como ciencia formal, utilizarán esta técnica de demostración).

Por su parte, la verificación es una técnica propia de las ciencias experimentales, aplicable a las ciencias de la naturaleza y a las ciencias sociales.

2.6.9.- OBTENCIÓN DE RESULTADOS Y SU APLICACIÓN.

Los resultados son consecuencia de la utilización de técnicas de investigación, que en función de las conjeturas de la hipótesis, sirven para demostrar o verificar las posibles conexiones formuladas en los juicios, conceptos o razonamientos diseñados por el investigador del tema-problema; en general, estas técnicas serán de tipo documental o de campo.

Las primeras se centran en documentos (todo escrito que registra un hecho). Respecto de las segundas, diremos que el campo de investigación está compuesto por unidades de observación (células, animales), por el espacio (territorio nacional, municipios) y por el tiempo (época, momento histórico) de la investigación.

Para el procesamiento de datos se emplean diversas técnicas, que van desde la tabulación hasta el procesamiento electrónico.

El procesamiento de datos consiste en encontrar, ordenar y clasificar la información obtenida mediante las técnicas antes descritas, con el propósito de comprobar o disprobar las conjeturas que se plasman en la parte subjetiva de la hipótesis.

Una vez procesados datos e información, debe procederse a comunicar los resultados de la investigación, resultados que podrán aplicarse al campo del conocimiento respectivo, y si se refieren al campo de las ciencias sociales y el derecho, a sugerir los cambios institucionales y legales pertinentes.

Por lo general, los resultados de una investigación se plasman en un informe, el cual, según Eli de Gortari debe reunir lo siguiente:

1.- INTRODUCCIÓN: Debe contener los siguientes elementos:
a)  Las razones y propósitos del trabajo, indicándolas lagunas o hiatos del conocimiento que se intentan llenar, los pasos de avance que se considere haber dado, y la interpretación o explicación que se trata de formular.
b)  Señalar cuáles hallazgos se tomaron como base de la investigación y cuáles se desecharon.
c)  Las posibilidades advertidas que dieron origen a la investigación.
d)  Las limitaciones advertidas en los experimentos y demostraciones previas.
e)  La exposición del método utilizado.

2.- LA TESIS: Debe contener los siguientes elementos:
a)  Señalar el propósito de la investigación.
b) Formular la hipótesis y los planes elegidos para ponerla a prueba.
c)  Nuevos hechos encontrados o relaciones generales que se hayan descubierto.
d) Resumen de los hechos concernientes al problema planteado.
e)  Descripción de las técnicas empleadas.
f)  Relación clara y detallada de los experimentos propios o de las demostraciones del autor, que constituyan la parte medular de la investigación.
g)  Presentación de tablas explicativas y gráficas.

3.- ENUMERACIÓN DE LOS RESULTADOS.- Aquí se formulan los resultados de manera rigurosa y completa. Se expone la metodología utilizada y, en general, todos los procedimientos teóricos y prácticos que se hayan empleado.

4.- DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS: Una reproducción abreviada, pero bastante explícita, del proceso lógico que lleva de los datos iniciales a las conclusiones, incluye la interpretación y la demostración adecuadas con el establecimiento de las relaciones o enlaces comprobados con la experiencia.

5.- CONCLUSIONES. Representan la culminación lógica del trabajo realizado. En ellas se deben incluir las implicaciones legítimas de la investigación realizada.




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