domingo, 11 de mayo de 2014

RAZONAMIENTOS INVÁLIDOS EN EL DERECHO

Razonamientos inválidos en el Derecho.

     Los razonamientos incorrectos se conocen como falacias y éstas pueden clasificarse en paralogismos y sofismas. Se dice que son los paralogismos razonamientos inválidos sin la intención de engañar, y los sofismas son los razonamientos inválidos formulados con tal intención.

     Para Ulrich Klug los paralogismos jurídicos se dividen en tres grandes tipos: sintácticos, semánticos y pragmáticos.

     Los paralogismos sintácticos son aquellos razonamientos cuya conclusión no se deriva de las premisas en consideración a la sintaxis de tales premisas, es decir, a las relaciones formales que existen entre sus palabras y expresiones. (Sintaxis: parte de la gramática que estudia la estructura de la oración).

     Estos paralogismos se presentan cuando se infringe alguna de las reglas de la lógica formal o cuando existe contradicción entre las premisas; por ejemplo:

     En virtud de que el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones bancarias podrán dar informes, entre otros, a las autoridades judiciales, entonces dichas instituciones únicamente pueden informar a los órganos que forman parte del Poder Judicial, y no a autoridades que se encuentren fuera de ese poder, porque no son autoridades judiciales; pero puesto que las autoridades jurisdiccionales ubicadas dentro de la administración pública, cumplen una función igual a la de las primeras, el administrar justicia, entonces también ellas pueden ser informadas.

Otro ejemplo de paralogismo sintáctico, es el razonamiento al que le falta una premisa, el entimema:

“El artículo 1910 del Código Civil prescribe: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

Por tanto, Pablo Delgado tiene la obligación de reparar el daño.

Conviene distinguir entre un entimema grave, como el señalado en el ejemplo, al cual le faltan premisas relevantes para poder aceptar la conclusión, y un razonamiento trivialmente entimemático, que omite alguna parte por ser conocida o por ser obvia, pero que no invalida la conclusión. Por ejemplo: “El Supremo Poder de la Federación comprende a los tres poderes, por tanto, también comprende al Poder Judicial”.

Los Paralogismos Semánticos son aquellos cuya conclusión no se deriva de las premisas, sino en consideración a la semántica de dichas premisas (semántica: estudio del significado de las palabras y sus variaciones). Los paralogismos semánticos son de dos clases, 1) de vaguedad, de falta de definición y de oscuridad en la definición y 2) de ambigüedad, de desplazamiento de la definición.

En el paralogismo de falta de definición o de vaguedad total, una de las premisas contiene una expresión o palabra con especial vaguedad semántica: del significado de esta expresión se deriva en principio la conclusión, sin justificar suficientemente, dentro del razonamiento, una determinación de significado de la expresión problemática.

Por ejemplo, como el artículo 7º. Constitucional prescribe “... la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”, y como Las mil y una noches es una obra que no respeta la moral, entonces se puede sancionar a todo aquél que la edite.

Por su parte, en el paralogismo de oscuridad en la definición o de vaguedad parcial, sí existe una determinación del significado de la expresión con vaguedad semántica pero incompleta, y sin integrar la determinación necesaria se concluye con base en la mencionada expresión. Normalmente, las premisas de estos paralogismos son las normas que hacen ejemplificaciones del significado de un término o expresión. Se puede completar el significado desarrollando una interpretación analógica sobre la parte de definición o ejemplificación que se tenga. Ejemplo:

El artículo 124 de la Ley de Amparo prescribe: “... Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: (...) II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considerará, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando, de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes; se permita la consumación o continuación de delito o de sus efectos, o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo degeneren la raza; o se permita el incumplimiento de las órdenes militares.

De este precepto, jurisprudencia de la Corte señala:

Tesis 436. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA. De los tres requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo establece para que proceda conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, descuella el que se consigna en segundo término, y que consiste en que con ella no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, no se ha establecido un criterio que defina, concluyentemente, lo que debe entenderse por interés social y por disposiciones de orden público, cuestión respecto de la cual la tesis número 131 que aparece en la página 238 del apéndice 1917-1965 (jurisprudencia común al Pleno y a las Alas) que sostiene que si bien la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan para su fallo; sin embargo, el examen de la ejemplificación que contiene el precepto aludido para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, así como de los que a su vez señala esta Suprema Corte en su jurisprudencia, revela que se puede razonablemente colegir, en términos generales, que se producen esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. (Jurisprudencia 1917-1985, tercera parte, p. 765).

Esta jurisprudencia, para llegar a su conclusión, no realiza una interpretación analógica completa a partir de los casos enlistados en el precepto legal mencionado, y la analogía parcial que realiza no la justifica en relación a la manera como la llevó a cabo; todo lo que se dice es que el examen de la ejemplificación legal y de los casos señalados en la jurisprudencia, revela que se puede de forma razonable colegir su conclusión. Por tanto, comete un paralogismo de oscuridad en la definición.

En el paralogismo de desplazamiento de la definición se tiene una premisa con una palabra o expresión, cuyo problema no es la vaguedad sino la ambigüedad semántica. No se trata, entonces, de la falta de certeza sobre el significado de las palabras sino de dos significados diferentes de la misma expresión, que se presentan de manera encubierta en el mismo razonamiento.

Ejemplo: el artículo 22 constitucional prohíbe, entre otras, a las penas trascendentales. Lo trascendental significa aquello que tiene mucha importancia o gravedad. Una condena a prisión de treinta años tiene mucha importancia o gravedad. Por tanto, una pena de treinta años de prisión es una pena trascendental prohibida por la Constitución.

Tal razonamiento es inválido porque la palabra “trascendental” es ambigua, tiene el significado indicado en el razonamiento, pero también significa aquello que se extiende a otros objetos, y éste es únicamente, el significado adecuado al contexto constitucional.

Los paralogismos pragmáticos son aquellos razonamientos que, aunque no presentan incoherencia sintáctica ni semántica entre la conclusión y las premisas, afectan negativamente la credibilidad de quién los formula, en virtud de que las premisas utilizadas carecen de justificación o la que tienen es incorrecta.

El paralogismo de fundamentación incompleta se presenta cuando se interrumpe pronto la cadena de la justificación de premisas en el razonamiento correspondiente.

Un ejemplo lo constituye el argumento de los jueces locales, sobre si su competencia es exclusivamente de legalidad y no de constitucionalidad; todo lo que interesa, en relación a un caso concreto, es actuar conforme a la ley; si se presentan problemas de constitucionalidad, se dice que para eso se encuentran los tribunales de amparo. Desde el punto de vista de la ley secundaria su razonamiento es válido, pero se interrumpió la justificación ulterior de las premisas de su razonamiento: el hecho es que la constitución federal también los obliga a ellos (aunque las leyes que aplican no se los indique explícitamente) y lo hace directamente en el artículo 133: “Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.

Otro ejemplo de paralogismo de fundamentación incompleta y que no debe confundirse con un paralogismo sintáctico de contradicción de premisas, es el siguiente:

El artículo 223 del Código Fiscal de la Federación dispone: “Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en éste código serán nulas. En este caso, el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.” Mientras que el artículo 257 del mismo ordenamiento determina: “Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido”. María Fernández promueve el incidente de nulidad de notificaciones dentro de los cinco días mencionados. La autoridad resuelve que la notificación irregular correspondiente debe entenderse legalmente hecha, porque el interesado se hizo sabedor de su contenido.





Es un paralogismo porque no se justifica la elección del artículo 257 que se encuentra en conflicto con el 223.

El paralogismo de petición de principio consiste en que las premisas aunque utilicen palabras diferentes, tienen el mismo significado que la conclusión a la que pretenden justificar. Klug señala que para que esto pueda engañar, requiere estar presentado de tal forma que las premisas aparentes ser diferentes a la conclusión. Una forma de hacerlo es dar un rodeo verbal y al final dar por demostrado lo que se tiene que demostrar.

Ejemplo: una resolución administrativa que deseche un recurso por improcedente y al mismo tiempo confirme el acto impugnado es contradictoria, porque infringe el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación. Esto sucede en virtud de que en tal precepto se determinan todos los posibles sentidos que puede tener una resolución de tal naturaleza, y todos los sentidos señalados son de imposible realización conjunta.

En realidad lo que dice este razonamiento es que una resolución que deseche y confirme se contradice, porque desechar y confirmar al mismo tiempo es contradictorio.

El paralogismo de Proton Pseudos consiste en el uso de premisas falsas, ya sea en relación a las normas jurídicas o a los hechos.

Ejemplo: de conformidad con las reformas al artículo 107 de la Constitución, el Poder Judicial Federal se encuentra facultado para anular la validez de una ley inconstitucional, se gana un juicio de amparo regulado por el 107 constitucional, en contra de una ley inconstitucional; por tanto, tal ley no tiene validez.

Es un paralogismo, porque es falso lo que se afirma del artículo 107 constitucional. La prescripción indicada corresponde al artículo 105, no relacionado con los juicios de amparo.

La redundancia de premisas o uso de premisas innecesarias dificulta el análisis de la validez del razonamiento.


Ejemplo: el artículo 31 constitucional establece: “Son obligaciones de los mexicanos: (...) III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior”; el artículo 35 de la Constitución indica: “Son prerrogativas del ciudadano: (...) IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes”; el artículo 36 del mismo ordenamiento prescribe: “Son obligaciones del ciudadano de la República : (...) II. Alistarse en la Guardia Nacional”. Por tanto, Servio Lara, mexicano, puede tomar las armas alistándose en la Guardia Nacional.

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