Lógica jurídica.
WITKER VELÁSQUEZ, Jorge. Metodología Jurídica. Mc Graw Hill. México, 2002. Pp. 41 -
La lógica jurídica y la lógica deóntica
son disciplinas diferentes.
La primera es un área técnica de
interés propio para los abogados y juristas en general, que consiste en el
estudio de la aplicación de todos los recursos disponibles y utilizables de la
lógica, en sentido amplio, al campo del derecho. Estos recursos comprenden el
empleo de la lógica indicativa formal, tanto tradicional como simbólica, así
como el de la lógica deóntica y la lógica retórica o de la argumentación. Sin
embargo, ello no significa, de ninguna manera, que todos los elementos de la
lógica, en todas sus partes, se puedan aplicar al campo del derecho en
cualquier circunstancia. Se aplica lo que puede aplicarse, que es bastante y
suficientemente útil.
La lógica deóntica, por su parte, es la
rama de la ciencia lógico-formal que emplea y simboliza fundamentalmente
material lingüístico relacionado con la función normativa, para el análisis del
razonamiento y de las estructuras formales de la comunicación, y por tanto, no
utiliza exclusivamente lenguaje relacionado con la función normativa, como la
hace la lógica hasta ahora comentada.
La función normativa del lenguaje es
una especie de la función directiva y comprende al lenguaje de las normas
jurídicas, pero no sólo éste sino también al de otro tipo de normas. Por
consiguiente, la lógica deóntica puede emplearse además en la religión, en la
moral, así como en cualquier otro tipo de fenómeno normativo. Sin embargo, no
porque con la lógica deóntica se puedan analizar los razonamientos derivados de
las normas religiosas, se justifica denominarla lógica religiosa.
Función normativa del lenguaje:
comprende al lenguaje de las normas jurídicas, así como el de otro tipo de
normas.
LOGICA JURÍDICA.
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