domingo, 11 de mayo de 2014

DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL



          En su contexto etimológico, la voz responsabilidad proviene de respondere que significa prometer, merecer, pagar; responsalis significa  el que responde (fiador).      

          En un sentido más restringido, responsum (responsable) el obligado a responder de algo o de alguien. Respondere se encuentra estrechamente relacionada con spondere, la expresión solemne  en la forma de la stipulatio, por la cual alguien asumía una obligación, así como sponsio, palabra que designa la forma más antigua de obligación. [1]

          En materia civil, encontramos las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, o sea la obligación de reparar las lesiones causadas a los bienes de una persona, ya sea por el actuar ilícito de una persona o contra las buenas costumbres.

          Para Villoro Toranzo[2], en el campo de lo jurídico, la responsabilidad civil, se trata de una solución social construida con el fin de señalar a una persona para que dé cuenta de las consecuencias de determinados hechos o actos jurídicos.
           
          Por responsabilidad civil se considera que es el vínculo que surge entre dos personas como consecuencia de un daño causado por uno de ellos en perjuicio de otro. Uno de estas obligaciones es el daño moral. [3]

          Borja Soriano,[4] considera que la responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado.

          Por lo anterior, la responsabilidad civil está ligada como consecuencia a la violación del deber jurídico, causando un daño, por lo cual es necesario indemnizar a quien se realizó dichos daños y perjuicios.



[1] Diccionario Jurídico Mexicano, voz “responsabilidad”, México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM-Porrúa, 1995.
[2] VILLORO, Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 1966, p.351
[3]  PÉREZ; Duarte y Noroña,  Alicia Elena. Daño Moral, Revista de derecho comparado, México, serie artículos UNAM, 1985.
[4] BORJA; Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1996, p. 456.

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