En su contexto etimológico, la voz
responsabilidad proviene de respondere
que significa prometer, merecer, pagar; responsalis
significa el que responde (fiador).
En un sentido más restringido, responsum (responsable) el obligado a
responder de algo o de alguien. Respondere
se encuentra estrechamente relacionada con spondere, la expresión solemne en la forma de la stipulatio, por la cual alguien asumía una obligación, así como sponsio, palabra que designa la forma más
antigua de obligación. [1]
En materia civil, encontramos las
obligaciones que nacen de los hechos ilícitos, o sea la obligación de reparar
las lesiones causadas a los bienes de una persona, ya sea por el actuar ilícito
de una persona o contra las buenas costumbres.
Para Villoro Toranzo[2],
en el campo de lo jurídico, la responsabilidad civil, se trata de una solución
social construida con el fin de señalar a una persona para que dé cuenta de las
consecuencias de determinados hechos o actos jurídicos.
Por responsabilidad civil se considera
que es el vínculo que surge entre dos personas como consecuencia de un daño
causado por uno de ellos en perjuicio de otro. Uno de estas obligaciones es el
daño moral. [3]
Borja Soriano,[4]
considera que la responsabilidad civil consiste en la obligación que tiene una
persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado.
Por lo anterior, la responsabilidad
civil está ligada como consecuencia a la violación del deber jurídico, causando
un daño, por lo cual es necesario indemnizar a quien se realizó dichos daños y
perjuicios.
[1] Diccionario Jurídico Mexicano, voz “responsabilidad”, México. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM-Porrúa, 1995.
[2] VILLORO, Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho,
México, Porrúa, 1966, p.351
[3] PÉREZ; Duarte y Noroña, Alicia Elena. Daño Moral, Revista de
derecho comparado, México, serie artículos UNAM, 1985.
[4] BORJA; Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones,
México, Porrúa, 1996, p. 456.
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