LAS LEYES DEL PENSAMIENTO.
ESCOBAR VALENZUELA, Gustavo. Lógica, nociones y
aplicaciones. Mc Graw Hill. México,
1999. Pp. 58 – 61.
En sus “Tratados Lógicos”, Aristóteles
nos dice: “Cuando se admite que la ciencia es imposible, es porque se cree que
hay que caminar hasta el infinito; y se dice entonces con razón, que no se
pueden saber las cosas posteriores por las anteriores, porque tampoco éstas son las primitivas y sería imposible
recorrer el camino hasta lo infinito”.
De ahí la necesidad de contar con
principios o axiomas que no requieran ser demostrados.
La ciencia, dice el propio Aristóteles,
“se deriva de principios que son necesarios” y que no necesitan ser demostrados
porque son en si mismos evidentes.
De esta manera, la ciencia, el
conocimiento mismo, parte de ciertos principios fundamentales o “puntos de
partida” sin los cuales no sería posible pensar con orden, con sentido y con
rigor lógico.
La lógica tradicional nos habla de los
“principios lógicos supremos” que rigen el proceso del pensamiento. Estos
principios son de tal amplitud que se aplican a las distintas ciencias
particulares (matemática, física, historia y otras).
El campo extraordinariamente amplio de
aplicación de las leyes de la lógica se explica por el hecho de que estas leyes
reflejan facetas y relaciones de los objetos del mundo material tan simples que
se dan en todas partes.
Según la lógica tradicional estos
principios lógicos son cuatro:
1.4.1.- Principio de Identidad.
Este principio
establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza de esta manera:
“A es A”
decir que una cosa
es idéntica a sí misma significa que una cosa es una cosa. Podemos decir
que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto,
pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado.
Todas las cosas,
por mucho que cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato lógico que
nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones.
La identidad es
una ley de nuestro pensamiento, ya que éste reclama buscar la identidad de las
cosas.
En primera
instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio lógico llamado DE
IDENTIDAD, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual, hablando con
rigor, éste sería un principio de carácter ontológico, porque nos referimos a
las cosas (recordemos que la ontología estudia los objetos o cosas). Para que
fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que aplicarlo o referirlo a
los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo, que “todo enunciado es
idéntico a sí mismo”; esto nos llevaría al estudio de los juicios que la lógica
llama “analíticos”, por tanto, diremos que un juicio analítico es aquel
cuyo predicado expresa algo que ya está contenido, de hecho, en el sujeto. Por
ejemplo, si decimos “el triángulo es una figura de tres lados”, aquí, el
predicado “figura de tres lados” no es más que un desarrollo, una explicitación
del sujeto “triángulo”.
Es necesario tomar
en cuenta esta misma observación al estudiar los demás principios lógicos
supremos que postila la lógica tradicional, en los cuales advertiremos siempre
un plano ontològico (cuando se refieren a objetos o cosas) y un plano lógico
(cuando se refieren a formas lógicas, como los juicios”.
1.4.2.- Principio de no contradicción.
Este principio se
enuncia diciendo “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el
mismo sentido”. En forma esquemática se puede simbolizar así:
“Es imposible que A sea B y no sea B”
Por ejemplo, no es
posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible
pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no
al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede ser ahora basura o
cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después, pero no al mismo
tiempo.
Así como el
principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el principio de no
contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la vez.
En
el plano lógico, de los juicios, este principio de no contradicción nos dice
que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos. Por
ejemplo:
·
“todos
los hombres son mortales”.
·
“Algunos
hombres no son mortales”.
En este caso, solo el primer juicio es
verdadero.
1.4.3.- Principio de tercero excluido.
Este principio
declara que todo tiene que ser o no ser, “A es B” o “A no es B”.
Si decimos, por
ejemplo, “el perro es un mamífero” y que
“el perro no es un mamífero”, no podemos rechazar estas dos
proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad.
En el principio de
tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra
verdadera y que no podría caber otra posibilidad.
1.4.4.- Principio de razón suficiente.
Este principio, a
diferencia de los otros, no fue planteado por Aristóteles, sino por el filósofo
alemán Wilhelm Leibniz (1646-1716), ya mencionado a propósito del Racionalismo.
El principio de
razón suficiente nos dice que “todo objeto debe tener una razón suficiente
que lo explique”. Lo que es, es, por alguna razón, “nada
existe sin una causa o razón determinante”.
Dice Leibniz en su
Monadología:
Nuestros
razonamientos están fundados sobre dos grandes principios: el de contradicción,
en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradicción, y verdadero lo
que es opuesto o contradictorio a lo falso. (...) Y el de razón suficiente, en
virtud del cual consideramos que no podría hallarse ningún hecho verdadero o
existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente
para que sea así y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de
las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.
El poder de razón
suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la
cual nada puede ser nada mas porque sí, pues todo obedece a una razón.
Algunos ejemplos:
El cuadrado de la hipotenusa es igual a la suma de los
cuadrados de los catetos por alguna razón, y esa razón se nos da cuando
hacemos la demostración del teorema de Pitágoras.
Los planetas se mueven en órbitas elípticas por alguna
razón, y esa razón aparece cuando acudimos a la Ley de la Gravitación Universal.
La revolución mexicana se produjo por alguna razón, y
esa razón surge cuando estudiamos sus antecedentes y consecuencia
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