sábado, 10 de mayo de 2014

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL Y EL NUEVO JUICIO DE AMPARO. ENSAYO



1. Introducción

El derecho que no se traduce en realidad no es sino pseudoderecho. Lo que se crea en derecho es derecho, aunque no parezca en ninguna ley. El valor del derecho es determinado por la decisión con que realiza e impone todo aquello que considera y proclama necesario.
Son considerados históricos y de gran relevancia, el publicado en el Diario Oficial de la Federación  el mes de junio del 2011, donde se amplía el catálogo de derechos fundamentales reconocidos e la Constitución. También el decreto publicado en año pasado en materia de acceso a la justicia, donde se regulan las acciones colectivas, agregando un párrafo tercero que recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera se adicionan nuevos contenidos constitucionales sustanciales para la vigencia de los derechos humanos en el plano nacional y local, lo que representa una progresión. La transición de un paleo Estado de derecho legislativo a la asunción de un Estado constitucional social de derecho.
La reforma de juicio de amparo mexicano de corte individual, se encuentra en tránsito de adoptar el amparo colectivo bajo el reconocimiento de una más o menos amplia legitimación, que hará posible el desarrollo de nuevos medios para la tutela de derechos fundamentales y una defensa eficaz de aquellas políticas públicas necesarias para enfrentar los perjuicios a la población en ocasión de violaciones masivas a los derechos humanos.
Podemos mencionar tres reformas constitucionales relevantes, del progreso del derecho. La primera, concerniente a la incorporación del derecho internacional en el enjuiciamiento nacional en materia de derechos humanos. La segunda está referida al reconocimiento de los  juicios colectivos y la tercera, de mayor importancia, está referida a la reforma del juicio de amparo mexicano.


2. Derechos fundamentales y el nuevo bloque de constitucionalidad

Lo que eran derechos humanos ahora  adquieren el rango de derechos fundamentales, para esto se reforman diversos como el 1º, así como los artículos 33, 89, 97, 102 apartado B y 15, constitucionales. Como consecuencia, se amplía el inventario de derechos fundamentales establecidos en la carta magna al incluir los reconocidos en los tratados internacionales de derecho humanos en los que el Estado mexicano es parte.
A los derechos consignados en el capítulo primero de la Constitución se añaden aquellos que forman parte esencial de los diversos tratados formando un auténtico bloque de constitucionalidad, compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, utilizados como parámetros del control de la constitucionalidad de las leyes.
El Tribunal Español incorporó al bloque considerándolo como: “A un conjunto de normas que ni están ii incluidas en la Constitución ni delimitan  competencia, pero cuta infracción determina la inconstitucionalidad de la ley sometida a examen”.
En México si bien no  fue muy aceptado, en la actualidad es aplicado por los jueces al emitir sus sentencias.
En Colombia, los derechos humanos no podían ser suspendidos en estados de excepción, procedieron a analizar cuál era el lugar jerárquico que ocupaban esas disposiciones llegando a  la solución que, en cuanto a la relación entre tratados de derechos humanos y la Constitución, ambos están al mismo nivel.
De lo anterior, se infiere que en caso de que una norma nacional se contradiga un tratado internacional de derechos humanos, si tal norma es inconstitucional, carece de validez jurídica y por ello es inaplicable.
En nuestro país, los tratados internacionales de derechos humanos, han pasado a ser verdaderos principios y reglas de valor fundamental, esto es, normas situadas en el nivel constitucional,  a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformas diversas al de las normas del articulado constitucional.
De La protección más amplia, (como lo dicta el primer artículo constitucional) se consolidan de manera activa en el derecho mexicano los clásicos derechos de primera generación, y aunado novedosamente a ellos, los derechos sociales de segunda y tercera generación. La reforma hace vigente, en la jurisdicción nacional y local, el derecho internacional público.
El orden internacional se torna vigente, ley de la Nación, por esa lógica, los tribunales podrán proteger el catálogo de los derechos contenidos en los tratados internacionales y los daños que produzca de derechos humanos, deberán ser reparados por el Estado.
Según al principio de convencionalidad, las modificaciones a la Constitución, tienen enormes implicaciones para las leyes y para las instituciones nacionales y locales. La modificación al artículo primero constitucional es el núcleo duro de la reforma.
Los tratados internacionales de derechos humanos adoptados por el estado mexicano instituyen principios básicos. Los cuatro principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A seguir por parte de legisladores, autoridades judiciales y administrativas. Debe examinarse el contenido de los aproximadamente ciento sesenta y siete tratados internacionales de Derechos Humanos, firmados y ratificados, en las últimas décadas, por el estado mexicano.
Una consecuencia se refiere a los tribunales mexicanos, que no podrán soslayar los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos, que podrán ser orientadores y obligatorios para el Estado mexicano con la salvedad de que ellos no contradigan las disposiciones de nuestra Carta Magna.

3. Los derechos humanos en el nuevo juicio de amparo
El seis de junio del 2011 el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se incluye expresamente en el artículo 103 la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales aprobados por el senado y que se ajusten.
Por virtud de la reforma a la fracción primera del artículo 103 es posible acudir al juicio de amparo no sólo por normas generales o actos de autoridad, sino también por omisiones de éstas, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia Constitución y por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

4. El interés legítimo, individual y colectivo en  el nuevo juicio de garantías
La reforma al artículo 107 constitucional establece que tiene tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Al adicionar el interés legítimo, significa que no se requiere tener una titularidad, con ello se amplía el acceso del ciudadano. Abre grandes oportunidades de control de actos de la administración pública que, hasta ahora, sólo en algunos casos es factible proteger.
Debe reconocerse que la problemática de la protección de los intereses difusos o colectivos no siempre implica un problema de constitucionalidad. Por eso, en ocasiones, esta protección se daría en primer nivel en sede administrativa y no en sede jurisdiccional.

MI CONCLUISIÓN

Esta reforma constitucional permitirá eliminar formalismos y hacer más accesible la justicia al gobernado, protegiendo los derechos humanos, previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que México es parte, asimismo, los tribunales del Poder Judicial están obligados a resolver los amparos tomando en cuenta los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos.
El juicio de amparo procederá en contra de cualquier norma general o acto de los poderes públicos donde se violen los derechos humanos.


























EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO EN EL MARCO DE LA REFFORMA CONSTITUCIONAL

La reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo motivó el inicio de una nueva época en la impartición de justicia federal. Hoy en día  los órganos del Poder Judicial de la Federación enfrentan un reto histórico para afianzarse como garantes de los derechos fundamentales que son materia de protección de mayor intensidad por parte de todos los órganos del Estado, por obligación expresa prevista en la Constitución.
La finalidad del legislador fue que el amparo constituyera un medio más eficaz de lo que ya había sido para reparar las violaciones a los derechos fundamentales, que tuvieran mayores alcances que antes, lo que ahora exige que los juzgadores federales amplíen el marco de conocimientos jurídico-culturales con la finalidad de afrontar el examen a las violaciones de derechos humanos, sobre todo, de acuerdo a los instrumentos internacionales para su protección.

II. La noción de “principio” en el Derecho y la relevancia de su identificación.

Según Atienza y Ruiz Manero, los principios son considerados pausas dirigidas a las autoridades normativas y más en concreto, a los órganos jurisdiccionales entendidos en sentido amplio. Aquellos órganos a quienes el propio Derecho confiere el poder normativo para resolver autoritativamente las disputas en las pautas identificadas como jurídicas.
En el juicio de amparo hay principios explícitos en tanto exista una norma que los contempla.
La jurisprudencia ha reconocido los principios del juicio de amparo que no están determinados en normas positivas,  como el principio de mayor beneficio, donde el juzgador de amparo debe de realizar un examen preferencia de los conceptos de violación de ser fundados traerían resultados favorables al quejoso.

Construcción y contenido del principio de efectividad con base en el derecho interno

El juicio de amparo es un medio de control constitucional que tutela los derechos humanos, un medio eficaz para que el gobernado se pueda defender de los actos arbitrarios del Estado.
La efectividad de la justicia constitucional se basa en la capacidad de las sentencias del juez para poner remedio a las violaciones constitucionales, restableciendo la legalidad violada.
La efectividad del amparo se advierte en otras normas previstas en la ley reglamentaria, como por ejemplo, en la improcedencia del juicio en los casos en que haya ocurrido un cambio de situación jurídica y en  la regulación de las medidas cautelares como la suspensión, entre otras.
La jurisprudencia ha reconocido el principio de efectividad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varios criterios que dan al juicio de amparo y a la protección que brinda, un enfoque efectivo y no meramente especulativo, que orienta a los órganos jurisdiccionales atendiendo en u sentido pragmático que incida eficazmente en la esfera jurídica del gobernado.

Principio de efectividad en el marco de la reforma constitucional

El principio de efectividad tiene una mayor connotación en las reformas realizadas en la Constitución Federal, en materia de amparo y derechos; en su nuevo artículo 1º , todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25.1 también habla de efectividad, asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reitera que no es suficiente que dichos recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad.
La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 55, inciso c), dispone la efectividad del respeto a los derechos humanos.
Por lo anterior, el juzgador de amparo observa el principio de efectividad como razón para las acciones que desarrolle en el juicio.
El amparo directo también debe ser efectivo de acuerdo a lo ordenado en el nuevo artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal, en cuanto prevé la procedencia del amparo en forma adhesiva el cual permitirá que se examinen las violaciones que ambas partes hagan valer, lo que necesariamente redundan en la prontitud de la impartición de justicia.

Principio de efectividad y la motivación judicial.

La sentencia por la que se ponga fin a un juicio debe de contener las razones en el sentido que se satisface el principio de efectividad; en tanto que la tramitación del juicio, el fallo y la ejecución respondan eficazmente a los fines que se esperan de ellos.
Uno de los retos del juzgador en el juicio de amparo es lograr el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Mi Conclusión

El principio de efectividad, es uno de los más importantes en el juicio de amparo, ya que éste principio  es parte de cualquier proceso judicial, por lo tanto es construido a través del proceso de interpretar artículos concretos sobre esto, los cuales están en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y algunos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la nación. Al derivar el amparo de lo ordenado en la Constitución, la efectividad de la justicia constitucional encuentra su aspecto central en las sentencias del juez de las leyes para poner una solución a las violaciones de a Constitución.


  
SENTENCIA CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DE NORMAS JURÍDICA INTERNAS
Por vía amparo directo el quejoso reclamó una decisión del Tribunal Administrativo del Estado de Michoacán, donde se le negó una pretensión de reparación del daño ocasionado por la omisión del Jefe del Ejecutivo del Estado de proveer ciertos reglamentos para garantizar la observancia de ciertos artículos de la Convención de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicho tribunal administrativo resolvió que no se podía pronunciar sobre las infracciones de Convención sino que los actos impugnados se analizan en función de las leyes ordinarias, nomas o instrucciones generales emitidas por as autoridades estatales y municipales. En el amparo directo, el Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del décimo tercer circuito dictó sentencia donde se pronuncia sobre el control de convencionalidad de los actos de autoridad y en general de las normas jurídicas internas. Asimismo establece que los tribunales estatales están obligados están obligados a utilizar los instrumentos internacionales y la jurisprudencia, por lo tanto ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales. Por lo tanto que cuando se encuentre en esta situación haya situaciones de conflictos sobre estos derechos los tratados suscritos por el Estado mexicano deben de ubicarse en el mismo rango de la Constitución por ser una extensión prevista por ella; además que lo pactado en los tratados queda incorporado al derecho interno. Además de que debe dictarse el principio pro homine, es decir lo que más favorezca cuando se trate de los derechos humanos. En la sentencia del Tribunal Colegiado se tomó en cuenta la sentencia emitida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Almonacid Arellano y otros vs, Chile, relativa al control de convencionalidad.

AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO 1060/2008
Fue presentado el 8 de diciembre del 2008, por conducto de la autoridad responsable: el auto reclamado es el auto de fecha 30 de octubre del 2008. Señalan como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20, apartado B, fracción I-A de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
El quejoso presentó demanda de nulidad en contra de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, Secretaría de Finanzas y Administración y del Gobernador, todas de Michoacán, en el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán.
De esto, se consideró que las violaciones eran las mismas de un juicio de nulidad anterior, el magistrado turno tramitar de oficio la acumulación del expediente reciente al antiguo, lo que el representante legal argumento una violación.
El magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa determinó improcedencia, ya que los actos impugnados tenían su origen en actos de seguridad pública y como consecuencia del tribunal.
Contra esta resolución se interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal de Justicia Administrativa donde se confirmó el acto impugnado.
Por esto se presentó demanda de garantías donde el mencionado Tribunal Colegiado dicto que se debe concederse la protección constitucional impetrada una vez que resultó fundada los conceptos violados y determinar que en el caso concreto se aplicaron los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos vinculada a observar el control de convencionalidad en sede interna, que implica aplicar en su ámbito competencial, además de las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto a las garantías tanto de la Constitución como los instrumentos internacionales.

Mi Conclusión.
El Estado mexicano no solamente debe cumplir con adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar el ejercicio de protección de los derechos humanos sino que debe de ver más allá, es decir, los instrumentos internacionales donde que ha firmado donde se garantizan los derechos humanos, para obtener la efectividad en las determinaciones de los juzgadores, basadas en el principio pro persona.

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