1. Introducción
El derecho que no se traduce en realidad no es sino pseudoderecho. Lo que
se crea en derecho es derecho, aunque no parezca en ninguna ley. El valor del
derecho es determinado por la decisión con que realiza e impone todo aquello
que considera y proclama necesario.
Son considerados históricos y de gran relevancia, el publicado en el Diario
Oficial de la Federación el mes de junio
del 2011, donde se amplía el catálogo de derechos fundamentales reconocidos e
la Constitución. También el decreto publicado en año pasado en materia de
acceso a la justicia, donde se regulan las acciones
colectivas, agregando un párrafo tercero que recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera se adicionan nuevos contenidos constitucionales
sustanciales para la vigencia de los derechos humanos en el plano nacional y
local, lo que representa una progresión. La transición de un paleo Estado de derecho legislativo a la
asunción de un Estado constitucional social de derecho.
La reforma de juicio de amparo mexicano de corte individual, se
encuentra en tránsito de adoptar el amparo colectivo bajo el reconocimiento de
una más o menos amplia legitimación, que hará posible el desarrollo de nuevos
medios para la tutela de derechos fundamentales y una defensa eficaz de
aquellas políticas públicas necesarias para enfrentar los perjuicios a la
población en ocasión de violaciones masivas a los derechos humanos.
Podemos mencionar tres reformas constitucionales relevantes, del
progreso del derecho. La primera, concerniente a la incorporación del derecho
internacional en el enjuiciamiento nacional en materia de derechos humanos. La
segunda está referida al reconocimiento de los
juicios colectivos y la tercera, de mayor importancia, está referida a
la reforma del juicio de amparo mexicano.
2. Derechos fundamentales y el nuevo bloque de
constitucionalidad
Lo que eran derechos humanos ahora adquieren el rango de derechos fundamentales,
para esto se reforman diversos como el 1º, así como los artículos 33, 89, 97,
102 apartado B y 15, constitucionales. Como consecuencia, se amplía el
inventario de derechos fundamentales establecidos en la carta magna al incluir
los reconocidos en los tratados
internacionales de derecho humanos en los que el Estado mexicano es parte.
A los derechos consignados en el capítulo primero de la Constitución se
añaden aquellos que forman parte esencial de los diversos tratados formando un
auténtico bloque de constitucionalidad,
compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el
articulado del texto constitucional, utilizados como parámetros del control de
la constitucionalidad de las leyes.
El Tribunal Español incorporó al bloque considerándolo como: “A un
conjunto de normas que ni están ii incluidas en la Constitución ni
delimitan competencia, pero cuta
infracción determina la inconstitucionalidad de la ley sometida a examen”.
En México si bien no fue muy
aceptado, en la actualidad es aplicado por los jueces al emitir sus sentencias.
En Colombia, los derechos humanos no podían ser suspendidos en estados
de excepción, procedieron a analizar cuál era el lugar jerárquico que ocupaban
esas disposiciones llegando a la
solución que, en cuanto a la relación entre tratados de derechos humanos y la
Constitución, ambos están al mismo nivel.
De lo anterior, se infiere que en caso de que una norma nacional se
contradiga un tratado internacional de derechos humanos, si tal norma es
inconstitucional, carece de validez jurídica y por ello es inaplicable.
En nuestro país, los tratados internacionales de derechos humanos, han
pasado a ser verdaderos principios y reglas de valor fundamental, esto es,
normas situadas en el nivel constitucional,
a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformas diversas
al de las normas del articulado constitucional.
De La protección más amplia, (como
lo dicta el primer artículo constitucional) se consolidan de manera activa en
el derecho mexicano los clásicos derechos de primera generación, y aunado
novedosamente a ellos, los derechos sociales de segunda y tercera generación.
La reforma hace vigente, en la jurisdicción nacional y local, el derecho
internacional público.
El orden internacional se torna vigente, ley de la Nación, por esa
lógica, los tribunales podrán proteger el catálogo de los derechos contenidos
en los tratados internacionales y los daños que produzca de derechos humanos,
deberán ser reparados por el Estado.
Según al principio de convencionalidad, las modificaciones a la
Constitución, tienen enormes implicaciones para las leyes y para las
instituciones nacionales y locales. La modificación al artículo primero
constitucional es el núcleo duro de la reforma.
Los tratados internacionales de derechos humanos adoptados por el estado
mexicano instituyen principios básicos. Los cuatro principios de derechos
humanos: universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. A seguir por parte de legisladores,
autoridades judiciales y administrativas. Debe examinarse el contenido de los
aproximadamente ciento sesenta y siete tratados internacionales de Derechos
Humanos, firmados y ratificados, en las últimas décadas, por el estado
mexicano.
Una consecuencia se refiere a los tribunales mexicanos, que no podrán
soslayar los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de
derechos humanos, que podrán ser orientadores y obligatorios para el Estado
mexicano con la salvedad de que ellos no contradigan las disposiciones de
nuestra Carta Magna.
3. Los derechos humanos en el nuevo juicio de amparo
El seis de junio del 2011 el Diario Oficial de la Federación publicó un
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Se incluye expresamente en el artículo 103 la procedencia del amparo por
violaciones a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales
aprobados por el senado y que se ajusten.
Por virtud de la reforma a la fracción primera del artículo 103 es posible
acudir al juicio de amparo no sólo por normas generales o actos de autoridad,
sino también por omisiones de éstas, que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas por la propia Constitución y por los
Tratados Internacionales de los que México sea parte.
4. El interés legítimo, individual y colectivo
en el nuevo juicio de garantías
La reforma al artículo 107 constitucional establece que tiene tal
carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los
derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte su esfera
jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente
al orden jurídico.
Al adicionar el interés legítimo, significa que no se requiere tener una
titularidad, con ello se amplía el acceso del ciudadano. Abre grandes
oportunidades de control de actos de la administración pública que, hasta
ahora, sólo en algunos casos es factible proteger.
Debe reconocerse que la problemática de la protección de los intereses
difusos o colectivos no siempre implica un problema de constitucionalidad. Por
eso, en ocasiones, esta protección se daría en primer nivel en sede
administrativa y no en sede jurisdiccional.
MI CONCLUISIÓN
Esta reforma constitucional permitirá eliminar formalismos y hacer más
accesible la justicia al gobernado, protegiendo los derechos humanos, previstos
en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que México es
parte, asimismo, los tribunales del Poder Judicial están obligados a resolver
los amparos tomando en cuenta los instrumentos internacionales relativos a
derechos humanos.
El juicio de amparo procederá en contra de cualquier norma general o
acto de los poderes públicos donde se violen los derechos humanos.
EL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL
JUICIO DE AMPARO EN EL MARCO DE LA REFFORMA CONSTITUCIONAL
La reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo motivó el
inicio de una nueva época en la impartición de justicia federal. Hoy en
día los órganos del Poder Judicial de la
Federación enfrentan un reto histórico para afianzarse como garantes de los
derechos fundamentales que son materia de protección de mayor intensidad por
parte de todos los órganos del Estado, por obligación expresa prevista en la
Constitución.
La finalidad del legislador fue que el amparo constituyera un medio más
eficaz de lo que ya había sido para reparar las violaciones a los derechos
fundamentales, que tuvieran mayores alcances que antes, lo que ahora exige que
los juzgadores federales amplíen el marco de conocimientos jurídico-culturales
con la finalidad de afrontar el examen a las violaciones de derechos humanos,
sobre todo, de acuerdo a los instrumentos internacionales para su protección.
II. La noción de “principio” en
el Derecho y la relevancia de su identificación.
Según Atienza y Ruiz Manero, los principios son considerados pausas
dirigidas a las autoridades normativas y más en concreto, a los órganos
jurisdiccionales entendidos en sentido amplio. Aquellos órganos a quienes el
propio Derecho confiere el poder normativo para resolver autoritativamente las
disputas en las pautas identificadas como jurídicas.
En el juicio de amparo hay principios explícitos en tanto exista una norma
que los contempla.
La jurisprudencia ha reconocido los principios del juicio de amparo que no
están determinados en normas positivas, como el principio de mayor beneficio, donde el
juzgador de amparo debe de realizar un examen preferencia de los conceptos de
violación de ser fundados traerían resultados favorables al quejoso.
Construcción y contenido del
principio de efectividad con base en el derecho interno
El juicio de amparo es un medio de control constitucional que tutela los
derechos humanos, un medio eficaz para que el gobernado se pueda defender de los
actos arbitrarios del Estado.
La efectividad de la justicia constitucional se basa en la capacidad de las
sentencias del juez para poner remedio a las violaciones constitucionales, restableciendo
la legalidad violada.
La efectividad del amparo se advierte en otras normas previstas en la ley reglamentaria,
como por ejemplo, en la improcedencia del juicio en los casos en que haya
ocurrido un cambio de situación jurídica y en
la regulación de las medidas cautelares como la suspensión, entre otras.
La jurisprudencia ha reconocido el principio de efectividad. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha emitido varios criterios que dan al juicio de
amparo y a la protección que brinda, un enfoque efectivo y no meramente
especulativo, que orienta a los órganos jurisdiccionales atendiendo en u sentido
pragmático que incida eficazmente en la esfera jurídica del gobernado.
Principio de efectividad en el
marco de la reforma constitucional
El principio de efectividad tiene una mayor connotación en las reformas
realizadas en la Constitución Federal, en materia de amparo y derechos; en su
nuevo artículo 1º , todas las personas gozarán de los derechos humanos
previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25.1 también
habla de efectividad, asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
reitera que no es suficiente que dichos recursos existan formalmente, sino que
los mismos deben tener efectividad.
La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 55, inciso c), dispone la
efectividad del respeto a los derechos humanos.
Por lo anterior, el juzgador de amparo observa el principio de efectividad
como razón para las acciones que desarrolle en el juicio.
El amparo directo también debe ser efectivo de acuerdo a lo ordenado en el
nuevo artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal, en
cuanto prevé la procedencia del amparo en forma adhesiva el cual permitirá que
se examinen las violaciones que ambas partes hagan valer, lo que necesariamente
redundan en la prontitud de la impartición de justicia.
Principio de efectividad y la
motivación judicial.
La sentencia por la que se ponga fin a un juicio debe de contener las
razones en el sentido que se satisface el principio de efectividad; en tanto
que la tramitación del juicio, el fallo y la ejecución respondan eficazmente a
los fines que se esperan de ellos.
Uno de los retos del juzgador en el juicio de amparo es lograr el
cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales.
Mi Conclusión
El principio de efectividad, es uno de los más importantes en el juicio de
amparo, ya que éste principio es parte
de cualquier proceso judicial, por lo tanto es construido a través del proceso
de interpretar artículos concretos sobre esto, los cuales están en la
Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de las
Naciones Unidas y algunos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia
de la nación. Al derivar el amparo de lo ordenado en la Constitución, la
efectividad de la justicia constitucional encuentra su aspecto central en las
sentencias del juez de las leyes para poner una solución a las violaciones de a
Constitución.
SENTENCIA
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
CONTROL
DE CONVENCIONALIDAD DE NORMAS JURÍDICA INTERNAS
Por vía amparo directo el quejoso reclamó una decisión del Tribunal
Administrativo del Estado de Michoacán, donde se le negó una pretensión de
reparación del daño ocasionado por la omisión del Jefe del Ejecutivo del Estado
de proveer ciertos reglamentos para garantizar la observancia de ciertos
artículos de la Convención de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
dicho tribunal administrativo resolvió que no se podía pronunciar sobre las
infracciones de Convención sino que los actos impugnados se analizan en función
de las leyes ordinarias, nomas o instrucciones generales emitidas por as
autoridades estatales y municipales. En el amparo directo, el Tribunal
Colegiado en materia administrativa y de trabajo del décimo tercer circuito
dictó sentencia donde se pronuncia sobre el control de convencionalidad de los
actos de autoridad y en general de las normas jurídicas internas. Asimismo
establece que los tribunales estatales están obligados están obligados a
utilizar los instrumentos internacionales y la jurisprudencia, por lo tanto
ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y
las supranacionales. Por lo tanto que cuando se encuentre en esta situación
haya situaciones de conflictos sobre estos derechos los tratados suscritos por
el Estado mexicano deben de ubicarse en el mismo rango de la Constitución por
ser una extensión prevista por ella; además que lo pactado en los tratados
queda incorporado al derecho interno. Además de que debe dictarse el principio
pro homine, es decir lo que más favorezca cuando se trate de los derechos
humanos. En la sentencia del Tribunal Colegiado se tomó en cuenta la sentencia
emitida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Almonacid
Arellano y otros vs, Chile, relativa al control de convencionalidad.
AMPARO
DIRECTO ADMINISTRATIVO 1060/2008
Fue
presentado el 8 de diciembre del 2008, por conducto de la autoridad
responsable: el auto reclamado es el auto de fecha 30 de octubre del 2008.
Señalan como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20,
apartado B, fracción I-A de la Constitución Política de los Estados Unidos
mexicanos.
El
quejoso presentó demanda de nulidad en contra de la Dirección de Seguridad
Pública y Tránsito, Secretaría de Finanzas y Administración y del Gobernador,
todas de Michoacán, en el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán.
De
esto, se consideró que las violaciones eran las mismas de un juicio de nulidad
anterior, el magistrado turno tramitar de oficio la acumulación del expediente
reciente al antiguo, lo que el representante legal argumento una violación.
El
magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa
determinó improcedencia, ya que los actos impugnados tenían su origen en actos
de seguridad pública y como consecuencia del tribunal.
Contra
esta resolución se interpuso recurso de reconsideración ante el Tribunal de
Justicia Administrativa donde se confirmó el acto impugnado.
Por
esto se presentó demanda de garantías donde el mencionado Tribunal Colegiado
dicto que se debe concederse la protección constitucional impetrada una vez que
resultó fundada los conceptos violados y determinar que en el caso concreto se
aplicaron los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
vinculada a observar el control de convencionalidad en sede interna, que
implica aplicar en su ámbito competencial, además de las legislativas, medidas
de cualquier orden para asegurar el respeto a las garantías tanto de la
Constitución como los instrumentos internacionales.
Mi Conclusión.
El
Estado mexicano no solamente debe cumplir con adoptar disposiciones de derecho
interno para garantizar el ejercicio de protección de los derechos humanos sino
que debe de ver más allá, es decir, los instrumentos internacionales donde que
ha firmado donde se garantizan los derechos humanos, para obtener la
efectividad en las determinaciones de los juzgadores, basadas en el principio
pro persona.
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