domingo, 11 de mayo de 2014

DERECHOS RELACIONADOS AL PERIODISMO




1.1.   Derecho de la Información           El derecho de la información es una rama nueva del derecho público, de recién creación que tiene por objeto el estudio el derecho a la información.           Del derecho de la Información es donde se desprende el derecho a la información,  que es el derecho a comunicar información veraz y oportuna (dentro de ella se ubica el Secreto Profesional del Periodista) y la libertad de expresión.           Entre los doctrinistas mexicanos que han hecho referencia al derecho de la información está Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva. Carpizo entiende que el término derecho de la información denota: “conjunto de norma jurídicas que regulan y tutelan las libertades, garantías, facultades y delimitaciones que integran el derecho a la información”.[1]           Para Ernesto Villanueva “derecho de la información denota: “la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información a través de cualquier medio”[2]          2.1.1  Derecho a la Información           Carpizo explica que el derecho a la información es: “la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada”. [3]           Para Villanueva, a diferencia de Carpizo, entiende que el significado de “derecho a la información  es de alcance más restringido: “conjunto de normas jurídicas que regulan el acceso del público a la información generada por los órganos del Estado”.[4]           Para Perla Gómez Gallardo, Derecho a la información es el derecho de toda persona para atraerse información, informar y ser informado. El derecho a la información se compone por[5]: 1) El derecho a atraerse información. Es la posibilidad de acceder a los archivos, registros y documentos públicos y de decidir el medio que se lee, se escucha o se contempla.2) El derecho a comprender las libertades de expresión y de imprenta, así como el derecho a constituir sociedades y empresas informativas.3) El derecho a ser informado. Conlleva la posib

ilidad de que toda persona pueda recibir información de forma objetiva, oportuna y completa.
          2.1.1.1  El Secreto Profesional del Periodista           Ernesto Villanueva expresa que el Secreto Profesional del Periodista es el derecho o el deber que tienen los periodistas a negarse a revelar la identidad de sus fuentes informativas, a su empresa, a terceros y a las autoridades administrativas o juridiciales.[6]           Es por demás señalar que los sujetos del derecho anteriormente citado son los periodistas y el objeto del mismo, es la ética del Secreto Profesional del Periodista.           El mayor acercamiento de este supuesto se encuentra contemplada en el artículo 6º Constitucional, el cual garantiza la libre expresión de ideas.           Actualmente, el Secreto Profesional del Periodista está reglamentado en algunos Estados de la república mexicana que de manera incipiente la contemplan; dicha información  se manifiesta en el Capítulo V, de este trabajo. 2.1.2  Derecho de Acceso a la Información 

          El derecho de Acceso a la Información es uno de los derechos fundamentales que juega un papel relevante para la consolidación de regímenes democráticos –en todos los ámbitos: político, económico y social- y que contribuye incluso al buen funcionamiento de las relaciones internacionales. Por lo mismo ese derecho ha sido regulado por el derecho internacional. Si bien en un principio fue considerado un instrumento para garantizar la libertad de expresión y no tanto un derecho fundamental en sí mismo, posteriormente, en parte debido a los cambios que en las últimas décadas representó para estos regímenes el desarrollo de nuevas tecnologías, el derecho de Acceso a la Información fue adquiriendo una nueva dimensión.[7]
 
[1] CARPIZO, Jorge, Constitución e información, “Constitución e información”, en Valadés, Diego y CARBONELL, Miguel (coords), “Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI”, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión, LVII Legislatura, 2000, p. 37[2] VILLANUEVA; Ernesto, “Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México”, UNAM,  Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p.10.[3] OCHOA Olvera, Salvador, Derecho de prensa, México, Editorial Montealto, 1998, p. 161[4] VILLANUEVA Ernesto, Régimen jurídico de las libertades de expresión e información en México, UNAM,  Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p.10.[5] GÓMEZ Gallardo, Perla, op.cit, nota 2, p.9-10.[6] VILLANUEVA, Ernesto, “Derecho de la Información”, Ed. Porrúa, 2006, México. p. 267[7] SALAZAR Ugarte, Pedro y Paula S. Vázquez Sánchez, La Reforma al Artículo 6º de la Constitución Mexicana: contexto normativo y alcance interpretativo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p.38.

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