domingo, 11 de mayo de 2014

Delitos contra el honor.Difamación, calumnia, injurias.


         
          Diversos ordenamientos contemplan la difamación, la calumnia y las injurias, derivados de una indebida manifestación de las ideas que afectan el honor de una persona.
         
          Los delitos llamados contra el honor son hechos ilícitos que afectan directamente sobre los derechos de la personalidad.

          Por lo que se refiere a lastimar el honor, se ha basado desde el punto de vista subjetivo y el objetivo; desde la visión subjetiva, ésta consiste en que la persona se atribuye esta característica a sí mismo, en función o en relación con las demás  personas; y en forma objetiva, que es la reputación y el buen nombre o fama de que goza un individuo ante las demás personas. Por tanto, se considera que se lesiona el honor de una persona cuando otra, sin fundamento, demerita la estimación que los demás tienen de ella en el medio social en que se desenvuelve. [1]


3.2.1.1  Difamación

          La Real Academia Española menciona que difamación proviene del latín diffamatio, -onis y significa acción y efecto de difamar[2]

          Difamar, del latín diffamare, que expresa desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama. Poner algo en bajo concepto y estima.[3]

          Difamación se da cuando, con ánimo de denostar, se comunica un hecho cierto o falso sobre otra persona que cause daño en el honor y reputación. Las penas contempladas para este delito varían dependiendo del Estado y van desde multa y/o unos cuantos días hasta años de prisión.[4]

          Por su parte, Jiménez Huerta expresa que el delito de difamación se da cuando estando ausente la persona objeto de las manifestaciones, se comunica a otra u otras un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado con el ánimo de causar descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien. Considera el mencionado doctrinista que la difamación es más grave que la injuria por la ausencia física, ya que la persona no tiene la oportunidad de defenderse o desmentir la manifestación deshonrosa, por lo que puede arraigarse la información en la convicción de aquellos a los cuales se le comunica.[5] Dicha gravedad se aprecia en las penas establecidas en algunas legislaciones penales estatales, a excepción del Código Penal Federal y de algunas entidades federativas en donde ya se ha derogado la injuria, la difamación y la calumnia).

          En la difamación el elemento objetivo es el hecho de comunicar a una o más personas  un hecho ya sea cierto o falso, concreto o abstracto, y el elemento subjetivo es que mediante esa comunicación se tenga la intención de causar al sujeto pasivo, deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.[6]
          

         
          Este delito radica en imputar, dolosamente, a una o más personas, un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa. [7]

          La calumnia consiste en imputar o acusar a otro de la comisión de un delito, cuando quien lo hace sabe que esto es un hecho falso o que la persona a quien se imputa es inocente.[8]

          Para acreditar la calumnia se requiere el animus injurandi del activo, esto es, que la denuncia se realizó con conocimiento de la falsedad de la imputación y con el fin de crear deshonra y descrédito en la persona ofendida. Se exime de este ilícito cuando se acredita cuando se tuvieron motivos suficientes para haber incurrido en un error, o cuando los hechos aunque ciertos no constituyan un delito y en los casos en que erróneamente o falsamente les haya atribuido ese carácter quien los afirmó.[9]

         

                   
          En el diccionario de la lengua española, se menciona que en derecho, injuria es el delito o falta, consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.

          Injuria es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro desprecio o con el fin de hacerle una ofensa.[10]

          La  injuria se da cuando una persona expresa una ofensa o desprecio a otra de manera verbal, o escrito o mediante señas.

          Lo anterior sirve de ejemplo para describir que el elemento objetivo lo constituye la exteriorización del pensamiento por los diferentes medios, y el subjetivo es la intención de ofender o menospreciar a un individuo.[11] Requiere que el sujeto pasivo escuche, vea o lea y, en su caso, comprenda la expresión o la acción. La presencia del pasivo es lo que determina la calidad de injuria ya que si éste, no está presente, lo que se configura es el delito de infamia o difamación.[12]

         






[1] Tesis 1ª, CXLVIII/2007Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, julio de 2007, p.272.
[2] Diccionario de la real academia española, 2013, 23ª ed.
[3] Ídem
[4] GÓMEZ; Gallardo, Perla; op. cit., nota 2, p.14
[5] JIMÉNEZ; Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, 6ª.ed., México, tomo tercero, libro primero, Ed. Porrúa, 2000, p.63.
[6] Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, p.229.
[7] Tesis Aislada; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; Quinta Época, Tomo III; Pág. 1046 
[8] Tesis Aislada; TCC, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo 205-216 Sexta Parte, p.569.
[9] Jiménez Huerta, Mariano, op. cit, nota 32, p. 94.
[10] Tesis Aislada, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, T. VIII, p. 525.
[11] Tesis II, 1º P. 96 P,  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 201, p.719.
[12] Tesis VII, 2º  6 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, p. 534.

No hay comentarios:

Publicar un comentario