Diversos ordenamientos contemplan la difamación, la calumnia y las
injurias, derivados de una indebida manifestación de las ideas que afectan el
honor de una persona.
Los
delitos llamados contra el honor son hechos ilícitos que afectan directamente
sobre los derechos de la personalidad.
Por
lo que se refiere a lastimar el honor, se ha basado desde el punto de vista
subjetivo y el objetivo; desde la visión subjetiva, ésta consiste en que la
persona se atribuye esta característica a sí mismo, en función o en relación
con las demás personas; y en forma
objetiva, que es la reputación y el buen nombre o fama de que goza un individuo
ante las demás personas. Por tanto, se considera que se lesiona el honor de una
persona cuando otra, sin fundamento, demerita la estimación que los demás
tienen de ella en el medio social en que se desenvuelve. [1]
3.2.1.1
Difamación
La
Real Academia Española menciona que difamación proviene del latín diffamatio, -onis y significa acción y
efecto de difamar[2]
Difamar,
del latín diffamare, que expresa desacreditar a alguien, de palabra o por
escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama. Poner algo en bajo
concepto y estima.[3]
Difamación
se da cuando, con ánimo de denostar, se comunica un hecho cierto o falso sobre
otra persona que cause daño en el honor y reputación. Las penas contempladas
para este delito varían dependiendo del Estado y van desde multa y/o unos
cuantos días hasta años de prisión.[4]
Por
su parte, Jiménez Huerta expresa que el delito de difamación se da cuando
estando ausente la persona objeto de las manifestaciones, se comunica a otra u
otras un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado con el ánimo de
causar descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien. Considera el
mencionado doctrinista que la difamación es más grave que la injuria por la
ausencia física, ya que la persona no tiene la oportunidad de defenderse o
desmentir la manifestación deshonrosa, por lo que puede arraigarse la
información en la convicción de aquellos a los cuales se le comunica.[5] Dicha
gravedad se aprecia en las penas establecidas en algunas legislaciones penales
estatales, a excepción del Código Penal Federal y de algunas entidades federativas
en donde ya se ha derogado la injuria, la difamación y la calumnia).
En
la difamación el elemento objetivo es el hecho de comunicar a una o más
personas un hecho ya sea cierto o falso,
concreto o abstracto, y el elemento subjetivo es que mediante esa comunicación
se tenga la intención de causar al sujeto pasivo, deshonra, descrédito,
perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.[6]
Este
delito radica en imputar, dolosamente, a una o más personas, un hecho
determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es
inocente la persona a quien se imputa. [7]
La
calumnia consiste en imputar o acusar a otro de la comisión de un delito,
cuando quien lo hace sabe que esto es un hecho falso o que la persona a quien
se imputa es inocente.[8]
Para
acreditar la calumnia se requiere el animus
injurandi del activo, esto es, que la denuncia se realizó con conocimiento
de la falsedad de la imputación y con el fin de crear deshonra y descrédito en
la persona ofendida. Se exime de este ilícito cuando se acredita cuando se
tuvieron motivos suficientes para haber incurrido en un error, o cuando los
hechos aunque ciertos no constituyan un delito y en los casos en que
erróneamente o falsamente les haya atribuido ese carácter quien los afirmó.[9]
En
el diccionario de la lengua española, se menciona que en derecho, injuria es el
delito o falta, consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad
en menoscabo de su fama o estimación.
Injuria
es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro
desprecio o con el fin de hacerle una ofensa.[10]
La injuria se da cuando una persona expresa una
ofensa o desprecio a otra de manera verbal, o escrito o mediante señas.
Lo
anterior sirve de ejemplo para describir que el elemento objetivo lo constituye
la exteriorización del pensamiento por los diferentes medios, y el subjetivo es
la intención de ofender o menospreciar a un individuo.[11]
Requiere que el sujeto pasivo escuche, vea o lea y, en su caso, comprenda la
expresión o la acción. La presencia del pasivo es lo que determina la calidad
de injuria ya que si éste, no está presente, lo que se configura es el delito
de infamia o difamación.[12]
[1] Tesis 1ª, CXLVIII/2007, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, julio de 2007,
p.272.
[3] Ídem
[5] JIMÉNEZ; Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, 6ª.ed., México, tomo
tercero, libro primero, Ed. Porrúa, 2000, p.63.
[6] Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación,
Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, p.229.
[7] Tesis Aislada; Pleno; Semanario Judicial de la Federación;
Quinta Época, Tomo III; Pág. 1046
[8] Tesis Aislada; TCC, Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Época, Tomo 205-216 Sexta Parte, p.569.
[9] Jiménez Huerta, Mariano, op. cit,
nota 32, p. 94.
[10] Tesis Aislada, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Quinta Época, T. VIII, p. 525.
[11] Tesis II, 1º P. 96 P, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio
de 201, p.719.
[12] Tesis VII, 2º 6 P, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre
de 1995, p. 534.
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