domingo, 9 de junio de 2013

FILOSOFÍA JURÍDICA

1.-  Antropología Jurídica
Puede entenderse de dos maneras:
a) la privilegiada por los textos clásicos, como una rama de la antropología que aborda un campo o una esfera social distinguible –la esfera de lo jurídico– de otros campos o esferas sociales,
 b) como una perspectiva específica elaborada para la captación de la realidad social que da cuenta, de la vida y las características de una determinada sociedad.
(Esteban Krotz) existen tres campos de estudio específicos de la antropología jurídica: el campo del derecho comparado; el derecho como mecanismo de control social; y el campo del derecho y la ideología.
Que es la manera en que trabaja la antropología en general, se comienza con el estudio de los conflictos y se termina con el estudio de la ideología.
PUEDE HACERSE DERECHO COMPARADO ENTRE EL DERECHO EMPRESARIAL DE DOS O MAS SISTEMAS JURIDICOS. O SE PUEDE SUGERIR UN TRANPLANTE. O SE PUEDE HACER UN ESTUDIO DE LA CIRCULACION DE DERECHO.
ES DECIR, EL PRESENTE APENAS BRINDA ALGUNAS LUCES SOBRE EL DERECHO COMPARADO, PERO NO ES UN DESARROLLO DE ESTE ULTIMO, POR LO TANTO, SUGERIMOS CONSULTAR OTRAS FUENTES, PARA TENER UN CONOCIMIENTO ADECUADO DEL MISMO.
SI EL DERECHO COMPARADO NO ES ESTUDIADO CON ESTA INFORMACION ES CLARO Y EVIDENTE QUE SE GENERARAN UNA SERIE DE PROBLEMAS, DENTRO DEL MISMO, LO CUAL HA OCURRIDO EN MUCHAS SEDES.

3.- Teleología jurídica.
Tiene por objeto el estudio de los fines del Derecho.
(Wolff) Es el modo de explicación de una realidad atendiendo a sus causas finales, por oposición al modo de explicación fundado en causas eficientes.
 El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.
EJEMPLO: Aquí, se busca el fin del derecho. Buscar que buscaba el legislador al realizar las leyes.

5.-  Ética  Jurídica
Conjunto de deberes y obligaciones de naturaleza jurídica que debe acatar el jurista y que son consecuencia de su profesión.   Aplicación de la Ética Jurídica en el servicio público, en el ámbito jurisdiccional, en la profesión del abogado/a.
(Hébarre) El conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar.
(Desantes) Es el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de abogados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros.   Centra como conceptos éticos lo correcto y lo incorrecto.
Tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. Con algunas consecuencias de carácter sancionador.
EJEMPLO, plantear como mera exigencia deontológica la obligación de todo el que solventa una controversia de ajustar su fallo a los que precedentemente en casos similares haya emitido, aportando en caso contrario una justificación suficiente.
Otro ejemplo, sería el debate sobre la admisibilidad de la afiliación política o sindical de jueces y fiscales. Plantear el problema en términos de moral personal no tendría ningún sentido, ya que la adhesión de cualquiera de estos funcionarios a una u otra ideología se ve obviamente protegida por la propia Constitución, que para defender su "libertad ideológica" garantiza incluso que nadie -tampoco un juez...- podrá "ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
6. Lógica  Jurídica
La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
Es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.
Es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos.
Es un método de investigación para entender al derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia.
La Interpretación jurídica es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un testamento, etc. (La hermenéutica jurídica) encuentra sus antecedentes en la interpretatio y en los glosadores que en la Roma antigua interpretaban el derecho, y que posteriormente hacían los jurisconsultos, hombres entendidos en el derecho.
EJEMPLO:
7.- Ontología Jurídica
El ser o la razón de ser del derecho.
Es la rama de la Filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar, el que tiene una realidad propia antes de ser estudiado.
Obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. ¿Qué es lo jurídico, entonces, en una relación interhumana? Es la relación interhumana de justicia entre ambos; relación entre individuos, grupos, estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros; relaciones étnicas de justicia, relaciones antropológicas de justicia interhumana etc. ¿Cuál es la característica de esta relación "justa"? es una relación de equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva, concreta entre las facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas son correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las que surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de estudiar el fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la obligación.
EJEMPLO: La conducta humana es tema de la ontología fundamental; lo es también de la Moral, de la Sociología, etc. La conducta humana que interesa a la ontología jurídica es aquella conducta humana "jurídica"; es decir, en relación con los otros dos elementos: el valor jurídico y la norma jurídica. Asimismo, a la Lógica y a la Estimativa jurídicas les interesa la normatividad y los valores relacionados entre sí a través de la conducta
humana
8.- Epistemología Jurídica
Se entiende por Epistemología la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico.
Es la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento jurídico.
El tratamiento del conocimiento científico del Derecho implica conocer los fundamentos Los fundamentos doctrinarios jurídicos de Epistemología Jurídica comprende tres aspectos:
Normativo
Fáctico
Metodológico
Se aborda el conocimiento jurídico conociendo la evolución científica del Derecho, a través de la historia del conocimiento humano en general y de la evolución del conocimiento jurídico en particular doctrinarios normativos y metodológicos.
Dentro del marco de la Axiología Jurídica los valores cimeros del Derecho son:
· Justicia
· Seguridad Jurídica
· Derechos Humanos

El tratamiento de la justicia es materia de conocimiento de la disciplina jurídica llamada Teoría de la justicia.
El Tratamiento de la Seguridad Jurídica es materia del Estado de Derecho.
El estudio de los Derechos Humanos es en tres aspectos:
· Como Teoría General de los Derechos Humanos.
· Reconocimiento jurídico positivo nacional e internacional.
· Como valor es materia de la Filosofía de los Derechos Humanos









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