domingo, 23 de junio de 2013

SCJN delega en TCC

Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 14 de marzo de 2013, publicado el 26 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación.
Dicho Instrumento modifica el punto décimo noveno del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC).
En ese tenor, la SCJN considera que “resulta conveniente delegar a plenitud la competencia de este Alto Tribunal en los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de las inconformidades previstas en el artículo 105 de la Ley de Amparo, sin menoscabo de que, en casos excepcionales, puedan solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasuma su competencia conforme a lo dispuesto en el Punto Décimo Octavo del propio Acuerdo General 5/2001”.
Las inconformidades aludidas son las relativas al incumplimiento de ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables, asuntos en los cuales el quejoso tiene el derecho de solicitar al juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo, que remita a la SCJN el expediente con el propósito de que ejerza la facultad constitucional de “cumplimiento substituto”, una vez que se den los supuestos previstos en el artículo 105 de la Ley de Amparo, a saber:
Por la desobediencia de la autoridad responsable en el cumplimiento de la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a los superiores jerárquicos de ésta.
Por inconformidad con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente, de otro modo, ésta se tendrá por consentida.
Ahora bien, con la modificación al Acuerdo General Plenario 5/2001, estas facultades de resolución recaerán en los Tribunales Colegiados de Circuito, por la delegación de esa facultad que hace el pleno de la SCJN.
Lic. Oscar Escamilla
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 26 de marzo de 2013.
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