• Instrumento Normativo aprobado por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 14 de marzo de
2013, publicado el 26 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación.
Dicho Instrumento modifica
el punto décimo noveno del Acuerdo General
número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que
conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a
las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC).
En ese tenor, la SCJN considera que
“resulta conveniente delegar a plenitud la competencia de este Alto Tribunal en
los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de las inconformidades
previstas en el artículo 105 de la Ley de Amparo, sin menoscabo de que, en
casos excepcionales, puedan solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación reasuma su competencia conforme a lo dispuesto en el Punto Décimo Octavo
del propio Acuerdo General 5/2001”.
Las inconformidades aludidas son las
relativas al incumplimiento de ejecutoria de amparo por parte de las
autoridades responsables, asuntos en los cuales el quejoso tiene el derecho de
solicitar al juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el
Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución
pronunciada en materia de amparo directo, que remita a la SCJN el expediente
con el propósito de que ejerza la facultad constitucional de “cumplimiento
substituto”, una vez que se den los supuestos previstos en el artículo 105 de
la Ley de Amparo, a saber:
Por la desobediencia de la autoridad responsable en el cumplimiento de
la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a los superiores jerárquicos
de ésta.
Por inconformidad con la resolución que tenga por cumplida la
ejecutoria, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la
resolución correspondiente, de otro modo, ésta se tendrá por consentida.
Ahora bien, con la modificación al
Acuerdo General Plenario 5/2001, estas facultades de resolución recaerán en los
Tribunales Colegiados de Circuito, por la delegación de esa facultad que hace
el pleno de la SCJN.
Lic. Oscar
Escamilla
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 26
de marzo de 2013.
Documento completo:
Acuerdo General plenario 5/2001, Artículo 107 constitucional, cumplimiento de ejecutoria, cumplimiento substituto, Juicio de Amparo, SCJN, TCC, Tribunales Colegiados de Circuito
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