Introducción
Las
tres formas de propiedad a que se refiere la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, son la propiedad pública o del Estado, la propiedad
social –ejidal y comunal- y la propiedad o pequeña propiedad rural.
Las
reformas al artículo 27, publicadas el 6 de enero de 1992, se realizaron con el
fin de de transformar la realidad del campo mexicano, estos cambios se buscan
disminuir los niveles de pobreza que existen en el agro, con base en una mayor
justicia y libertad.
Con
la reforma constitución se reconoció la personalidad jurídica de los núcleos
agrarios de población ejidal y comunal; reconocimiento en la vida interna de
ejidos y comunidades; reconocimiento de los sujetos de derecho agrario;
seguridad plena a las tres formas de propiedad rural; posibilidad de formar
sociedades o mercantiles agraria ágil y expedita.
En
el presente trabajo tocaremos el tema de los antecedentes de la comunidad,
específicamente sobre el Calpulli; el procedimiento del reconocimiento de la
comunidad; las autoridades en materia de comunidad; además de los principios
que protegen a las comunidades indígenas.
I.-Concepto
de Comunidad y comunidad agraria.-
De
acuerdo a De Pina Vara, comunidad es: “Atribución a varias personas de uno o
más derechos o bienes. La comunidad constituye el género del que la copropiedad
o condominio constituyen la especie”.
La
Real Academia Española menciona que es: “Conjunto de personas de un pueblo,
región o nación”.
Concepto de Comunidad Agraria.-
Para Arturo Warman, la comunidad agraria es una organización de gente en la
misma posición social y que comparte el derecho a un mismo espacio territorial.
Dicho en otras palabras: es una organización d una clase específica, el
campesinado, por medio de la cual se realizan negociaciones colectivas con
otras fuerzas de la sociedad con el fin de obtener las condiciones para la
subsistencia y reproducción de una colectividad de las unidades que la forman.
II.- Conceptos de Calpulli
La
palabra calpulli significa “casa grande”, el calpulli era base de la estructura
social azteca. Aglutinaba a linajes de descendencia patrilineal. Era
propietario de las tierras de linaje, las que se distribuían anualmente, entre
las diversas familias de acuerdo a los miembros que la componían.
III.- Generalidades del Calpulli
El
calpulli, se conoce como la institución sociopolítica de los aztecas con un
marcado carácter totémico.
La
organización social de los Aztecas o Tenochcas estaba formada por grupos de
personas aparentadas entre sí, formando barrios específicos asentados en áreas
determinadas de la ciudad, que dieron origen a lo que se conoce como Calpulli.
El
Calpulli era el conjunto de personas descendientes del mismo linaje y asentadas
en un lugar determinado, que significaba “Barrio de gente conocida o linaje
antiguo”
3.1 El calpulli y la repartición de
tierras
De
acuerdo al autor Miguel León Portilla,
el cronista Zurita mencionaba que los calpullis eran un barrio de gente
conocida o linaje antiguo, que tiene de muy antiguo sus tierras y términos
conocidos que son de aquella cepa, barrio o linaje y tales tierra la llaman
calpulli que quiere decir tierras de aquel barrio o linaje. Ixtlilxochitl,
calpollali o altepletalli, estas tierras estaban pobladas en gran parte por
toda la gente común en parte de ellas y las demás las labraban y cultivaban
para la paga de tributos, los calpullis consistían la mayor parte de la tierra
cultivada, la segunda manera de tributarios se llamaba calpúllec o chinancállec
mismos que tributaban al Señor Supremo, las tierras de estos no pertenecían a
cada uno de ellos sino en común al capulli, tierras que eran repartidas a los
individuos, bajo condiciones especiales como:
1.-
La propiedad no era enajenable (que no se podía vender), el que tenía tierras
de su calpulli.
2.-
Si no las labraba en dos años por culpa o negligencia suya y no habiendo causa
justa como el de ser menor, huérfano, muy viejo o enfermo que no podía trabajar
le apercibían que las labrase otro año y si no, se darían a otro.
3.-
Quien abandona el calpulli perdía todo derecho. La tierra era transmisible por
herencia de padre a hijo, siendo que esta herencia se la otorgaba al hijo mayor
y este a su vez, tenía que tener a todos los hermanos y sobrinos a su cargo,
cuando la familia se extinguía quedaban en común al calpulli y el señor o
pariente mayor les da a quien era menester darlas, bajo ciertas circunstancias
se podía adjudicar las tierras de un calpulli a los miembros de otro, pero era
para las necesidades públicas y comunes del calpulli.
Las
tierras comunales de os aztecas, eran de dos tipos fundamentales:
a)
Calpullalli.- Eran superficies de tierra cultivable que se dividían en parcelas
(tlalmillí) cuya posesión y dominio útil se otorgaba a las familias
pertenecientes al barrio.
Estas
tierras presentaban las siguientes características:
·
El pariente mayor llamado Chinancallec, con
el consenso del Consejo de ancianos, hacía la distribución de las parcelas
entre los miembros del Calpulli.
·
Cada familia tenía derecho a una parcela que
se le otorgaba por conducto, generalmente, del jefe de familia.
·
El titular de la parcela la usufructuaba de
por vida.
·
El titular de la parcela no la podía
arrendar, enajenar o gravar.
·
La parcela solo podía transmitirse por
herencia.
·
El titular de la parcela tenía la obligación
de cultivarla personalmente.
·
La explotación de la parcela era
individual-familiar, no colectiva.
·
Si el titular de una parcela dejaba de
cultivarla por más de dos años consecutivos amonestado y requerido para que la
cultivase al año siguiente y si no lo hacía perdía sus tierras retornando al
Calpulli.
·
La menoría de edad, ser huérfano, enfermo o
muy viejo, eran las causas justificadas para no cultivar la tierra.
·
Solo por causa justificada el titular de una
parcela podía ser desposeído de ella.
·
Si el poseedor moría sin sucesor, la parcela
volvía a la corporación (calpulli).
b)
Altepetlalli.- Eran tierras de los pueblos que se encontraban enclavadas en los
barrios, trabajadas colectivamente por los comuneros en horas determinadas y
sin perjuicio de los cultivos de sus parcelas, cuyos productos se destinaban a
realizar obras de servicio público e interés colectivo y al pago de tributos.
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