domingo, 9 de junio de 2013

ANTECEDENTES DE LA COMUNIDAD EN MÉXICO


Introducción
Las tres formas de propiedad a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son la propiedad pública o del Estado, la propiedad social –ejidal y comunal- y la propiedad o pequeña propiedad rural.
Las reformas al artículo 27, publicadas el 6 de enero de 1992, se realizaron con el fin de de transformar la realidad del campo mexicano, estos cambios se buscan disminuir los niveles de pobreza que existen en el agro, con base en una mayor justicia y libertad. 
Con la reforma constitución se reconoció la personalidad jurídica de los núcleos agrarios de población ejidal y comunal; reconocimiento en la vida interna de ejidos y comunidades; reconocimiento de los sujetos de derecho agrario; seguridad plena a las tres formas de propiedad rural; posibilidad de formar sociedades o mercantiles agraria ágil y expedita.
En el presente trabajo tocaremos el tema de los antecedentes de la comunidad, específicamente sobre el Calpulli; el procedimiento del reconocimiento de la comunidad; las autoridades en materia de comunidad; además de los principios que protegen a las comunidades indígenas.


I.-Concepto de Comunidad y comunidad agraria.-
De acuerdo a De Pina Vara, comunidad es: “Atribución a varias personas de uno o más derechos o bienes. La comunidad constituye el género del que la copropiedad o condominio constituyen la especie”.
La Real Academia Española menciona que es: “Conjunto de personas de un pueblo, región o nación”.
Concepto de Comunidad Agraria.- Para Arturo Warman, la comunidad agraria es una organización de gente en la misma posición social y que comparte el derecho a un mismo espacio territorial. Dicho en otras palabras: es una organización d una clase específica, el campesinado, por medio de la cual se realizan negociaciones colectivas con otras fuerzas de la sociedad con el fin de obtener las condiciones para la subsistencia y reproducción de una colectividad de las unidades que la forman.
II.- Conceptos de Calpulli
La palabra calpulli significa “casa grande”, el calpulli era base de la estructura social azteca. Aglutinaba a linajes de descendencia patrilineal. Era propietario de las tierras de linaje, las que se distribuían anualmente, entre las diversas familias de acuerdo a los miembros que la componían.
III.- Generalidades del Calpulli
El calpulli, se conoce como la institución sociopolítica de los aztecas con un marcado carácter totémico.
La organización social de los Aztecas o Tenochcas estaba formada por grupos de personas aparentadas entre sí, formando barrios específicos asentados en áreas determinadas de la ciudad, que dieron origen a lo que se conoce como Calpulli.
El Calpulli era el conjunto de personas descendientes del mismo linaje y asentadas en un lugar determinado, que significaba “Barrio de gente conocida o linaje antiguo”
3.1 El calpulli y la repartición de tierras
De acuerdo al autor Miguel León Portilla,  el cronista Zurita mencionaba que los calpullis eran un barrio de gente conocida o linaje antiguo, que tiene de muy antiguo sus tierras y términos conocidos que son de aquella cepa, barrio o linaje y tales tierra la llaman calpulli que quiere decir tierras de aquel barrio o linaje. Ixtlilxochitl, calpollali o altepletalli, estas tierras estaban pobladas en gran parte por toda la gente común en parte de ellas y las demás las labraban y cultivaban para la paga de tributos, los calpullis consistían la mayor parte de la tierra cultivada, la segunda manera de tributarios se llamaba calpúllec o chinancállec mismos que tributaban al Señor Supremo, las tierras de estos no pertenecían a cada uno de ellos sino en común al capulli, tierras que eran repartidas a los individuos, bajo condiciones especiales como:
1.- La propiedad no era enajenable (que no se podía vender), el que tenía tierras de su calpulli.
2.- Si no las labraba en dos años por culpa o negligencia suya y no habiendo causa justa como el de ser menor, huérfano, muy viejo o enfermo que no podía trabajar le apercibían que las labrase otro año y si no, se darían a otro.
3.- Quien abandona el calpulli perdía todo derecho. La tierra era transmisible por herencia de padre a hijo, siendo que esta herencia se la otorgaba al hijo mayor y este a su vez, tenía que tener a todos los hermanos y sobrinos a su cargo, cuando la familia se extinguía quedaban en común al calpulli y el señor o pariente mayor les da a quien era menester darlas, bajo ciertas circunstancias se podía adjudicar las tierras de un calpulli a los miembros de otro, pero era para las necesidades públicas y comunes del calpulli.
Las tierras comunales de os aztecas, eran de dos tipos fundamentales:
a) Calpullalli.- Eran superficies de tierra cultivable que se dividían en parcelas (tlalmillí) cuya posesión y dominio útil se otorgaba a las familias pertenecientes al barrio.
Estas tierras presentaban las siguientes características:
·         El pariente mayor llamado Chinancallec, con el consenso del Consejo de ancianos, hacía la distribución de las parcelas entre los miembros del Calpulli.
·         Cada familia tenía derecho a una parcela que se le otorgaba por conducto, generalmente, del jefe de familia.
·         El titular de la parcela la usufructuaba de por vida.
·         El titular de la parcela no la podía arrendar, enajenar o gravar.
·         La parcela solo podía transmitirse por herencia.
·         El titular de la parcela tenía la obligación de cultivarla personalmente.
·         La explotación de la parcela era individual-familiar, no colectiva.
·         Si el titular de una parcela dejaba de cultivarla por más de dos años consecutivos amonestado y requerido para que la cultivase al año siguiente y si no lo hacía perdía sus tierras retornando al Calpulli.
·         La menoría de edad, ser huérfano, enfermo o muy viejo, eran las causas justificadas para no cultivar la tierra.
·         Solo por causa justificada el titular de una parcela podía ser desposeído de ella.
·         Si el poseedor moría sin sucesor, la parcela volvía a la corporación (calpulli).

b) Altepetlalli.- Eran tierras de los pueblos que se encontraban enclavadas en los barrios, trabajadas colectivamente por los comuneros en horas determinadas y sin perjuicio de los cultivos de sus parcelas, cuyos productos se destinaban a realizar obras de servicio público e interés colectivo y al pago de tributos.

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