Antecedentes Históricos
El
antecedente más importante lo encontramos en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, promulgada en París, Francia, en 1948.
En
su artículo número 1º se establece: “Todos los humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
“Grosso
modo” se pueden dividir cuatro objetivos de la Declaración Universal:
Primero:
Los derechos individuales como la vida, la seguridad, la igualdad, etcétera.
Segundo:
Los derechos de los ciudadanos a la vida privada, a la participación en el
gobierno, al asilo, a la propiedad, etcétera.
Tercero:
Los derechos de conciencia, entre ellos, los de libertad de pensamiento de
conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión y de asociación.
Cuarto:
Los derechos sociales que son los de seguridad social, derecho al trabajo, al
descanso, a un nivel de vida adecuado y a la educación.
Héctor Fix Zamudio, menciona que como uno o
varios funcionarios por el Órgano Parlamentario, por el Ejecutivo o por ambos
que, con el auxilio del personal técnico, poseen la función esencial de recibir
e investigar las reclamaciones de los gobernados, ante las acciones realizadas
por las autoridades administrativas, no solo por infracciones legales sino
también por injusticia, irresponsabilidad o retraso manifiesto en la
resolución; y como resultado de esta investigación pueden proponer, sin efectos
obligatorios, las soluciones que estimen más adecuadamente a través de informes
públicos, generalmente anuales, a los más altos Órganos del gobierno, al Órgano
Legislativo o a ambos, con la facultad para mejorar los servicios públicos
respectivos.
Desde el punto de vista de la defensa de los
derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo
XIX, con la promulgación de la Ley de
Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el
estado de San Luis Potosí. Dicha norma estableció la competencia de tres
procuradores, los cuales dependían a los que menos tenían de cualquier agravio
o tratamiento abusivo por parte de las autoridades públicas.
Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX,
y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de
las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir
diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de
los gobernados frente al poder público.
Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la
defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al
poder público.
Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó
la Dirección para la Defensa de los
Derechos Humanos en el Estado de Nuevo León, por instrucciones de su
entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.
Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de
la ciudad de Colima fundó la Procuraduría
de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley
Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su
creación para los municipios de dicha entidad.
Por
su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México
estableció la Defensoría de los Derechos
Universitarios. El objetivo era proteger los Derechos Humanos consagrados
constitucionalmente. Su papel de gestoría ante autoridades sirvió de
complemento a los medios jurídicos ya establecidos. Dicho órgano gozaba de
independencia para vigilar el cumplimiento del orden jurídico universitario al
recibir quejas respectivas que presenten el personal académico y el alumnado. No
atendía asuntos susceptibles de solucionarse por la vía establecida en
legislación universitaria.
Y en
1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría
para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el Estado
de Guerrero, respectivamente.
La Procuraduría para la Defensa del Indígena
en el Estado de Oaxaca, depende del Ejecutivo local, y se encarga de gestionar
y vigilar los procesos de liberación de presos indígenas que, por sus
condiciones culturales, se encuentran privados de su libertad
Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se
creó la Procuraduría de Protección
Ciudadana del Estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de
Responsabilidades para Servidores Públicos.
Meses después, el 22 de diciembre, se
configuró la Defensoría de los Derechos
de los Vecinos, en el Municipio de Querétaro. El funcionario encargado se
nombraba a partir de una propuesta de la dependencia municipal ratificada por el
cabildo, y se le facultaba para recibir quejas, investigarlas y proponer
sanciones, e informar sobre actos de la administración pública municipal que
afectaran a los ciudadanos.
Además, en la capital de la República el
entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989.
Creación de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos
Respecto de los antecedentes directos de la
CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó
la Dirección General de Derechos Humanos.
Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació
por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de
Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha
Secretaría. Fue el primer Ombudsman de carácter federal en México, ya que a
nivel municipal, como se mencionó anteriormente, existían a nivel local y
municipal.
Su Consejo aprobó el reglamento interno, el
cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de agosto de 1990.
Posteriormente, mediante una reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se
adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango
constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el
surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los
Derechos Humanos. Es decir, el nuevo apartado B, del artículo 102
constitucional no constituye una garantía procesal constitucional, y no es
parte del contenido de la jurisdicción constitucional mexicana, empero,
constituye un instrumento muy útil y eficaz en la defensa de lo más valioso que
todo hombre tiene: sus derechos humanos.
Por medio de una reforma constitucional,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999,
dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía
de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional
de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta
reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que
le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos
de todos los mexicanos.
En la reforma constitucional al apartado B
del artículo 102 constitucional, del 10 de junio del 2011, se menciona que el Congreso de la Unión y las
legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de
actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación, que violen estos derechos.
Los
organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones
públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las
recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones
emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores
públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la
Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas
de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de
estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que
comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el
motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes
tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la
Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con
autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Las
Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los
derechos humanos.
Integración de la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos
por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara
de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos
a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.
Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el
cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en
los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años,
podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones
en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La elección del titular de la presidencia de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del
Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los
derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento
de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones
que determine la ley.
Su actual titular es el doctor Raúl
Plascencia Villanueva.
EL
OMBUDSMAN EN COLOMBIA
El
antecedente del Ombudsman en Colombia data del siglo pasado. Sergio Arboleda,
constitucionalista conservador propone la creación de un Poder Cooperativo, al
que correspondía esta importante tarea de defender los derechos.
Las
funciones eran:
1.-
Velar por que se respete y ampare a los
colombianos en el ejercicio de sus derechos individuales.
2.-
Supervisar a los servidores públicos a fin de que cumplan las leyes en la parte
en que les corresponda en negocios que no sean de interés particular, ocurrir cuando
adviertan fallas en los empleos inferiores a los superiores que puedan
corregirlas o repararlas y promover ante las autoridades competentes los
juicios de responsabilidad a que haya lugar.
3.-
Publicar por la imprenta y con su firma las indicaciones que crean conducentes
al más exacto cumplimiento de la Constitución y las leyes y al buen servicio de
los intereses nacionales o seccionales, y publicar también las violaciones a
las leyes que cometan los empleados públicos; pero les es prohibido usar en sus
representaciones y en los escritos que presenten palabras injuriosas a los
empleados, atribuirles malas intenciones, alterar los hechos, desfigurarlos o
referirlos incompletamente. Toda censura que hagan debe de contener la relación
exacta de los hechos y la cita textual de la ley violada.
El
organismo propuesta por Arboleda, está inspirado en la institución sueca del
Ombudsman, que en ese entonces no tenía su actual difusión, lo que da a
entender del conocimiento del derecho comparado del constitucionalista
conservador. A pesar de esto, esta iniciativa no es recogida en la Constitución
de 1886.
Un
siglo más tarde, renace implementar esta figura del Ombudsman, es así que los
partidos políticos hacen suya esta bandera y la incluyen en sus programas
presidenciales.
El
24 de agosto de 1970 se crea el Servicio de Información Administrativa,
dependencia de la Presidencia de la República, encargado de tramitar ante los
funcionarios responsables de las iniciativas y sugerencias, quejas y reclamos
que presenten los particulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario