sábado, 25 de enero de 2014

ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN EN MÉXICO



Antecedentes Históricos
El antecedente más importante lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, promulgada en París, Francia, en 1948.
En su artículo número 1º se establece: “Todos los humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
“Grosso modo” se pueden dividir cuatro objetivos de la Declaración Universal:
Primero: Los derechos individuales como la vida, la seguridad, la igualdad, etcétera.
Segundo: Los derechos de los ciudadanos a la vida privada, a la participación en el gobierno, al asilo, a la propiedad, etcétera.
Tercero: Los derechos de conciencia, entre ellos, los de libertad de pensamiento de conciencia, de religión, de opinión, de expresión, de reunión y de asociación.
Cuarto: Los derechos sociales que son los de seguridad social, derecho al trabajo, al descanso, a un nivel de vida adecuado y a la educación.
Héctor Fix Zamudio, menciona que como uno o varios funcionarios por el Órgano Parlamentario, por el Ejecutivo o por ambos que, con el auxilio del personal técnico, poseen la función esencial de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados, ante las acciones realizadas por las autoridades administrativas, no solo por infracciones legales sino también por injusticia, irresponsabilidad o retraso manifiesto en la resolución; y como resultado de esta investigación pueden proponer, sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen más adecuadamente a través de informes públicos, generalmente anuales, a los más altos Órganos del gobierno, al Órgano Legislativo o a ambos, con la facultad para mejorar los servicios públicos respectivos.
Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha norma estableció la competencia de tres procuradores, los cuales dependían a los que menos tenían de cualquier agravio o tratamiento abusivo por parte de las autoridades públicas.
Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público. 
Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público.
Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.
Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad. 
Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios. El objetivo era proteger los Derechos Humanos consagrados constitucionalmente. Su papel de gestoría ante autoridades sirvió de complemento a los medios jurídicos ya establecidos. Dicho órgano gozaba de independencia para vigilar el cumplimiento del orden jurídico universitario al recibir quejas respectivas que presenten el personal académico y el alumnado. No atendía asuntos susceptibles de solucionarse por la vía establecida en legislación universitaria.
 Y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el Estado de Guerrero, respectivamente.
La Procuraduría para la Defensa del Indígena en el Estado de Oaxaca, depende del Ejecutivo local, y se encarga de gestionar y vigilar los procesos de liberación de presos indígenas que, por sus condiciones culturales, se encuentran privados de su libertad

Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos.
Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos, en el Municipio de Querétaro. El funcionario encargado se nombraba a partir de una propuesta de la dependencia municipal ratificada por el cabildo, y se le facultaba para recibir quejas, investigarlas y proponer sanciones, e informar sobre actos de la administración pública municipal que afectaran a los ciudadanos.
Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989. 
Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos.
Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Fue el primer Ombudsman de carácter federal en México, ya que a nivel municipal, como se mencionó anteriormente, existían a nivel local y municipal.
Su Consejo aprobó el reglamento interno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el  1º de agosto de 1990.
Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos. Es decir, el nuevo apartado B, del artículo 102 constitucional no constituye una garantía procesal constitucional, y no es parte del contenido de la jurisdicción constitucional mexicana, empero, constituye un instrumento muy útil y eficaz en la defensa de lo más valioso que todo hombre tiene: sus derechos humanos.
Por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.
En la reforma constitucional al apartado B del artículo 102 constitucional, del 10 de junio del 2011,  se menciona que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
 Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
 Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

Integración de la CNDH
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
Su actual titular es el doctor Raúl Plascencia Villanueva. 

EL OMBUDSMAN EN COLOMBIA
El antecedente del Ombudsman en Colombia data del siglo pasado. Sergio Arboleda, constitucionalista conservador propone la creación de un Poder Cooperativo, al que correspondía esta importante tarea de defender los derechos.
Las funciones eran:
1.- Velar  por que se respete y ampare a los colombianos en el ejercicio de sus derechos individuales.
2.- Supervisar a los servidores públicos a fin de que cumplan las leyes en la parte en que les corresponda en negocios que no sean de interés particular, ocurrir cuando adviertan fallas en los empleos inferiores a los superiores que puedan corregirlas o repararlas y promover ante las autoridades competentes los juicios de responsabilidad a que haya lugar.
3.- Publicar por la imprenta y con su firma las indicaciones que crean conducentes al más exacto cumplimiento de la Constitución y las leyes y al buen servicio de los intereses nacionales o seccionales, y publicar también las violaciones a las leyes que cometan los empleados públicos; pero les es prohibido usar en sus representaciones y en los escritos que presenten palabras injuriosas a los empleados, atribuirles malas intenciones, alterar los hechos, desfigurarlos o referirlos incompletamente. Toda censura que hagan debe de contener la relación exacta de los hechos y la cita textual de la ley violada.
El organismo propuesta por Arboleda, está inspirado en la institución sueca del Ombudsman, que en ese entonces no tenía su actual difusión, lo que da a entender del conocimiento del derecho comparado del constitucionalista conservador. A pesar de esto, esta iniciativa no es recogida en la Constitución de 1886.
Un siglo más tarde, renace implementar esta figura del Ombudsman, es así que los partidos políticos hacen suya esta bandera y la incluyen en sus programas presidenciales.
El 24 de agosto de 1970 se crea el Servicio de Información Administrativa, dependencia de la Presidencia de la República, encargado de tramitar ante los funcionarios responsables de las iniciativas y sugerencias, quejas y reclamos que presenten los particulares.

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