sábado, 25 de enero de 2014

RELATORIA DEL SEMINARIO LATINOAMERICANO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS.




En primer lugar, escuchamos la ponencia del Doctor Eduardo Andrés Velandia Canosa, presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, con el tema “La Justicia Constitucional en el Paradigma del Estado de Derecho”. Aquí, el doctor Velandia, menciona que al hablar de la justicia constitucional en el paradigma del estado de derecho implica precisar lo tenemos hoy en día; cuál es el objeto de la justicia constitucional, del derecho procesal constitucional, del derecho procesal constitucional a través del cual se hace efectiva la justicia constitucional. Además, nos mencionó el Doctor Velandia, sobre una naturaleza objetiva la cual ejerce una forma de control normativo para que haga efectiva la Constitución Política de todo el ordenamiento jurídico o la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que se busca con esto es que tengamos los instrumentos necesarios para excluir del ordenamiento jurídico aquello que vaya en contra de la Constitución Política y de la Convención Americana de Derechos Humanos o que podamos inaplicar una ley que vaya en contra de la Constitución como así lo prevé el sistema difuso. Importante tener en cuenta que no exista en el ordenamiento jurídico alguna disposición infraconstitucional que nos modifique la constitución esto es que se aprueba una ley que hace retroceder en los derechos de aprueba la Constitución entonces hay que excluir esa ley del ordenamiento jurídico. La naturaleza subjetiva también es importante, es hablar de los derechos de los derechos, hacerlos efectivos en cada caso concreto. Son los derechos que consagra la Constitución y la Convención Americana de los Derechos Humanos, es el ser humano lo que importa, por ejemplo el derecho de audiencia o el derecho del debido proceso. Nos dijo el expositor que muchas veces dicen que para qué sirven los derechos si no se aplican y cuando no se apliquen tenemos que irnos al derecho procesal constitucional como garantía de la eficacia de esos derechos, hacer efectiva la justicia constitucional. Hizo el expositor un recorrido histórico paso a paso, desde el Estado absolutista, donde el poder se concentraba en una sola persona, donde no se tenía la garantía del debido proceso hasta un recorrido por las diversas constituciones, donde nos aclaró que las Constituciones Alemana y la Ecuatoriana son fuertes en derecho. Habló la importancia de la separación de poderes, y que tiene que haber derechos y garantías, que deben de ser consagrados por los legisladores en la ley.


INTERVENCIÓN DEL DOCTOR JOSÉ LOPEZ OLIVA
La exposición del Doctor José López Oliva, Presidente de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional, fue “El Juez Constitucional y la Protección de Derecho Humano a la Salud”. El doctor López Oliva, en su intervención se refirió a las acciones constitucionales en relación con las de amparo, con las acciones de tutelas, derivadas del derecho médico sanitario. Un tema que, indiscutiblemente, nos importa a todos, que es la salud.  Dijo el doctor López Olvera que existen eventos adversos que se pueden presentarse como consecuencia de acción medica-sanitaria, la cual puede generar una responsabilidad médica derivada de un profesional de la salud, llámese médico, enfermera, un laboratorio clínico, etc. Se puede presentar en cualquier momento un evento adverso que vulnere los derechos fundamentales del usuario de los servicios médicos, de ahí, de ese evento adverso en consecuencia viene la responsabilidad médica del profesional de la salud y la responsabilidad sanitaria de la persona jurídica. Se vio que las acciones constitucionales como las de amparo o acciones de tutela que buscan proteger los derechos humanos y a la vez los derechos fundamentales víctimas de un derecho adverso. Nos mostró ejemplos de cómo eventos adversos donde se encontramos a dos partes: un potencial victimario, un potencial vulnerador de los derechos fundamentales del paciente y una víctima. También se vulneran los derechos del paciente ante la ausencia de una prestación. Los costos de los procedimientos médicos son altos por eso hay constantemente negativas por parte del prestador de servicio y para eso hay acciones de amparo. Nos puso de ejemplo que en Colombia hay una Corte Constitucional que no edita los fallos o sentencias de todos los jueces; nos explicó que los jueces son jueces constitucionales eventualmente basta la revisión por parte de la Corte Constitucional efectivamente algún tipo de vulneración. Se nos relató que hay cirugías plásticas, con fines reconstructivos por ejemplo, cuando hay cáncer mamario, se tiene que realizar el procedimiento quirúrgico e igual cuando hay casos con personas obesas que se debe de hacer un procedimiento quirúrgico como el bypass o cirugía bariátrica, ya que si no se realizan estos procedimientos se estaría vulnerando el derecho fundamentalísimo a la vida y a la salud y en este caso el juez de amparo ordena la relación de este proceso. Los eventos adversos son vulneradores de derecho fundamentales humanos de usuarios del servicio de salud. Se nos explicó que los eventos adversos son lesiones o complicaciones involuntarias, ya que si fueron voluntarias estaríamos hablando de dolo o intención positiva del prestador de salud de causar daño que ocurre durante la atención del servicio médico. Lo mismo existe cuando hay una operación de un procedimiento cuando se le quita la vesícula, la operación salió bien pero tres o cuatro días después el paciente muere por una bacteria que adquirió en el hospital; siendo esto un evento adverso, aquí se está hablando de la vulneración de las acciones de seguridad; nos dio varios ejemplos más referentes a este tipo de vulnerabilidades como la ligadura de trompas de Falopio o llamado el proceso de Pomeroy donde no hubo la voluntad del paciente o cuando se le dejó unas gasas a una paciente, la cual muere días después a causa de una septicemia. Habló el Doctor que en éste último caso hay un perjuicio denominado: perjuicio con la pérdida de la oportunidad, de tener un bebe y de tener un hermanito, en caso del hijo de la paciente, es decir perjuicio a la biorelación. Lo mismo pasó en otra sentencia donde un señor queda cuadripléjico, no puede tener relacione sexuales, y es indemnizado por parte del victimario que es el hospital. Aquí hay un perjuicio a la pérdida a la oportunidad, a poder abrazar a sus hijos a ser padre.

DOCTORA WENDY PIEDAD MOLINA ANDRADE
La doctora Wendy Piedad Molina Andrade, Vicepresidenta de la Corte de Ecuador expuso el tema: “Retos, Desafíos y Realidades de los Modelos Constitucionales Contemporáneos”.
En su intervención la Doctora Wendy, habló sobre un proceso intenso de cambios que han ocurrido en su Ecuador, su país. Un cambio un importante es en el diseño de su democracia. No dio una amplia explicación de cómo en su país llegaron a este cambio máximo en materia constitucional, en el cual el pueblo se empodere de la constitución. Nos relató que desde los años noventas, y los principios de este siglo se dieron acontecimientos que daba cuenta que el sistema político no era suficientemente flexible para incorporar lo que la sociedad demandaba.
Nos precisó que tienen una nueva Constitución la cual se desarrollo bajo un proceso constituyente donde se buscaba redefinir las formas de convivencia ciudadana, esto my necesario para salir de la crisis política que había durado muchos años. Este proceso extrajo conclusiones válidas tanto para la región como para el resto del mundo. Señaló que con esta nueva Constitución se ha sentado las bases para un nuevo modelo democrático. Nos informó la Doctora Wendy, que el diálogo es la herramienta clave para que una democracia funcione bien y los procesos constitucionales se realicen, además que se requiere de una cultura política democrática. La nueva  Constitución Ecuatoriana presenta novedades importantes, como por ejemplo la ampliación de tres a cinco funciones constitucionales



DOCTOR HUMBERTO AZPIAZO CASTRO
El doctor Humberto Azpiazo Castro, en su intervención “Reflexiones sobre los Contenidos del Seminario en el Marco del Sistema Jurídico Mexicano” , realizó un breve y conciso análisis de cuatro pisos, siguiendo la metodología de Curti, a través de estos nos argumentó en qué momento nos estamos en los derechos humanos y en el derecho procesal constitucional en nuestro país.  En el primer piso: nos dijo es que tenemos problemas para interpretar las normas, que tal parece que la única forma de entenderlas es de forma literal; que también tenemos un problema de argumentación, también tenemos un problema la emoción de la reforma de derechos humanos no ha pasado, todo mundo habla sobre el tema pero no dónde están los textos que nos digan cómo funciona el derecho a la vivienda en México, dijo que también no sabemos exactamente qué significan los derechos. Además, sobre el tema de los principios que no los sabemos usar como equidad, prohomine, interes superior del menor, lo mismo se usan para dar que para quitar.
En el segundo piso mencionó a la jurisprudencia, que rimero nos quejábamos de las reglas, que o confiábamos en los legisladores, que había reglas injustas, entonces vinieron los jueces y ahora  hay 250 mil jurisprudencias que imponen reglas en un sentido o en otro y hay jueces que solo utilizan unas cuantas.
El tercer piso es la dogmática, donde dice que hay que actualizarnos, leer literatura actual. Tenemos el problema de ideología, algunos dicen que somos populistas. Mencionó que los Estados son diferentes, hay entidades federativas que no le dan un peso a los viejitos, por ejemplo. De igual manera, dijo que necesitamos de un grupo de abogados valientes. Concluyó Azpiazo diciendo que nuestro sistema está en un tránsito de un estado legislativo a un estado constitucional de derecho, que este tránsito va a ser exitoso en la medida que venga acompañado de método y razonamiento.


No hay comentarios:

Publicar un comentario