LA CNDH ES UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA DEL PODER PUBLICO QUE PROTEGE A LOS
GOBERNADOS DE LOS ABUSOS QUE PUEDEN COMETER LAS AUTORIDADES FEDERALES.
PARA PODER DEFENDER Y PROTEGER NUESTROS DERECHOS Y
SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA CNDH DEBEMOS DE REALIZAR UNA QUEJA, LA CUAL
CONLLEVA EFECTUAR UN PROCEDIMIENTO.
Su principal
objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este
objetivo, la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:- Recibir
quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y Conocer e
investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.
La CNDH es
competente para tramitar una queja en los siguientes casos:- Cuando las
autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos
humanos.- Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de
algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen,
sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en
relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que
afecten la integridad física de las personas.- Cuando se presenten
inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las
Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el
cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.En
los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas
relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar
del territorio nacional
LA CNDH NO PODRA CONOCER ASUNTOS SOBRE.
• Actos y resoluciones de organismos y autoridades
electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos
son el Instituto y el Tribunal Electoral.
• Resoluciones
de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales
judiciales, administrativos.
• Consultas
formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta
facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
• Conflictos
entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite
conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos
federales.
ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA.
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos
humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un
representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su
paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los
afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del
plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos.
Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos
fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que
es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta
su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante
la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este
Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que
puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En
este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos
establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un
derecho
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA QUEJA
• Ser presentada por escrito
en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos
urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de
comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar
los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de
personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
• Dirigirse a la CNDH o a su
Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva y solicitar expresamente la
intervención de este Organismo Nacional.
• Estar firmada o presentar
la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas.
Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su
escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su
presentación.
• Contener los datos mínimos
de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un
número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han
sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán
proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
• Contar con una narración de
los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo
el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
• Entregarse, de ser posible,
acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la
violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona
son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que
este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar,
orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta
con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones
o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o
información durante las 24 horas del día los 365 días del año.
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Una vez admitida la queja
o denuncia, el Presidente de la COMISIÓN, directamente o por conducto del
Visitador General o Visitadores Adjuntos, ordenará la radicación y apertura del
expediente respectivo; y a la brevedad posible deberá comunicar a las
autoridades o servidores públicos señalados como responsables, la iniciación del
procedimiento, recomendado a los mismos, detener los efectos de los actos u
omisiones señalados como violatorios de Derechos Humanos, evitando la
consumación irreparable de los mismos.
En la misma comunicación
se solicitará a las autoridades o servidores públicos presuntos responsables,
que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les
atribuyan en la queja o denuncia, el cual deberán presentar dentro de un plazo
máximo de QUINCE días hábiles y por los medios que les sean más convenientes,
En caso urgente, la comunicación se puede realizar
utilizando el teléfono, telefax o cualquier medio de comunicación electrónica.
La no presentación
del informe o el retraso injustificado tiene por efecto que se tenga por
ciertos los hechos materia de la queja
Así mismo se conceden amplios poderes al visitador general para llevar a
cabo la investigación tales como practicar visitas e inspecciones, recabar
documentos, citar testigos y en general, efectuar todas las acciones que
juzguen pertinentes para la debida integración del expediente.
El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento
a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o
cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones
denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los
afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones
que las justificaron.
FORMAS DE CONCLUIR LOS EXPEDIENTES
De los
acuerdos y recomendaciones
LEY
GENERAL DE LA CNDH.
Artículo 43.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar
acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores
públicos para que comparezcan o aporten información o documentación.
Artículo 44.- Concluida la investigación, el Visitador General
formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no
responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y
pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a
fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos
humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales,
irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta
las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda
notoriamente los plazos fijados por las leyes.
En el proyecto de
Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva
restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su
caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes
referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional para su
consideración final.
Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de
derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no
responsabilidad.
Artículo
46. La
recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o
servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí
misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los
cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez
recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de
los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha
Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las
pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo
podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
Cuando las
recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a
lo siguiente:
a) La autoridad o servidor
público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y
atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que
expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional
determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el
inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por
la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las
recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por
escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus
superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores
públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la
fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que
antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la
recomendación.
d) Si persiste la negativa, la
Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad
administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la
recomendación como responsables.
Artículo 47.- En contra de las Recomendaciones, acuerdos o
resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.
Artículo 48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna
de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún
particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de
entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en
línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el
segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento
jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante
la propia Comisión Nacional.
Artículo 49.- Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad
se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros
casos por analogía o mayoría de razón.
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD.
Se Expide en caso
de que no se comprueben las violaciones de Derechos Humanos imputadas a las
Autoridades o Servidores Públicos ya sean Estatales o Municipales
FALTA DE INTERÉS
Se dicta si de
esta COMISIÓN, requiriere por escrito al
quejoso para que aclare, la queja Si después de dos requerimientos el quejoso
no contesta, se enviará la queja al archivo como asunto concluido.
ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DENTRO DE LA LEY GENERAL
DE VICTIMAS, DENTRO DE SU CAPITULO IV DE LA REPARACIÓN YA SE PUEDE SANCIONAR Y
OBLIGAR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LA CUAL
VIOLO LOS DERECHOS HUMANOS, YA QUE ÚNICAMENTE SE LE HACIA UN CORRECTIVO DE NO
VOLVER ACOMETER DICHA VIOLACIÓN.
Los
Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres
del Mundo, Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero
lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento
de la persona.
Pero no
solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la
libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción
de las personas dentro de una Sociedad.
Los Derechos Humanos son importantes
en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también
implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad
pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
Me parece importante resaltar
la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres
reconocer tal importancia, creo que en un mundo donde todos los valores están
confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en
consideración el detrimento de otro.
Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo
“Solo importo yo y mi propio bienestar”.
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