sábado, 25 de enero de 2014

LA QUEJA ANTE LA CNDH.


LA CNDH ES UNA INSTITUCIÓN AUTÓNOMA  DEL PODER PUBLICO QUE PROTEGE A LOS GOBERNADOS DE LOS ABUSOS QUE PUEDEN COMETER LAS AUTORIDADES FEDERALES.
PARA PODER DEFENDER Y PROTEGER NUESTROS DERECHOS Y SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA CNDH DEBEMOS DE REALIZAR UNA QUEJA, LA CUAL CONLLEVA EFECTUAR UN PROCEDIMIENTO.

Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este objetivo, la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:- Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.

La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:- Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.- Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.- Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional



LA CNDH NO PODRA CONOCER ASUNTOS SOBRE.

•       Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
•       Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos.
•       Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
•       Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA.

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA QUEJA
•       Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
•       Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
•       Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
•       Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
•       Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
•       Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.

INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Una vez admitida la queja o denuncia, el Presidente de la COMISIÓN, directamente o por conducto del Visitador General o Visitadores Adjuntos, ordenará la radicación y apertura del expediente respectivo; y a la brevedad posible deberá comunicar a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, la iniciación del procedimiento, recomendado a los mismos, detener los efectos de los actos u omisiones señalados como violatorios de Derechos Humanos, evitando la consumación irreparable de los mismos.
En la misma comunicación se solicitará a las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja o denuncia, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de QUINCE días hábiles y por los medios que les sean más convenientes, En caso urgente, la comunicación se puede realizar utilizando el teléfono, telefax o cualquier medio de comunicación electrónica.
La no presentación del informe o el retraso injustificado tiene por efecto que se tenga por ciertos los hechos materia de la queja
Así mismo se conceden amplios poderes al visitador general para llevar a cabo la investigación tales como practicar visitas e inspecciones, recabar documentos, citar testigos y en general, efectuar todas las acciones que juzguen pertinentes para la debida integración del expediente.
El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

FORMAS DE CONCLUIR LOS EXPEDIENTES
De los acuerdos y recomendaciones
LEY GENERAL DE LA CNDH.
Artículo 43.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación.
Artículo 44.- Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.
En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes referidos serán sometidos al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración final.
Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.
Artículo 46. La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la Recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la Recomendación así lo amerite.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a)  La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

b)  La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c)  Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación.
d)  Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
Artículo 47.- En contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso.
Artículo 48.- La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una Recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Artículo 49.- Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.


ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD.
Se Expide en caso de que no se comprueben las violaciones de Derechos Humanos imputadas a las Autoridades o Servidores Públicos ya sean Estatales o Municipales

FALTA DE INTERÉS
Se dicta si de esta  COMISIÓN, requiriere por escrito al quejoso para que aclare, la queja Si después de dos requerimientos el quejoso no contesta, se enviará la queja al archivo como asunto concluido.

ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DENTRO DE LA LEY GENERAL DE VICTIMAS, DENTRO DE SU CAPITULO IV DE LA REPARACIÓN YA SE PUEDE SANCIONAR Y OBLIGAR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LA CUAL VIOLO LOS DERECHOS HUMANOS, YA QUE ÚNICAMENTE SE LE HACIA UN CORRECTIVO DE NO VOLVER ACOMETER DICHA VIOLACIÓN.

Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo, Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad.

Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.

Me parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres reconocer tal importancia, creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento de otro.

Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo “Solo importo yo y mi propio bienestar”.


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